TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00184 00-(19-05-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00184 00-(19-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2020 00184 00.
Accionante: Jorge Andrés Hernández Vanegas.
Accionado: Juzgado 1 de Ejecución de Penas Villavicencio.
Decisión: Concede amparo.
Aprobada: Acta No. 065.
Fecha: Mayo 19 de 2020.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Jorge Andrés Hernández Vanegas , contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medi das de Seguridad de Villavicencio , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y libertad.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud del accionante.
Jorge Andrés Hernández Vanegas, a través de agente de oficioso, indicó que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio le concedió la prisión domiciliaria en abril del año en curso; empero, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio no ha efectuado su traslado a “Bogotá”1, pese a haber acreditado el arraigo social y familiar.
1 Se estableció que el domicilio es en Soacha – Cundinamarca.Tutela: 50001 22 04 000 2019 00184 00 - 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1 Ejecución de Penas de Villavicencio.
1 Se estableció que el domicilio es en Soacha – Cundinamarca.Tutela: 50001 22 04 000 2019 00184 00 - 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1 Ejecución de Penas de Villavicencio.
Accionante: Jorge Andrés Hernández Vanegas.
Decisión: Concede amparo.
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Indicó que, está expuesto al contagio del coronavirus , dado que en el patio en el que esta privado de la libertad hay varios reclusos con diagnóstico positivo para Covid -19 y , pese a que ha solicitado verbalmente información sobre su traslado, no ha recibido respuesta alguna.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar sus derechos fundamentales de petición y libertad y como consecuencia, ordenar al Juzgado accionado que en el término de cuarenta y ocho (48) horas emita respuesta a su solicitud de traslado2.
2.2. Trámite y respuesta de la entidad accionada.
Correspondió por reparto la presente acción de tutela a esta Corporación que en auto del seis (6) de mayo de dos mil vei nte (2020), admitió la acción constitucional en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio 3 y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario4, a fin de integrar el legítimo contradictorio.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Segurida d de
Seguridad y Carcelario de Villavicencio 3 y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario4, a fin de integrar el legítimo contradictorio.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Segurida d de Villavicencio indicó que el Juzgado Once Penal Municipal de Bogotá en sentencia condenatoria del diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019), dispuso conceder la prisión domiciliaria al actor, conforme los artículos 38 y 38B del Código Penal, previa constitución de caución prendaria y suscripción de diligencia de compromiso.
2 Escrito de tutela. 3 Auto de esta Sala Penal del 6 de mayo de 2020. 4 Auto de esta Sala Penal del 18 de mayo de 2020.Tutela: 50001 22 04 000 2019 00184 00 - 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1 Ejecución de Penas de Villavicencio.
Accionante: Jorge Andrés Hernández Vanegas.
Decisión: Concede amparo.
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Señaló que el doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el Juez Coordinador del Centro Judicial del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, emitió orden de captura en contra del actor, que fue aprehendido el veinticuatro (24) de febrero del año en curso en este departamento y el veinticinco (25) de febrero siguien te, el Juzgado Octavo homólogo de Bogotá legalizó la captura y dispuso la remisión de las diligencias por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
Bogotá legalizó la captura y dispuso la remisión de las diligencias por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
Refirió que, en proveído del ocho (8) de abril de la prese nte anualidad, asumió el conocimiento de las diligencias y ordenó requerir al accionante, a fin de constituir la caución prendaria impuesta y aportar los medios de prueba para acreditar su arraigo familiar y social, especialmente, los relacionados con el lugar en el que cumpliría la prisión domiciliaria, a efecto de suscribir la correspondiente diligencia de compromiso.
Agregó que, notificó personalmente dicha decisión al accionante, a través del correo electrónico de la oficina jurídica del centro Carcelario, e igualmente, al correo electrónico del defensor5.
Aclaró que , una vez el accionante constituyó la caución prendaria y acreditó el lugar en el que cumpliría la prisión domiciliara, en auto del quince (15) de abril de dos mil veinte (2020), dispuso la suscripción de la diligencia de compromiso y solicitó al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio traslad ar al accionante a su domicilio u bicado en Soacha – Cundinamarca e igualmente, ordenó remitir las diligencias por competencia a los Juzgados homólogos de Girardot – Cundinamarca.
Señaló que, dicho traslado quedó supeditado a que el accionante no tuviere otro requerimiento para cumplir medida de aseguramiento u otra pena privativa de la libertad, así como que no estuviese sometido a
Señaló que, dicho traslado quedó supeditado a que el accionante no tuviere otro requerimiento para cumplir medida de aseguramiento u otra pena privativa de la libertad, así como que no estuviese sometido a
5 Alexandermoyano2668@gmail.com.Tutela: 50001 22 04 000 2019 00184 00 - 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1 Ejecución de Penas de Villavicencio.
Accionante: Jorge Andrés Hernández Vanegas.
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cuarentena, dadas las condiciones de salubridad al interior de ese centro de reclusión con ocasión a los diagnósticos de Covid – 19 de varios internos.
Conforme lo anterior , considera que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, por lo que solicitó negar el amparo constitucional6.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario guardaron silencio.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política 7, reglamentado por el Decreto 2591 de 191 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protecc ión judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares
mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protecc ión judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protecció n del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el
6 Respuesta del Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Villavicencio. 7 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 22 04 000 2019 00184 00 - 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1 Ejecución de Penas de Villavicencio.
Accionante: Jorge Andrés Hernández Vanegas.
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ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. Del debido proceso.
El accionante acude a la acción de tutela , en razón a que no se ha materializado la prisión domiciliaria que le fue concedida8, lo que implica la eventual vulneración del debido proceso ; por lo que se analizará la actuación de cada una de las entidades vinculadas.
3.2.1. Del Juzgado Primero de E jecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
De la revisión de la actuación, se tiene que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio indicó que el Juzgado Once Penal Municipal de Bogotá en sentencia con denatoria del diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019), reconoció la prisión domiciliaria a Jorge Andrés Hernández Vanegas , conforme los artículos 38 y 38B del Código Penal, previa constitución de caución prendaria y suscripción de diligencia de compromiso.
Dicha autoridad judicial informó que el actor fue capturado el veinticuatro (24) de febrero del año en curso , por lo que el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá profirió la respectiva orden de encarcelamiento en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y dispuso la remisión de la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad9.
8 Escrito de tutela.
y Carcelario de Villavicencio y dispuso la remisión de la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad9.
8 Escrito de tutela. 9 Respuesta del Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2019 00184 00 - 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1 Ejecución de Penas de Villavicencio.
Accionante: Jorge Andrés Hernández Vanegas.
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Luego, el ocho (8) de abril de dos mil veinte (2020), el Ju zgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad asumió el conocimiento de la actuación seguida contra el accionante y lo requirió para que acreditara arraigo familiar y social, especialmente, en lo referente al lugar en que cumpliría la prisión domiciliaria10.
Verificados los presupuestos anteriores, el Juzgado accionado en proveído del quince (15) de abril siguiente, ordenó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio que previa suscripción del acta de compromiso, procediera a trasladar al ac tor a su domicilio, lo que supeditó a que para ese momento no estuviera sometido a cuarentena obligatoria, en razón de la situación de salubridad generada por el contagio de Covid19 o tuviese otro requerimiento judicial.
Con ese panorama, emerge que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio no ha vulnerado el debido proceso del accionante, pues una vez tuvo conocimiento de la captura para el
Con ese panorama, emerge que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio no ha vulnerado el debido proceso del accionante, pues una vez tuvo conocimiento de la captura para el cumplimiento de la sentencia impar tió el trámite correspondiente y en auto d el quince (15) de abril siguiente, ordenó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio trasladar al actor a su domicilio con observancia, de ser el caso, del protocolo implementado con ocasión de la situación de salubridad y la emergencia sanitaria existente en el centro de reclusión.
Sobre este último aspecto, la Corte Constitucional en Auto 157 de 2020, a través de la Sala Especial de seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T -762 de 2015, estructuró medidas tendientes a proteger los derechos fundamentales de los internos y descongestionar el establecimiento penitenciario y carcelario de Villavicencio . En el caso de los reclusos a quienes les sea reconocida la libertad o una medida sustitutiva, señaló lo siguiente:
10 Anexos de la respuesta del Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2019 00184 00 - 1ra. Inst.
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Accionante: Jorge Andrés Hernández Vanegas.
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“Respecto de las personas que obtengan la libertad o sean beneficiarios de algún sustituto o subrogado penal, será obligación del Ministerio de Salud y de la Protección Social en conjunto con las entidades sanitarias
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“Respecto de las personas que obtengan la libertad o sean beneficiarios de algún sustituto o subrogado penal, será obligación del Ministerio de Salud y de la Protección Social en conjunto con las entidades sanitarias de los entes territoriales correspondientes adoptar las acciones pertinentes para evitar que se conviertan en posible factor de contagio del COVID-19”.
En ese orden, considera la Sala que lo dispuesto por el Juzgado ejecutor accionado, en esencia, se encaminó a q ue se adoptaran por el establecimiento carcelario las medidas encaminadas a evitar que el actor, se convirtiera en fuente de propagación del coronavirus y en ese orden, no vulneró sus derechos fundamentales.
Adicionalmente, no se evidencia que el ac cionante hubiese presentado directamente solicitud pendiente de resolver relacionada con la materialización de dicho traslado ; por lo que en relación con esta autoridad judicial se negará el amparo invocado.
En todo caso, como el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en auto del quince (15) de abril de dos mil veinte (2020), dispuso remitir las diligencias de la ejecución de la sentencia impuesta a Jorge Andrés Hernández Vanegas a conocimiento de los Juzgados homólogos de Girardot – Cundinamarca, resulta necesario instar a dicha autoridad judicial que continúe con el conocimiento de la actuación hasta que el accionante sea efectivamente trasladado a su domicilio en Soacha – Cundinamarca.
Lo anterior, en aras de no afectar el derecho de acceso a la administración de justicia de Hernández Vanegas, en especial, si se presenta una solicitud de cambio de domicilio para el cumplimiento de la pena de prisión o una
Lo anterior, en aras de no afectar el derecho de acceso a la administración de justicia de Hernández Vanegas, en especial, si se presenta una solicitud de cambio de domicilio para el cumplimiento de la pena de prisión o una situación que amerite pronunciamiento judicial.Tutela: 50001 22 04 000 2019 00184 00 - 1ra. Inst.
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3.2.2. Del Establecimiento Penitenciari o y Carcelario de Villavicencio.
Como se indicó en el acápite anterior, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad en proveído del quince (15) de abril de dos mil veinte (2020), ordenó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio trasladar a Hernández Vanegas a su domicilio en Soacha – Cundinamarca para el cumplimiento de la pena impuesta.
El centro carcelario accionado no se pronunció durante el traslado de la demanda, por lo que se debe dar aplicación al principio de presunción de veracidad consagrado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que recibió la orden de traslado del accionante y no ha procedió a su cumplimiento.
De otra parte, es evidente que al interior del Establecimiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio en el que se encuentra privado de la libertad el actor, se presenta una grave situación de salubridad y emergencia sanitaria generada por el contagio masivo de
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio en el que se encuentra privado de la libertad el actor, se presenta una grave situación de salubridad y emergencia sanitaria generada por el contagio masivo de coronavirus (Covid-19), a la población carcelaria, que se agrava en razón del hacinamiento11.
Sobre el particular, se debe advertir que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo No. 546 del 14 de abril de 2020, en el que contempló, medidas para combatir el hacinamiento y prevenir y mitigar el riesgo de propagación en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; entre ellas, la posibilidad de sustituir transitoriamente la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por prisión domici liaria y detención domiciliaria, para quienes cumplieran ciertos requisitos.
11 En las últimas semanas esta Sala Penal ha recibido más de 100 acciones de tutela generadas en la grave situación de salubridad y al reporte del 17 de mayo los contagios al interior del centro de reclusión son de 867.Tutela: 50001 22 04 000 2019 00184 00 - 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1 Ejecución de Penas de Villavicencio.
Accionante: Jorge Andrés Hernández Vanegas.
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Igualmente, la Corte Constitucional en el Auto 157 de 2020, citado en precedencia señaló frente a la situación actual del establecimiento penitenciario y carcelario de Villavicencio lo siguiente: “(…) Debido a la
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Igualmente, la Corte Constitucional en el Auto 157 de 2020, citado en precedencia señaló frente a la situación actual del establecimiento penitenciario y carcelario de Villavicencio lo siguiente: “(…) Debido a la necesidad de priorizar el EPMSC Villavicencio, se proferirán medidas tendientes a descongestionar ese centro de reclusión para que pueda darse cumplimiento en mejores condiciones a las medidas sugeridas por la Organización Mundial de la Salud12, así como facilitar el tratamiento de las personas contagiadas que no tengan derecho a beneficios judiciales o administrativos”.
Con tal finalidad la alta corporación estructuró las siguientes estrategias: “i) actualización de la documentación de las personas privadas de la libertad; ii) remisión de documentación a Defensoría del Pueblo y a jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad; iii) priorización de audiencias de libertad y estudio oficioso de sustitutos y subrogados penales; iv) plan para atención de libertades y prisiones domiciliarias concedidas; y (v) seguimiento de las órdenes por parte de los órganos de control”.
Adicionalmente, frente a los privados de la libertad beneficiados con la libertad o una medida sust itutiva la Corte Constitucional señaló que el Ministerio de Salud y de la Protección Social y las autoridades territoriales, a través de las entidades sanitarias , deberán adoptar acciones para evitar que aquellos se conviertan en medio de contagio de coronavirus (Covid-19) a la comunidad.
Con ese panorama, es evidente que confluyen dos aspectos de trascendental importancia frente a los beneficiados, como el accionante, con una medida sustitutiva de privación de la libertad, a saber: i) la
Con ese panorama, es evidente que confluyen dos aspectos de trascendental importancia frente a los beneficiados, como el accionante, con una medida sustitutiva de privación de la libertad, a saber: i) la necesidad de reducir el hacinamiento carcelario que se constituye en un factor que aumenta el riesgo de contagio de coronavirus (Covid-19) y, ii) la implementación de acciones que eviten que se conviertan en un medio de propagación de la enfermedad en la comunidad.
12 Como el distanciamiento social.Tutela: 50001 22 04 000 2019 00184 00 - 1ra. Inst.
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Accionante: Jorge Andrés Hernández Vanegas.
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Parámetros que deben tenerse en cuenta para abordar la situación del accionante, quien desde el quince (15) abril del año en curso, cumplió los requerimientos exigidos para ser trasladado a su domicilio , a efecto del cumplimiento de la pena , de acuerdo con l o dispuesto en la sentencia condenatoria.
Ahora, Hernández Vanegas sostiene que ha indagado verbalmente a las autoridades carcelarias sobre la materialización del traslado, sin obtener respuesta, lo que sin duda, vulnera su derecho fundamental del debido proceso, pues no debe soportar la inercia del centro de reclusión y tiene derecho a que se efectúe el traslado dispuesto por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
No obstante, debe tenerse en cuenta que es imprescindible aplicar los protocolos y medidas adoptados por las autoridades nacionales y territoriales para evitar el contagio fuera del penal ; em pero, ello
de Penas y Medidas de Seguridad.
No obstante, debe tenerse en cuenta que es imprescindible aplicar los protocolos y medidas adoptados por las autoridades nacionales y territoriales para evitar el contagio fuera del penal ; em pero, ello igualmente requiere la realización de acciones afirmativas, esto es, actividades tendientes a establecer la situación de salud de l actor y las medidas sanitarias aplicables en su caso; a lo que no se ha procedido con diligencia, lo que se traduce en vulneración de sus derechos fundamentales del debido proceso y de contera, a la salud y vida digna, por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.
Así las cosas, se concederá el amparo de los derechos en mención y en consecuencia, se ordenará al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio que proceda, si no se ha hecho13, de forma inmediata a disponer lo necesario para que a Jorge Andrés Hernández Vanegas se le efectúe la prueba de coronavirus, a efecto de establecer si se encuentra contagiado de Covid -19 y adopte, según el caso , las medidas y el protocolo estructurado por las autoridades nacionales y territoriales.
13 Radicado 50001 22 04 000 2020 00141 00 – Magistrada Patricia Rodríguez Torres.Tutela: 50001 22 04 000 2019 00184 00 - 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1 Ejecución de Penas de Villavicencio.
Accionante: Jorge Andrés Hernández Vanegas.
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De otro lado, como se trata de una persona a quien se le concedió la prisión domiciliaria, se ordena su traslado sin dilaciones al sitio en el que
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De otro lado, como se trata de una persona a quien se le concedió la prisión domiciliaria, se ordena su traslado sin dilaciones al sitio en el que cumplirá la medida sustitutiva, sin perjuicio de las acciones sanitarias que se requiera para ello.
3.2.3. Del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
En relación con esta entidad no se evidencia que hubiese vulnerado derecho alguno del actor, empero, se le prevendrá para que en lo que le corresponde, pro vea lo necesario para e l traslado de l accionante a su domicilio, conforme se señaló en el acápite anterior.
3.3. Del derecho a la libertad.
En relación con el derecho a la libertad, el artículo 30 de la Constitución Política contempla la figura del habeas corpus, luego no es viable por vía de tutela solicitar su protección y en esas condiciones, resulta improcedente su protección.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Conceder el amparo del derecho del debido proceso invocado por Jorge Andrés Hernández Vanegas y en consecuencia ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio que proceda, si no se ha hecho, de forma inmediata a disponer lo necesario para que a Jorge Andrés Hernández Vanegas se le efectúe la prueba de coronavirus, a efecto de establecer si se encuentra contagiado de Covid -19 y adopte, según el caso, las medidas y el protocolo estructurado por las autoridades
Jorge Andrés Hernández Vanegas se le efectúe la prueba de coronavirus, a efecto de establecer si se encuentra contagiado de Covid -19 y adopte, según el caso, las medidas y el protocolo estructurado por las autoridades nacionales y territoriales.Tutela: 50001 22 04 000 2019 00184 00 - 1ra. Inst.
Accionado: Juzgado 1 Ejecución de Penas de Villavicencio.
Accionante: Jorge Andrés Hernández Vanegas.
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Segundo. De otro lado, como se trata de una persona a quien se le concedió la prisión domiciliaria, se ordena al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio que traslade sin dilaciones a Jorge Andrés Hernández Vanegas al sitio en el que cumplirá la medida sustitutiva, sin perjuicio de las acciones sanitarias que se requiera para ello.
Tercero. Instar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio para que continúe con el conocimiento de la actuación hasta que el Hernández Vanegas sea efectivamente trasladado a su domicilio en Soacha – Cundinamarca, en aras de preservar el derecho de acceso a la administración de justicia de Hernández Vanegas, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva.
Cuarto. Prevenir al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que en lo que le corresponde, provea lo necesario para el traslado del accionante a su domicilio, conforme los argumentos expuestos en precedencia.
Quinto. Declarar improcedente el amparo en relación con el derecho a la libertad.
Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión,
a su domicilio, conforme los argumentos expuestos en precedencia.
Quinto. Declarar improcedente el amparo en relación con el derecho a la libertad.
Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado