TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00189 00-(20-05-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00189 00-(20-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2020 00189 00.
Accionante: Nicolás Sánchez Lozano.
Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros.
Decisión: Concede amparo parcialmente.
Aprobación: Acta No. 066.
Fecha: Mayo 20 de 2020.
I. LA DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Nicolás Sánchez Lozano , a través de agente oficio so, contra los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, la Presidencia de la Republica, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, entre otros, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud y vida.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Nicolás Sánchez Lozano , a través de agente oficioso, indicó que mediante “Decreto 358 de 2020 ”, la Presidencia de la República declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional debido a la pandemia del coronavirus (Covid-19).
Adujo que, posteriormente, el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario en Resolución 001144 de 2020, declararon laTutela: 50001 22 04 000 2020 00189 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Nicolás Sánchez Lozano.
Penitenciario y Carcelario en Resolución 001144 de 2020, declararon laTutela: 50001 22 04 000 2020 00189 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Nicolás Sánchez Lozano.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de V/cio.
Decisión: concede parcialmente
2
emergencia carcelaria, a efecto de “desha cinar” los centros de reclusión y mitigar el contagio del virus en las personas privadas de la libertad.
Señaló que, el veinticinco (25) de marzo del año en curso, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidad hizo un llamado a los Gobiernos para que actuaran de manera urgente, a efecto de garantizar los derechos de la vida y la salud de las personas privadas de la libertad, entre otros.
Refirió que el veintitrés (23) de marzo d el año en curso, la Organización Mundial de la Salud impartió directrices para el manejo de la pandemia en los centros de reclusión, debido al alto rie sgo d e contagio por el hacinamiento.
Concluyó con la solicitud al Juez Constitucional de adoptar las me didas necesarias para proteger el derecho a la vida al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, a efecto de evitar una “masacre” por negligencia de las accionadas.
Igualmente, impetró ordenar a los Juzgados de Ejecución d e Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio un “ posible otorgamiento de los subrogados penales ”, al igual que la prisión domiciliaria transitoria
Igualmente, impetró ordenar a los Juzgados de Ejecución d e Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio un “ posible otorgamiento de los subrogados penales ”, al igual que la prisión domiciliaria transitoria contemplada en el Decreto Legislativo 546 de 2020 ; además de compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Seccional de la Judicatura1.
2.2. Trámite y respuestas de los accionados.
La presente acción de tutela correspondió por reparto a esta corporación que en auto del seis (6) de mayo siguiente, admitió la actuación en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec y el Juzgado Tercero
1 Escrito de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00189 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Nicolás Sánchez Lozano.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de V/cio.
Decisión: concede parcialmente
3
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y se vinculó a la Secretaría de Salud del Departamento del Meta, la Secretaría de Salud del Municipio de Villavicencio, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL – 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, a la E mpresa Social del Estado del Municipal de Villavicencio, al Instituto Nacional de
– 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, a la E mpresa Social del Estado del Municipal de Villavicencio, al Instituto Nacional de Salud, el Departamento del Meta, la AR L Positiva Compañía de Seguros y el Municipio de Villavicencio2.
Así mismo, se a dvirtió que no se evidenciaba acción u omisión alguna atribuible a la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura que presuntamente vulner ara los derechos fundamentales del accionante, razón por la que no fueron vinculadas.
En relación con la medida invocada por el accionante, referente a que se “tomen las medidas cautelares inmediatas para que se proteja el derecho a la vida en el centro de reclusión”, en el mismo auto se señaló que esta Sala en el fallo de tutela No. 50001 22 04 000 2020 00141 00 del treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020), ordenó a las entidades accionadas y vinculadas materializar el aislamiento preventivo de los internos positivos para coronavirus (Covid-19), realizar la toma de muestras a la totalidad de los internos de la cárcel de Villavicencio y brindar la dotación de elementos de bioseguridad 3; por lo que no resultaba necesario emitir un nuevo pronunciamiento al respecto.
La Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio indicó que revisada la base de datos, no adv ertía que hubiese prestado servicio de salud alguno al accionante e informó que, en razón del contagio masivo del coronavirus (Covid-19) en el centro carcelario de esta ciudad, exist ían
revisada la base de datos, no adv ertía que hubiese prestado servicio de salud alguno al accionante e informó que, en razón del contagio masivo del coronavirus (Covid-19) en el centro carcelario de esta ciudad, exist ían dos equipos médicos permanentemente, uno de dicha entidad y el otro del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019.
2 Estas últimas cuatro entidades fueron vinculadas mediante auto del 8 de mayo de 2020. 3 Tapabocas, guantes, alcohol o equivalentes.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00189 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Nicolás Sánchez Lozano.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de V/cio.
Decisión: concede parcialmente
4
Sostuvo que actualmente ejecutan varios contratos de salud en dicho establecimiento penitenciario, entre los que se encuentra la prestación de salud de baja complejidad con enfoque de riesgo a las personas p rivadas de la libertad y la atención inicial por urgencias de pacientes positivos para coronavirus (Covid -19); por lo que de requerir el demandante dichos servicios le serán prestados de manera oportuna, con calidad y pertinencia, lo que no incluye entrega de medicamentos, elementos de protección personal y bioseguridad.
Agregó que carece de competencia para pronunciarse sobre los subrogados penales que pretende el accionante, pues ello corresponde a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Segurida d, por lo que impetró negar la acción constitucional invocada.
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Segurida d, por lo que impetró negar la acción constitucional invocada.
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio señaló que Nicolás Sánchez Lozano fue condenado por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio, el vein tinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019), al encontrarlo responsable del delito de hurto calificado y agravado, a veintisiete (27) meses de prisión. Así mismo le negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Puntualizó que el condenado se encuentra privado de la libertad desde el veinte (20) de enero del presente año, y no obra petición alguna de aquel o de su defensor respecto de subrogados o mecanismos sustitutivos ; por lo que impetró ser de svinculado, toda vez que no ha vulnerado derecho fundamental algún.
La Secretaría de Salud del Meta arguyó que carece de competencia para pronunciarse sobre la concesión de la prisión domiciliaria impetrada por el actor, pues ello recae en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00189 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Nicolás Sánchez Lozano.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de V/cio.
Decisión: concede parcialmente
5
De otra parte, indicó que no tiene competencia en la prestación de servicios de salud a la población privada de la libertad, pues corresponde
Decisión: concede parcialmente
5
De otra parte, indicó que no tiene competencia en la prestación de servicios de salud a la población privada de la libertad, pues corresponde al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, entidad que maneja los recursos y tiene la obligación de contratar la red prestadora de servicios médicos asistenciales y autorizar los servicios solicitados mediante las órdenes de los medicas tratantes.
Expuso que, a pesar de lo anterior, en Consejo de Seguridad realizado el veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020), junto con las demás entidades encargadas de la emergencia sanitaria, se adoptaron las siguientes medidas:
- Practicar a partir del veinticinco (25) de abril del año en curso, la totalidad de las prueb as moleculares a todos los reclusos, así: ciento noventa (190) pruebas diarias, ciento diez (110) a cargo de la Uspec y ochenta (80) por la E.S.E. Municipal de Villavicencio, las que serán procesadas por el Departamento del Meta. - A medida que obtengan los resultados, efectuaran el aislamiento de la población vulnerable, para lo cual darán prelación a los adultos mayores en espacios adecuados, conforme lo requerido por el Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio; en este punto, agregó que el Inpec manifestó que tiene un espacio determinado al interior del penal para tal fin. - Evaluarán la utilización de “algunos predios”, para trasladar a l os internos que no estén contagiadas por el Covid-19. - Habilitarán la “carpa medicalizada” por parte de la Uspec en el centro
tal fin. - Evaluarán la utilización de “algunos predios”, para trasladar a l os internos que no estén contagiadas por el Covid-19. - Habilitarán la “carpa medicalizada” por parte de la Uspec en el centro penitenciario, con el apoyo de talento humano por parte de la E.S.E. Municipal. - En aplicación del Decreto 546 de 2020, la población privada de la libertad que esté contagiad a con el Covid –19, no podrá salir hasta su recuperación. - El Gobierno Na cional expedirá una Resolución con los lineamientos generales para establecer los protocolos que se deben aplicar en losTutela: 50001 22 04 000 2020 00189 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Nicolás Sánchez Lozano.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de V/cio.
Decisión: concede parcialmente
6
centros penitenciarios, según información suministrada por el Director de Aseguramiento del Ministerio de Salud.
Agregó que junto con el Departamento del Meta y el Municipio de Villavicencio han realizado entrega de elementos de bioseguridad al establecimiento penitenciario, aun cuando dicha obligación se encuentra a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec.
Informó que el cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020), la Secretaría Local de Salud de Villavicencio expidió la Resolución 1600 -67.18/053, “por medio del cual se adopta el protocolo – Ruta de Atención y Seguimiento para la Población del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la
Local de Salud de Villavicencio expidió la Resolución 1600 -67.18/053, “por medio del cual se adopta el protocolo – Ruta de Atención y Seguimiento para la Población del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Ciudad de Villavicencio en el marco del brote SARS2 (Covid19)”; en el que se establecieron las diferentes rutas para la atención de la población privada de la libertad, excarcelados y el personal del centro de reclusión.
Por lo anterior, impetró su desvinculación del trámite constitucional, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales del demandante.
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec indicó que carecía de facultad legal para resolver la pretensión del accionante de obtener la prisión domiciliaria, pues ello correspondía al Juzgado de Ejecución de Penas o al Juzgado de Conocimiento, según el caso.
Expuso, frente al tema de salubridad presentada por el virus SARS -CoV-2, que la Dirección del Instituto emitió la Directiva 0000004 del once (11) de marzo de dos mil veinte (2020), dirigidas a los Directores de los establecimientos de reclusión a nivel nacional en la que se establecieron medidas sanitarias que deben ser implementadas al interior de cada centro penitenciario a fin de disminuir el riesgo de contagio de la enfermedad y dar el manejo adecuado a los casos probables o confirmados de (Covid19).Tutela: 50001 22 04 000 2020 00189 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Nicolás Sánchez Lozano.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de V/cio.
Decisión: concede parcialmente
7
Accionante: Nicolás Sánchez Lozano.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de V/cio.
Decisión: concede parcialmente
7
Advirtió que se han adoptado las medidas, recomendaciones y acciones pertinentes para la contención y el tratamiento de los posibles casos de Covid-19 en los establecimientos de reclusión en el país, al igual que trabajan en el listado de los reclusos que podrían ser beneficiaros de la detención domiciliaria transitoria.
Arguyó que, adoptar una decisión en favor del interno colapsaría el área de jurídica de los centros carcelarios , al igual que los Juzgados, pues se debía agotar previamente el procedimiento específico para cada caso; además, reiteró que carecía de competencia para conceder el beneficio impetrado por el recurrente y en consecuencia, solicitó declarar la improcedencia de la acción constitucional y desvincular a la entidad.
El Ministerio de Justicia y del Derecho sostuvo que como medida para combatir el hacinamiento carcelario y así prevenir y mitigar el riesgo de propagación Covid-19, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, en el que adoptó medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios, por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de res idencia a las personas privadas de libertad que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.
Especificó que, para acceder a dicha medida transitoria el actor debe estar
detención domiciliaria transitorias en el lugar de res idencia a las personas privadas de libertad que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.
Especificó que, para acceder a dicha medida transitoria el actor debe estar incluido en alguno de los casos contemplados en el artículo 2 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020 y además, que el delito no se contemple en las exclusiones que contenidas en el artículo 6 de dicha normatividad.
Señaló que corresponde a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del país , de acuerdo con la normatividad vigente en materia penal, en concordancia con las disposiciones del Decreto Legislativo 546Tutela: 50001 22 04 000 2020 00189 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Nicolás Sánchez Lozano.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de V/cio.
Decisión: concede parcialmente
8
del 2020 por el estado de emergencia carcelaria, revisar cada caso en concreto y de proceder, otorgar el beneficio de detención domiciliaria.
Adujo que, en todo caso, los derechos invocados deben ser garantizados por el centro carcelario en el que se encuentra privado de la libertad el accionante, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec; entidades que para el efecto, han adoptado medidas y protocolos para prevenir el contagio del Covid-19 al interior de los centros de reclusión, como son el lavado de manos, utilización de tapabocas, forma correcta de estornudar; suspensión
efecto, han adoptado medidas y protocolos para prevenir el contagio del Covid-19 al interior de los centros de reclusión, como son el lavado de manos, utilización de tapabocas, forma correcta de estornudar; suspensión de visi tas, adecuación de lugares de aislamiento temporal; acudir a contratación directa para adquirir bienes y servicios necesarios para mitigar la emergencia y garantizar la vida y salud de la población privada de la libertad y no compartir elementos personales, entre otras.
Así las cosas, solicitó negar el amparo constitucional, por no haber vulnerado los derechos invocados por el accionante.
La Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de Seguros indicó que el accionante nunca ha estado afiliado a dicha entidad y que además, no tiene injerencia alguna en la toma de decisiones respecto de la concesión de subrogados penales.
Así mismo, puntualizó que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec es la encargada de contratar la entidad f iduciaria para que administrara el patrimonio autónomo del Fondo Nacional de Atención en Salud para la P oblación Privada de la libertad; motivos por los que impetró declarar improcedente la acción constitucional.
El Instituto Nacional de Salud manifestó que acorde con sus funciones establecidas en el Decreto No. 2774 de 2012, no tiene competencia para atender la pretensión del accionante referente al otorgamiento de la detención domiciliaria transitoria.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00189 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Nicolás Sánchez Lozano.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de V/cio.
detención domiciliaria transitoria.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00189 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Nicolás Sánchez Lozano.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de V/cio.
Decisión: concede parcialmente
9
Refirió que se debe tener en cuenta que la prestac ión del servicio y toma de muestras al interior del establecimiento carcelario atañe a las empresas promotoras de salud y a las entidades prestadoras de salud contratadas para tal fin, por lo no debió ser vinculado a este trámite constitucional.
El Depar tamento del Meta informó que en atención a la situación de contagio masivo por el Covid-19 en el centro carcelario de Villavicencio, se han presentado más de treinta y siete (37) acciones de tutela con similares hechos y pretensiones, por lo que solicitó q ue la presente tutela sea remitida al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, que conoció la primera acción constitucional sobre el particular.
De otra parte, indicó que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2019, es la entidad encargada de brindar la atención en salud que requiera las personas privadas de la libertad, dentro de la red prestadora de servicios contratados, así mismo, de manera coordinada con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec y la Unidad se Servicio s Penitenciarios y Carcelarios - Uspec, tienen la obligación de la toma de muestras y la entrega de insumos y elementos de bioseguridad necesarios para la prevención y mitigación del virus, mediante la adopción de medidas sanitarias dentro del centro de reclusión.
muestras y la entrega de insumos y elementos de bioseguridad necesarios para la prevención y mitigación del virus, mediante la adopción de medidas sanitarias dentro del centro de reclusión.
Sostuvo que, a pesar de lo anterior, a través de la Secretaría de Salud del Meta y Local de Villavicencio hicieron entrega de elementos de bioseguridad y por ende, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec señaló, frente a la concesión de sustitución de la pena intramural, que son los Jueces de conocimiento o Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad los competentes para resolver dicha pretensión.
Expuso que se ha presentado una situación de total anormalidad sanitaria con el coronavirus (Covid -19), que es de fácil contagio y puede generar,Tutela: 50001 22 04 000 2020 00189 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Nicolás Sánchez Lozano.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de V/cio.
Decisión: concede parcialmente
10
en algunos casos, desenlaces fatales, hecho sobreviniente que el Estado no estaba preparado para afrontar; sin em bargo, han adoptado una serie de medidas para contrarrestar los efectos del virus desconocido.
Refirió, en relación con el servicio a la salud que suscribió contrato de fiducia mercantil con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, que tiene como objeto la administración y pagos de los recursos dispuestos por el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
que tiene como objeto la administración y pagos de los recursos dispuestos por el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
Agregó que, ha impartido instrucciones a dicho Consorcio, confor me los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para enfrentar el virus y el contagio de la población privada de la libertad.
Indicó, en relación con el hacinamiento que inició un plan de restauración, adecuación, mejoramiento, mantenimiento y creación de nuevos cupos en todos los establecimientos carcelarios del país, acorde con los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las priorizaciones del Gobierno Nacional, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
Informó que, el hacinamiento carcelario es producto de la población sindicada que se encuentra recluida en dichos centros, cuya responsabilidad corresponde a los departamentos , municipios, áreas metropolitanas y el Distrito Capital, que no asumen e l deber que contempla el artículo 17 de la Ley 65 de 19931, modificado parcialmente por la Ley 1709 de 2014.
Señaló que se debe cumplir lo dispuesto por la Ley 1709 de 2014, a efect o que se promueva la aprobación del documento “Conpes”, para garantizar la financiación de las obligaciones a cargo de las entidades territoriales en materia de creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilanc ia de las cárceles departamentales
la financiación de las obligaciones a cargo de las entidades territoriales en materia de creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilanc ia de las cárceles departamentales y municipales, para alojar a las personas cobijadas con detenciónTutela: 50001 22 04 000 2020 00189 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Nicolás Sánchez Lozano.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de V/cio.
Decisión: concede parcialmente
11
preventiva y, concluyó que no ha vulnerado los derechos invocados por el accionante.
El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio indicó que no tiene la competencia legal de prestar el servicio de salud, solicitar citas con especialistas para las personas privadas de la libertad ni la entrega de equipos médicos o elementos para su tratamiento, rehabilitación, terapia o medicamentos.
Sostuvo que la contratación del servicio de salud corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019.
Refirió que dada la situación generada en el país por la pand emia del coronavirus (Covid -19), se han adoptado una serie de medidas en el centro carcelario, a fin de evitar su propagación, pues tiene a su cargo mil setecientos ochenta y un (1.781) internos co n población en riesgo, tal como los mayores de sesenta (60 ) años, internos con diabetes, hipertensión, cáncer, sida, asma, tuberculosis, entre otras afecciones y, sus instalaciones únicamente cuentan con la capacidad para novecientos
como los mayores de sesenta (60 ) años, internos con diabetes, hipertensión, cáncer, sida, asma, tuberculosis, entre otras afecciones y, sus instalaciones únicamente cuentan con la capacidad para novecientos once (911) internos, por lo que el centro de reclusión presenta hacinamiento del noventa y cinco punto cinco por ciento (95.5%).
Expuso que en virtud de lo anterior, en marzo del año en curso, constituyó “un plan de contingencia Covid -19 Eron Villavicencio”, en el que se establecieron tres (3) fases para evitar y manejar la propagación del virus:
1. Preparatoria, en la que inician los procedimientos para prevenir y mitigar el impacto del Covid -19; 2. Contención, en el que se establece el manejo cuando se presente un solo caso probable o sospechoso y, 3.
Mitigación, para superar el nivel de los casos de contagio.
Señaló que, debido a los casos positivos de Covid -19 en el centro de reclusión, puso en marcha el plan de contingencia para salvaguardar laTutela: 50001 22 04 000 2020 00189 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Nicolás Sánchez Lozano.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de V/cio.
Decisión: concede parcialmente
12
vida de los reclusos, cuerpo de custodia, vigilancia y funcionarios administrativos.
Indicó que el once (11) de abril de dos mil veinte (2020), efectuó una reunión denominada “sala de análisis de riesgo”, con la Secretaría de Salud de Villavicencio y Coordinadores de ese centro de carcelario, en la que se dispuso seguir las recomendaciones del equipo de vigilancia en
reunión denominada “sala de análisis de riesgo”, con la Secretaría de Salud de Villavicencio y Coordinadores de ese centro de carcelario, en la que se dispuso seguir las recomendaciones del equipo de vigilancia en salud pública, en lo referente al aislamiento preventivo en pacientes “respiratorios y utilización de EPP” y en lo posible, atender a los internos al interior del penal, para lo cual el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 contrató los servicios de la Empresa Social del Estado del municipio, la que tiene la obligación de garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad.
Agregó que, el dieciocho (18) de abril de dos mil veinte (2020), el laboratorio clínico Colcan hizo presencia en el establecimiento de reclusión para tomar trescientas (300) muestras a los internos.
Arguyó que, debido al incumplimiento reiterativo del Consorcio aludido para garantizar la salud de los internos y el personal de gua rdia, hizo un llamado de apoyo humanitario a las diferentes entidades territoriales que han donado elementos sanitarios.
Puntualizó que el veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020), se adelantó un Consejo de Seguridad en el que participaron repr esentantes del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, del Departamento del Meta y del Municipio de Villavicencio, en el que adoptaron medidas urgentes como la financiación de la totalidad de las pru ebas para el coronavirus (Covid19) a todos las personas privadas de la liberad , con priorización de la población vulnerable; el aislamiento a los adultos mayores no infectados; el análisis
de la totalidad de las pru ebas para el coronavirus (Covid19) a todos las personas privadas de la liberad , con priorización de la población vulnerable; el aislamiento a los adultos mayores no infectados; el análisis de algunos predios para el traslado de los reclusos; la prohibición de la salida de internos con resultado positivo para la enfermedad; entre otras.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00189 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Nicolás Sánchez Lozano.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de V/cio.
Decisión: concede parcialmente
13
Informó que se ha i nstalado al interior del centro de reclusión una “carpa medicalizada” que cuenta con camillas, en la que se continúa la toma de pruebas a la población privada de la libertad y a la fecha han realizado mil seiscientos setenta (1670) test, de los cuales ochocientos diez (810) han salido positivo para coronavirus (Covid -19), alrededor del cincuenta por ciento (50%) y en la gran mayoría es asintomática.
Aseguró que el actor no hace parte de los sujetos cobijados con la prisión domiciliaria transitoria contemplada en el Decreto Legislativo 546 de 2020; además, que revisada la base de datos de la población a que se le ha practicado la prueba del coronavirus (Covid-19), el accionante no presenta resultado positivo.
Agregó que han cumplido los protocolos establecidos y las órdenes de tutela para enfrentar la contingencia de pandemia que sufren al interior del centro carcelario, a fin de velar por la salud de la pob lación privada de la libertad, cuerpo de custodia y vigilancia y personal administrativo.
tutela para enfrentar la contingencia de pandemia que sufren al interior del centro carcelario, a fin de velar por la salud de la pob lación privada de la libertad, cuerpo de custodia y vigilancia y personal administrativo.
Por lo anterior, solicitó declarar la falta de legitimidad en la causa por pasiva, pues la entidad nunca se ha sustraído al deber legal que le asiste y por ende, desvincularla de la presente actuación constitucional.
La Presidencia de la República, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019, el Municipio de Villavicencio y la Secretaría de Salud Local de Villavicencio guardaron silencio al traslado de la tutela.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas,Tutela: 50001 22 04 000 2