TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00197 00-(22-05-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00197 00-(22-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 070
Villavicencio, 22 de mayo de 2020
Tutela: 1ª. Instancia.
RUN: 50001 22 04 000 202 000197 00
Accionante: Horacio Augusto Franco Cortés Accionado: Juzgado 3° Ejecución de Penas Villavicencio, y otros.
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela interpuesta a través de agente oficioso,1por el interno Horacio Augusto Franco Cortés (Quien se encuentra recluido en la Cárcel de Villavicencio), en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, por violación a los derechos fundamentales de libertad, debido proceso, integridad personal, vida y salud.
ANTECEDENTES.
1.Señala el demandante que fue condenado a la pena de 77 meses de prisión, p or el J uzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, dentro del proceso radicado No. 50001 60 00 000 2017 00148 00, por el delito de f abricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido y privativo de las fuerzas armadas y que actualmente se
1La acción de tutela fue incoada por el ciudadano Emmanuel Augusto Franco Muñoz , progenitor del interno.Tutela: 1ª. Instancia.
uso restringido y privativo de las fuerzas armadas y que actualmente se
1La acción de tutela fue incoada por el ciudadano Emmanuel Augusto Franco Muñoz , progenitor del interno.Tutela: 1ª. Instancia.
RUN: 50001220400020200019700.
Accionante: Horacio Augusto Franco Cortés.
Accionados: Juzgado 3° Ejecución de Penas Villavicencio , y otros.
2
encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.
Que el 13 de abril del año en curso, presentó solicitud de prisión domiciliaria2 ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio, para lo cual adjuntó los soportes requeridos. El 4 de mayo pasado, tuvo conocimiento de la decisión en donde se indicó por el Juzgado ejecutor que no se superaba el factor objetivo, es decir que no había cumplido con las 3/5 partes de la pena impuesta, pero sólo se le computo tiempo detención física sin tener en cuenta la redención de pena, pese haber realizado actividades de trabajo y estudio durante su permanencia en el penal, lo cual debe aparecer en los registros del INPEC.
Considera entonces que cumple con los requisitos para acceder al beneficio de la “prisión domiciliaria” y no se justifica que por omisión de la autoridad judicial o administrativa no se haya tenido en cuenta la redención de pena por haber estudiado y trabajado durante el tiempo que lleva privado de la libertad.
Por último señala que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, aparte de tener un alto índice de hacinamiento lo que de
por haber estudiado y trabajado durante el tiempo que lleva privado de la libertad.
Por último señala que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, aparte de tener un alto índice de hacinamiento lo que de entrada vulnera todo tipo de derechos humanos, actualmente est á pasando por una difícil situación de contagios de Covid-19 en más del 50% de su población, lo que pone en riesgo a los demás internos, por cuanto las directivas del centro penitenciario no han tomado las medidas necesarias de salubridad para proteger la vida e integridad de las personas privadas de la libertad.
Por todo lo anterior acude a la acción de tutela en procura de la protección a los derechos fundamentales a la vida, salud, integridad personal, debido
2La solicitud se presentó para acceder a la libertad condicionalTutela: 1ª. Instancia.
RUN: 50001220400020200019700.
Accionante: Horacio Augusto Franco Cortés.
Accionados: Juzgado 3° Ejecución de Penas Villavicencio , y otros.
3
proceso y libertad. En consecuencia, solicita se ordene al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, que certifique las horas de trabajo y estudio a fin de que sean tenidas en cuenta por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio para la solicitud de “prisión domiciliaria”.
Anexó en copias solicitud de prisión domiciliaria, auto del 29 de abril de 2020, cédula de ciudadanía del interno y su progenitor, declaración extrajuicio de arraigo familiar, recibo del agua y certificado de tradición de la finca de propiedad del agente oficioso.3
2020, cédula de ciudadanía del interno y su progenitor, declaración extrajuicio de arraigo familiar, recibo del agua y certificado de tradición de la finca de propiedad del agente oficioso.3
2. Mediante auto del 8 de mayo de 20204 se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito a l Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio . Se vinculó a Fiduprevisora, al Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios
Penitenciarios y Carcelarios USPEC, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec, la Alcaldía del Municipio de Villavicencio, la Gobernación del Dep artamento del Meta, la Secretarí a de Salud Municipal de Villavicencio y la Secretarí a de Salud del Departamento del Meta y la ESE Municipal de Villavicencio.
3.Las entidades demandadas y vinculadas respondieron lo siguiente:
3.1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante oficio del 11 de mayo de 20205, informa que vigila la pena de 77 meses de prisión, impuesta al demandante el 19 de noviembre de 2018, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de
3Escrito de tutela y anexos en 13 folios guardado digitalmente. 4La acción de tutela fue asignada mediante Acta de Reparto No. 2082899 del 7 de mayo del 2020.
3Escrito de tutela y anexos en 13 folios guardado digitalmente. 4La acción de tutela fue asignada mediante Acta de Reparto No. 2082899 del 7 de mayo del 2020. 5Oficio No. 056 del 11 de mayo de 2020 con 10 folios que contienen respuesta y anexo s, guardado digitalmente como respuesta Juzgado 3 EPMS Villavicencio.Tutela: 1ª. Instancia.
RUN: 50001220400020200019700.
Accionante: Horacio Augusto Franco Cortés.
Accionados: Juzgado 3° Ejecución de Penas Villavicencio , y otros.
4
Villavicencio, al hallarlo penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido y privativo de las fuerzas armadas o explosivos y que por cuenta de ese proceso se encuentra privado de la libertad desde el 26 de julio de 2017.6
Señala que mediante auto del 29 de abril de 2020 7, negó la solicitud de libertad condicional presentada por la defensa del interno, en razón a que no cumplía con las 3/5 partes de la pena. Así mismo se le advirtió sobre la improcedencia de la prisión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto 546 de 2020, en consideración a que el delito por el cual fue condenado el señor Franco Cortés se encuentra excluido.
Que m ediante auto del 8 de mayo pasado 8, se resolvió la petición del progenitor del interno, en el sentido de oficiar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, solicitando la documentación enlistada en el artículo 471 de la Ley 906 de 2004, adjuntando los
progenitor del interno, en el sentido de oficiar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, solicitando la documentación enlistada en el artículo 471 de la Ley 906 de 2004, adjuntando los certificados de c ómputos y calificación de conducta que se encuentren pendientes por reconocer. Que esta orden fue materializada por el Centro de Servicios Administrativos el 11 de mayo de 2020, sin que se tenga respuesta por parte del centro carcelario, pero advierte que la autoridad carcelaria se encuentra en término para enviar la documentación solicitada de conformidad con el artículo 30 del CPACA.
De acuerdo a lo anterior, estima que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor, no obstante, se encuentran a la espera de la documentación proveniente del INPEC. Una vez obtenida esta se resolverá la petición de redención de pena y libertad condicional.
6Para la fecha en que se allegó respuesta indicó el Juzgado Tercero de EPMS de Villavicencio, que en detención física cumplió 33 meses 16 días. 7Auto Interlocutorio No. 0637 del 29 abril de 2020 8Auto Sustanciación No. 0786 del 8 de mayo de 2020Tutela: 1ª. Instancia.
RUN: 50001220400020200019700.
Accionante: Horacio Augusto Franco Cortés.
Accionados: Juzgado 3° Ejecución de Penas Villavicencio , y otros.
5
Este despacho a través de la aux iliar judicial del despacho del Magistrado Ponente, verificó que contra la decisión del 29 de abril de 20209, proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio que negó la
Este despacho a través de la aux iliar judicial del despacho del Magistrado Ponente, verificó que contra la decisión del 29 de abril de 20209, proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio que negó la libertad condicional y la prisión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto 546 de 2020, no se interpuso recurso alguno.10
3.2. La Alcaldía Municipal de Villavicencio 11, señaló que quien está legitimado y obligado por mandato legal para resolver las pretensiones del accionante es el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio , quien debe determinar la procedencia de la sustitución de la medida o la concesión del subrogado.
Respecto de los casos de contagio al interior de la cárcel de Villavicencio, señala que la Administración Municipal de Villavicencio junto con la Secretaria de Salud Local, desarrolla de manera mancomunada con otras entidades gubernamentales, medidas y acciones en pro de la población del centro carcelario de Villavicencio tendientes a conjurar, mitigar y minimizar la problemática que se presenta.
Manifestó que, con ocasión a la contención del coronavirus en la cárcel de esta ciudad, la Alcaldía, dispuso hacer un seguimiento y apoyo epidemiológico por intermedio de la Secretaria de Salud de l os casos reportados, en donde a través de varias visitas la cárcel, se ha logrado la articulación de diferentes planes de acción para proteger a la PPL.
Por lo anterior, ante la falta de competencia para resolver las pretensiones del actor, considera que frente al municipio existe ausencia de legitimación
articulación de diferentes planes de acción para proteger a la PPL.
Por lo anterior, ante la falta de competencia para resolver las pretensiones del actor, considera que frente al municipio existe ausencia de legitimación
9 Auto Interlocutorio No. 0637 del 29 abril de 2020 10 Constancia del 21 de mayo de 2020, guardada digitalmente como constancia despacho. 11 Oficio No. 1030 -01.02-232 del 11 de mayo de 2020, en 6 folios y 1 archivo adjunto como anexo, guardado como respuesta de la Alcaldía Municipal de Villavicencio.Tutela: 1ª. Instancia.
RUN: 50001220400020200019700.
Accionante: Horacio Augusto Franco Cortés.
Accionados: Juzgado 3° Ejecución de Penas Villavicencio , y otros.
6
por pasiva y solicita su desvinculación y declarar la improcedencia de la acción constitucional.
3.3. El Instituto Nacional de Salud12 señaló que de acuerdo a sus funciones establecidas en el Decreto 4109 de 2011 y Decreto 2774 de 2012 no tiene competencia frente a la pretensión del accionante, referente a l otorgamiento de detención domiciliaria transitoria , y a la adopción de medidas sanitarias, al interior del centro carcelario.
Enfatizó que , dentro de sus facultades no le compete autorizar la prestación de servicios de salud, manejo clínico, toma de muestras y muchos menos las de efectuar ni autorizar traslados de personas privadas de la libertad, por lo que impetró ser desvinculado del trámi te constitucional.
3.4. La Secretaría Jurídica del Departamento del Meta13, señaló que carece
muchos menos las de efectuar ni autorizar traslados de personas privadas de la libertad, por lo que impetró ser desvinculado del trámi te constitucional.
3.4. La Secretaría Jurídica del Departamento del Meta13, señaló que carece legitimidad en la causa por pasiva, para resolver la solicitud de sustitución de la pena privativa de la libertad intramural por domiciliaria o libertad condicional del señor Horacio Augusto Franco Cortés.
Señaló que no desconoce que la situación de hacinamiento del centro carcelario de Villavicencio puede generar contagios masivos, no obstante, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 65 de 1993, le corresponde al INPEC vigilar la ejecución de la pena privativa de la libertad o de las medidas de aseguramiento y al Juez de conocimiento analizar los argumentos deprecados por el actor, relacionados con la vulneración del derecho a la salud y la vida por el riesgo de contagio.
12 Oficio No. 2 -1200-2020-001738 del 11 de mayo de 2020, en 6 folios y 2 archivos adjuntos como anexo, respuesta guardada digitalmente como respuesta INS. 13Oficio del 11 de mayo de 2020, en 10 folios y 23 archivos adjuntos como anexos, guardado como respuesta Gobernación del Meta.Tutela: 1ª. Instancia.
RUN: 50001220400020200019700.
Accionante: Horacio Augusto Franco Cortés.
Accionados: Juzgado 3° Ejecución de Penas Villavicencio , y otros.
7
Advirtió que, de conformidad con el Decreto 546 de 2020, en el caso en el que el accionante haya tenido contacto directo con las personas recluidas
7
Advirtió que, de conformidad con el Decreto 546 de 2020, en el caso en el que el accionante haya tenido contacto directo con las personas recluidas contagias por Covid 19, o se llegue a contagiar, no podrá ser beneficiario de la prisión domiciliaria.
Manifestó que la prestación de la atención médica de las personas privadas de la libertad, le corresponde al Inpec, a la Uspec y al Consorcio, según lo establecido en la Ley 1709 de 2014.
Igualmente, indicó que en caso en que este despacho considere conminar a la Gobernación del Meta algún tipo de actuación respecto de la Cárcel de Villavicencio, solicitó se tengan en cuenta decisiones previas14 en las que se le ordenó cumplir con actuaciones específicas dentro del centro de reclusión.
3.5. La Empresa Social del Estado de esta ciudad15, indicó que en abril del año en curso suscribió contrato con el Consorcio Fondo de Atención en Salud ppl-2019, para la prestación de los servicios médicos de primer nivel de complejidad a la población privada de la libertad de los regímenes subsidiado y con tributivo del sistema de salud, en el establecimiento carcelario de Villavicencio y las sedes de la Ese Municipal.
Aclaró que dentro del penal hay 2 equipos médicos, uno por parte de la Fiduprevisora y otro por la ESE Municipal, sin embargo, en sus bases de datos no se observa registro alguno de atención al actor por parte de esa entidad, sin embargo, señaló tal vez, debió haberlo atendido el equipo de la Fiduprevisora.
datos no se observa registro alguno de atención al actor por parte de esa entidad, sin embargo, señaló tal vez, debió haberlo atendido el equipo de la Fiduprevisora.
14Tutela radicada. 50001 31 04 002 2020 00034 00, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio; T0001311000320200009700, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio; T0001-22-04-000-2020-00145-00, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, 15Oficio No. 100.25 -0167 del 11 de mayo de 2020 en 6 folios y 3 archivos adjuntos como anexos , guardado como respuesta ESE Municipal.Tutela: 1ª. Instancia.
RUN: 50001220400020200019700.
Accionante: Horacio Augusto Franco Cortés.
Accionados: Juzgado 3° Ejecución de Penas Villavicencio , y otros.
8
Agregó que, los servicios que requiera el accionante se prestarán oportunamente, por l o que solicitó su desvinculación del trámite constitucional.
3.6.La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC-16, informó que ha decretado y adoptado todas las medidas posibles para controlar y evitar la propagación del COV ID 19 al interior de los Establecimientos Penitenciarios del orden Nacional, así mismo se han dispuesto las acciones necesarias para el tratamiento y manejo de los posibles casos de contagio en los ERON, en coordinación con el Ministerio de Salud.
Establecimientos Penitenciarios del orden Nacional, así mismo se han dispuesto las acciones necesarias para el tratamiento y manejo de los posibles casos de contagio en los ERON, en coordinación con el Ministerio de Salud.
Resalta que mediante la Directiva 000004 de fecha 11 de marzo de 2020 dirigida a las Direcciones Regionales, Directores y Subdirectores de los Eron, se hace una actualización de las medidas sanitarias que se recomienda sean implementadas en cada uno de los establ ecimientos de reclusión a cargo del INPEC y dependencias, así como a los funcionarios y personas privadas de la libertad para disminuir el riesgo de contagio de la enfermedad y para dar manejo a los casos probables o confirmados.
Que mediante la Resoluci ón N° 001144 del 22 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Carcelaria Penitenciara y Carcelaria de orden Nacional.
El día 26 de marzo de 2020 esa Dirección emitió la Circular No 0009, en la que imparte instrucciones a fin de prevenir, mitigar y contener el contagio y propagación del Covid -19 y reiteran las directrices a los cónsules de derechos humanos en el marco de la contingencia que se presenta. Luego,
16Oficio N. 8120-OFAJU-81204-GRUTU6468 del 12 de mayo en 6 folios, con 2 archivos adjuntos como anexos, guardado como respuesta del INPEC.Tutela: 1ª. Instancia.
RUN: 50001220400020200019700.
Accionante: Horacio Augusto Franco Cortés.
Accionados: Juzgado 3° Ejecución de Penas Villavicencio , y otros.
9
RUN: 50001220400020200019700.
Accionante: Horacio Augusto Franco Cortés.
Accionados: Juzgado 3° Ejecución de Penas Villavicencio , y otros.
9
en oficio No. 2020 IE005 del tre inta y uno 31 de marzo del año en curso, envió la guía de orientación para prevenir y manejar casos confirmados al interior de los penales.
También se expidió la Circular 00016 del 7 de abril siguiente, en la que se imparten las instrucciones para realiza r los traslados de los internos, al igual que recibir personas provenientes de estaciones de policía y unidades de reacción inmediatas. En la Circular 00019 del 16 de abril de 2020, se dictaron instrucciones para la aplicación de lineamientos para control, prevención y manejo de casos por COVID-19 para la población privada de la libertad en Colombia.
El 08 de abril la Dirección General emitió el oficio 2020IE0062016 por medio del cual seda “Alcance a las Instrucciones sobre Traslados de Privados de la Lib ertad” que buscan unificar criterios y establecer directrices de cumplimiento general en los Establecimientos de Reclusión, relacionadas específicamente con la recepción de PPL exclusivamente para aquellos casos excepcionales previamente coordinados y auto rizados por el Director General del Instituto y en cumplimiento a órdenes de tutela, en ningún momento se establece una recepción masiva de privados de la libertad que ponga en riesgo la salubridad de la población privada de la libertad, ni de los servidores.
Mediante Circular 000019 de fecha 16 de abril de 2020 se dictaron instrucciones para la “Aplicación de lineamientos para control, prevención
libertad, ni de los servidores.
Mediante Circular 000019 de fecha 16 de abril de 2020 se dictaron instrucciones para la “Aplicación de lineamientos para control, prevención y manejo de casos por COVID -19 para la población privada de la libertad en Colombia”, y aprobó el documento GI PSIO V02 "Lineamientos para control y prevención de casos por COVID19 para la población privada de la libertad -PPL en Colombia, para adoptar las medidas de seguridad y prevención de casos sospechosos de infección causada por el SARS -CoV-Tutela: 1ª. Instancia.
RUN: 50001220400020200019700.
Accionante: Horacio Augusto Franco Cortés.
Accionados: Juzgado 3° Ejecución de Penas Villavicencio , y otros.
10
2, disminuir el rie sgo de transmisión del virus de humano a humano y servir de guía de actuación para el manejo del paciente con enfermedad por coronavirus (COVID -19) en los establecimientos carcelarios y penitenciarios."
Igualmente, el alcance del lineamiento prevé "Establ ecer la ruta para la atención, detección y diagnóstico del caso por los Prestadores de Servicios de Salud intramural y extramural de los Centros Penitenciarios y Carcelarios. Este procedimiento podrá ser actualizado con base en las recomendaciones que emita la Organización Mundial de la Salud -OMS.
De otro lado, adujo que la autoridad competente para dar solución a lo planteado por el accionante, es el Juez de Ejecución de Penas que vigila su condena o el Juez de conocimiento, pues son los únicos que puede n conceder la prisión domiciliaria.
planteado por el accionante, es el Juez de Ejecución de Penas que vigila su condena o el Juez de conocimiento, pues son los únicos que puede n conceder la prisión domiciliaria.
Así mismo, señaló que, en atención al Decreto No. 546 de 2020, se han tomado las medidas, recomendaciones y acciones pertinentes para la contención y tratamiento de posibles casos de COVID 19 en los ERON del país de igual manera se está trabajando para sacar el listado de personal privado de la libertad que saldrá en detención domiciliaria transitoria hasta tanto el Gobierno Nacional lo determine.
Por lo que impetró negar el amparo constitucional deprecado por el accionante, toda vez que no se advierte vulneración de los derechos fundamentales y su desvinculación.
3.7. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC17-señaló que le corresponde a la rama judicial estudiar la concesión de los beneficios
17Oficio del 12 de mayo de 2020, en 12 folios y 1 archivo adjunto como anexo, guardado como respuesta
USPEC.Tutela: 1ª. Instancia.
RUN: 50001220400020200019700.
Accionante: Horacio Augusto Franco Cortés.
Accionados: Juzgado 3° Ejecución de Penas Villavicencio , y otros.
11
contemplados en el Decreto Legislativo 546 de 2020 y la expedición de los certificados de c ómputo para redención de pena es competencia de los Directores de los Establecimientos de reclusión.
De otro lado, indicó que de conformidad con lo establecido en el Decreto
certificados de c ómputo para redención de pena es competencia de los Directores de los Establecimientos de reclusión.
De otro lado, indicó que de conformidad con lo establecido en el Decreto 4151 de 2011, el INPEC es el encargado de la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de los internos, así como de la implementación de la circular 000004 del 11 de marzo de 2020.
No obstante, dentro del ámbito de sus competencias ha realiz ado actividades y planes de contingencia para prevenir y tratar la enfermedad del Covid 19 en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, a fin de salvaguardar los derechos a la vida y salud de las PPL.
Refirió, que en cuanto al servicio de salud, suscribió contrato de fiducia mercantil con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL – 2019 que tiene como objeto la administración y pagos de los recursos dispuestos por el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad a cargo del Inpec. Y en lo que respecta dentro del marco de sus obligaciones ha cumplido a cabalidad lo ordenado por Ley.
Así mismo, manifestó que ha impartido instrucciones al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, de conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio de Salud y Protección Social, a fin de prevenir el contagio del Covid 19.
Agregó que, frente al hacinamiento carcelario y penitenciario inició un plan de restauración, adecuación, mejoramiento, mantenimiento y creación de nuevos cupos en todos los establecimientos carcelarios del país, acorde con los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,Tutela: 1ª. Instancia.
de restauración, adecuación, mejoramiento, mantenimiento y creación de nuevos cupos en todos los establecimientos carcelarios del país, acorde con los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,Tutela: 1ª. Instancia.
RUN: 50001220400020200019700.
Accionante: Horacio Augusto Franco Cortés.
Accionados: Juzgado 3° Ejecución de Penas Villavicencio , y otros.
12
las priorizaciones del Gobierno Nacional, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Inpec. De otro lado, señaló que el hacinamiento carcelario es producto de la irresponsabilidad de los entes territ oriales al no asumir el deber legal que les compete en virtud de la Ley 65 de 1993, pues deben incluir en sus presupuestos municipales y departamentales las partidas necesarias para los gastos de las cárceles, pago de empleado, raciones de presos, vigilancia y demás servicios.
Finalmente, indicó que frente a la concesión de sustitución de la pena intramural, son los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad quienes ejercen la vigilancia de la ejecución de la sentencia, y, por ende, los competent es para resolver dicha pretensión, por lo que carece de legitimidad en causa por pasiva y solicitó negar el presente trámite constitucional.
3.8. La Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, la Fiduprevisora, el Consorcio de Atención en Salud PPL 2019yla Secretaria de Salud Municipal de Villavicencio, guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Villavicencio, la Fiduprevisora, el Consorcio de Atención en Salud PPL 2019yla Secretaria de Salud Municipal de Villavicencio, guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavic encio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, frente al cual esta corporación es su superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto enelTutela: 1ª. Instancia.
RUN: 50001220400020200019700.
Accionante: Horacio Augusto Franco Cortés.
Accionados: Juzgado 3° Ejecución de Penas Villavicencio , y otros.
13
Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. Problema jurídico.
De acuerdo con los antecedentes expuestos y advertido que las solicitudes del interno ser refieren a la libertad condicional y no a la prisión domiciliaria, corresponde a esta Sala establecer si resulta procedente la acción de tutela contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavic encio, al haber expedido la decisión del 29 de abril de 2020, que negó la libertad condicional al interno Horacio Augusto Franco Cortés. Para decidir este punto se examinarán previamente los requisitos de procedencia de la tutela contra decisiones judiciales.
Así mismo se determinará si el Establecimiento Carcelario de Villavicencio
Augusto Franco Cortés. Para decidir este punto se examinarán previamente los requisitos de procedencia de la tutela contra decisiones judiciales.
Así mismo se determinará si el Establecimiento Carcelario de Villavicencio ha vulnerado el derecho fundamental del debido proceso y acceso a la justicia al no allegar la documentación referida a la redención de pena del accionante, para que este pueda acceder a los subrogados penales.
Por último, se establecerá si las autoridades administrativas y carcelarias han vulnerado los derechos a la salud y vida, del accionante, al no conjurar la actual situación de contagio por covid 19 que padece la Cárcel de Villavicencio.
3.Requisitos genéricos de proced encia de tutela contra decisiones judicialesTutela: 1ª. Instancia.
RUN: 50001220400020200019700.
Accionante: Horacio Augusto Franco Cortés.
Accionados: Juzgado 3° Ejecución de Penas Villavicencio , y otros.
14
3.1. La jurisprudencia constitucional ha admitido de manera excepcional, la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales que vulneren los derechos fundamentales de las partes y que se aparten de los preceptos superiores. S e trata de una procedencia excepcional, en atención a la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela y a la necesidad de salvaguardar la cosa juzgada, la autonomía e independencia de la función judicial, y la seguridad jurídica.
En este sentido, la Corte Constitucional señaló:
“(…) [C]omo regla general la acción de tutela no procede contra decisiones judiciales y esto por varios motivos. Entre ellos, en primer lugar, el hecho que
En este sentido, la Corte Constitucional señaló:
“(…) [C]omo regla general la acción de tutela no procede contra decisiones judiciales y esto por varios motivos. Entre ellos, en primer lugar, el hecho que las sentencias judiciales constituyen ámbitos ordinarios de reconocimiento y realización de los derechos fundamentales proferidos por funcionarios profesionalmente formados pa ra aplicar la Constitución y la ley; en segundo lugar, el valor de cosa juzgada de las sentencias a través de las cuales se resuelven las controversias planteadas ante ellos y la garantía del principio de seguridad jurídica y, en tercer lugar, la autonomía e independencia que caracteriza a la jurisdicción en la estructura del poder público inherente a un régimen democrático”18.
Por ello la tutela contra decisiones judiciales sólo procede si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad, lo cual indica que el examen de procedencia es más estricto en estos casos. Bajo este entendido, la Sentencia C -590 de 2005 19 identificó los siguientes requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales así:
(i) La relevancia constitucional de la cuestión discutida, esto es, que el caso involucre la posible vulneración de los derechos fundamentales de las partes; (ii) El cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad que caracteriza a la tutela, es decir, que se hayan agotado todos los medios de defensa judicial al alcance