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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00198 00-(08-05-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00198 00-(08-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Radicación 50001 22 04 000 2020 00198 00 Proceso Tutela Primera Instancia Accionantes Procuradores 87 y 180 Judiciales II Penal de Villavicencio Accionados Inpec y otros Derechos Vida Fecha: Mayo ocho (8) del dos mil veinte (2020)

1 - ASUNTO A DECIDIR

Se procede a dilucidar la competencia para conocer la acción de tutela instaurada por EDWIN JAVIER MURILLO SUÁREZ y JESÚS ANTONIO PINEDA BOCANEGRA en condición de Procuradores 87 y 180 Judiciales II Penal de Villavicencio, en contra de l INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y

CARCELARIO, MINISTERIO DE JUSTICIA, UNIDAD DE SERVICIOS

PENITENCIARIO Y CARCELARIO, CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN

SALUD PPL, FIDUPREVISORA, ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE VILLAVICENCIO, DEPARTAMENTO DEL ME TA y MUNICIPIO DE V ILLAVICENCIO, por la presunta vulneración de l derecho fundamental a la vida de los señores CABRERA ENDO HUVER, YEPES

BARRETO JOSE, HERNANDEZ TOVAR EDGAR LEONARDO, TIQUE RINCON

JOHAN ANDRES, PIEDRAHITA BARRAGAN OMAR, LAZO MENDEZ JOSE

HUMBERTO, MORALES JOHN ALEXANDER, OQUENDO GUISAO

JOHAN ANDRES, PIEDRAHITA BARRAGAN OMAR, LAZO MENDEZ JOSE

HUMBERTO, MORALES JOHN ALEXANDER, OQUENDO GUISAO

ROBINSON, DURAN ARIAS LUIS ENRIQUE, CELY BERNAL JAVID FELIPE,

TOQUICA AGUDELO YEISON STID, BAREÑO QUINTANA LUIS ANGEL,

GUZMAN VEGA JORGE ELIECER, DUSSAN VALDERRAMA YILBER ANDRES,

NIÑO MEJIA WILSON ALEXANDER, GUEVARA URREA BRAYAN ALEXIS,

CRESPO HERNANDEZ GREGORY MANUEL, ESPITIA SIERRA LUIS

ALBERTO, CASTILLO DELGADO ANDRES FELIPE, PINILLA LEMUS JAMIT

FERNANDO, GONZALEZ BERNAL RODOLFO, MOSQUERA YATE

GREGORIO, LEON BAICUE JORGE ANDRES, MALDONADO LEON ELVER JAVIER, DUARTE MEDINA JULIAN, REYES GRANADOS FAYDER JAIR, FAJARDO MATALLANA DANIEL FERNANDO, SARMIENTO BAQUERORadicación: 50001 22 04 000 2020 00198 00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: Procuradores 87 y 180 Judiciales II Penal de Villavicencio

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WILLIAM, ANGARITA TELESFORO, ESTRADA FLOREZ MANUEL

FERNANDO, SANCHEZ SANCHEZ JAIME, FUENTES TELLEZ FREY ROBERT,

CAMPOS VILLAMIL ISRAEL, GONZALEZ CALDERON BENJAMIN, SALCEDO

ORDONEZ NORVEY, GUTIERREZ PARDO JOSE OMAR, GUERRERO DAVILA

CAMPOS VILLAMIL ISRAEL, GONZALEZ CALDERON BENJAMIN, SALCEDO

ORDONEZ NORVEY, GUTIERREZ PARDO JOSE OMAR, GUERRERO DAVILA

HUMBERTO, CORTES PACHON RAUL, BELTRAN BEJARANO ENEIRO,

TARIFA YAMID HERNAN, DURANGO GALINDEZ WILLINTTON,ESCOBAR

CALDAS WILLIAM EIFER, IBAGUE MARTINEZ DAGOBERTO, TORRES

GALINDO CESAR AUGUSTO, GALEAN O BARBOSA FABIO, ROJAS RUIZ

SERGIO, TOVAR NELSON, SUAREZ LUIS JORGE, GALINDO ECHEVERRY

GUSTAVO, OSMA CASTAÑEDA GIL ROBERTO, VARGAS JIMENEZ DANIEL

FERNANDO, YAGUIDU SALCEDO JUAN CARLOS, PIRAQUIVE ROMERO

ANGEL, CASTAÑEDA BELTRAN JAIRO ALEXANDER, QUEVEDO LOPE Z ABRAHAM, CRUZ CARDENAS HEVER, MARTINEZ GONZALEZ MARCO TULIO, quienes se encuentran privados de su libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta ciudad.

Los Procuradores 87 y 180 Judiciales II Penal de Villavicencio, indicaron que según información obtenida por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, los internos arriba anotados padecen distintas enfermedades de base como son hipertensión, V.I.H., diabetes, cáncer y tuberculosis, las cuales según el Ministerio de Salud resultan ser población vulnerable ante la pandemia del covid 19 por la gravedad que puede generar a sus vidas en caso de ser contagiados.

según el Ministerio de Salud resultan ser población vulnerable ante la pandemia del covid 19 por la gravedad que puede generar a sus vidas en caso de ser contagiados.

Solicitaron que, se ampare el derecho fundamental de la salud de los actores y se ordene a las entidades accionadas que disponga n la reubicación de los internos en sitio distinto al Establecimiento Penitenciario y Carcelario d e Villavicencio, puedan cumplir con las medidas judiciales que pesan en su contra con los debidos protocolos de seguridad y protegiend o con ello su salud en condiciones dignas, e igualmente, les practiquen pruebas diagnósticas para COVID-19 cuyos resultados deben obtenerse en un tiempo corto.

La presente decisión se adopta por el Magistrado Sustanciador de conformidad con los artículos 4° del Decreto 306 de 1992 y 35 del Código General del Proceso.1

1 Este despacho se acoge a los planteamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, MP. Luis Armando Tolosa Villabona, en la providencia radicado No. 11001-02-03-000-2019-00 aprobada en sesión del 20 de febrero de 2019; conforme a lo discutido el 25 de febrero de 2018, en Sala Penal respecto si los autos en los que se dispone la nulidad de lo actuado dentro de una acción constitucional (caso específico que se discutió la acción de tutela radicado No. 50001 31 07 001 2018 00263 01 M.P. PatriciaRadicación: 50001 22 04 000 2020 00198 00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: Procuradores 87 y 180 Judiciales II Penal de Villavicencio

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2 – FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

A efecto de determinar la competencia para conocer en primera instancia de la presente acción constitucional se debe tener en consideración lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, que establece:

“Artículo 1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, l os jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…)”.

“2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”.

En el mismo sentido, la Corte Constitucional en Auto 182 de 2019:

Por otro lado, esta Corporación ha señalado que la aplicación de las reglas previstas en el Decreto 1069 de 2015 "Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho” y recientemente modificadas por el Decreto 1983 de 2017 “por el cual se

modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, no autorizan al juez de tutela para abstenerse de conocer de los asuntos de amparo que le son asignados, en la medida en que únicamente se refieren a reglas administrativas de reparto, pero no hacen alusión a la competencia de las autoridades judiciales.

En razón a ello, el parágrafo segundo del Decreto 1983 de 2017, dispone que “las anteriores reglas de reparto no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia". (Negrita por la Sala).

Cabe resaltar que esta Sala no desconoce la regla dada por la Corte Constitucional, sino que fue dicha Corporación la que en Auto 418 de 2018 2, señaló que en el evento de comprobarse la existencia de un reparto caprichoso

Rodríguez Torres), deben ser emitidos en Sala o por el magistrado ponente y se concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y la providencia antes anotada. 2 M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.Radicación: 50001 22 04 000 2020 00198 00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: Procuradores 87 y 180 Judiciales II Penal de Villavicencio

4 de la acción de tutela, fruto de una manipulación grosera de las reglas de reparto

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: Procuradores 87 y 180 Judiciales II Penal de Villavicencio

4 de la acción de tutela, fruto de una manipulación grosera de las reglas de reparto debe ser devuelto a la autoridad judicial a la cual le corresponde su conocimiento, de conformidad con las disposiciones previstas en dicha norma reglamentaria.

Sin embargo, aclaró que tal circunstancia se presenta cuando se desconocen los criterios de jerarquía de la Rama Judicial, para lo cual trae como ejemplo que un juez de circuito conozca de la demanda de amparo contra la providencia dictada por una Alta Corte ; además , resaltó que dicha excepción descrita por la jurisprudencia tiene la finalidad de salvaguardar la naturaleza de los órganos de cierre, y que un superior funcional a la autoridad judicial demandada analice el asunto, y con ello se garantice la estructura de la administración de justicia y los derechos fundamentales de los tutelantes.

Situación que no ocurre en el presente caso, pues no se acciona a ninguna autoridad judicial, como se expondrá a continuación:

La presente acción de tutela fue asignada por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio bajo el radicado No. 50001 31 07 004 2020 00031 00, que en auto del siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020) indicó: “El suscrito Juez no es el competente para conocer de fondo el presente asunto dirigido en principio en contra del Ministerio de Justicia, y respecto del cual es necesaria la vinculación del Presidente de la Republica, el Ministerio de Salud y

“El suscrito Juez no es el competente para conocer de fondo el presente asunto dirigido en principio en contra del Ministerio de Justicia, y respecto del cual es necesaria la vinculación del Presidente de la Republica, el Ministerio de Salud y el instituto Nacional de Salud, quienes podrían ser llamados a responder dentro del presente trámite.”; es decir, que no se acciona a ninguna autoridad judicial

El despacho de conocimiento resolvió decretar la nulidad de lo actuado en este asunto, desde el auto de f echa veintiocho (28) de abril de l presente año , por medio del cual había admitido la acción de tutela y ordenó remitirla a reparto entre los magistrados que integran el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

Se advierte que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, remite la solicitud de amparo a esta Corporación Judicial bajo el argumento que se hace necesaria la vinculación del Presidente de la República, el Ministerio de Salud y el instituto Nacional de Salud,

Por lo que, en primer lugar no se pueden invocar la falta de competencia en la presente acción constitucional bajo reglas de reparto sino se trata de un repartoRadicación: 50001 22 04 000 2020 00198 00

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Accionante: Procuradores 87 y 180 Judiciales II Penal de Villavicencio

5 caprichoso, el cual no es posible evidenciar pues ni siquiera se acciona al Presidente de la República.

En gracia discusión de atenderse las reglas de reparto , analizada y revisada la actuación, el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, son entidades

Presidente de la República.

En gracia discusión de atenderse las reglas de reparto , analizada y revisada la actuación, el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, son entidades del orden nacional de competencia de los Juzgados de categoría circuito, de otra parte, es del caso señalar que para dar aplicación a la regla de reparto contenida en el numeral 3 del artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre del 2017, es menester que la afectación invocada tenga origen en una actuación específica del Presidente de la República Iván Duque Márquez lo cual no acontece en este asunto, pues la parte actora no atribuye acción u omisión alguna, trasgresora de derechos fundamentales a la suprema autoridad administrativa del país.

Por lo anterior, debe tenerse que del reclamo constitucional puede verse involucrado el Gobierno Nacional integrado por la Presidencia - Vicepresidencia de la República y los Ministerios, que son organismos pertenecientes a la administración central del orden nacional, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 que señala:

“Artículo 38. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

1. Del Sector Central: a) La Presidencia de la República; b) La Vicepresidencia de la República; c) Los Consejos Superiores de la administración; d) Los ministerios y departamentos administrativos; e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica. d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;

d) Los ministerios y departamentos administrativos; e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica. d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios; e) Los institutos científicos y tecnológicos; f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta; g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.” (Subrayado fuera del texto).

En este orden de ideas, las entidades accionadas pertenecen al orden nacional, conforme lo establece el numeral 2, artículo 1º del Decreto 1983 del 2017, la competencia para conocer de esta acción de tutela, en primera instancia, radica en los Jueces del Circuito o c on igual categoría del Distrito Judicial de Villavicencio.Radicación: 50001 22 04 000 2020 00198 00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: Procuradores 87 y 180 Judiciales II Penal de Villavicencio

6 Razones estas, por las que se devolverán las diligencias al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, despacho judicial al que fue asignada por reparto en radicado No. 50001 31 07 004 2020 00031 00, para que continúe con el trámite de la acción de tutela en primera instancia , y en caso de no aceptarse lo aquí planteado se propone desde ya con flicto negativo de competencia.

En mérito de lo expuesto, el Magistrado de la S ala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

aceptarse lo aquí planteado se propone desde ya con flicto negativo de competencia.

En mérito de lo expuesto, el Magistrado de la S ala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. DEVOLVER de manera inmediata las diligencias al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , para que continúe con el conocimiento de la acción constitucional instaurada por los Procuradores 87 y 180 Judiciales II Penal de Villavicencio, de conformidad con la parte motiva de esta providencia , con la salvedad que de no aceptarse lo aquí planteado se propone desde ya conflicto negativo de competencia.

Segundo. Entérese de la presente decisión a los accionantes.

Tercero. Contra la decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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