TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00199 00-(22-05-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00199 00-(22-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación 50001-22-04-000-2020-00199-00 Accionante JAFET SÁNCHEZ ROJAS Accionados Establecimiento Penitenciario Florencia Derechos Petición Decisión Declara improcedente
Aprobado: Acta Nº 069
Fecha: 22 de mayo de 2020
1 – ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instau rada por el señor JAFER SÁNCHEZ ROJAS en contra del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia -Caquetá; se vinculó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Acacías, el Centro de Servicios Administrativos de lo s Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías.
2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN
Manifestó el accionante que radicó varias solicitudes desde el 17 de septiembre de 2019 ante el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana de Seguridad de Acacías, quien a su vez lo remitió al EPCMS de Florencia-Acacías, en el que requiere los certificados de cómputos por trabajo o estudio correspondiente al periodo comprendido del 10 de noviembre de 2009 al
Mediana de Seguridad de Acacías, quien a su vez lo remitió al EPCMS de Florencia-Acacías, en el que requiere los certificados de cómputos por trabajo o estudio correspondiente al periodo comprendido del 10 de noviembre de 2009 al 10 de noviembre de 2010; documentos que requiere para remitirlo a los juzgados de ejecución de penas, pero han transcurrido 5 meses desde la primera petición sin obtener respuesta
Destacó que, igualmente el Juez Te rcero de Ejecución de Penas y Medidas de Acacías, requirió a mencionadas autoridades con auto del 19 de febrero de 2020, pero aún no se ha obtenido respuesta.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00196-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JAFET SÁNCHEZ ROJAS
Decisión: Declara Improcedente
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Por lo expuesto, solicitó se ampare su derecho fundamental de petición, en consecuencia le sea emitida respuesta a su solicitud.
3 – RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
3.1La asistente jurídica del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías1, precisó que en virtud de la solicitud del actor ingresada el 10 de febrero de 2020, se expidió auto interlocutorio No. 0400 del 19 de febrero de 2020, en el cual no se le reconoció redención de pena y se dispuso por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, oficia r a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Acacías, en el que solicitaba las actividades realizadas del 10
Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, oficia r a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Acacías, en el que solicitaba las actividades realizadas del 10 de noviembre de 2009 al 10 de noviembre de 2010, a efectos de estudiar la redención de pena.
Resaltó que, en respuesta la Dirección del Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia, le allegó certificación en el cual indicaba que el señor JAFET SÁNCHEZ ROJAS, no registra redención de pena en ninguna actividad en los periodos del 10 de noviembre de 2009 al 10 de noviembre de 2020; documento que se ingresó al despacho el 9 de marzo de 2020, y con auto del 13 del mismo mes se ordenó su incorporación y se dispuso remitir copia del oficio allegado al sentenciado, gestión que se efectuó por parte del centro de servicios a través de correo electrónico del 13 de mayo de2020, siendo notificado el mismo día.
3.2El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Florencia 2, precisó que mediante oficio del 14 de mayo de 2020, procedió a otórgales respuesta al actor, en el sentido que revisado los libros radicadores y planillas de control de trabajo, estudio y enseñanza llevados en ese centro carcelario, se constató que no se encontró ninguna actividad en los periodos del 10 de noviembre de 2009 al 10 de noviembre de 2010, contestación que remitieron vía correo electrónico al correo del EPMSC Acacías juridica2.epcacacias@inpec.gov.co y dirección.epcacacias@inpec.gov.co para
noviembre de 2009 al 10 de noviembre de 2010, contestación que remitieron vía correo electrónico al correo del EPMSC Acacías juridica2.epcacacias@inpec.gov.co y dirección.epcacacias@inpec.gov.co para que por intermedio de dicho penal se procediera a notificar personalmente al actor.
1 CD archivo denominado RESPUESTA JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN PENAS 2 CD archivo denominado RESPUESTA EPS FLORENCIARadicación: 50001-22-04-000-2020-00196-00
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De otra parte, señaló que como se evidencia en histórico de actividades de l interno, documento oficial del instituto en el que se registran todas las actividades validadas de redención de pena a las cuales estuvieron escrit as las personas privadas de la libertad, se evidencia que el accionante inició actividad el 25 de noviembre de 2010 mediante orden de descuento NO. 2046461 en inducción al tratamiento en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, lo que desvirtúa la afirmación del acto; igualmente, advierte que con oficio No. 2020EE050009 se comunicó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad lo anterior, aportándose certif icación expedida por la directora encargada.
3.3El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 3, señaló que una vez revisado el proceso se tiene que con memorial del 5 de febrero de 2020 el actor
3.3El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 3, señaló que una vez revisado el proceso se tiene que con memorial del 5 de febrero de 2020 el actor solicitó certificados de cómputos, y con auto del 19 de febrero de 2020 se dispone oficiar al EPC Acacías y EPC Florencia.
El 4 de marzo de 2020 recibieron correo electrónico del EPC Florencia, por lo que con auto del 13 de marzo de 2020 se dispone remitir copia del oficio al sentenciado, lo cual fue remitido vía correo electrónico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, dado que con ocas ión a la emergencia sanitaria decretada en el país por el COVID y como quiera que a partir del Acuerdo No. PCSJA20-115-17 del 15 de marzo de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura suspendió términos judiciales, exceptuándose las solicitudes de libertad por pena cumplida con o sin redención, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión, las cuales están dando prioridad para su resolución y notificación a los internos por correo electrónico a través de las oficinas jurídicas d e los centros carcelarios , por cuanto los citadores desde el inicio de suspensión de términos no ingresan a las instalaciones del centro carcelario como medida de prevención al contagio.
4 – ANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las entidades accionadas, si se está vulnerando el derecho fundamental de petición al señor JAFET SÁNCHEZ ROJAS , al no resolverse su solicitud de remisión de
4.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las entidades accionadas, si se está vulnerando el derecho fundamental de petición al señor JAFET SÁNCHEZ ROJAS , al no resolverse su solicitud de remisión de
3 CD archivo denominado RESPUESTA CENTRO DE SERVICIOS JUZGADOS PENAS ACACÍASRadicación: 50001-22-04-000-2020-00196-00
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calificación de conducta y certificados de cómputos de trabajo y/o estudio del periodo comprendido del 10 de noviembre de 2009 al 10 de noviembre de 2010.
4.2.- De acuerdo con los documentos aportados por el actor, se evidencia escrito que data del 17 de septiembre de 2019, dirigido al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia, suscrito por el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Acacías , en el que solicitó calificación de conducta y certificados de cómputos de trabajo y/ o estudio, del periodo comprendido del 10 de noviembre de 2009 al 10 de noviembre de 2010.
4.3Resulta de vital importancia indicar que la Corte Constitucional a manera de ejemplo, en la sentencia T-215A de 2011, ha señalado que las peticiones que se formulen ante los funcionarios judiciales pueden ser de dos clases:
“…las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la
formulen ante los funcionarios judiciales pueden ser de dos clases:
“…las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constit uirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en q ue dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional” (Subraya de la Sala).
En esa medida, la pretensión del quejoso es propia de la actividad administrativa del Establecimiento Penitenciario de Mediana y Carcelario de Florencia, Caquetá, pues va dirigida a la obtención de documentos expedidos por dicha entidad.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00196-00
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4.3.1Ahora bien, como se esbozó anteriormente el actor aportó escrito que data del 17 de septiembre de 2019 4, dirigido al Establecimiento Penitenciario de
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4.3.1Ahora bien, como se esbozó anteriormente el actor aportó escrito que data del 17 de septiembre de 2019 4, dirigido al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia, suscrito por el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Se guridad y Acacías, en el que solicitó calificación de conducta y certificados de cómputos de trabajo y/o estudio, del periodo comprendido del 10 de noviembre de 2009 al 10 de noviembre de 2010; documento que fue remitido vía correo electrónico del 24 de septiembre de 20195.
Igualmente, se evidencia requerimiento efectuado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías a través de auto del 19 de febrero de 2020, a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Florencia y Penitenciaria de Acacías, para que alleg aran en el menor tiempo posible los certificados antes enunciados ; pero ante la omisión de Establecimiento Penitenciario de Florencia de emitir respuesta a la solicitud del actor, este acude al presente mecanismo constitucional el 10 de marzo de 2020.
Ahora, de acuerdo con los documentos aportados el 2 de marzo de 2020 fue remitido correo electrónico del EPC de Florencia, en el que se aporta certificado que determina que el actor no registra redención de pena en ninguna actividad en los periodos comprendidos del 10 de noviembre de 2009 al 10 de noviembre de 2010; documento que fue ingresado al despacho el 9 de marzo de 2020, y el
que determina que el actor no registra redención de pena en ninguna actividad en los periodos comprendidos del 10 de noviembre de 2009 al 10 de noviembre de 2010; documento que fue ingresado al despacho el 9 de marzo de 2020, y el juzgado mediante auto del 13 de marzo, dispuso remitir copia de dicho oficio al sentenciado, pero dicha orden no se materializó por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en atención a la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura,
Debe advertir esta Sala que le asiste razón al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, pues con Acuerdo PCSJA20 -11517 del 15 de marzo de 2020 expedido por el Consejo Superior de la J udicatura se dispuso la suspensión de los términos judiciales excepto en los despachos judiciales que cumplieran la función de control de garantías y los despachos penales de conocimiento que tengan programadas audiencias con persona privada de la libertad y los trámites
4 CD documento denominado 50001220100202000199:DEMANDA:11-05-2020 2.54.07 p.m. hoja 30. 5 CD documento denominado 50001220100202000199:DEMANDA:11-05-2020 2.54.07 p.m. hoja 28.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00196-00
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de acciones de tutela , posteriormente con Acuerdo PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020, se ampliaron las excepciones para los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para que atendieran las libertades por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de reclusión
Pese a lo anterior, a través de correo del 13 de mayo de 2020 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías remitió el auto del 13 de marzo de la misma anualidad al Establecimiento Carcelario de Acacías para que se surtiera la notificación al actor.
Del mismo modo, con oficio del 14 de mayo de 2020 el director del Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia, remite respuesta al actor al correo electrónico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en el que le inform a que no encontró ninguna actividad en los periodos del 10 de noviembre de 2009 al 10 de noviembre de 2010, sin embargo, le allega copia del certificado de calificaciones de conducta.
Razones estas, que conllevan a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional 6 ha determinado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.
determinado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.
En ese sentido, es viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamado por el demandante ; empero como ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumento constitucional se torna inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción, lo que torna improcedente el amparo invocado frente Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia-Caquetá, pero se prevendrá al centro carcelario a efectos
6 Sentencia T-481 del 16 de junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00196-00
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de que no vuelva a incurrir en la c onducta que dio origen a la vulneración del derecho fundamental de petición de JAFET SÁNCHEZ ROJAS.
Sin embargo, actualmente no existe constancia de notificación del actor de la providencia del 13 de marzo de 2020, como tampoco de la respuesta otorgada por el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de
Sin embargo, actualmente no existe constancia de notificación del actor de la providencia del 13 de marzo de 2020, como tampoco de la respuesta otorgada por el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia, remitidas al centro carcelario de Acacías para su notificación, por lo que se requerirá al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, que en el menor tiempo posible proceda a la notificación del auto del 13 de marzo de 2020 expedido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y remitido vía correo electrónico el 13 de mayo de 2020, y el oficio del 14 de mayo de 2020 suscrito por el director del Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia, enviado vía e-mail en la misma fecha.
4.4Finalmente, como se expuso , tanto el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, realizaron las labores dentro de su competencia para garantizar los derechos fundamentales al actor, pues el primero de ellos remitió la solicitud Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia, y el segundo expidió auto del 13 de marzo de 2020 en atención al requerimiento efectuado por JAFET SÁNCHEZ ROJAS , por lo que se negará el amparo invocado por el actor respecto de estas entidades.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela frente al amparo al derecho fundamental de petición invocado por el señor JAFET SÁNCHEZ ROJAS, por carencia actual de objeto al presentarse un hecho superado, frente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia-Caquetá de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00196-00
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SEGUNDO: PREVENIR al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia-Caquetá a efectos que no vuelva a incurrir en conducta similar.
TERCERO: NO TUTELAR frente al amparo al derecho fundamental de petición invocado por el señor JAFET SÁNCHEZ ROJAS , respecto al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: REQUERIR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, para que notifique en el menor tiempo posible al señor JAFET SÁNCHEZ ROJAS
lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: REQUERIR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, para que notifique en el menor tiempo posible al señor JAFET SÁNCHEZ ROJAS el auto del 13 de marzo de 2020 expedido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y remitido vía correo electrónico el 13 de mayo de 2020, y el oficio del 14 de mayo de 2020 suscrito por el director del Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia, enviado vía e-mail en la misma fecha.
QUINTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
SEXTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado