TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00201 00-(15-01-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00201 00-(15-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2020 00201 00.
Accionante: Wilson Zapata Correa.
Accionado: Instituto Nacional Pe nitenciario y Carcelario y otros.
Decisión: Concede amparo parcialmente.
Aprobación: Acta No. 069.
Fecha: Mayo 26 de 2020.
I. LA DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Wilson Zapata Correa, a través de agente oficioso, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, el Departamento del Meta, la Secretaría de Salud Local de Villavicencio y la Presidencia de la República, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud y vida digna.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Wilson Zapata Correa , a través de agente oficioso, indicó que varios compañeros de patio y celda en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio han sido diagnosticados positivo para coronavirus (Covid-19).
Adujo que presenta síntomas de la aludida enfermedad, sin que a la fecha le hubiesen practicado la prueba para determinar si está contagiado; por loTutela: 50001 22 04 000 2020 00201 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Wilson Zapata Correa.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de V/cio.
Accionante: Wilson Zapata Correa.
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Decisión: Concede parcialmente
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que solicitó amparar los derechos fundamentales invocados y en consecuencia, se realice el test para coronavirus (Covid -19) y efectúe su aislamiento, al igual que se le conceda la prisión domiciliaria transitoria “conforme al decreto presidencial”.
Así mismo, impetró como medida provisional “el aislamiento preventivo en sitio diferente al Es tablecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio”.
2.2. Trámite y respuestas de los accionados.
Inicialmente, la presente solicitud de amparo fue enviada por el agente oficioso a esta corporación para que fuese acumulada a la acción de tutela radicado No. 50001 22 04 000 2020 00141; sin embargo, mediante auto del veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020) 1, se señaló que ello no resultaba procedente y fue enviada a la Oficina Judicial de Villavicencio, a fin que se efectuara el reparto entre los Magistrados de esta Sala Penal.
Posteriormente, el agente oficioso presentó nuevamente tutela repartida al Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio que, mediante auto del once (11) de mayo del año en cu rso, dispuso su envío a est e Tribunal en cumplimiento de lo dispuesto en el auto del veinticuatro (24) de abril anterior, emitido por esta Sala Penal2.
En auto del trece (13) de ma yo siguiente, fue admitida la acción constitucional en contra el Instituto Nacional Penit enciario y Carcelario –
veinticuatro (24) de abril anterior, emitido por esta Sala Penal2.
En auto del trece (13) de ma yo siguiente, fue admitida la acción constitucional en contra el Instituto Nacional Penit enciario y Carcelario – Inpec, el Departamento del Meta, la Secretaría de Salud Local de Villavicencio y la Presidencia de la República y se vinculó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, la Secretaría de Salud del Departamento del Meta, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL – 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, el
1 Ver auto del 24 de abril de 2020 2 La Oficina Judicial en su momento no repartió la solicitud de amparo presentada inicialmente el 23 de abril de
2020. Así mismo, la tutela proveniente del Juzgado Segundo Penal para Adolescentes de Villavicencio fue repartida al despacho de la Magistrada ponente el 11 de mayo de 2020.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00201 00 - 1ª. Inst.
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Instituto Nacional de Salud, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, a la E mpresa Social del Estado del Municipal de Villavicencio, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la AR L Positiva Compañía de Seguros, el Municipio de Villavicencio y a las partes e intervinientes en el proceso 50001 60 00 564 2017 08535 00.
Compañía de Seguros, el Municipio de Villavicencio y a las partes e intervinientes en el proceso 50001 60 00 564 2017 08535 00.
En relación con la medida invocada por el accionante, referente a que se ordene el “el asilamiento preventivo en sitio diferente al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio ”, en auto de la misma fecha se negó dicha pretensión, empero, se ordenó que de manera conjunta y en el ámbito de sus competencias, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio y el Departamento del Meta practicaran al actor, de forma in mediata la prueba de coronavirus.
La Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio indicó que revisada la base de dato SIHOS, se evidenciaba que el accionante el veintinueve (29) de abril del año en curso, obtuvo resultado positivo para coronavirus (Covid-19); así mismo que el siete (7) de mayo siguiente se efectuó valoración médica en el c entro carcelario de esta ciudad por dolor de cabeza con cuadro clínico de tres (3) días de evolución, sin ninguna otra sintomatolog ía, por lo que el médico or denó plan de manejo y recomendación ambulatori a consistente en lavado continuo de manos, desinfección de sitios compartidos y uso de tapabocas.
Señaló que, en cumplimiento de la medida provisional ordenada por este Tribunal, el trece (13) de mayo siguient e, un grupo médico se dirigió al
desinfección de sitios compartidos y uso de tapabocas.
Señaló que, en cumplimiento de la medida provisional ordenada por este Tribunal, el trece (13) de mayo siguient e, un grupo médico se dirigió al centro carcelario para la toma de la segunda prueba al actor, pero no fue posible, toda vez que la Coordinadora de Sanidad refirió que el interno a la fecha no cumplía con el tiempo estipulado para ello y se encontraba con indicaciones de aislamiento.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00201 00 - 1ª. Inst.
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Sostuvo que actualmente ejecutan varios contratos de salud en dicho establecimiento penitenciario, entre los que se encuentra la prestación de salud de baja complejidad con enfoque de riesgo a las personas privadas de la libertad y la atención inicial por urgencias de pacientes positivos para coronavirus (Covid-19); por lo que de requerir nuevamente el demandante dichos servicios le serán prestados de manera oportuna, con calidad y pertinencia, lo que no incluye entrega de medi camentos, elementos de protección personal y bioseguridad.
Arguyó que no tiene competencia para efectuar el procedimiento de aislamiento de los internos y del personal al interior del centro de reclusión de Villavicencio, lo que recae exclusivamente en la dirección de dicho penal.
Agregó que , carece de competencia para pronunciarse sobre l a medida sustitutiva que pretende el accionante, pues corresponde el pronunciamiento a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
penal.
Agregó que , carece de competencia para pronunciarse sobre l a medida sustitutiva que pretende el accionante, pues corresponde el pronunciamiento a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por lo que impetró negar la acción constitucional invocada.
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec puntualizó que carecía de facultad legal para resolver la pretensión del accionante de obtener la detención domiciliaria transitoria, pues ello correspondía al Juzgado de Ejecución de Penas o al Juzgado de Conocimiento, según el caso.
Expuso, frente al tema de salubridad presentado por el coronavirus (Covid-19), que la Dirección del Instituto emitió la Directiva 0000004 del once (11) de marzo de dos mil veinte (2 020), dirigidas a los Directores de los establecimientos de reclusión a nivel nacional en la que se establecieron medidas sanitarias que deben ser implementadas al interior de cada centro penitenciario a fin de disminuir el riesgo de contagio de la enfermedad y dar el manejo adecuado a los casos probables o confirmados de (Covid-19).Tutela: 50001 22 04 000 2020 00201 00 - 1ª. Inst.
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Así mismo, refirió que el veintiséis (26) de marzo siguiente, emitió la Circular 00009, en la que se impartieron instrucciones a los Coordinadores de grupos de derechos humano s, a los directores regionales, a los
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Así mismo, refirió que el veintiséis (26) de marzo siguiente, emitió la Circular 00009, en la que se impartieron instrucciones a los Coordinadores de grupos de derechos humano s, a los directores regionales, a los directores de los establecimientos de reclusión, entre otros, a fin de prevenir, mitigar y contener el contagio y propagación del coronavirus al interior de las cárceles del país.
Advirtió que se han adoptado las medi das, recomendaciones y acciones pertinentes para la contención y el tratamiento de los posibles casos de coronavirus en los establecimientos de reclusión en el país, al igual que trabajan en el listado de los reclusos que podrían ser beneficiados con la detención domiciliaria transitoria.
Apuntó que el Instituto carec e de competencia para agendar o solicitar citas médicas, al igual que prestar servicios de salud o la entrega de equipos médicos para el tratamiento, rehabilitación, terapia o de medicamentos, pues ello es del resorte del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec.
Arguyó que, adoptar una decisión en favor del interno colapsaría el área jurídica de los centros carcelarios y los J uzgados, pues se debía agotar previamente el procedimiento específico en cada caso; además, reiteró que carecía de competencia para conceder el beneficio impetrado por el recurrente y en consecuencia, solicitó declarar la improcedencia de la acción constitucional y desvincular a la entidad.
El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019 manifestó que suscribió
recurrente y en consecuencia, solicitó declarar la improcedencia de la acción constitucional y desvincular a la entidad.
El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019 manifestó que suscribió el contrato de fiducia mercantil No. 145 del veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019), con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, a efecto de administrar los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad destinados a celebrar los contratos necesarios para la atención integral en salud a la población reclusa a cargo del Instituto Naci onal Penitenciario y Carcelario;Tutela: 50001 22 04 000 2020 00201 00 - 1ª. Inst.
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motivo por el cual, no le corresponde prestar los servicios médicos al accionante y por ende, carece de legitimación en la causa por pasiva.
Advirtió que, en cumplimiento de la medida provisiona l decretada, mediante consulta pudo determinar que al accionante le fue practicada la prueba de coronavirus el veintinueve (29) de abril del presente año.
Precisó que no debió admitirse la demanda presentada por el agente oficioso de Wilson Zapata Correa, pues no demostró al menos de forma sumaria la imposibilidad de aquel para presentarla a nombre propio, lo que evidencia la falta de legitimidad en la causa por activa.
Sostuvo que la acción de tutela surgía improcedente para impetrar subrogados penales, en aplicación del principio de subsidiariedad, máxime
evidencia la falta de legitimidad en la causa por activa.
Sostuvo que la acción de tutela surgía improcedente para impetrar subrogados penales, en aplicación del principio de subsidiariedad, máxime cuando carece de competencia para pronunciarse al respecto, pues ello corresponde a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Adujo que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio efectuó un pl an de contingencia en salud por el coronavirus (Covid -19), dirigida a la población privada de la libertad a fin de resolver sus necesidades en salud relativas a la prevención, contención y mitigación del virus, mediante una metodología compuesta por tres f ases: preparatoria, de contención y mitigaci ón; así mismo, se deben tener en cuenta el Manual de Medidas Básicas para Control de Infecciones y los Lineamientos para el Control y Prevención de Casos por Covid -19 para la Población Privada de la Libertad en C olombia del Ministerio de Salud y Protección Social.
Expuso que ha suministrado elementos de protección personal dirigidos a la población reclusa en la cárcel de Villavicencio, esto es, sesenta (60) batas largas impermeables, sesenta ( 60) gorros desechabl es, trescientos (300) pares de guantes, cuatrocientos (400) tapabocas N95, diez milTutela: 50001 22 04 000 2020 00201 00 - 1ª. Inst.
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(10.000) tapabocas antifluidos, doscientos cincuenta y cuatr o (254) litros de antibacterial y quinientos noventa y seis (596) litros de jabón.
Así mismo, en relación con los medicamentos señaló que ha cumplido en el 688%; el suministro de acetaminofén en 1 .457% de citrizina, de clorfeniraminamaleato, de desloratadina, de hidroxicina, de loratadina y de difenhidramina y en 3.032% de dipirona, de ibuprofeno y de naproxeno.
Refirió que contrató los servicios de la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio para la atención de la población recluida en la cárcel de Villavicencio dentro del mismo centro penitenciario; sin embargo, según la necesidad y los conceptos del m édico tratante, pueden ser atendidos los internos en la “red extramural”.
Precisó que, de igual manera, realizó la contratación de varias entidades encargadas del suministro de gel antibacterial y jabón, insumos de protección, batas, tapabocas y termómetros infrarrojos, entre otros.
Reseñó que lo concerniente al aislamiento del accionante y otras medidas para superar el hacinamiento corresponde definirlo exclusivamente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio; por lo que solicitó declarar
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio; por lo que solicitó declarar improcedente la acción constitucional por falta de legitimidad en la causa por activa y por pasiva, además , que se ordene a l centro carcelario de Villavicencio adopt ar las medidas necesarias para el aislamiento del accionante, en caso de resultar positivo para coronavirus (Covid-19).
El Departamento del Meta informó que por la situación de contagio masivo por el Covid-19 en el centro carcelario de Villavicencio, se han presentado más de treinta y siete (37) acciones de tutela por similares hechos y pretensiones, por lo que solicitó que la presente tutela sea remitida al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio que c onoció la primera acción constitucional sobre el particular.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00201 00 - 1ª. Inst.
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De otra parte, indicó que en reporte individual de resultados Sars Cov2 de Laboratorio, le fue tomado el examen RT -PCR al actor y arrojó resultado positivo; así mismo, que por determinación del Consejo de Seguridad realizado por varias entidades se determinó que no era la salida de ningún interno, pues representa un riesgo de mayor contagio a la población , motivo por el que debe estar en aislamiento en condiciones dignas y acorde con los protocolos médicos y de seguridad.
realizado por varias entidades se determinó que no era la salida de ningún interno, pues representa un riesgo de mayor contagio a la población , motivo por el que debe estar en aislamiento en condiciones dignas y acorde con los protocolos médicos y de seguridad.
Indicó que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL -2019, es la entidad encargada de brindar la atención en salud que requiera n las personas privadas de la libertad dentro de la red prestadora de servicios contratados, así mi smo, de manera coordinada con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec y la Unidad se Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec, tienen la obligación de la toma de muestras y la entrega de insumos y elementos de bioseguridad necesarios para la prevención y mitigación del virus, mediante la adopción de medidas sanitarias dentro del centro de reclusión.
Expuso que, en Consejo de Seguridad realizado el veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020), junto con las demás entidades enca rgadas de la emergencia sanitaria se adoptaron las siguientes medidas:
- Practicar a partir del veinticinco (25) de abril del año en curso, la totalidad de las pruebas moleculares a todos los reclusos, así: ciento noventa (190) pruebas diarias, ciento diez (110) a cargo de la Uspec y ochenta (80) por la E.S.E. Municipal de Villavicencio, las que serán procesadas por el Departamento del Meta. - A medida que obtengan los resultados efectuaran el aislamiento de la población vulnerable, para lo cual darán prelaci ón a los adultos mayores en espacios adecuados. - Evaluarán la utilización de “algunos predios”, para trasladar a los
- A medida que obtengan los resultados efectuaran el aislamiento de la población vulnerable, para lo cual darán prelaci ón a los adultos mayores en espacios adecuados. - Evaluarán la utilización de “algunos predios”, para trasladar a los internos que no estén contagiadas por el Covid-19.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00201 00 - 1ª. Inst.
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- Habilitarán la “carpa medicalizada” por parte de la Uspec en el centro penitenciario, con el apoyo de talento humano por parte de la E.S.E.
Municipal. - En aplicación del Decreto 546 de 2020, la población privada de la libertad que esté contagiada con el Covid –19, no podrá salir hasta su recuperación. - El Gobierno Nacional expedirá una Resoluci ón con los lineamientos generales para establecer los protocolos que se deben aplicar en los centros penitenciarios, según información suministrada por el Director de Aseguramiento del Ministerio de Salud.
Sostuvo que, a pesar de lo anterior, a través de la Secretaría de Salud del Meta y de Villavicencio hicieron entrega de elementos de bioseguridad y por ende, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
La Fiscalía 112 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio informó que Wilson Zapata Correa y otras 18 personas se encuentra vinculado en el radicado 50001 60 00 564 2017
por pasiva.
La Fiscalía 112 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio informó que Wilson Zapata Correa y otras 18 personas se encuentra vinculado en el radicado 50001 60 00 564 2017 08535 00, por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupef acientes agravado, lavado de activos, homicidio agravado y homicidio agravado en grado de tentativa, al pertenecer al Grupo Armado Organizado Residual – Estructura Sexta con injerencia en el departamento del Cauca y a l Grupo Armado Organizado Libertadores del Vichada, los que se dedicaban a actividades de narcotráfico trasnacional ; motivo por el que el Juzgado de Control de Garantías le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
Solicitó no acceder a la pretensión del acci onante de concederle la detención domiciliaria transitoria , pues no se ha realizado audiencia en la que la Fiscalía y el Juez competente puedan determinar que efectivamente la vida, la salud y la dignidad humana del actor se encuentra n en riesgo que le imp ida continuar recluido en el establecimiento penitenciario ;Tutela: 50001 22 04 000 2020 00201 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Wilson Zapata Correa.
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máxime cuando en el escrito de tutela no se relacion ó que padezca alguna patología.
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio refirió
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máxime cuando en el escrito de tutela no se relacion ó que padezca alguna patología.
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio refirió que el quince (15) de enero de dos mil veinte (2020), avocó conocimiento de la actuación radicad a 50001 60 00 564 2017 08535 00, en contra del accionante y otros, por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, lavado de activos, homicidio agravado, homicidio en modalidad de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, por lo que fijó para el veinte (20) de marzo siguiente, la audiencia de formulación de acusación; diligencia que no se pudo llevar a cabo , en razón del aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional por la pandemia del coronavirus.
Expuso que, a pesar que el accionante sostiene que tiene enfermedades base, no indicó cuáles ni allegó documentación alguna que acreditar a tal situación; así mismo, a la fecha no ha recibido petición de concesión de la detención domiciliaria transitoria contemplada en el Decreto 546 de 2020, lo que demuestra que no ha agotado los mecanismos judiciales ordinarios y por ende, impetró no tutelar los derechos invocados.
La Secretaría Local de Salud de Villavicencio indicó que, a efecto de atender la emergencia sanitaria presentada en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, desde el mes de marzo del año
La Secretaría Local de Salud de Villavicencio indicó que, a efecto de atender la emergencia sanitaria presentada en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, desde el mes de marzo del año en curso, se reali zaron reuniones con las entidades encargadas de garantizar el servicio de salud a los internos para tomar decisiones y establecer de manera conjunta las necesidades que se presentan, lo que ha permitido crear una serie de protocolos.
Adujo que con ayuda d e los epidemiólogos de la entidad elaboró una ruta al personal carcelario para brindar atención y seguimiento a todos los casos positivos para Covid -19 de los internos , población en libertad y personal del establecimiento penitenciario y carcelario.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00201 00 - 1ª. Inst.
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Especificó que, desde el veintitrés (23) de abril de dos mil ve inte (2020), de manera conjunta con la Secretaria de Salud del Meta, ha realizado la entrega de elementos de bioseguridad, tales como guantes, tapabocas y alcohol, así como la toma progresiva de la p rueba para detectar el virus, a cargo de la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio, el Laboratorio de Salud Departamental y Laboratorio Colcan, de acuerdo al lineamiento y protocolos establecidos.
Precisó que a Zapata Correa se le prácti co la prueba de coronavirus (Covid-19) el veintinueve (29) de abril del presente año, la que arrojó
lineamiento y protocolos establecidos.
Precisó que a Zapata Correa se le prácti co la prueba de coronavirus (Covid-19) el veintinueve (29) de abril del presente año, la que arrojó positivo; de manera que solicitó ser desvinculado del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva.
La Unidad de Servicios Peni tenciarios y Carcelarios - Uspec señaló, en relación con la orden emitida como medida provisional, que carecía de competencia para el suministro de pruebas para el coronavirus y elementos de bioseguridad; sin embargo, la remitió al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL -2019, para que adelantara las actuaciones pertinentes para la práctica del test.
Expuso que se ha presentado una situación de total anormalidad sanitaria causada por el coronavirus (Covid -19), que es de fácil contagio y puede generar, en algunos casos, desenlaces fatales ; hecho sobreviniente que el Estado no estaba preparado para afrontar; sin embargo, han adoptado una serie de medidas para contrarrestar los efectos del virus desconocido.
Refirió, en relación con el servicio a la salud , que suscribió contrato de fiducia mercantil con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, que tiene como objeto la administración y pagos de los recursos dispuestos por el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00201 00 - 1ª. Inst.
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Agregó que, ha impartido instrucciones a dicho Consorcio, conforme los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para enfrentar el virus y el contagio de la población privada de la libertad.
Indicó, en relación con el hacinamiento que inició un plan de restauración, adecuación, mejoramiento, mantenimiento y creación de nuevos cupos en todos los establecimientos carcelarios del país, acorde con los recursos asignados por el Minist erio de Hacienda y Crédito Público, las priorizaciones del Gobierno Nacional, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
Informó que el hacinamiento carcelario es producto de la poblaci ón sindicada que se encuentra recluida en dichos centros, cuya responsabilidad corresponde a los departamentos, municipios, áreas metropolitanas y el Distrito Capital, que no asumen el deber que contempla el artículo 17 de la Ley 65 de 19931, modificado pa rcialmente por la Ley 1709 de 2014.
Señaló que se debe cumplir lo dispuesto por la Ley 1709 de 2014, a efecto que se promueva la aprobación del documento “Conpes”, para garantizar la financiación de las obligaciones a cargo de las entidades territoriales en materia de creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles departamentales y municipales, para alojar a las personas cobijadas con detención preventiva.
materia de creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles departamentales y municipales, para alojar a las personas cobijadas con detención preventiva.
Precisó, frente a la concesión de sustitución de la pena intramural, que son los Jueces de conocimiento o Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad los competentes para resolver dicha pretensión y por ende, concluyó que no ha vulnerado los derechos invocados por el accionante.
La ARL P ositiva de Seguros indicó que revisada su base de datos, no registraba el accionante como afiliado de la entidad; así mismo, aclaró queTutela: 50001 22 04 000 2020 00201 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Wilson Zapata Correa.
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únicamente brinda cobertura a los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec.
Advirtió que, con el fin de evitar el contagio del Covid -19, principalmente, a los funcionarios del Inpec, así como en cumplimiento de los deberes legales y en especial, de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud y Protección social y el Ministerio de T rabajo, ha realizado las siguientes gestiones administrativas:
- Ha hecho entrega de sesenta mil (60.000) tapabocas, treinta mil (30.000) guantes y dos mil (2.000) genes antibacteriales a la Dirección de Talento Humano del Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioInpec. - Designó un grupo de apoyo, compuesto por seis (6) profesionales
(30.000) guantes y dos mil (2.000) genes antibacteriales a la Dirección de Talento Humano del Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioInpec. - Designó un grupo de apoyo, compuesto por seis (6) profesionales técnicos y dos (2) Psicólogos, personal ubicado en cada una de las seis (6) regionales a nivel nacional, para brindar asesoría y acompañamiento técnico en la emergencia sanitaria. - Realiza actividades de asesoría técnica con profesionales de seguridad y salud en el trabajo y psicólogos. - Brinda asesoría técnica en prevención, contención y mitigación covid19, por un especialista en infectología. - Creación de los protocolos lineamientos técnicos para la prevención y contención del covid -19, limpieza y desinfección y uso adecuado de elementos de protección personal. - Suministró material orientado a la prevención, contención y mitigación del Covid-19. - Designó a un profesional de la salud, medio tiempo, exclusivo para el Inpec mediante la modalidad de telemedicina, con el fin de realizar seguimiento de casos sospechosos y confirmados en el cerco epidemiológico reportado por la empresa a nivel nacional.
Finalmente, anunció que la responsabilidad de salvaguardar los derechos fundamentales del personal privado de la libertad corresponde al Instituto