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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00202 00-(26-05-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00202 00-(26-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Tutela: Primera Instancia Radicado: 50001 22 04 000 2020 00202 00

Accionante: Jairo Ararat Galindo y otros Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y otro.

Decisión: Improcedente

Aprobado: Acta N° 071

Fecha: 26 de mayo de 2020

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela incoada en nombre propio por José Manuel Mancera Quintero, Jairo Ararat Galindo y Yeison Arbey Giraldo Daza1, contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, y la Fiscalía Sexta Especializada de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos “al debido proceso y acceso a la administración de justicia”.

ANTECEDENTES.

1. Los demandantes indican que fueron capturados el 12 de diciembre de 2017, y los días 13 y 14 del mismo mes y año se les formuló imputación de cargos los cuales aceptaron porque la Fiscalía les prometió un descuento del 50% de la pena a imponer y le aseguró que la sanción penal no superaría los 32 meses de prisión. Afirman que se les engañó porque la pena finalmente impuesta fue de 140 meses de prisión 2.

1 Recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio. 2 La sentencia de primera instancia fue proferida el 23 de mayo de 2018. (Archivo digital denominado

1 Recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio. 2 La sentencia de primera instancia fue proferida el 23 de mayo de 2018. (Archivo digital denominado sentencia con allanamiento).Tutela: 1ª. Instancia.

RUN: 50001 22 04 000 2020 00202 00

Accionante: Jairo Ararat Galindo y otros Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especi alizado de Villavicencio y otro.

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Precisaron que la aludida decisión fue recurrida tano por su abogado, como por la Fiscalía y el Procurador, porque están mal condenados, que el proceso se remitió al Tribunal Superior sin que a la fecha se hayan desatado los recursos.

Afirmaron que han permanecido privados de la libertad por más de 28 meses y han redimido “más de 6 meses”. Finalmente, aseveraron que la acción de tutela era el único “recurso” que tenían a su alcance “para hacer valer sus derechos” , con el propósito de obtener protección constitucional de sus derechos constitucionales fundamentales “al debido proceso y acceso a la administración de justicia”, los cuales consideraron violentados por las autoridades accionadas al no realizarse el descuento del 50% de la pena impuesta “prometido por la delegada fiscal” , pese a que aceptaron los cargos atribuidos en la primera oportunidad procesal3.

2. En auto del 12 de mayo de 20204, se admitió la acción de tutela5, se vinculó al trámite, a las partes e intervinientes del proceso penal No. 50001 60 00 000 2018 0007 01 , a fin de lograr la integración del legítimo

vinculó al trámite, a las partes e intervinientes del proceso penal No. 50001 60 00 000 2018 0007 01 , a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio.

Las entidades vinculadas respondieron lo siguiente:

2.1. Mediante oficio No. OF-068-20206 el Procurador 87 Judicial II Penal de Villavicencio indicó que la presente acción pública guardaba “coherencia con los planteamientos esgrimidos también por vía de

3 Contra los procesados se adelanta el proceso No. 50001 60 00 000 2018 0007 010 por los delitos de concierto para delinquir agravado y porte de estupefacientes ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado. (Archivo digital denominado sentencia con allanamiento). 4 Guardado en archivo digital como auto admite con firma. 5 La acción de tutela fue asignada mediante Acta de Reparto No. 2093870 del 11 de mayo de 2020. Guardado en archivo digital como acta de reparto. 6 Del 18 de mayo de 2020 guardado en archivo digital como Respuesta Procurador.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: Jairo Ararat Galindo y otros Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especi alizado de Villavicencio y otro.

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amparo constitucional dentro del proceso 50001-22-04-000-2020-0008900” dentro del cual, “se esgrimió la improcedencia del reclamo solicitado en atención a que no se satisfacía el principio de subsidiariedad, que hace parte de los llamados requisitos genéricos de procedibilidad 7 cuando se cuestionaban en esta sede providencias judiciales”.

en atención a que no se satisfacía el principio de subsidiariedad, que hace parte de los llamados requisitos genéricos de procedibilidad 7 cuando se cuestionaban en esta sede providencias judiciales”.

Agregó que la discusión planteada a través de este mecanismo constitucional deb ía ser debatida ante la jurisdicción ordinaria . S in embargo, señaló que probablemente el uso de este mecanismo de amparo se generó como consecuencia del brote del virus Covid -19 en el centro carcelario en el que los actores se encuentran privados de la libertad, razón p or la que utilización esta acción p ública como “una medida desesperada” para salir del establecimie nto, razón por la cual, consideró que el fallo adoptad o no debería responder a una “manifestación de temeridad”.

2.2. La Fiscalía Sexta Especializada de Villavicencio 8 indicó que los accionantes hacían parte de un grupo de 16 personas que fueron capturadas por orden judicial dentro del radicado número 500016000567201601188, a quienes se les formuló imputación los días 13, 14 y 15 de diciembre de 2017, por su presunta participación en los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes cargos a los que se allanaron 9 de los imputados, entre ellos los demandantes.

Expuso que el 23 de mayo de 201 8 el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio emitió sentencia la cual fue recurrida por ella, pues el juez de conocimiento “incurrió en un error” al momento de

7 Entre otras la sentencia SU 115 de 2019.

Especializado de Villavicencio emitió sentencia la cual fue recurrida por ella, pues el juez de conocimiento “incurrió en un error” al momento de

7 Entre otras la sentencia SU 115 de 2019. 8 Oficio No. Oficio No. 20660 – 00046 del 13 de mayo de 2020. Guardado en archivo digital como

Respuesta Fiscalía.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: Jairo Ararat Galindo y otros Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especi alizado de Villavicencio y otro.

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tasar la pena y, no realizó el descuento del 50% de la misma como en su momento lo peticionó. Agregó que a la fecha el expediente se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciu dad a la espera que se desate la alzada.

Por último, refirió que esa autoridad judicial o violento derecho fundamental alguno de los actores, por lo tanto, peticionó negar la acción de amparo.

2.3. El Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio ej erció su derecho de defensa a través de oficio No. 0628 del 14 de mayo de 2020. Se opuso a las pretensiones de los accionantes al considerar que la acción de tutela no era el mecanismo para reclamar la “nulidad del fallo” o la “modificación del quantum punitivo”.

Indicó que por estos mismos hechos los procesados, aquí accionantes, ya habían interpuesto una acción de tutela fallada por esta Corporación con ponencia de la doctora Patricia Rodríguez Torres9.

del quantum punitivo”.

Indicó que por estos mismos hechos los procesados, aquí accionantes, ya habían interpuesto una acción de tutela fallada por esta Corporación con ponencia de la doctora Patricia Rodríguez Torres9.

2.4. Las partes e intervinientes del proceso penal No. 50001 60 00 000 2018 0007 01, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito

9 Tutela No. 50001 22 04 000 2020 00089 00 del 28 de febrero de 2020, aprobada en acta No. 028.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: Jairo Ararat Galindo y otros Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especi alizado de Villavicencio y otro.

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Especializado de Villavicencio , frente al cual esta Sala es su superior funcional. Frente a la Fiscalía Sexta Especializada de Villavicencio por la misma razón en relación con la autoridad judicial ante quien actúa. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).

2. Improcedencia por temeridad.

2.1. Según se extrae de reiterados pronunciamientos de la Jurisprudencia

de 2017).

2. Improcedencia por temeridad.

2.1. Según se extrae de reiterados pronunciamientos de la Jurisprudencia constitucional la temeridad se configura cuando se reúnen los siguientes elementos: (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; (iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acción, es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administración de justicia.10

Acerca de la actuación temeraria en sentencia T – 007 de 1994 dijo la

Corte Constitucional:

“Lo anterior tiene su fundamento en los artículos 83 y 95 de la Constitución, que establecen, el primero, que las actuaciones de los

10 Sobre los requisitos de tripe identidad y ausencia de argumento válido este Tribunal Constitucional, en la sentencia de unificación 713 de 2006 sostuvo: “8. P ara deducir que una misma demanda de tutela se ha interpuesto varias veces, con infracción de la prohibición prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, es indispensable acreditar: // (i) La identidad de partes, es decir, que ambas acciones de tutela se dirijan contra el mismo demandado y, a su vez, sean propuestas por el mismo sujeto en su condición persona de natural, ya sea obrando a nombre propio o a través de apoderado judicial, o por la misma persona jurídica a través de cualquiera de sus rep resentantes legales. // (ii) La identidad de causa petendi, o lo que es lo mismo, que el ejercicio simultáneo o sucesivo de la acción se fundamente en unos mismos hechos que le sirvan de causa. // (iii) La identidad de objeto, esto es,

La identidad de causa petendi, o lo que es lo mismo, que el ejercicio simultáneo o sucesivo de la acción se fundamente en unos mismos hechos que le sirvan de causa. // (iii) La identidad de objeto, esto es, que las demandas busquen la satisfacción de una misma pretensión tutelar o el amparo de un mismo derecho fundamental. // (iv) Por último, y como se dijo anteriormente, a pesar de concurrir en un caso en concreto los tres (3) primeros elementos que conducirían a rechazar la solicitud de tutela, el juez constitucional tiene la obligación a través del desarrollo de un incidente dentro del mismo proceso tutelar, de excluir la existencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción. Esta ha sido la posición reiterada y uniforme de esta Corporación, a partir de la interpretación del tenor literal de la parte inicial del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, conforme al cual: ‘Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acci ón de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes’”.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: Jairo Ararat Galindo y otros Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especi alizado de Villavicencio y otro.

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particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas y el segundo a los deberes de las personas en los numerales primero y séptimo así: "Respetar los derec hos ajenos y no

de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas y el segundo a los deberes de las personas en los numerales primero y séptimo así: "Respetar los derec hos ajenos y no abusar de los propios" y "Colaborar en el buen funcionamiento de la administración de la justicia”.

“Luego la explicación de ello consiste en el hecho que el abuso desmedido e irracional del recurso judicial, para efectos de obtener múltip les pronunciamientos a partir de un mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad civil, porque de un 100% de la capacidad total de la administración de justicia, un incremento en cualquier porcentaje, derivado de la repetición de casos idénticos necesariamente implica una pérdida directamente proporcional en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad civil.”

“Igualmente, el artículo primero de la Constitución Política corrobora lo anterior al consagrar la "prevalencia del interés general" como uno de los fundamentos del Estado Social de Derecho de Colombia, se concluye sin esfuerzo que la coexistencia de tutelas idénticas lesiona el interés general.”

2.2. Revisada la actuación se establece que, por los mismos hechos y al amparo del artículo 86 de la Carta Política, el Despacho presidido por la Magistrada Patricia Rodríguez Torres , conoció de una acción de tutela interpuesta por los internos José Manuel Mancera Quintero, Jairo Ararat Galindo y Yeison Arbey Giraldo Daza , bajo el radicado No. 50001 22 04 000 2020 00089 00. Mediante el fallo adiado 28 de febrero

Ararat Galindo y Yeison Arbey Giraldo Daza , bajo el radicado No. 50001 22 04 000 2020 00089 00. Mediante el fallo adiado 28 de febrero de 202011 declaró improcedente el amparo deprecado dada la existencia de mecanismos judiciales efectivos ante la jurisdicción ordinaria para reclamar la protección de los derechos invocados.12

Los actores presentaron , como fundamento de esta acción de tutela, igual situación a la planteada en la anterior 13, como que su motivación reside, -en ambas acciones-, en una actuación atribuida a las autoridades accionadas respecto a una “engaño” de la delegada fiscal de cara al momento de la pena a imponer (descuento del 50% de la establecida en

11 Aprobado mediante acta No. 028 12 Archivo digital guardado como copia tutela M.P. Dra. Patricia Rodríguez Torres. 13 radicado No. 50001 22 04 000 2020 00089 00Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: Jairo Ararat Galindo y otros Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especi alizado de Villavicencio y otro.

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el tipo penal) y un “error” en el quantum punitivo cometido por el juez en la sentencia de primera instancia, circunstancia que torna su finalidad análoga.

En efecto, en la sentencia de tutela del 28 de febrero de 2020 , con ponencia de la doctora Patricia Rodríguez Torres , los fundamentos de la acción se consignaron así:

análoga.

En efecto, en la sentencia de tutela del 28 de febrero de 2020 , con ponencia de la doctora Patricia Rodríguez Torres , los fundamentos de la acción se consignaron así:

“José Manuel Mancera Quintero, Jairo Ararat Galindo y Yeison Arbey Giraldo Daza indicaron que en dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía Sexta delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio inició investigación contra una organización criminal dedicada al microtráfico en esta ciudad, por lo que el doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fueron capturados como integrantes de dicha organización.

Señalaron que, en la audiencia de formulación de imputación aceptaron cargos, en razón del ofrecimiento de la Fiscalía de una rebaja de hasta la mitad de la pena y que no superaría los treinta y dos (32) meses de prisión. Como consecuencia, se declaró la ruptura de la unidad procesal y la Fiscalía presentó ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio escrito de acusación con allanamiento a cargos, en el proceso penal radicado No. 50001 60 00 000 2018 00007.

Adujeron que en la audiencia de verificación de allanamiento y sentencia la Fiscalía y el Juez de conocimiento desconocieron arbitrariamente lo que inicialmente se les había ofrecido, dado que el Juez los condenó a ciento cuarenta (140) meses de prisión, decisión contra la que interpusieron recurso de apelación, que cursa actualmente en esta Sala Penal.

Precisaron que, aunque se encuentre en curso el recurso de apelación,

ciento cuarenta (140) meses de prisión, decisión contra la que interpusieron recurso de apelación, que cursa actualmente en esta Sala Penal.

Precisaron que, aunque se encuentre en curso el recurso de apelación, la acción de tutela es procedente, dado que en prisión han purgado la sanción pactada inicialmente”.

De esta suerte, dada la identidad que existe entre esa pretensión de los demandantes y la tutela referida atrás al tenor del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 14, se impone declarar la improcedencia de la presente acción por temeridad. Se hará saber a las partes que contra esta decisión

14 Art. 38-Actuación temeraria – Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tri bunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.”Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: Jairo Ararat Galindo y otros Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especi alizado de Villavicencio y otro.

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procede la impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Así mismo se prevendrá a los señores José Manuel Mancera Quintero, Jairo Ararat Galindo y Yeison Arbey Giraldo Daza para que, en lo sucesivo, se abstenga n de interponer acciones constitucionales, sobre asuntos que ya han sido objeto de pronunciamiento a través de la vía constitucional.

3. De cara a la manifestación del Agente del ministerio Público y

constitucionales, sobre asuntos que ya han sido objeto de pronunciamiento a través de la vía constitucional.

3. De cara a la manifestación del Agente del ministerio Público y relacionada con el uso de la acción de tutela “como una medida desesperada” ante la difícil situación que afrontan los internos del centro carcelario de Villavicencio ante el brote del Coronavirus Covid -19, debe señalarse que al interior del establecimiento se han adoptado una serie de medidas tendientes a miti gar la propagación del virus y en aras de preserva la salud, integridad y la vida de los reclusos, todo, en atención a lo dispuesto por esta Corporación en diferentes fallos de tutela 15, a través de los cuales se reclamó justamente la protección de dichos derechos.

Así en la acción de tutela No. 50001 22 30 000 2020 00025 002416, emitió proveído del veintitrés (23) de abril del dos mil veinte (2020), en el que dispuso como medida provisional ordenar a las entidades aquí accionadas y vinculadas materializar el aislamiento preventivo de los internos positivos para coronavirus (Covi d-19), realizar la toma de muestras a la totalidad de los internos de la cárcel de Villavicencio y brindar la dotación de elementos de bioseguridad, tales como tapabocas, guantes, jabón, alcohol o equivalentes. Así mismo, se requirió al Director Establecimiento

15 Radicados No. 50001 22 04 000 2020 00141 y 50001 22 04 000 2020 00186 00 M.P. Doctora

alcohol o equivalentes. Así mismo, se requirió al Director Establecimiento

15 Radicados No. 50001 22 04 000 2020 00141 y 50001 22 04 000 2020 00186 00 M.P. Doctora Patricia Rodríguez Torres; Radicados No. 50001 22 04 000 202000 177 00 y 50001 223 0000 2020 00033 00 M.P. doctor Alcibíades Vargas Bautista y la tutela acumulada 50001-22 04-000-2020-00181008 185/ 188 M.P. doctor Joel Darío Trejos Londoño, entre otras. 16 Acción de tutela instaurada a través de agente oficioso por Cristian Camilo Pérez Robles, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Vi llavicencio, M.P. Alcibíades Vargas

BautistaTutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: Jairo Ararat Galindo y otros Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especi alizado de Villavicencio y otro.

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Penitenciario y Carcelario de Villavicencio informar sobre las medidas de protección adoptadas respecto de los internos, lo cual ha venido cumpliéndose con las respuestas que ha suministrado en las múltiples tutelas que se interponen en su contra.

Igual situación se presentó con la decisión radicada con el No. 50001 -22 04-000-2020-00142-00, en la que se impartieron órdenes, requerimientos y prevenciones concretas al Instituto Nacional

Igual situación se presentó con la decisión radicada con el No. 50001 -22 04-000-2020-00142-00, en la que se impartieron órdenes, requerimientos y prevenciones concretas al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Consorcio de Atención en Salud PPL, Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, Gobernación del Meta, Alcaldía Municipal de Villavicencio, Instituto Nacional de Salud, Secretaría Local de Salud de Villavicencio y Secretaría de Salud del Meta. En esta última se resolvió, lo siguiente:

 “Ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, la Unidad de Servicios Penit enciarios y Carcelarios – Uspec, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019 y a la Fiduprevisora, que de manera coordinada garanticen y entreguen periódicamente a los reclusos del establecimiento carcelario de Villavicencio y el personal que allí lab ora de los elementos suficientes de bioseguridad como tapabocas, guantes, jabón, alcohol o equivalentes que permitan minimizar el riesgo de contagio de coronavirus (Covid-19), hasta que se supere el riesgo de contagio, de acuerdo a lo expuesto.

 Ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019 y a la Fiduprevisora, en el lapso de

 Ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019 y a la Fiduprevisora, en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de esta decisión, garanticen la presencia de personal médico y de enfermería durante las 24 horas del día, de manera permanente, es decir de lunes a domingo en el EPCMS de Villavicencio y le suministren los insumos, equipos y medicamentos necesarios para la atención médica, de acuerdo a lo expuesto.

 Ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL -2019, en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de esta decisión, suministren los insumos correspondientes para la toma de muestras a toda la población privada de la libertad y al personal que labora en el centro carcelario de VillavicencioTutela: 1ª. Instancia.

RUN: 50001 22 04 000 2020 00202 00

Accionante: Jairo Ararat Galindo y otros Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especi alizado de Villavicencio y otro.

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y al envío inmediato al Instituto Nac ional de Salud, que a su vez, deberá agilizar la obtención de resultados, tal como se ha expuesto.

 Ordenar al Instituto Nacional de Salud, que una vez reciba las muestras tomadas en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio,

agilizar la obtención de resultados, tal como se ha expuesto.

 Ordenar al Instituto Nacional de Salud, que una vez reciba las muestras tomadas en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, priorice y agilice la obtención de resultados, con la finalidad de establecer el total de casos positivos para Covid -19 y proceder activar los correspondientes lineamientos y protocolos, de acuerdo a lo expuesto.

 Prevenir a la Secretaría de Salud Municipal de Villavicencio, la Secretaría de Salud Departamental del Meta, el Municipio de Villavicencio, el Departamento del Meta, el instituto Nacional de Salud y la Defensoría del Pueblo, para que continúen con su actuación de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva.

 Exhortar al Ministerio de Justicia y Derecho, al INPEC, y a la USPEC, con la finalidad de que estudien la posibilidad de realizar la ampliación, remodelación o traslado del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, para mitigar el hacinamiento que presenta, de acuerdo a lo expuesto.”

Estas órdenes cobijan a todos los internos de la Cárcel de Villavicencio incluidos los aquí accionantes.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Rechazar por improcedente la acción, acorde con lo expuesto en la parte motiva.

2. Prevenir a los señores José Manuel Mancera Quintero, Jairo Ararat Galindo y Yeison Arbey Giraldo Daza para que, en lo

1. Rechazar por improcedente la acción, acorde con lo expuesto en la parte motiva.

2. Prevenir a los señores José Manuel Mancera Quintero, Jairo Ararat Galindo y Yeison Arbey Giraldo Daza para que, en lo sucesivo, se abstenga n de interponer acciones constitucionales, sobre asuntos que ya han sido objeto de pronunciamiento a través de la vía constitucional.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: Jairo Ararat Galindo y otros Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especi alizado de Villavicencio y otro.

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3. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, hacién dole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Justicia.

4. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado.

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