TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00207 00-(01-06-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00207 00-(01-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2020 00207 00.
Accionante: Duberney Moreno Camargo.
Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros.
Decisión: Concede amparo parcialmente.
Aprobación: Acta No. 072.
Fecha: 1 de junio de 2020.
I. LA DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Duberney Moreno Camargo, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y la Presidencia de la República, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud y vida digna.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Duberney Moreno Camargo indicó que se encuentra recluido desde el tres (3) de mayo de dos mil ocho (2008), en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, en razón de la pena de ciento cincuenta (150)
meses de prisión impuesta en el proceso 50313 60 00 559 2008 80181 00,Tutela: 50001 22 04 000 2020 00207 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Duberney Moreno Camargo.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de V/cio.
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por el delito de homicidio y otro y a la fecha ha cumplido ciento diez (110) meses, en tiempo físico y redención de pena.
Adujo que en el centro carcelario existe un contagio masivo de coronavirus (Covid-19), por la falta de prevención, protección y garantía en el sistema de salud, s alubridad y “habitacional” por parte de las entidades accionadas; lo que conllevó a que se contagiara de la aludida enfermedad, sin que a la fecha tenga un verdadero aislamiento, dado el alto índice de hacinamiento.
Arguyó que padece de “otras enfermedades” y lleva veinticinco (25) meses “durmiendo debajo de una plancha” en condiciones degradantes, además, la alimentación que recibe no es de buena calidad, lo que debilita aún más su cuerpo.
Indicó que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legis lativo 546 de 2020, en el que se adoptó la prisión domiciliaria transitoria para las personas en mayor vulnerabilidad frente al coronavirus, además de otras medidas para hacer frente a la pandemia y al hacinamiento.
Informó que el coronavirus (Covid-19), es un virus de fácil contagio que en algunos casos puede ocasionar la muerte del paciente , en especial, en aquella población vulnerable, como son los privados de la libertad, según
Informó que el coronavirus (Covid-19), es un virus de fácil contagio que en algunos casos puede ocasionar la muerte del paciente , en especial, en aquella población vulnerable, como son los privados de la libertad, según el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional.
Sostuvo que el establecimiento de reclusión no cuenta con el personal ni implementos necesarios para hacer frente al coronavirus, pues van más de ochocientos cuarenta y cuatro (844) internos contagiados, lo que demuestra que sus derechos se encuentran ame nazados de forma inminente.
Por lo anterior, solicitó amparar sus derechos fundamentales invocados y en consecuencia, que se le conceda la libertad condicional, pues cumple con los requisitos para ello, máxime cuando dicho subrogado penal “no esTutela: 50001 22 04 000 2020 00207 00 - 1ª. Inst.
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un beneficio administrativos sino (…) un derecho adquirido sin restricción alguna”.
Además, impetró que se le aplicara lo resuelto en la medida provisional de la acción de tutela 50001 22 04 000 2020 00141 00, instaurada por el interno Omar Lorenzo Camargo Almanza, por parte de esta Sala.
2.2. Trámite y respuestas de los accionados.
Inicialmente, la presente solicitud de amparo fue repartida al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio que, en auto del trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020), la rem itió a esta corporación con
Inicialmente, la presente solicitud de amparo fue repartida al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio que, en auto del trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020), la rem itió a esta corporación con fundamento en el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 2015, que regula lo concerniente al reparto de las acciones de tutelas masivas, al señalar que existía identidad de causa y de objeto respecto a la promovida por Omar Lorenzo Camargo Almanza, que correspondió por reparto a este despacho judicial con el radicado 50001 22 00 000 2020 00141.
Esta Sala, mediante auto del quince (15) de mayo siguiente, determin ó que no era posible la acumulación planteada por el Juzgado Segun do Civil del Circuito de Villavicencio, pues las pretensiones y los accionados no eran los mismos.
No obstante, se determinó que no era viable devolver la solicitud de amparo, toda vez que una de las entidades involucradas era el Juzgado Tercero de Ejecuc ión de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, cuya competencia correspondía a esta Sala Penal, de acuerdo con el numeral 2, del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000.
Por lo anterior, se avocó el conocimiento de la presente acción constitucional contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, el
constitucional contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguri dad deTutela: 50001 22 04 000 2020 00207 00 - 1ª. Inst.
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Villavicencio y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y se vinculó al Departamento del Meta, la Secretaría de Salud del Meta, al Municipio de Villavicencio, la Secretaría Local de Salud de Villavicencio, el Consorcio Fondo d e Atención en Salud PPL -2019, la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio, el Instituto Nacional de Salud, la ARL Compañía de Seguros Positiva y el Juzgado Penal del Circuito de Granada.
En relación con la medida invocada por el accionante, referente a que se “se aplique los principios de favorabilidad e igualdad en relación con el auto del 17 de abril del año en curso en el que el Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal concedió medida provisional a favor del interno Omar Lorenzo Cam argo Almanza”, en el mismo auto se señaló que en la acción No. 50001 22 04 000 2020 00141 00, se profirió fallo de tutela el treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020), en el que dispuso ordenar a las entidades aquí accionadas y vinculadas materializa r el aislamiento
treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020), en el que dispuso ordenar a las entidades aquí accionadas y vinculadas materializa r el aislamiento preventivo de los internos positivos para coronavirus (Covid -19), así como garantizar el tratamiento médico que requieran, realizar la toma de muestras a la totalidad de los internos de la cárcel de Villavicencio y brindar la dotación de e lementos de bioseguridad, tales como tapabocas, guantes, jabón, alcohol o equivalentes; de manera que, tal mandato constitucional cobij ó a Duberney Moreno Camargo y por ende, no resultaba necesario emitir un nuevo pronunciamiento al respecto.
La ARL Posit iva de Seguros aclaró que no es de su competencia brindar cobertura a la población privada de la libertad.
Adujo que con los Decretos Legislativos 488 y 500 de 2020, el Gobierno Nacional modificó transitoriamente el artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, numerales 1 y 3, en el sentido de destinar el cinco por ciento (5%) del total de cotización para realizar actividades de promoción y prevención dirigidas a los trabajadores de las empresas afiliadas que, con ocasió n de las labores que desempeñan están directamente expuestos al contagio del coronavirus (Covid-19), y el dos por ciento (2%) de los aporte del sistema de riesgos laborales serán destinado s al fondo de riesgos laborales, paraTutela: 50001 22 04 000 2020 00207 00 - 1ª. Inst.
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ser redirigidos a la adquisición de elementos de protección para los trabajadores expuestos al virus.
Advirtió que, con el fin de evitar el contagio del Covid -19, principalmente, a los funcionarios del Inpec, así como en cumplimiento de los deberes legales y en especial, de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud y Protección social y el Ministerio de Trabajo, ha realizado las siguientes gestiones administrativas:
- Ha hecho entrega de sesenta mil (60.000) tapabocas , treinta mil (30.000) guantes no esterilizados y dos mil (2.000) geles antibacteriales personales a la Dirección de Talento Humano del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec. - Designó un grupo de apoyo, compuesto por seis (6) profesionales técnicos y dos (2) Psicólogos, personal ubicado en cada una de las seis (6) regionales a nivel nacion al, para brindar asesoría y acompañamiento técnico en la emergencia sanitaria. - Realiza actividades de asesoría técnica con profesionales de seguridad y salud en el trabajo y psicólogos. - Brinda asesoría técnica en prevención, contención y mitigación covid19, por un especialista en infectología. - Creación de los protocolos lineamientos técnicos para la prevención y contención del covid -19, limpieza y desinfección y uso adecuado de elementos de protección personal. - Suministró material orientado a la prevenci ón, contención y mitigación del Covid-19.
contención del covid -19, limpieza y desinfección y uso adecuado de elementos de protección personal. - Suministró material orientado a la prevenci ón, contención y mitigación del Covid-19. - Realizó el montaje del proyecto psicosocial “Positivamente a tu lado”, para brindar una ruta de recusos para el Inpec desde prevención y contención, hasta teleorientación psicológica, para el abordaje y contención emocional por la crisis sanitaria por la que atraviesa el país. - Asesoría técnica por parte de gerencia médica por medio de teleconferencia a nivel nacional.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00207 00 - 1ª. Inst.
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Finalmente, anunció que la responsabilidad de salvaguardar los derechos fundamentales del personal privado de la libertad corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, por lo que solicitó negar las pretensiones invocadas y ordenar su desvinculación del trámite constitucional.
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec puntualizó que carecía de facultad legal para resolver la pretensión del accionante de obtener la prisión domiciliaria transitoria o la libertad condicional, pues ello correspondía al Juzgado de Ejecución de Penas o al Juzgado de Conocimiento, según el caso.
Expuso, frente al tema de salubridad presentado por el coronavirus (Covid-19), que la Dirección del Instituto emitió la Directiva 0000004 del
Conocimiento, según el caso.
Expuso, frente al tema de salubridad presentado por el coronavirus (Covid-19), que la Dirección del Instituto emitió la Directiva 0000004 del once (11) de marzo de dos mil veinte (2020), dirigidas a los Directores de los establecimientos de reclu sión a nivel nacional en la que se establecieron medidas sanitarias que deben ser implementadas al interior de cada centro penitenciario a fin de disminuir el riesgo de contagio de la enfermedad y dar el manejo adecuado a los casos probables o confirmados de (Covid-19).
Así mismo, refirió que el veintiséis (26) de marzo siguiente, emitió la Circular 00009, en la que se impartieron instrucciones a los Coordinadores de grupos de derechos humanos, a los directores regionales, a los directores de los estableci mientos de reclusión, entre otros, a fin de prevenir, mitigar y contener el contagio y propagación del coronavirus al interior de las cárceles del país.
Advirtió que se han adoptado las medidas, recomendaciones y acciones pertinentes para la contención y el tratamiento de los posibles casos de coronavirus en los establecimientos de reclusión en el país, al igual que trabajan en el listado de los reclusos que podrían ser beneficiados con la detención y prisión domiciliaria transitoria.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00207 00 - 1ª. Inst.
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Apuntó que el Instit uto carece de competencia para agendar o solicitar
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Apuntó que el Instit uto carece de competencia para agendar o solicitar citas médicas, al igual que prestar servicios de salud o la entrega de equipos médicos para el tratamiento, rehabilitación, terapia o de medicamentos, pues ello es del resorte del Consorcio Fondo de Atenci ón en Salud PPL 2019 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec.
Arguyó que, adoptar una decisión en favor del interno colapsaría el área jurídica de los centros carcelarios y los Juzgados, pues se debía agotar previamente el procedimie nto específico en cada caso; además, reiteró que carecía de competencia para conceder los subrogados impetrados por el recurrente y en consecuencia, solicitó declarar la improcedencia de la acción constitucional y desvincular a la entidad.
El Ministerio d e Justicia y del Derecho refirió que carece de competencia para decidir sobre la concesión de subrogados penales , pues ello recae en el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; al igual que para exigirles a las autoridades competentes la prestación de servicios de salud.
Argumentó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2019, son las entidades encargadas de prestar los servicios de salud a los reclusos.
Así mismo, planteó que no se cumple en el caso el principio de
Fondo de Atención en Salud PPL2019, son las entidades encargadas de prestar los servicios de salud a los reclusos.
Así mismo, planteó que no se cumple en el caso el principio de residualidad de la acción de tutela, toda vez que el actor no demostró haber acudido a los medios ordinarios judiciales a fin de obtener la medida sustitutiva impetrada.
De otra parte, señaló que el Ministerio de Justicia y del Derecho junto con las entidades adscritas han ejecutado medidas para la protección de los derechos fundamentales de las personas recluidas en centros penitenciarios, como es la aplicació n del Decreto 546 de 2020, emitido en aras de despoblar los establecimientos de reclusión; además de otrasTutela: 50001 22 04 000 2020 00207 00 - 1ª. Inst.
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directivas, resoluciones y protocolos relacionadas con las medidas de aislamiento preventivas, la toma de muestras y dotación de elementos de bioseguridad.
Por los anteriores argumentos, impetró negar la acción de tutela instaurada y desvincular al Ministerio de Justicia y del Derecho.
La Unidad de Servicios Penitenciari os y Carcelarios - Uspec señaló que se ha presentado una situación de total anorm alidad sanitaria causada por el coronavirus (Covid -19), que es de fácil contagio y puede generar, en algunos casos, desenlaces fatales , especialmente cuando presentan patologías base; hecho sobreviniente que el Estado no estaba preparado
coronavirus (Covid -19), que es de fácil contagio y puede generar, en algunos casos, desenlaces fatales , especialmente cuando presentan patologías base; hecho sobreviniente que el Estado no estaba preparado para afrontar; sin embargo, han adoptado una serie de medidas para contrarrestar los efectos del virus desconocido.
En relación con el servicio a la salud, refirió que suscribió contrato de fiducia mercantil con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, que tiene c omo objeto la administración y pagos de los recursos dispuestos por el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
Agregó que, ha impartido instrucciones a dicho Consorcio, con forme los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para enfrentar el virus y el contagio de la población privada de la libertad.
Indicó, en relación con el hacinamiento que inició un plan de restauración, adecuación, mejoramiento, mantenimiento y creación de nuevos cupos en todos los establecimientos carcelarios del país, acorde con los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las priorizaciones del Gobierno Nacional, en coordinación con el Ministe rio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
Informó que el hacinamiento carcelario es producto de la población sindicada que se encuentra recluida en dichos centros, cuyaTutela: 50001 22 04 000 2020 00207 00 - 1ª. Inst.
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responsabilidad corresponde a los departament os, municipios, áreas metropolitanas y el Distrito Capital, que no asumen el deber que contempla el artículo 17 de la Ley 65 de 19931, modificado parcialmente por la Ley 1709 de 2014.
Señaló que se debe cumplir lo dispuesto por la Ley 1709 de 2014, a efe cto que se promueva la aprobación del documento “Conpes”, para garantizar la financiación de las obligaciones a cargo de las entidades territoriales en materia de creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigila ncia de las cárceles departamentales y municipales, para alojar a las personas cobijadas con detención preventiva.
Precisó, frente a la concesión de sustitución de la pena intramural, que son los Jueces de conocimiento o Ejecución de Penas y Medidas de Se guridad los competentes para resolver dicha pretensión ; así mismo, que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec era el encargado de realizar los traslados de las personas privadas de la libertad cuando se les concedía la prisión domiciliari a y por ende, concluyó que no ha vulnerado los derechos invocados por el accionante.
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que Duberney Moreno Camargo, por hechos ocurridos el tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018), fue condenado por el
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que Duberney Moreno Camargo, por hechos ocurridos el tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018), fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta, en sentencia del diecisiete (17) de septiembre del mismo año, por los delitos de homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, a ciento cincuenta (150) meses de prisión, sin la concesión de subrogados penales, bajo el radicado 50313 60 00 559 2008 80181 00.
Sostuvo que el extinto Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías, en auto del diez (10) de mayo de dos mil doce (2012), concedió el permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00207 00 - 1ª. Inst.
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Así mismo, refirió que en decisión del veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), le fue otorgada al procesado la prisión domiciliaria, empero, en auto del once (11) de mayo de dos mil quince (2 015), el aludido Juzgado revocó el mecanismo sustitutivo.
Precisó que por este proceso ha estado privado de la libertad en dos
empero, en auto del once (11) de mayo de dos mil quince (2 015), el aludido Juzgado revocó el mecanismo sustitutivo.
Precisó que por este proceso ha estado privado de la libertad en dos oportunidades, esto es, del tres (3) de mayo de dos mil ocho (2008) a l nueve (9) de noviembre de dos mil catorce (2014), y la segunda del diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019) a la fecha 1; lo que significa que ha cumplido ochenta y ocho (88) meses y ocho (8) días de prisión y ha redimido veintidós (22) meses y cuatro punto noventa y un (4.91) días.
Manifestó que el nueve (9) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), le negó la libertad condicional y , ante dos nuevas solicitudes, en autos del diecinueve (19) de noviembre siguiente y del diecisiete (17) de f ebrero del presente año, dispuso estarse a lo resuelto.
Advirtió que no ha recibido petición alguna a favor del actor para que le conceda la prisión domiciliaria transitoria contemplada en el Decreto Legislativo 546 de 2020.
Señaló que el Instituto Nacio nal Penitenciario y Carcelario – Inpec, junto con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL -2019, son los encargados de adoptar las medidas necesarias para evitar la propagación del coronavirus y de garantizar la atención médica que requieran los internos.
Atención en Salud PPL -2019, son los encargados de adoptar las medidas necesarias para evitar la propagación del coronavirus y de garantizar la atención médica que requieran los internos.
1 19 de mayo de 2020.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00207 00 - 1ª. Inst.
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Puntualizó que la tutela no era procedente para reemplazar los procedimientos ordinarios judiciales, máxime cuando no los ha a gotado; por lo que solicitó negar las pretensiones invocadas por el accionante.
El Departamento del Meta señaló que carece de competencia para pronunciarse frente a la prisión domiciliaria transitoria y la libertad condicional impetrada por el demandante.
Expuso que la difícil situación que se encuentra al interior de los establecimientos penitenciarios del país, llevó a que la Corte Constitucional en las sentencias T -153 de 1998, T -388 de 2013 y T -762 de 2015, a declarar la existencia de un Estado de Cos as Inconstitucionales en el sistema carcelario, en las que se emitieron una serie de órdenes a varias entidades del Gobierno Nacional, a fin de salvaguardar los derechos de las personas privadas de la libertad.
Especificó que mediante la Ley 1709 de 2014, se creó el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la libertad, la que es administrada por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL -2019, entidad encargada de
Especificó que mediante la Ley 1709 de 2014, se creó el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la libertad, la que es administrada por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL -2019, entidad encargada de realizar la contratación, desembolso y demás actividades administrativas para la prestación del servicio de salud, además de realizar la entrega de todos los insumos y elementos de bioseguridad necesarios para la prevención y mitigación del contagio dentro del centro carcelario de esta ciudad.
Sostuvo que, a pesar de lo anterior, a tr avés de la Secretaría de Salud del Meta y de Villavicencio hicieron entrega de elementos de bioseguridad y por ende, solicitó su desvinculación de la presente actuación constitucional, en razón a que no ha desconocido derecho fundamental alguno invocado.
El Juzgado Penal del Circuito de Granada expuso que el diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), condenó a Duberney Moreno Camargo a ciento cincuenta (150) meses de prisión, al haber sido halladoTutela: 50001 22 04 000 2020 00207 00 - 1ª. Inst.
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responsable del delito de homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, en el proceso No. 50313 60 00 559 2008 80181 00.
Planteó que el extinto Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas
porte o tenencia de armas de fuego, en el proceso No. 50313 60 00 559 2008 80181 00.
Planteó que el extinto Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías otorgó la prisión domiciliaria e n auto del veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), pero fue revocada en decisión del once (11) de mayo de dos mil quince (2015), al advertir el incumplimiento de las obligaciones impuestas; por lo que ordenó que debía de purgar la pena de prisión que faltaba por cumplir.
Así mismo, indicó que el accionante es procesado en el proceso 50313 60 00 559 2014 00809 00, por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego en concurso con hurto calificado y acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir, en el que tiene programada para el seis (6) de julio del presente año, a las 2:00 pm, la audiencia de lectura de fallo.
Agregó que, igualmente cursa en ese despacho el proceso 50313 60 00 675 2017 00303 00, en contra del demandante, por el delito de secuestro simple y para el seis (6) de julio del año en curso, a las 3:00 pm, tiene previsto la audiencia de formulación de acusación.
Con fundamento en lo anterior, solicitó su desvinculación de la actuación constitucional, al puntualizar que todas sus actuaciones se han realizado dentro del marco de la legalidad.
El Instituto Nacional de Salud indicó que acorde con sus funciones
Con fundamento en lo anterior, solicitó su desvinculación de la actuación constitucional, al puntualizar que todas sus actuaciones se han realizado dentro del marco de la legalidad.
El Instituto Nacional de Salud indicó que acorde con sus funciones establecidas en el Decreto No. 2774 de 2012, no tiene competencia para atender la pretensión del accionante r eferente al otorgamiento de la prisión domiciliaria transitoria o la libertad condicional.
Especificó que se debe tener en cuenta que la prestación del servicio y toma de muestras al interior del establecimiento carcelario atañe a lasTutela: 50001 22 04 000 2020 00207 00 - 1ª. Inst.
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empresas promotoras de salud y a las entidades prestadoras de salud contratadas para tal fin, por lo no debió ser vinculado a este trámite constitucional.
La Secretaría Local de Salud de Villavicencio indicó que, a efecto de atender la emergencia sanitaria presentada en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, desde el mes de marzo del año en curso, se realizaron reuniones con las entidades encargadas de garantizar el servicio de salud a los internos para tomar decisiones y establecer de manera conjunta las necesidades que se presentan, lo que ha permitido crear una serie de protocolos.
Adujo que con ayuda de los epidemiólogos de la entidad elaboró una ruta al personal carcelario para brindar atención y seguimiento a todos los casos p ositivos para Covid -19 de los internos , población en libertad y
Adujo que con ayuda de los epidemiólogos de la entidad elaboró una ruta al personal carcelario para brindar atención y seguimiento a todos los casos p ositivos para Covid -19 de los internos , población en libertad y personal del establecimiento penitenciario y carcelario.
Especificó que, desde el veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020), de manera conjunta con la Secretaria de Salud del Meta, ha realizado la entrega de elementos de bioseguridad, tales como guantes, tapabocas y alcohol, así como la toma progresiva de la prueba para detectar el virus, a cargo de la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio, el Laboratorio de Salud De partamental y Laboratorio Colcan, de acuerdo al lineamiento y protocolos establecidos ; de manera que solicitó ser desvinculado del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva.
El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019 manifestó que suscribió el contrato de fiducia mercantil No. 145 del veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019), con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, a efecto de administrar los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad destinados a celebrar los contratos necesarios para la atención integral en salud a la población reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario;Tutela: 50001 22 04 000 2020 00207 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Duberney Moreno Camargo.
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Accionante: Duberney Moreno Camargo.
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motivo por el cual, no le corresponde prestar los serv icios médicos al accionante y por ende, carece de legitimación en la causa por pasiva.
Sostuvo que la acción de tutela surgía improcedente para impetrar subrogados penales, en aplicación del principio de subsidiariedad, máxime cuando carece de competencia para pronunciarse al respecto, pues ello corresponde a los Juzgados