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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00210 00-(27-05-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00210 00-(27-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación 50001-22-04-000-2020-00210-00 Accionante Gonzalo Chaves Vargas Accionados Establecimiento Penitenciario Acacías. Derechos Petición Decisión No concede

Aprobado: Acta Nº 071

Fecha 27 de mayo de 2020

1 – ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor GONZALO CH AVES VARGAS en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio . S e vinculó a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio.

2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

Manifestó el accionante que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, y el 11 de febrero de 2020 realizó solicitud ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que pidió copias de la sentencia condenatoria y audios del proceso radicado 50001 16 00 565 2007 80105 01, pero no ha obtenido respuesta.

Precisó que se le vulneran sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, y debido proceso, dado que tiene el tiempo para su libertad.

3 – RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio1, precisó

humana, y debido proceso, dado que tiene el tiempo para su libertad.

3 – RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio1, precisó que en ese estrado judicial cursó la actuación 50001 60 00 565 2007 80105 seguida en contra el accionante y otros, por los delitos de secuestro extorsivo

1 CD carpeta denominado JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO archivo denominado RESPUESTA JUZGADO (…)Radicación: 50001-22-04-000-2020-00210-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: GONZALO CHAVEZ VARGAS Decisión: No concede

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agravado, secuestro simple, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, munici ones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y utilización de uniformes e insignias, profiriéndose sentencia condenatoria el 4 de junio de 2008.

Indicó que al revisar el expediente no se observa la solicitud a la que hace referencia el accionante, como tampoco el documento aportado junto al escrito de tutela presenta sello de recibido por el despacho o el Centro de Servicios Administrativos de dichos juzgados, ni pase de jurídica del centro carcelario; no obstante, dada la situación del privado de la libertad, ordenará a través del Centro de Servicios Administrativos se expidan las copias y los audios de las audiencias que se relacionan en el memorial, y se remita al Establecimiento Penitenciario en el que se encuentra recluido.

de Servicios Administrativos se expidan las copias y los audios de las audiencias que se relacionan en el memorial, y se remita al Establecimiento Penitenciario en el que se encuentra recluido.

4 – ANÁLISIS PARA DECIDIR

4.1Corresponde a la Sala determinar, si se está n vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso, petición, dignidad humana y vida al no dar respuesta a su solicitud efectuada por Gonzalo Chaves Vargas el 11 de febrero de 2020.

4.2.- Antes de analizar el problema jurídico planteado, se deben analizar los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela.

4.2.1Legitimación en la causa por activa

El señor GONZALO CHÁVEZ VARGAS a nombre propio y pretende la garantía de su derecho fundamental al debido proceso, por lo que se encuentra legitimado para actuar en la presente acción constitucional.

4.2.2Subsidiariedad

Es necesario indicar de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, que la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial, por el cual las personas pueden acudir ante la jurisdicción constitucional, a fin de que le sean resguardados los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en circunstancias en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente, de particulares. Esa acción tiene carácter especial, subsidiario y residual, es decir, procede cuando no existan otros medios deRadicación: 50001-22-04-000-2020-00210-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

subsidiario y residual, es decir, procede cuando no existan otros medios deRadicación: 50001-22-04-000-2020-00210-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: GONZALO CHAVEZ VARGAS Decisión: No concede

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defensa judicial, previstos en el ordenamiento jurídico para la protección de los derechos, o como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, o en el caso, cuando existiendo el mecanismo, no es eficaz para el efecto, respecto a la exigencia de adoptar medidas urgentes; así lo ha destacado la Corte Constitucional2.

De acuerdo con los fundamentos fácticos de la presente acción constitucional, el actor pretende controvertir la posible mora en la que ha incurrido el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para resolver la solicitud efectuada e l 11 de febrero de 2020, por lo que considera esta Corporación que el actor no cuenta con otro mecanismo judicial idóneo y eficaz, para debatir dicha situación; cumpliéndose con el presupuesto de subsidiariedad.

4.3Resulta de vital importancia indicar que la Corte Constitucional a manera de ejemplo, en la sentencia T-215A de 2011, ha señalado que las peticiones que se formulen ante los funcionarios judiciales pueden ser de dos clases:

“…las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter

términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constit uirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en q ue dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional” (Subraya de la Sala).

En esa medida, la pretensión del quejoso es propia administrativa, pues como se su pretensión va dirigida a la obtención de copias de la sentencia y audios de las diligencias celebradas dentro del proceso penal radicado No. 50001 16 00 565 2007 80105 01 , por lo que, se analizará la posible vulneración del derecho fundamental de petición y se negará el amparo al debido proceso invocado por la accionante.

2 Sentencia T – 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, en la que reiteró lo dicho en la sentencia T-1316 de 2001.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00210-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

T-1316 de 2001.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00210-00

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Accionante: GONZALO CHAVEZ VARGAS Decisión: No concede

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4.3.1Revisada la documentación aportada por el accionante, no existe evidencia que el actor hubiese radicado escrito alguno ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y/o el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio , pues el documento que data del 11 de febrero de 2020 anexo al e scrito de tutela, no presenta acuse de recibido de ninguna dependencia judicial, ni sello del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías , que permita evidenciar acción u omisión de alguna de las entidades accionadas, debiéndose negar el amparo al derecho fundamental de petición respecto de ambas entidades.

Sin embargo, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, informó que ante la situación actual de las personas privadas de la libertad, procedería a ordenar que a través del Centro de Servicios se expidieran las copias y los audios de las audiencias que fueron requeridas por el actor, y se remitieran al Establecimiento Penitenciario y Carcelario, pero no se aportó copia alguna de dicha gestión.

Por consiguiente, y ant e la situación de la medidas tomadas por el contagio masivo por el COVID -19, que limita el acceso de personas a los centros carcelarios, y por ende imposibilita la salida de correspondencia, se requerirá al

Por consiguiente, y ant e la situación de la medidas tomadas por el contagio masivo por el COVID -19, que limita el acceso de personas a los centros carcelarios, y por ende imposibilita la salida de correspondencia, se requerirá al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializados de Villavicencio, para que en el menor tiempo posible otorguen respuesta a la solicitud del 11 de febrero de 2020 efectuada por el señor Gonzalo Chaves Vargas, de la c ual tuvieron conocimiento a través del traslado de la presente acción.

4.4En lo relacionado con los derechos fundamentales a la dignidad humana y vida, si bien fue ron invocados por el actor, no se manifestó ningún hecho ni se aportó prueba que permita realizar un análisis al respecto, por lo que se negará su amparo frente a todas las entidades accionadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: NO TUTELAR el amparo a los derechos fundamentales de petición, debido proceso, vida y dignidad humana invocados por el señor GONZALO CHAVES VARGAS , respecto del Juzgado Segundo Penal del CircuitoRadicación: 50001-22-04-000-2020-00210-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: GONZALO CHAVEZ VARGAS Decisión: No concede

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Especializado de Villavicencio y el Centro de Servicios Administrativos de los

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: GONZALO CHAVEZ VARGAS Decisión: No concede

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Especializado de Villavicencio y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio , conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: REQUERIR al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, para que en el menor tiempo posible otorguen respuesta a la solicitud del 11 de febrero de 2020 efectuada por el señor Gonzalo Chaves Vargas, de la cual tuvieron conocimiento a través del traslado de la presente acción.

TERCERO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

CUARTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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