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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00212 00-(27-05-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00212 00-(27-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación 50001-22 04-000-2020-00212-00 Accionante FERNANDO DUARTE GUERRERO Accionado Juzgado Primero Ejecución Penas A/cías Derechos Vida y debido proceso Decisión Concede parcialmente

Aprobación: Acta No.071

Fecha: 27 de mayo de 2020

1ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver en primera instancia, las acción de tutela instaurada por FERNANDO DUARTE GUERRERO , contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías; el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, el Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Penitenciario y Carcelario de Colombia -INPEC. Se vinculó Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá, el Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, Instituto Nacional de Salud, la Alcaldía del Municipio de Acacías, la Gobernación del Departamento del Meta, Secretaría de Salud del Municipio de Acacías, Secretaría de Salud del Departamento del Meta, el Ministerio de Hacienda y Crédit o Público , Ministerio de Salud y Protección Social, ESE municipal de Acacías y la ARL Positiva.

Salud del Municipio de Acacías, Secretaría de Salud del Departamento del Meta, el Ministerio de Hacienda y Crédit o Público , Ministerio de Salud y Protección Social, ESE municipal de Acacías y la ARL Positiva.

2HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

Manifestó el accionante que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías , por la condena de 18 años de prisión impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá, Cundinamarca, por la conducta punible de porte ilegal de armas dentro del proceso penal 201601122-00, siendo vigilada su pena por el Juzgado Primero de Ejecuci ón de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.Radicación 50001-22-04-000-2020-0212-00

Accionantes: FERNANDO DUARTE GUERRERO

Decisión: Concede parcialmente

2 Destacó que, actualmente Colombia afronta la pandemia COVID -19, por lo que el Gobierno Nacional ordenó el confinamiento de toda la población, pero no se han tomado las medidas de contingencia en las prisiones del país, en las que se vive actualmente en hacinamiento, con precario sistema de salud y alimentación, y ausencia de suministro de agua, lo que hace que las personas privadas de la libertad vivan diariamente en condiciones indignas, y por ende vulnerable s a dicha enfermedad, pues es posible que se presente un contagio masivo (como ya sucede en otros establecimientos), dado que los protocolos de prevención adoptados son insuficientes, pues el hacinamiento impide guardar la distancia prudencial; además,

enfermedad, pues es posible que se presente un contagio masivo (como ya sucede en otros establecimientos), dado que los protocolos de prevención adoptados son insuficientes, pues el hacinamiento impide guardar la distancia prudencial; además, el INPEC está realizando traslados de la ciudad de Villavicencio y otros penales con internos afectados.

De otra parte, señaló que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 546 del 14 de abril de 2020, por el cual debe ser beneficiado con prisión domiciliaria dado que es una persona discapacitada pues presenta una pérdida total de su ojo izquierdo, pero hasta la fecha el juzgado no ha efectuado ningún pronunciamiento al respecto, pese a que remitió escrito el 16 de abril de 2020 a través del área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, en el que requiere la protección de su derecho a la vida y salud.

Por lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales a la vida y salud.

3RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías1, precisó que por hechos ocurridos el 30 de ago sto de 2016 el actor fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá, mediante sentencia del 11 de enero de 2018, a la pena de 216 meses de prisión, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios , partes o municiones, agravado, habiéndosele negado la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Precisó que desde que el expediente fue asignado por reparto, no se ha recibido

agravado, habiéndosele negado la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Precisó que desde que el expediente fue asignado por reparto, no se ha recibido ninguna solicitud directa del interno o a través del centro de reclusión.

3.2El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías2, precisó que verificada la

1 CD archivo denominado RESPUESTA JUZGADO PRIMERO EJECUCIÓN PENAS 2 CD archivo denominado RESPUESTA CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOSRadicación 50001-22-04-000-2020-0212-00

Accionantes: FERNANDO DUARTE GUERRERO

Decisión: Concede parcialmente

3 base de datos de correspondencia recibida, no se registra ninguna solicitud, memorial o documentación que haya sido radicada por el accionante el Establecimiento Penitenciario de esa municipalidad, relacionada con el Decreto 546 de 2020.

3.3La jefe de la oficina jurídica de la Alcaldía Municipal de Acacías 3, señaló que existe falta de legitimación en la causa por pasiva respecto a la entidad que representa, pues frente a las pretensiones del actor no tienen ninguna competencia.

3.4La jefe de la oficina asesora jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-4, precisó que relacionado con el tratamiento que reciben las personas privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Acacias, atendiendo la situación de emergencia nacional y carcelaria,

Carcelarios -USPEC-4, precisó que relacionado con el tratamiento que reciben las personas privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Acacias, atendiendo la situación de emergencia nacional y carcelaria, la entidad encargada de la vigilancia, custodia y tratamiento de las PPL, según el Decreto 4151 de 2011, es el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, quien tiene por objeto, ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las PPL; la vigilan cia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado, impuestas como consecuencia de una decisión judicial, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional y el ordenamiento jurí dico, en el marco de la promoción, respeto y protección de los derechos humanos.

Respecto a la prestación del servicio de salud de la población privada de la libertad, destacó que no tiene competencia para ello, dado que no son una institución prestadora de servicio de salud ni una entidad promotora de salud, pues de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 66 de la Ley 1709 de 2014 que modificó el artículo 104 de la Ley 65 de 1993, se creó el Fondo Nacional de Salud de las PPL, como una cuenta espe cial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, el cual estará constituido por recursos del Presupuesto General de la Nación. Dichos recursos son manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital.

El Decreto 4150 del 3 de noviembre de 2011 creó a la USPEC con el objeto

entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital.

El Decreto 4150 del 3 de noviembre de 2011 creó a la USPEC con el objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios a los establecimientos a cargo del INPEC, razón por la cual USPEC suscribió contrato de fiducia mercantil con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, el cual tiene

3 CD archivo denominado RESPUESTA ALCALDIA ACACÍAS 4 CD carpeta denominada USPEC archivo denominado TTN FERNANDO DUARTERadicación 50001-22-04-000-2020-0212-00

Accionantes: FERNANDO DUARTE GUERRERO

Decisión: Concede parcialmente

4 como objeto la administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las PPL a cargo del INPEC.

Por lo anterior, resaltó que es el Consorcio Fondo de Atención de Salud PPL 2019, quien se encarga de contratar la red de prestación de los servicios de salud, de conformidad con el modelo de atención contemplado en la Resolución 3595 de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y Pro tección Social, por medio de la cual se modificó la Resolución 5159 de 2015 y se dictan otras disposiciones, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 66 de la Ley 1709 de 2014.

Finalmente, realizó una relación de las medidas extraordinarias tomada s por la presencia de la enfermedad COVID-19, dentro de las cuales se encuentra instruir al Consorcio Fondo de Atención en Salud 2019, para que los prestadores del servicio

Finalmente, realizó una relación de las medidas extraordinarias tomada s por la presencia de la enfermedad COVID-19, dentro de las cuales se encuentra instruir al Consorcio Fondo de Atención en Salud 2019, para que los prestadores del servicio de salud intramural dentro de su plan de contingencia realicen la capacitación y direccionamiento de las personas con sintomatología presuntiva de infección respiratoria, entre otras.

3.5La jefe en encargo de la oficina jurídica del Ministerio del Interior 5, indicó que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que no existe nexo causal entre la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor y la acción u omisión por parte del ministerio; para fundamentar su respuesta trascribe el artículo 2° del Decreto 1140 de 018 en el que se establece las funciones de dicha entidad.

3.6La Directora Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social 6, señaló que de que de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 4107 de 20111, modificado por el Decreto 2562 de 20122, la estructura orgánica y la s funciones del Ministerio de Salud y Protección Social, es un organismo perteneciente a la Rama Ejecutiva del Poder Público, que actúa como ente rector del sector administrativo de salud y protección social y en esa medida, sus funciones principales son formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública y promoción social en salud, tal como lo establece el artículo 58 de la Ley 489 de 1998, el cual transcribe.

Por lo que expone, que el Ministerio de Salud y Protección Social, no ha oficiado

pública y promoción social en salud, tal como lo establece el artículo 58 de la Ley 489 de 1998, el cual transcribe.

Por lo que expone, que el Ministerio de Salud y Protección Social, no ha oficiado como superior del Ministerio de Justicia y de Derecho, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec y l a Unidad De Servicios Penitenciarios y

5 CD carpeta denominado MINISTERIO DEL INTERIOR archivo denominado Informe acción de tutela 6 CD carpeta denominada MINISTERIO DE SALUD archivo denominado 1202042300754842: (…)Radicación 50001-22-04-000-2020-0212-00

Accionantes: FERNANDO DUARTE GUERRERO

Decisión: Concede parcialmente

5 Carcelarios - Uspec; por consiguiente, considera que existe la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues por disposición de la Ley 1709 de 2014, las prestaciones asistenciales en salud dirigidas a población privada de la libertad, están a cargo de la USPEC e INPEC.

3.7La Delegada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 7, precisó que respecto a las acciones de protección y prevención para proteger la vida e integridad personal de las personas privadas de la libertad en los establecimientos carcelarios y penitenciarios frente a la propagación y contaminación del coronavirus, además, de las acciones adelantadas por el INPEC en virtud de la declaratoria de emergencia carcelaria, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y

carcelaria, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID19, y se adoptan otras precauciones para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, por lo que, enfatizó que le corresponde al juez de conocimiento establecer si el accio nante puede ser beneficiario de la medida que solicita.

De otra parte , indicó que la función de ese ministerio se encuentra limitada a la asignación global de recursos a las entidades que conforman el presupuesto público nacional, más no como un órgano ejecutor del sistema.

Igualmente, destacó que a la fecha el INPEC y la USPEC, tiene apropiaciones presupuestales sin comprometer del orden de $1.056.707.562.515 en los gastos de funcionamientos del INPEC y $538.878.712.628, en los gastos de funcionamiento de la USPEC, por lo que en uso de la autonomía presupuestal que gozan están en capacidad de priorizar el gasto de acuerdo a las necesidades que requieran atender con mayor inmediatez y en caso de no tener apropiaciones disponibles en determinado rubro, pue den revisar al interior de su presupuesto para realizar las modificaciones presupuestales que le permita atender la emergencia, y presentarla para aprobación del Ministerio.

3.8La Juez Primero Penal del Circuito de Facatativá 8, hace una relación de las actuaciones y decisiones judiciales surtidas dentro del proceso penal

para aprobación del Ministerio.

3.8La Juez Primero Penal del Circuito de Facatativá 8, hace una relación de las actuaciones y decisiones judiciales surtidas dentro del proceso penal

7 CD carpeta denominada MINISTERIO DE SALUD archivo denominado Radicado _2-2020-02034(…) 8 CD carpeta denominada JUZGADO PRIMERO PENAL CIRCUITO FACTATIVA archivo denominado RESPUESTA TUTELA (…)Radicación 50001-22-04-000-2020-0212-00

Accionantes: FERNANDO DUARTE GUERRERO

Decisión: Concede parcialmente

6 2543060006602016011122, y destacó que el proceso está a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, despacho competente para adoptar las decision es relacionadas con verificación y cumplimiento de la pena, entre ellas libertades y redención de pena.

Resaltó que ante ese despacho no se ha radiado solicitud de libertad.

3.9El jefe de la oficina asesora jurídica del Instituto Nacional de Salud9, indicó que se opone a las pretensiones del actor, dado que no se encuentra dentro de su naturaleza, funciones y competencias, conceder la sustitución de libertad condicional o prisión domiciliaria.

3.10 La Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías 10, precisó que la Corte Constitucional se ha pronunciado frente a situaciones especiales dentro del Estado colombiano, que han evidenciado una mengua de la dignidad humana en ciertas ocasiones o ciertos escenarios, como lo son hoy las cárceles y penitenciarias y el hacinamiento reflejado en estas. En reiterada

especiales dentro del Estado colombiano, que han evidenciado una mengua de la dignidad humana en ciertas ocasiones o ciertos escenarios, como lo son hoy las cárceles y penitenciarias y el hacinamiento reflejado en estas. En reiterada jurisprudencia se ha hecho un llamado para que las instituciones que tienen injerencia en esta problemática adopten el rol que les corresponde y que es esencial para el buen func ionamiento del último filtro de la seguridad del Estado y como elemento esencial de la Política Criminal, que no solo la preside una institución como el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho, sino otr as instituciones como lo menciona el Decreto No. 2055 de 2014, “por el cual se reglamenta el Consejo Superior de Política Criminal, su funcionamiento y todos los asuntos relacionados con las demás instancias técnicas que se requieran para su adecuado desarrollo”, instituciones que desde la competencia funcional que les asiste y que les fue otorgada por la Constitución tienen injerencia en la decisión que se tome a razón de lo solicitado.

Destacó que, no se ha podido evidenciar que las recomendaciones hech as por el Consejo Superior de Política Criminal, se hayan hechos efectivas para contrarrestar el hacinamiento en las cárceles, por el contrario parece ser que la dinámica de la criminalidad y todo lo atinente a las penas se ha incrementado, las decisiones judiciales han hecho que el sistema penitenciario y carcelario colapse y no tenga otra salida que crear planes de choque que lo único que han hecho es mitigar el problema de manera temporal sin poder dar una solución de fondo.

9 CD carpeta denominada INSTITUTO NACIONAL DE SALUD archivo denominado CONTESTACIÒN

TUTELA.

otra salida que crear planes de choque que lo único que han hecho es mitigar el problema de manera temporal sin poder dar una solución de fondo.

9 CD carpeta denominada INSTITUTO NACIONAL DE SALUD archivo denominado CONTESTACIÒN TUTELA. 10 CD carpeta denominada INPEC archivo denominado DUARTE GUERRERO (…)Radicación 50001-22-04-000-2020-0212-00

Accionantes: FERNANDO DUARTE GUERRERO

Decisión: Concede parcialmente

7 De otro lado, respecto a la primera pretensión del demandante, acerca de su libertad transitoria en su sitio de domicilio, mientras dura la emergencia, no es de su resorte máxime que su situación jurídica es la siguiente: PPL condenado por el delito de FABRICACION TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES. A disposición del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y registra fecha de captura 30/08/2016.

Por lo anterior, considera que le corresponde decidir a la autoridad competente, con la observación, que el delito por el que se encuentra procesado, está taxativamente dentro de las exclusiones contempladas en el Decreto Legislativo No. 546 del 14 de abril de 2020.

Respecto a la segunda pretensión del accionante, respecto a no contar con elementos de protección, como tampoco brindar condiciones dignas en el centro de reclusión; informó que e stá dando cumplimiento a la Circular N° 0005 del 24 de marzo de 2020 y a las normas laborales de seguridad y salud en el trabajo y disposiciones especiales para la contención de la pandemia COVID -19, de la siguiente manera:

marzo de 2020 y a las normas laborales de seguridad y salud en el trabajo y disposiciones especiales para la contención de la pandemia COVID -19, de la siguiente manera:

  • “Esta Dirección gestionó e instaló en la puerta principal del Establecimiento un cubículo en el cual se colocaron aspersores con hipoclorito para desinfectar la humanidad de cada persona que ingrese y salga del Establecimiento. • Se instalaron bandejas con mezcla de agua e hipoclorito en la entrada principal y en las guardias y el casino de los funcionarios, con el fin que cada persona al ingresar desinfecte el calzado. – • Se han instalado en las diferentes puertas de acceso al Establecimiento lavamanos, cada uno con su respectivo dispensador de jabón antibacterial, de manera que es de carácter obligatorio que cada persona que ingrese al Establecimiento realice el correcto lavado de manos • Mediante comunicado de fecha 18 de marzo de 2020, se les informó a los funcionarios, el obligatorio lavado de manos al ingresar a estas instalaciones y el uso obligatorio del tapabocas. • Los vehículos oficiales y particulares y los camiones que llegan con la materia prima para la producción de alimentos, ambulancias, que salgan e ingresen nuevamente a estas instalaciones, se les está realizando desinfección con hipoclorito con aspersores, dentro y fuera del mismo. • Los pabellones y celdas de las PPL del Establecimiento, se están desinfectando semanalmente con hipoclorito mediante el sistema de aspersión. • Se entregó y soci alizó con los representantes de los derechos humanos de las PPL de los distintos pabellones el instructivo del adecuado lavado de manos y en qué momentos se debe

semanalmente con hipoclorito mediante el sistema de aspersión. • Se entregó y soci alizó con los representantes de los derechos humanos de las PPL de los distintos pabellones el instructivo del adecuado lavado de manos y en qué momentos se debe usar el tapabocas, así como las medidas generales de prevención del coronavirus. • Por orden de esta Dirección y siguiendo instrucciones impartidas por parte del Ministerio de Salud y Protección social y de la Dirección General del INPEC, el responsable del área de sanidad de este Establecimiento, tiene coordinado con los profesionales de la salud de este Centro de Reclusión, las salidas de las PPL por urgencia, con síntomas observando siempre el protocolo de prevención del virus. • Se llevó a cabo elaboración y entrega de tapabocas a todo el personal privado de la libertad en aras de mitigar posibles enfermedades infectocontagiosas y gripales y como medida preventiva de posibles contagios por COVID-19, planillas de entrega. • Se elaboraron tapabocas y se entregó de a dos por funcionarios tanto del Cuerpo de custodia y Vigilancia como Administrativos y funcionarios externos (sanidad, rancho, casino), planillas de entrega de elementos de protección personal. • Se dio instrucción a todo el personal que ingrese al Establecimiento a cumplir con sus funciones que se debe realizar cambio de ropa al ingreso y salida de estas instalaciones.Radicación 50001-22-04-000-2020-0212-00

Accionantes: FERNANDO DUARTE GUERRERO

Decisión: Concede parcialmente

8 • Se confeccionó 20 trajes de protección para los funcionarios del área de sanidad y se hizo su respectiva entrega, obra acta.

Accionantes: FERNANDO DUARTE GUERRERO

Decisión: Concede parcialmente

8 • Se confeccionó 20 trajes de protección para los funcionarios del área de sanidad y se hizo su respectiva entrega, obra acta. • Se han llevado a cabo varias socializaciones a los funcionarios y a las PPL, sobre las medidas de protección y prevención del COVID-19. • El área de sanidad tiene instrucciones de hacer seguimiento a los PPL con enfermedades graves y mujeres gestantes, estamos siguiendo las directrices del nivel central realizando los filtros jurídicos para la obtención de beneficios de esta población a la espera de la publicación del Decreto. • La Dirección General del INPEC, restringió en su totalidad el traslado de personas privadas de la libertad entre Establecimientos, igualmente el traslado de funcionarios. • Se recibió por parte de la Secretaría de salud departamental y municipal, charlas e inducción con el Comité de Vigilancia Epidemiológica, la ruta de atención por COVID-19. • Se ha dado estricto cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Dirección General del INPEC en las Directivas N° 000004 de fecha 11 de marzo de 2020, y en el anexo 000001 de la misma, así como a la circular N° 000005 de fecha 17 de marzo de 2020 (la cual fue derogada por la circular 000018 del 14/04/2020) (anexo Plan de contingencia y emergenci a frente a los casos de COVID – 19 en este Establecimiento) • Mediante oficio N° 1537 de fecha 18 de marzo de 2020, se solicitó a la empresa que suministra la alimentación a las PPL, que los conductores de vehículos externos al

frente a los casos de COVID – 19 en este Establecimiento) • Mediante oficio N° 1537 de fecha 18 de marzo de 2020, se solicitó a la empresa que suministra la alimentación a las PPL, que los conductores de vehículos externos al Establecimiento que llegaran con remesa, no podían ingresar sino hasta la zona de cafetería, de ahí en adelante será relevado por un conductor que labore en es este Centro de Reclusión y por ningún motivo deberá tener contacto con las personas privadas de la libertad. • Se están llevand o a cabo semanalmente jornadas de aseo y desinfección en todo el Establecimiento (pabellones, áreas comunes, guardias, esclusas, alojamientos, casas fiscales, casino, área administrativa). • Por solicitud de este Dirección a la Fiduprevisora vía telefónicame nte de termómetros digitales, llegaron tres para la toma de temperatura a los funcionarios como a los privados de la libertad. • Se proporcionó a cada uno de los pabellones 01 garrafa de jabón antibacterial líquido, el cuál fue suministrado por parte de la Fiduprevisora. • Mediante acta No. 179 del 21/02/2020, se hace entrega al área de Armerillo de 50 tapabocas desechables, 30 tapabocas N95, 100 unidades de guantes de nitrilo, con el fin de que los funcionarios que son asignados a prestar servicio de hospital los reclamen y sean utilizados durante el servicio (planillas de entrega). • El 10/03/2020 se hace entrega de treinta y tres (33) unidades de tapabocas N95, una caja de guantes de 100 unidades al área de Armerillo. Con el fin de que sean entregados a los funcionarios que presten servicio en los hospitales.

  • El 10/03/2020 se hace entrega de treinta y tres (33) unidades de tapabocas N95, una caja de guantes de 100 unidades al área de Armerillo. Con el fin de que sean entregados a los funcionarios que presten servicio en los hospitales. • Con fecha 12/03/2020 se envió oficio dirigido a la Dirección regional central de INPEC, solicitando EPP. • El 14/03/2020 por parte la oficina de SST hace entrega de 50 unidades de tapabocas desechables, 02 cajas de guant es de nitrilo en el área de Armerillo; 03 tres taros de jabón antibacterial de 450 ml cada uno los cuales fueron ubicados en el portal principal, guardia Ay B. • El 19/03/2020 se remitió oficio a la Gobernación del Meta, solicitando apoyo para adquirir EPP. • Se solicitó por escrito a la secretaría de salud regional del meta y secretaría municipal mediante oficio de fecha 20/03/2020, la colaboración para el suministro de EPP, entre otros elementos para el suministro a las diferentes áreas del establecimiento. • Se instalaron tres cámaras de desinfección las cuales quedaron distribuidas de la siguiente manera: ingreso ala A, B, C. con el fin de que los funcionarios y las personas privadas de la libertad desinfecten el vestuario y las partes del cuerpo más expuestas.”

3.11La Secretaria Jurídica del Departamento del Meta y el Secretario de Salud del Meta11, señalan que atendiendo las recomendaciones y conceptos de los médicos epidemiólogos, no se considera viable ni apropiado por asunto de salud pública que se permita la salida de reclusos, hasta tanto no se les garantice por parte del

Meta11, señalan que atendiendo las recomendaciones y conceptos de los médicos epidemiólogos, no se considera viable ni apropiado por asunto de salud pública que se permita la salida de reclusos, hasta tanto no se les garantice por parte del Ministerio de Salud, Instituto Nacio nal de Salud, INPEC y USPEC, verificados por las Secretarías Departamental y Local de Salud, que las PPL han cumplido con los protocolos de seguridad, salud y pruebas realizadas, para determinar que no

11 CD carpeta denominada GOBERNACIÓN DEL META archivo denominado RESPUESTA ACCIÓN (…)Radicación 50001-22-04-000-2020-0212-00

Accionantes: FERNANDO DUARTE GUERRERO

Decisión: Concede parcialmente

9 representen un riesgo de contagio para otras personas como miembros de su núcleo familiar y demás ciudadanos con los que puedan tener contacto o acercamiento fuera del penal.

Por otro lado, destacó que la Ley 1709 de 2014 dispuso que el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penit enciarios y Carcelarios-USPECdiseñar un modelo de atención en salud especial, integral, diferenciado y con perspectiva de género para la población privada de la libertad, incluida la que se encuentra en prisión domiciliaria, el cual sería financiado con recursos de presupuesto general de la Nación.

3.12El Representante Legal del Hospital Municipal de Acacías 12, señaló que revisada la base de datos no existe historia clínica del accionante, además, dicha entidad es una empresa social del E stado de or den municipal, prestadora de servicio de salud de primer nivel de complejidad y no una administradora del régimen subsidiado o contributivo.

revisada la base de datos no existe historia clínica del accionante, además, dicha entidad es una empresa social del E stado de or den municipal, prestadora de servicio de salud de primer nivel de complejidad y no una administradora del régimen subsidiado o contributivo.

3.12La apoderada Judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 201913, precisó que, conforme a las compe tencias que le son endilgadas a la entidad que representa (integrado por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.) su objeto es: “(…) Administrar y pagar los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. (…)”“(…) los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad que recibirá la fiduciaria deben destinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y la prevención de la enfermedad de las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC (…)”.

Sostuvo que, se han tomado las medidas de c ontención para el COVID -19, entre ellas, la gestión de residuos peligrosos, asepsia, para lo cual el 12 de marzo de 2020 solicitaron a la empresa Cleaner S.A., realizar limpieza, desinfección, segregación de residuos y distribución de insumos de limpieza a las áreas de sanidad de los establecimientos carcelarios

Igualmente, para los trámites de referencia y contrarreferencia con el contratista MILENIUM BPO que tiene a cargo la emisión de autorizaciones médicas, se

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