TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00224 00-(04-06-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00224 00-(04-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación 50001-22 04-000-2020-00224-00 Accionante RODRIGO MONTES RIVERA Accionado Presidencia República y otros Derechos Vida y otros. Decisión Declara improcedente
Aprobación: Acta No.076
Fecha: 4 de junio de 2020
1ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver en primera instancia, las acción de tutela instaurada por MARÍA LETICIA RIVERA SALAZAR en calidad de agente ofic ioso de RODRIGO MONTES RIVERA, contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec. Se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías y el Consorcio de Atención en Salud PPL 2019.
2HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN
Manifestó el agente oficioso del actor que según informes de la Organización Mundial de la Salud, el COVID -9 es una pandemia que se propaga de forma exponencial, lo que ha conllevado que en el Establecimiento Penitenciario y
Manifestó el agente oficioso del actor que según informes de la Organización Mundial de la Salud, el COVID -9 es una pandemia que se propaga de forma exponencial, lo que ha conllevado que en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio hay 859 reclusos contagiados y tres muertos, e igualmente en la cárcel de Heliconias de Floren cia y Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá.
Destacó que el 14 de abril de 2020 el Gobierno Nacional promulgó el Decreto Legislativo No. 546 de 2020, por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva enRadicación 50001-22-04-000-2020-0224-00
Accionantes: RODRIGO MONTES RIVERA
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2 establecimiento penitenciario y carcelario por prisión domiciliaria transitoria en el lugar de residencia.
Sostuvo que, el señor Rodrigo Montes Rivera se encuentra condenado a 20 años de prisión, recluido en el mes de julio del año 2016 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, lugar en el que no se cuenta con el personal ni implementos necesarios para afrontar el contagio por COVID-19.
Por lo expuesto, solicitó se le ampare los derechos fundamentales a la salud y vida del señor Rodrigo Montes Rivera, en consecuencia, se le sustituya la detención preventiva en Establecimiento Carcelario por domiciliaria en la carrera 7 No. 328 barrio Camellones del municipio de Quindío, Valle del Cauca, con la finalidad de
del señor Rodrigo Montes Rivera, en consecuencia, se le sustituya la detención preventiva en Establecimiento Carcelario por domiciliaria en la carrera 7 No. 328 barrio Camellones del municipio de Quindío, Valle del Cauca, con la finalidad de prevenir un contagio masivo.
3RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
3.1La asistente jurídico del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías1, precisó que se tramita la ejecución de la pena impuesta al señor Rodrigue Montes Rivera de 240 meses de prisión, por el delito de homicidio en grado de tentativa, impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Cartago (Valle del Cauca), mediante sentencia del 29 de agosto de 2016.
Informó que ante ese despacho no se ha presentado a la fecha petición alguna dirigida a obtener la prisión domiciliaria transitoria de que trata el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020.
3.2El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías2, precisó que verificada la base de datos de correspondencia recibida, no se registra ninguna solicitud, memorial o documentación que haya sido radicada por el accionante el Establecimiento Penitenciario de esa municipalidad, relacionada con el Decreto 546 de 2020.
3.3La jefe de la oficina asesora jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-3, precisó que relacionado con el tratamiento que reciben las personas privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana
Carcelarios -USPEC-3, precisó que relacionado con el tratamiento que reciben las personas privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana
1 CD archivo denominado RESPUESTA JUZGADO CUARTO EJECUCIÓN PENAS 2 CD archivo denominado RESPUESTA CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 3 CD carpeta denominada USPEC archivo denominado RODRIGO MONTESRadicación 50001-22-04-000-2020-0224-00
Accionantes: RODRIGO MONTES RIVERA
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3 Seguridad de Acacias, atendiendo la situación de emergencia nacional y carcelaria, la entidad encargada de la vigilancia, custodia y tratamiento de las PPL, según el Decreto 4151 de 2011, es el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, quien tiene por objeto, ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las PPL; la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado, impuestas como consecuencia de una decisión judicial, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional y el ordenamiento jurídico, en el marco de la promoción, respeto y protección de los derechos humanos.
Respecto a la prestación del servicio de salud de la población privada de la libertad, destacó que no tiene competencia para ello, dado que no son una institución prestadora de servicio de salud ni una entidad promotora de salud, pues de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 66 de la Ley 1709 de 2014 que modificó el artículo 104 de la Ley 65 de 1993, se creó el Fondo Nacional de Salud de las
conformidad con el parágrafo 1° del artículo 66 de la Ley 1709 de 2014 que modificó el artículo 104 de la Ley 65 de 1993, se creó el Fondo Nacional de Salud de las PPL, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, el cual estará constituido por recursos del Presupuesto General de la Nación. Dichos recursos son manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital.
El Decreto 4150 del 3 de nov iembre de 2011 creó a la USPEC con el objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios a los establecimientos a cargo del INPEC, razón por la cual USPEC suscribió contrato de fiducia mercantil con el Consorcio Fondo de Ate nción en Salud PPL, el cual tiene como objeto la administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las PPL a cargo del INPEC.
Por lo anterior, resaltó que es el Consorcio Fondo de Atención de Salud PPL 2019, quien se encarga de contratar la red de prestación de los servicios de salud, de conformidad con el modelo de atención contemplado en la Resolución 3595 de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se modificó la Resolución 5159 de 2015 y se dictan otras disposiciones, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 66 de la Ley 1709 de 2014.
Finalmente, realizó una relación de las medidas extraordinarias tomadas por la presencia de la enfermedad COVID-19, dentro de las cuales se encuentra instruir al
conformidad con el parágrafo 2 del artículo 66 de la Ley 1709 de 2014.
Finalmente, realizó una relación de las medidas extraordinarias tomadas por la presencia de la enfermedad COVID-19, dentro de las cuales se encuentra instruir al Consorcio Fondo de Atención en Salud 2019, para que los prestadores del servicio de salud intramural dentro de su plan de contingencia realicen la capacitación yRadicación 50001-22-04-000-2020-0224-00
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4 direccionamiento de las personas con sintomat ología presuntiva de infección respiratoria, entre otras.
3.4La apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República4, indicó que existe falta de legitimación en la causa por pasiva respecto al Presidente de la República, pues n inguna de las facultades y competencias presidenciales tienen relación con lo pretendido por la actora; hecho que reitera respecto a la Presidencia de la República.
De otra parte, resaltó que la acción de tutela no es la instancia para analizar la conveniencia, oportunidad, legalidad o constitucionalidad de las medidas tomadas para hacerle frente a la crisis generada por la COVID-19 y el contagio proliferado y rápido de su virus ; pues no se está frente a cualquier momento en la cotidianidad Colombia, sino ante una crisis, bajo el régimen de excepción y solo quien tiene competencia puede desestabilizar o hacer consideración sobre las medidas, y no es el juez de tutela al que se le está permitido hacerlo en tiempos excepcionales.
3.5El coordinador grupo de tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
competencia puede desestabilizar o hacer consideración sobre las medidas, y no es el juez de tutela al que se le está permitido hacerlo en tiempos excepcionales.
3.5El coordinador grupo de tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-5, precisó que no le corresponde atender los requerimientos del actor, por cuando al INPEC le corresponde velar por la ejecución de la pena privativa de la libertad proferida mediante sentencia condenatoria de la población reclusa, correspondiéndole a las autoridades judiciales resolver sobre la detención domiciliaria transitoria.
3.6La Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías6, precisó que la Corte Constitucional se ha pronunciado frente a situaciones especiales dentro del Estado colombiano, que han evidenciado una mengua de la dignidad humana en ciertas ocasiones o ciertos escenarios, como lo son hoy las cárceles y penitenciarias y el hacinamiento reflejado en estas. En reiterada jurispru dencia se ha hecho un llamado para que las instituciones que tienen injerencia en esta problemática adopten el rol que les corresponde y que es esencial para el buen funcionamiento del último filtro de la seguridad del Estado y como elemento esencial de la Política Criminal, que no solo la preside una institución como el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho, sino otras instituciones como lo menciona el Decreto No. 2055 de 2014, “por el cual se reglamenta el Consejo Superior de Política Criminal, su funcionamiento y todos
4 CD carpeta denominada PRESIDENCIA DE LA REPÚBICA, archivo denominado CONTESTACION DEMANDA(…) (…)
se reglamenta el Consejo Superior de Política Criminal, su funcionamiento y todos
4 CD carpeta denominada PRESIDENCIA DE LA REPÚBICA, archivo denominado CONTESTACION DEMANDA(…) (…) 5 CD carpeta denominada INPEC, archivo denominado 4097-2020 RODRIGO (…) 6 CD carpeta denominada EPC ACACÍAS archivo denominado RESPUESTA TUTELA 2020 (…)Radicación 50001-22-04-000-2020-0224-00
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5 los asuntos relacionados con las demás instancias técnicas que se requieran para su adecuado desarrollo”, instituciones que desde la competencia funcional que les asiste y que les fue otorgada por la Constitución tienen injerencia en la decisión que se tome a razón de lo solicitado.
Destacó que, no se ha podido evidenciar que las recomendaciones hechas por el Consejo Superior de Política Criminal, se hayan hechos efectivas para contrarrestar el hacinamiento en las cárceles, por el contrario parece ser que la dinámica de la criminalidad y todo lo atinente a las penas se ha incrementado, las decisiones judiciales han hecho que el sistema penitenciario y carcelario colapse y no tenga otra salida que crear planes de choque que lo único que han hecho es mitigar el problema de manera temporal sin poder dar una solución de fondo.
De otro lado, respecto a la primera pretensión del demandante, acerca de su libertad transitoria en su sitio de domicilio, mientras dura la emergencia, no es de su resorte máxime que su situación jurídica es la siguiente: PPL condenado por el delito de
De otro lado, respecto a la primera pretensión del demandante, acerca de su libertad transitoria en su sitio de domicilio, mientras dura la emergencia, no es de su resorte máxime que su situación jurídica es la siguiente: PPL condenado por el delito de homicidio agravado y tent ativa de homicidio. A disposición del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Por lo anterior, considera que le corresponde decidir a la autoridad competente, con la observación, que el delito por el que se encuentra procesado, está taxativamente dentro de las exclusiones contempladas en el Decreto Legislativo No. 546 del 14 de abril de 2020.
Respecto a la segunda pretensión del accionante, respecto a no contar con elementos de protección, como tampoco brindar condiciones dignas en el centro de reclusión; informó que e stá dando cumplimiento a la Circular N° 0005 del 24 de marzo de 2020 y a las normas laborales de seguridad y salud en el trabajo y disposiciones especiales para la contención de la pandemia COVID -19, de la siguiente manera:
- “Esta Dirección gestionó e instaló en la puerta principal del Establecimiento un cubículo en el cual se colocaron aspersores con hipoclorito para desinfectar la humanidad de cada persona que ingrese y salga del Establecimiento. • Se instalaron bandejas con mezcla de agua e hipoclorito en la entrada principal y en las guardias y el casino de los funcionarios, con el fin que cada persona al ingresar desinfecte el calzado. – • Se han instalado en las diferentes puertas de acceso al Est ablecimiento lavamanos, cada uno con su respectivo dispensador de jabón antibacterial, de manera que es de carácter
calzado. – • Se han instalado en las diferentes puertas de acceso al Est ablecimiento lavamanos, cada uno con su respectivo dispensador de jabón antibacterial, de manera que es de carácter obligatorio que cada persona que ingrese al Establecimiento realice el correcto lavado de manos • Mediante comunicado de fecha 18 de marzo de 2020, se les informó a los funcionarios, el obligatorio lavado de manos al ingresar a estas instalaciones y el uso obligatorio del tapabocas.Radicación 50001-22-04-000-2020-0224-00
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6 • Los vehículos oficiales y particulares y los camiones que llegan con la materia prima para la producción de alimen tos, ambulancias, que salgan e ingresen nuevamente a estas instalaciones, se les está realizando desinfección con hipoclorito con aspersores, dentro y fuera del mismo. • Los pabellones y celdas de las PPL del Establecimiento, se están desinfectando semanalmente con hipoclorito mediante el sistema de aspersión. • Se entregó y socializó con los representantes de los derechos humanos de las PPL de los distintos pabellones el instructivo del adecuado lavado de manos y en qué momentos se debe usar el tapabocas, así como las medidas generales de prevención del coronavirus. • Por orden de esta Dirección y siguiendo instrucciones impartidas por parte del Ministerio de Salud y Protección social y de la Dirección General del INPEC, el responsable del área de sanidad de este Establecimiento, tiene coordinado con los profesionales de la salud de este Centro de Reclusión, las salidas de las PPL por urgencia, con síntomas observando siempre
Salud y Protección social y de la Dirección General del INPEC, el responsable del área de sanidad de este Establecimiento, tiene coordinado con los profesionales de la salud de este Centro de Reclusión, las salidas de las PPL por urgencia, con síntomas observando siempre el protocolo de prevención del virus. • Se llevó a cabo elaboración y entrega de tapabocas a todo el personal privado de la libertad en aras de mitigar posibles enfermedades infectocontagiosas y gripales y como medida preventiva de posibles contagios por COVID-19, planillas de entrega. • Se elaboraron tapabocas y se entregó de a dos por funcionarios tanto del Cuerpo de custodia y Vigilancia como Administrativos y funcionarios externos (sanidad, rancho, casino), planillas de entrega de elementos de protección personal. • Se dio instrucción a todo el personal que ingrese al Establecimiento a cumpli r con sus funciones que se debe realizar cambio de ropa al ingreso y salida de estas instalaciones. • Se confeccionó 20 trajes de protección para los funcionarios del área de sanidad y se hizo su respectiva entrega, obra acta. • Se han llevado a cabo varias socializaciones a los funcionarios y a las PPL, sobre las medidas de protección y prevención del COVID-19. • El área de sanidad tiene instrucciones de hacer seguimiento a los PPL con enfermedades graves y mujeres gestantes, estamos siguiendo las directrices del nivel central realizando los filtros jurídicos para la obtención de beneficios de esta población a la espera de la publicación del Decreto. • La Dirección General del INPEC, restringió en su totalidad el traslado de personas privadas de la libertad entre Establecimientos, igualmente el traslado de funcionarios. • Se recibió por parte de la Secretaría de salud departamental y municipal, charlas e inducción
- La Dirección General del INPEC, restringió en su totalidad el traslado de personas privadas de la libertad entre Establecimientos, igualmente el traslado de funcionarios. • Se recibió por parte de la Secretaría de salud departamental y municipal, charlas e inducción con el Comité de Vigilancia Epidemiológica, la ruta de atención por COVID-19. • Se ha dado estricto cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Dirección General del INPEC en las Directivas N° 000004 de fecha 11 de marzo de 2020, y en el anexo 000001 de la misma, así como a la circular N° 000005 de fecha 17 de marzo de 2020 (la cual fue derogada por la circular 000018 del 14/04/2020) (anexo Plan de contingencia y emergencia frente a los casos de COVID – 19 en este Establecimiento) • Mediante oficio N° 1537 de fecha 18 de marzo de 2020, se solicitó a la empresa que suministra la al imentación a las PPL, que los conductores de vehículos externos al Establecimiento que llegaran con remesa, no podían ingresar sino hasta la zona de cafetería, de ahí en adelante será relevado por un conductor que labore en es este Centro de Reclusión y por ningún motivo deberá tener contacto con las personas privadas de la libertad. • Se están llevando a cabo semanalmente jornadas de aseo y desinfección en todo el Establecimiento (pabellones, áreas comunes, guardias, esclusas, alojamientos, casas fiscales, casino, área administrativa). • Por solicitud de este Dirección a la Fiduprevisora vía telefónicamente de termómetros digitales, llegaron tres para la toma de temperatura a los funcionarios como a los privados de la libertad.
fiscales, casino, área administrativa). • Por solicitud de este Dirección a la Fiduprevisora vía telefónicamente de termómetros digitales, llegaron tres para la toma de temperatura a los funcionarios como a los privados de la libertad. • Se proporcionó a cada uno de los pabellones 01 garrafa de jabón antibacterial líquido, el cuál fue suministrado por parte de la Fiduprevisora. • Mediante acta No. 179 del 21/02/2020, se hace entrega al área de Armerillo de 50 tapabocas desechables, 30 tapabocas N95, 100 unidades de guante s de nitrilo, con el fin de que los funcionarios que son asignados a prestar servicio de hospital los reclamen y sean utilizados durante el servicio (planillas de entrega). • El 10/03/2020 se hace entrega de treinta y tres (33) unidades de tapabocas N95, u na caja de guantes de 100 unidades al área de Armerillo. Con el fin de que sean entregados a los funcionarios que presten servicio en los hospitales. • Con fecha 12/03/2020 se envió oficio dirigido a la Dirección regional central de INPEC, solicitando EPP. • El 14/03/2020 por parte la oficina de SST hace entrega de 50 unidades de tapabocas desechables, 02 cajas de guantes de nitrilo en el área de Armerillo; 03 tres taros de jabón antibacterial de 450 ml cada uno los cuales fueron ubicados en el portal principal , guardia Ay B. • El 19/03/2020 se remitió oficio a la Gobernación del Meta, solicitando apoyo para adquirir EPP.Radicación 50001-22-04-000-2020-0224-00
Ay B. • El 19/03/2020 se remitió oficio a la Gobernación del Meta, solicitando apoyo para adquirir EPP.Radicación 50001-22-04-000-2020-0224-00
Accionantes: RODRIGO MONTES RIVERA
Decisión: Declara improcedente
7 • Se solicitó por escrito a la secretaría de salud regional del meta y secretaría municipal mediante oficio de fecha 20/03/2020, la colaboración para el suministro de EPP, entre otros elementos para el suministro a las diferentes áreas del establecimiento. • Se instalaron tres cámaras de desinfección las cuales quedaron distribuidas de la siguiente manera: ingreso ala A, B, C. con el fin de que los funcionarios y las personas privadas de la libertad desinfecten el vestuario y las partes del cuerpo más expuestas.”
3.7La apoderada Judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 7, precisó que, conforme a las competencias que le son endilgadas a la entidad que representa (integrado por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.) su objeto es: “(…) Administrar y pagar los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. (…)”“(…) los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad que recibirá la fiduciaria deben destinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y la prevención de la enfermedad de las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC (…)”.
Sostuvo que, se han tomado las medidas de contención para el COVID -19, entre
la atención integral en salud y la prevención de la enfermedad de las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC (…)”.
Sostuvo que, se han tomado las medidas de contención para el COVID -19, entre ellas, la gestión de residuos peligrosos, asepsia, para lo cual el 12 de marzo de 2020 solicitaron a la empresa Cleaner S.A., realizar limpieza, desinfección, segregación de residuos y distribución de insumos de limpieza a las áreas de sanidad de los establecimientos carcelarios
Igualmente, para los trámites de ref erencia y contrarreferencia con el contratista MILENIUM BPO que tiene a cargo la emisión de autorizaciones médicas, se efectuó un plan y protocolo de atenciones de emergencia sanitaria, en el que se estipulan medida de contención para realizar teletrabajo, por lo que acondicionaron puestos de trabajo en casa a cada funcionario del Contac center.
De la misma manera, solicitaron al operador de abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, reforzar el abastecimiento de elementos de protección y medicamentos básicos para atención de contingencias en los establecimientos; al INPEC envío de ped idos de seguridad para los establecimiento en distribución de los elementos de protección y medicamentos para las personas privadas de la libertad; solicitud de cotización a proveedores de alcohol glicerinado, jabón de manos a diferentes proveedores, ante el desabastecimiento nacional de estos elementos, como también solicitud de elementos de protección para el personal de sanidad de los centros carcelarios.
7 Carpeta denominad CONSORCIO archivo denominado CONTESTACIÓN TUTELA (…).Radicación 50001-22-04-000-2020-0224-00
sanidad de los centros carcelarios.
7 Carpeta denominad CONSORCIO archivo denominado CONTESTACIÓN TUTELA (…).Radicación 50001-22-04-000-2020-0224-00
Accionantes: RODRIGO MONTES RIVERA
Decisión: Declara improcedente
8 Respecto al suministro de insumos efectuados, hace una relación de los elementos enviados al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, al igual que termómetros y medicamentos.
4ANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1Debe determinar esta Sala, si procede la acción de tutela por la presunta vulneración a los derechos funda mentales de salud y vida del señor RODRIGO MONTES RIVERA por parte de las entidades accionadas i) al no conceder la prisión domiciliaria transitoria que establece el Decreto Legislativo 546 de 2020 , ii) y la insuficiencia de elementos y personal para evitar la propagación de COVID en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.
4.2Antes de analizar el problema jurídico planteado, se deben estudiar los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela.
4.2.1Legitimación en la causa por activa
La señora María Leticia Rivera Salazar interpone la presente acción en calidad de agente oficioso del señor Rodrigo Montes Rivera, dado que se encuentra privado de la libertad, circunstancia que por sí sola no permite que se invoque dicha calidad, dado que los internos usualmente tienen acceso a la remisión de solicitudes a través del área jurídica de dicha institución; sin embargo, el Establecimiento Penitenciario
de la libertad, circunstancia que por sí sola no permite que se invoque dicha calidad, dado que los internos usualmente tienen acceso a la remisión de solicitudes a través del área jurídica de dicha institución; sin embargo, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías como todos los centro de reclusión a nivel nac ional, se encuentra en unas circunstancias excepcionales dado el estado de emergencia sanitaria declarado por el INPEC, aislados actualmente de personas ajenas a funcionarios y empleados del centro carcelario, lo que les impide remitir cualquier tipo de solicitud a los despachos judiciales.
Por lo anterior se considera que la señora María Leticia Rivera Salazar se encuentra legitimado para actuar en calidad de agente oficioso del señor Rodrigo Montes Rivera.
4.2.2Subsidiariedad
Es necesario indicar de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, que la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial, por el cual las personas pueden acudir ante la jurisdicción constitucional, a fin de que le sean resguardados los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en circunstancias enRadicación 50001-22-04-000-2020-0224-00
Accionantes: RODRIGO MONTES RIVERA
Decisión: Declara improcedente
9 que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente, de particulares. Esa acción tiene carácter especial, subsidiario y residual, es decir, procede cuando no existan otros medios de defensa judicial, previstos en el ordenamiento jurídico
autoridad pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente, de particulares. Esa acción tiene carácter especial, subsidiario y residual, es decir, procede cuando no existan otros medios de defensa judicial, previstos en el ordenamiento jurídico para la protección de los derechos, o como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irreme diable, o en el caso, cuando existiendo el mecanismo, no es eficaz para el efecto, respecto a la exigencia de adoptar medidas urgentes; así lo ha destacado la Corte Constitucional8.
4.2.2.1Respecto a la solicitud de prisión domiciliaria transitoria
De manera que, el Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
El parágrafo 1 del artículo 8 de mencionada norma9, reza que:
“Articulo 8. Procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria. Cuando se tratare de personas condenadas a pena privativa de la libertad en establecimiento penitenciario o carcelario, el Di rector General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, por medio de las direcciones regionales y los directores de establecimientos penitenciarios y carcelarios, verificarán preliminarmente el
establecimiento penitenciario o carcelario, el Di rector General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, por medio de las direcciones regionales y los directores de establecimientos penitenciarios y carcelarios, verificarán preliminarmente el cumplimiento de los requisitos objetivos estab lecidos en el presente Decreto y remitirán a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad respectivos, el listado junto con las cartillas biográficas digitalizadas, el cómputo de la pena, la información que obre en la hoja de vida, los antecedentes judiciales y los certificados médicos correspondientes de las personas privadas de la libertad que se ajusten a cualquiera de las circunstancias descritas en el artículo segundo, para que dentro del término máximo de cinco (5) días den aplicación a lo dispuesto en este Decreto Legislativo”.
De ahí que, si considera el actor que cumple con los presupuestos establecidos en mencionada norma, y no fue remitido en el listado que provenía Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que se analizara la viabilidad de concesión
8 Sentencia T – 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, en la que reiteró lo dicho en la sentencia T1316 de 2001. 9 “Articulo 8. Procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria. (…) Parágrafo 1. Para las personas
cuya condena no esté ejecutoriada, el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según corre