TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00229 00-(04-06-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00229 00-(04-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación 50001-22 04-000-2020-00229-00 Accionante EDWIN YESID CARRANZA MEDINA Accionado Establecimiento Penitenciario Acacías y otros Derechos Vida y otros. Decisión Declara improcedente
Aprobación: Acta No.076
Fecha: 4 de junio de 2020
1ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver en primera instancia, las acción de tutela instaurada por NORA NELLY CARRANZA MEDINA en calidad de agente oficioso de EDWIN YESID CARRANZA MEDINA, contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Instituto Penitenciario y Carcelario -INPEC-, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y del Derecho. Se vinculó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, Consorcio Atención en Salud PPL 2019, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, Alcaldía Municipal de Acacías, Gobernación del Departamento del Meta y la ARL POSITIVA.
2HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN
Manifestó el agente oficioso del actor que el COVID -19 es una pandemia que se propaga de forma exponencial, lo que ha conllevado que e xistan más de 1000 contagiados de población reclusa , encontrándose en condiciones precarias al interior de los establecimientos.
propaga de forma exponencial, lo que ha conllevado que e xistan más de 1000 contagiados de población reclusa , encontrándose en condiciones precarias al interior de los establecimientos.
Que el 14 de abril de 2020 el Gobierno Nacional promulgó el Decreto Legislativo No. 546 de 2020, por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por prisión domiciliaria transitoria en el lugar de residencia.
Sostuvo que, el señor Edwin Yesid Carranza Medina se encuentra privado de la libertad, siendo condenado en primera instancia a 22 años de prisión por el JuzgadoRadicación 50001-22-04-000-2020-0229-00
Accionantes: EDWIN YESID CARRANZA MEDINA
Decisión: Declara improcedente
2 Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín dentro del radicado No. 0536161001152201280002-01, el cual se en cuentra en casación ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, magistrado José Francisco Acuña Vizcaya
Por lo expuesto, ante las condiciones que se encuentran en los centros carcelarios solicitó se le ampare los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana del señor Edwin Yesid Carranza Medina , en consecuencia, se le conceda le sustituya la detención preventiva en Establecimiento Carcelario por domiciliaria en la carrera 14 No. 7-05 barrio Los Fundadores del municipio de Villanueva, Casanare.
Igualmente, se tomen las medidas de bioseguridad para preservar la vida de los internos.
la carrera 14 No. 7-05 barrio Los Fundadores del municipio de Villanueva, Casanare.
Igualmente, se tomen las medidas de bioseguridad para preservar la vida de los internos.
3ACTUACIONES JUDICIALES PREVIAS A LA ADMISIÓN
3.1Mediante auto del 22 de mayo de 2020 el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, dispuso remitir las dilige ncias a esta Corporación al considerar que la presunta vulneración a los derechos fundamentales del actor ocurre en el municipio de Acacías.
3.2El 2 2 de mayo de 2020, la acción de tutela fue sometida a reparto correspondiéndole al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quien mediante auto del 26 del mismo mes dispuso la remisión a esta Corporación conforme lo dispuesto por el Tribunal Superior de Bogotá.
4. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
4.1La Secretaría de Salud Municipal de Acacías1, sostuvo que existe falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad que representa, toda vez que la solicitud del actor va dirigida a obtener la libertad, detención o prisión domiciliaria , la cual debe resolver por el juez competente
De otra parte, indicó que la interpretación teológica dada al Decreto 546 de 2020, es combatir el hacinamiento carcelario y prevenir el riesgo de propagación del COVID-19, en el marco de un estado de emergencia sanitaria que demandan las autoridades nacionales actuar con celeridad.
1 CD archivo denominado RESPUESTA SECRETARIA MUNICIPAL ACACÍASRadicación 50001-22-04-000-2020-0229-00
autoridades nacionales actuar con celeridad.
1 CD archivo denominado RESPUESTA SECRETARIA MUNICIPAL ACACÍASRadicación 50001-22-04-000-2020-0229-00
Accionantes: EDWIN YESID CARRANZA MEDINA
Decisión: Declara improcedente
3 4.2El jefe de la oficina jurídica de la Alcaldía del municipio de Acacías 2, precisó que no tiene ni ha tenido participación en las pretensiones del actor, dado que dicha competencia recae en el INPEC, USPEC y el juzgado de conocimiento.
4.3El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia 3, señaló que procedió a verificar las bases de datos del juzgado y lo reportado en el sistema de gestión dentro del proceso radicado 05361 -61-00115-2012-80002, encontró las siguientes actuaciones:
El 9 de septiembre de 2012 se avocó conocimiento de la actuación y el 22 de agosto de 2014 finalizado el juicio se dio lectura a la sentencia condenatoria en contra del actor, a quien le impuso una pena de 264 meses de prisión y mul ta de 2668 S.M.L.M.V., luego de ser hallado penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravados; decisión recurrida y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 4 de septiembre de 20 17; providencia contra la cual se interpuso recurso extraordinario de casación, siendo remitido el expediente a la Corte Suprema de Justica el 29 de noviembre de 2017, y continúa en dicha colegiatura.
providencia contra la cual se interpuso recurso extraordinario de casación, siendo remitido el expediente a la Corte Suprema de Justica el 29 de noviembre de 2017, y continúa en dicha colegiatura.
Precisó que a la fecha no ha conocido ni recibido ninguna solicitud de sustitución transitoria de que trata el Decreto Ley 546 de 2020, y al día de hoy se evidencia que el expediente se encuentra en la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, siendo dicha dependencia la competente para atender cualquier petición que se allegue relativa al Decreto 546 de 2020, como lo establece el artículo 7 ° ibidem y según lo ha sostenido la misma colegiatura en providencia radicado 56777 del 29 de abril de 2020 Magistrado Ponente Luis Antonio Hernández Barbosa.
4.4La jefe de la oficina asesora jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-4, precisó en relación con el tratamiento que reciben las personas privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Acacias, atendiendo la situación de emergencia nacional y carcelaria, la entidad encargada de la vigilancia, custodia y tratamiento de las PPL, según el Decreto 4151 de 2011, es el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, quien tiene por objeto, ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las PPL; la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado, impuestas como consecuencia de una
2 CD archivo denominado RESPUESTA ALCALDIA MUNICIPAL ACACÍAS
PPL; la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado, impuestas como consecuencia de una
2 CD archivo denominado RESPUESTA ALCALDIA MUNICIPAL ACACÍAS 3 CD archivo denominado RESPUESTA JUZGADO SEGUNDO PENAL CIRCUITO ESPECIALIZADO ANTIOQUIA 4 CD carpeta denominada USPEC archivo denominado RTA NORA CARANZA.Radicación 50001-22-04-000-2020-0229-00
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4 decisión judicial, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional y el ordenamiento jurídico, en el marco de la promoción, respeto y protección de los derechos humanos.
Respecto a la prestación del servicio de salud de la población privada de la libertad, destacó que no tiene competencia para ello, dado que no son una institución prestadora de servicio de salud ni una entidad promotora de salud, pues de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 66 de la Ley 1709 de 2014 que modificó el artículo 104 de la Ley 65 de 1993, se creó el Fondo Nacional de Salud de las PPL, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, el cual estará constituido por recursos del Presupuesto General de la Nación. Dichos recursos son manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital.
El Decreto 4150 del 3 de noviembre de 2011 creó a la USPEC con el objeto
entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital.
El Decreto 4150 del 3 de noviembre de 2011 creó a la USPEC con el objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios a los establecimientos a cargo del INPEC, razón por la cual USPEC suscribió contrato de fiducia mercantil con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, el cual tiene como objeto la administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las PPL a cargo del INPEC.
Por lo anterior, resaltó que es el Consorcio Fondo de Atención de Salud PPL 2019, quien se encarga de contratar la red de prestación de los servicios de salud, de conformidad con el modelo de atención contemplado en la Resolución 3595 de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se modificó la Resolución 5159 de 2015 y se dictan otras disposiciones, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 66 de la Ley 1709 de 2014.
Finalmente, hizo una relación de las medidas extraordinarias tomadas por la presencia de la enfermedad COVID-19, dentro de las cuales se encuentra instruir al Consorcio Fondo de Atención en Salud 2019, para que los prestadores del servicio de salud intramural dentro de su plan de contingencia realicen la capacitación y direccionamiento de l as personas con sintomatología presuntiva de infección respiratoria, entre otras.Radicación 50001-22-04-000-2020-0229-00
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respiratoria, entre otras.Radicación 50001-22-04-000-2020-0229-00
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5 4.5La jefe encargada de la oficina jurídica del Ministerio del Interior 5, precisó que no existe nexo causal entre la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante y la acción u omisión de la entidad que representa, dadas las funciones asignadas a dicho ministerio que encuentran reguladas en el Decreto Ley 2893 de 2011, artículo 2 subrogado por el artículo 2° del Decreto 1140 de 2018; por lo que existe falta de legitimación en la causa por pasiva.
4.6El Director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho6, precisó que si bien la entidad que representa tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de asuntos carcelarios y penitenciarios, según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1427 de 2017, también es cierto que no están facultados para cumplir las pretensiones del accionante, toda vez que de acuerdo con el artículo 7°y ss. del Decreto Legislativo 546 de 2020, es la jurisdicción penal quien debe resolver si es procedente o no, dicho beneficio.
De otra parte, señaló que para combatir el hacinamiento carcelario y así prevenir y mitigar el riesgo de propagación del COVID -19, en el margo del estado de emergencia económica, social y ecológica, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 546 del 14 de abril de 2020; el cual adopta medidas para sustituir la pena de prisión
mitigar el riesgo de propagación del COVID -19, en el margo del estado de emergencia económica, social y ecológica, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 546 del 14 de abril de 2020; el cual adopta medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios, por la prisión domiciliaria y la detención domi ciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas privadas de libertad que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.
Destacó que dichas medidas se han adoptado en atención a las recomendaciones hechas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), entre otras.
4.7El coordinador grupo de tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-7, precisó que no le corresponde atender los requerimientos del actor, por cuando al INPEC le corresponde velar por la ejecución de la pena privativa de la libertad proferida mediante sentencia condenatoria de la población reclusa, correspondiéndole a las autoridades judiciales resolver s obre la detención domiciliaria transitoria.
5 CD carpeta denominada MINISTERIO DEL INTERIOR, archivo denominado informe acción de tutela (…) 6 CD carpeta denominada MINISTERIO DE JUSTICIA, archivo denominado MJD-OFI20-0017229(…) 7 CD carpeta denominada INPEC, archivo denominado 2020-00229 (…)Radicación 50001-22-04-000-2020-0229-00
Accionantes: EDWIN YESID CARRANZA MEDINA
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6 4.8La secretaria jurídica del Departamento del Meta y el Secretario de Salud del Meta8, indicaron que le corresponde al Gobierno Nacional, por conducto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, vigilar la ejecución de la pena privativa de la libertad o la ejecución de las medidas de aseguramiento.
De otra parte, precisó respecto a la presunta vulneración del derecho a la salud del actor por el riesgo de contagio, es un argumento que debe analizar el juez de ejecución de penas, pues no lo único cierto es que en el expediente no se aportó prueba siquiera sumaria de un estado de salud del actor que deba ser tratado de manera especial, ni tampoco se demuestra que se trate de una población objeto de protección inmediata.
4.9La Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías9, precisó que la Corte Constitucional se ha pronunciado frente a situaciones especiales dentro del Estado colombiano, que han evidenciado una mengua de la dignidad humana en ciertas ocasiones o ciertos escenarios, como lo son hoy las cárceles y penitenciarias y el hacinam iento reflejado en estas. En reiterada jurisprudencia se ha hecho un llamado para que las instituciones que tienen injerencia en esta problemática adopten el rol que les corresponde y que es esencial para el buen funcionamiento del último filtro de la seguridad del Estado y como elemento esencial de la Política Criminal, que no solo la preside una institución como el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho,
funcionamiento del último filtro de la seguridad del Estado y como elemento esencial de la Política Criminal, que no solo la preside una institución como el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho, sino otras instituciones como lo menciona el Decreto No. 2055 de 2014, “por el cual se reglamenta el Consejo Superior de Política Criminal, su funcionamiento y todos los asuntos relacionados con las demás instancias técnicas que se requieran para su adecuado desarrollo”, instituciones que desde la competencia funcional que les asiste y que les fue otorgada por la Constitución tienen injerencia en la decisión que se tome a razón de lo solicitado.
Destacó que, no se ha podido evidenciar que las recomendaciones hechas por el Consejo Superior de Política Criminal, se hayan hechos efectivas para contrarrestar el hacinamiento en las cárceles, por el contrario parece ser que la dinámica de la criminalidad y todo lo atinente a las penas se ha incrementado, las decisiones judiciales han hecho que el sistema pe nitenciario y carcelario colapse y no tenga otra salida que crear planes de choque que lo único que han hecho es mitigar el problema de manera temporal sin poder dar una solución de fondo.
8 CD carpeta denominada GOBERNACIÓN archivo denominado RESPUESTA TUTELA (…) 9 CD carpeta denominada EPC ACACÍAS archivo denominado RESPUESTA TUTELA 2020 (…)Radicación 50001-22-04-000-2020-0229-00
Accionantes: EDWIN YESID CARRANZA MEDINA
Decisión: Declara improcedente
7 De otro lado, respecto a la primera pretensión del demandante, acerca de su libertad
Accionantes: EDWIN YESID CARRANZA MEDINA
Decisión: Declara improcedente
7 De otro lado, respecto a la primera pretensión del demandante, acerca de su libertad transitoria en su sitio de domicilio, mientras dura la emergencia, no es de su resorte máxime que su situación jurídica es la siguiente: PPL condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. A disposición del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín y Tribunal Superior de Antioquia.
Por lo anterior, considera que le corresponde decidir a la autoridad competente, con la observación, que el delito por el que se encuentra procesado, está taxativamente dentro de las exclusiones contempladas en el Decreto Legislativo No. 546 del 14 de abril de 2020.
Con relación a la segunda pretensión del accionante, respecto a no contar con elementos de protección, como tampoco brindar condiciones dignas en el centro de reclusión; informó que e stá dando cumplimiento a la Circular N° 0005 del 24 de marzo de 2020 y a las normas laborales de seguridad y salud en el trabajo y disposiciones especiales para la contención de la pandemia COVID -19, de la siguiente manera:
- “Esta Dirección gestionó e instaló en la puerta principal del Establecimiento un cubículo en el cual se colocaron aspersores con hipoclorito para desinfectar la humanidad de cada persona que ingrese y salga del Establecimiento. • Se instalaron bandejas con mezcla de agua e hipoclorito en la entrada principal y en las guardias y el casino de los funcionarios, con el fin que cada persona al ingresar desinfecte el calzado. –
que ingrese y salga del Establecimiento. • Se instalaron bandejas con mezcla de agua e hipoclorito en la entrada principal y en las guardias y el casino de los funcionarios, con el fin que cada persona al ingresar desinfecte el calzado. – • Se han instalado en las diferentes puertas de acceso al Est ablecimiento lavamanos, cada uno con su respectivo dispensador de jabón antibacterial, de manera que es de carácter obligatorio que cada persona que ingrese al Establecimiento realice el correcto lavado de manos • Mediante comunicado de fecha 18 de marzo de 2020, se les informó a los funcionarios, el obligatorio lavado de manos al ingresar a estas instalaciones y el uso obligatorio del tapabocas. • Los vehículos oficiales y particulares y los camiones que llegan con la materia prima para la producción de alimen tos, ambulancias, que salgan e ingresen nuevamente a estas instalaciones, se les está realizando desinfección con hipoclorito con aspersores, dentro y fuera del mismo. • Los pabellones y celdas de las PPL del Establecimiento, se están desinfectando semanalmente con hipoclorito mediante el sistema de aspersión. • Se entregó y socializó con los representantes de los derechos humanos de las PPL de los distintos pabellones el instructivo del adecuado lavado de manos y en qué momentos se debe usar el tapabocas, así como las medidas generales de prevención del coronavirus. • Por orden de esta Dirección y siguiendo instrucciones impartidas por parte del Ministerio de Salud y Protección social y de la Dirección General del INPEC, el responsable del área de sanidad de este Establecimiento, tiene coordinado con los profesionales de la salud de este Centro de Reclusión, las salidas de las PPL por urgencia, con síntomas observando siempre
Salud y Protección social y de la Dirección General del INPEC, el responsable del área de sanidad de este Establecimiento, tiene coordinado con los profesionales de la salud de este Centro de Reclusión, las salidas de las PPL por urgencia, con síntomas observando siempre el protocolo de prevención del virus. • Se llevó a cabo elaboración y entrega de tapabocas a todo el personal privado de la libertad en aras de mitigar posibles enfermedades infectocontagiosas y gripales y como medida preventiva de posibles contagios por COVID-19, planillas de entrega. • Se elaboraron tapabocas y se entregó de a dos por funcionarios tanto del Cuerpo de custodia y Vigilancia como Administrativos y funcionarios externos (sanidad, rancho, casino), planillas de entrega de elementos de protección personal. • Se dio instrucción a todo el personal que ingrese al Establecimiento a cumpli r con sus funciones que se debe realizar cambio de ropa al ingreso y salida de estas instalaciones. • Se confeccionó 20 trajes de protección para los funcionarios del área de sanidad y se hizo su respectiva entrega, obra acta.Radicación 50001-22-04-000-2020-0229-00
Accionantes: EDWIN YESID CARRANZA MEDINA
Decisión: Declara improcedente
8 • Se han llevado a cabo varias socializaciones a los funcionarios y a las PPL, sobre las medidas de protección y prevención del COVID-19. • El área de sanidad tiene instrucciones de hacer seguimiento a los PPL con enfermedades graves y mujeres gestantes, estamos siguiendo las directrices del nivel central realizando los filtros jurídicos para la obtención de beneficios de esta población a la espera de la publicación del Decreto. • La Dirección General del INPEC, restringió en su totalidad el traslado de personas privadas
filtros jurídicos para la obtención de beneficios de esta población a la espera de la publicación del Decreto. • La Dirección General del INPEC, restringió en su totalidad el traslado de personas privadas de la libertad entre Establecimientos, igualmente el traslado de funcionarios. • Se recibió por parte de la Secretaría de salud departamental y municipal, charlas e inducción con el Comité de Vigilancia Epidemiológica, la ruta de atención por COVID-19. • Se ha dado estricto cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Dirección General del INPEC en las Directivas N° 000004 de fecha 11 de marzo de 2020, y en el anexo 000001 de la misma, así como a la circular N° 000005 de fecha 17 de marzo de 202 0 (la cual fue derogada por la circular 000018 del 14/04/2020) (anexo Plan de contingencia y emergencia frente a los casos de COVID – 19 en este Establecimiento) • Mediante oficio N° 1537 de fecha 18 de marzo de 2020, se solicitó a la empresa que suministra la alimentación a las PPL, que los conductores de vehículos externos al Establecimiento que llegaran con remesa, no podían ingresar sino hasta la zona de cafetería, de ahí en adelante será relevado por un conductor que labore en es este Centro de Reclusión y por ningún motivo deberá tener contacto con las personas privadas de la libertad. • Se están llevando a cabo semanalmente jornadas de aseo y desinfección en todo el Establecimiento (pabellones, áreas comunes, guardias, esclusas, alojamientos, casas fiscales, casino, área administrativa). • Por solicitud de este Dirección a la Fiduprevisora vía telefónicamente de termómetros
Establecimiento (pabellones, áreas comunes, guardias, esclusas, alojamientos, casas fiscales, casino, área administrativa). • Por solicitud de este Dirección a la Fiduprevisora vía telefónicamente de termómetros digitales, llegaron tres para la toma de temperatura a los funcionarios como a los privados de la libertad. • Se proporcionó a cada uno d e los pabellones 01 garrafa de jabón antibacterial líquido, el cuál fue suministrado por parte de la Fiduprevisora. • Mediante acta No. 179 del 21/02/2020, se hace entrega al área de Armerillo de 50 tapabocas desechables, 30 tapabocas N95, 100 unidades de g uantes de nitrilo, con el fin de que los funcionarios que son asignados a prestar servicio de hospital los reclamen y sean utilizados durante el servicio (planillas de entrega). • El 10/03/2020 se hace entrega de treinta y tres (33) unidades de tapabocas N 95, una caja de guantes de 100 unidades al área de Armerillo. Con el fin de que sean entregados a los funcionarios que presten servicio en los hospitales. • Con fecha 12/03/2020 se envió oficio dirigido a la Dirección regional central de INPEC, solicitando EPP. • El 14/03/2020 por parte la oficina de SST hace entrega de 50 unidades de tapabocas desechables, 02 cajas de guantes de nitrilo en el área de Armerillo; 03 tres taros de jabón antibacterial de 450 ml cada uno los cuales fueron ubicados en el portal prin cipal, guardia Ay B. • El 19/03/2020 se remitió oficio a la Gobernación del Meta, solicitando apoyo para adquirir EPP.
antibacterial de 450 ml cada uno los cuales fueron ubicados en el portal prin cipal, guardia Ay B. • El 19/03/2020 se remitió oficio a la Gobernación del Meta, solicitando apoyo para adquirir EPP. • Se solicitó por escrito a la secretaría de salud regional del meta y secretaría municipal mediante oficio de fecha 20/03/2020, la colaboración para el suministro de EPP, entre otros elementos para el suministro a las diferentes áreas del establecimiento. • Se instalaron tres cámaras de desinfección las cuales quedaron distribuidas de la siguiente manera: ingreso ala A, B, C. con el fin de que los funcionarios y las personas privadas de la libertad desinfecten el vestuario y las partes del cuerpo más expuestas.”
4.10La apoderada Judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 201910, precisó que, conforme a las competencias que le son endilgadas a la entidad que representa (integrado por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.) su objeto es: “(…) Administrar y pagar los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. (…)”“(…) los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad que recibirá la fiduciaria deben destinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y la prevención de la enfermedad de las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC (…)”.
10 Carpeta denominad CONSORCIO archivo denominado CONTESTACIÓN TUTELA (…).Radicación 50001-22-04-000-2020-0229-00
Accionantes: EDWIN YESID CARRANZA MEDINA
10 Carpeta denominad CONSORCIO archivo denominado CONTESTACIÓN TUTELA (…).Radicación 50001-22-04-000-2020-0229-00
Accionantes: EDWIN YESID CARRANZA MEDINA
Decisión: Declara improcedente
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Sostuvo que, se han tomado las medidas de contención para el COVID -19, entre ellas, la gestión de residuos peligrosos, asepsia, para lo cual el 12 de marzo de 2020 solicitaron a la empresa Cleaner S.A., realizar limpieza, desinfección, segregación de residuos y distribución de insumos de limpieza a las áreas de sanidad de los establecimientos carcelarios
Igualmente, para los trámites de referencia y contrarreferencia con el contratista MILENIUM BPO que tiene a cargo la emisión de autorizaciones médicas, se efectuó un plan y protocolo de atenciones de emergencia sanitaria, en el que se estipulan medida de contención para realizar teletrabajo, por lo que acondicionaron puestos de trabajo en casa a cada funcionario del Contac center.
De la misma manera, solicitaron al operador de abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, reforzar el abastecimiento de elementos de prote cción y medicamentos básicos para atención de contingencias en los establecimientos; al INPEC envío de pedidos de seguridad para los establecimiento en distribución de los elementos de protección y medicamentos para las personas privadas de la libertad; so licitud de cotización a proveedores de alcohol glicerinado, jabón de manos a diferentes proveedores, ante el desabastecimiento nacional de estos elementos, como también solicitud de elementos de protección para el personal de sanidad de los centros carcelarios.
libertad; so licitud de cotización a proveedores de alcohol glicerinado, jabón de manos a diferentes proveedores, ante el desabastecimiento nacional de estos elementos, como también solicitud de elementos de protección para el personal de sanidad de los centros carcelarios.
En cuanto al suministro de insumos, hace una relación de los elementos enviados al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías , al igual que termómetros y medicamentos.
4.11El apoderado del representante legal de Positiva Compañía de Seguros S.A.11, indicó que verificada la base de datos se constató que el actor no registra afiliación con la administradora de riesgos laborales como se puede evidenciar en el certificado de afiliación que adjunta.
Por consiguiente, destacó que dicha entidad solo brinda cobertura a las funcionarios del INPEC, por lo que al tratarse de una persona privativa de la libertad en caso de requerir prestaciones asistenciales es el Consorcio Fondo de Atención en Salud para la PPL como vocero y administrador del patrimonio autónomo fondo nacional de atención, es quien debe garantizar la atención médica.
11 CD carpeta denominada ARL POSITIVA archivo denominado CONTESTACIÓN DE TUTELA(…)Radicación 50001-22-04-000-2020-0229-00
Accionantes: EDWIN YESID CARRANZA MEDINA
Decisión: Declara improcedente
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De otra parte, realizó una relación de las medidas adoptadas en cumplimiento de mandatos constitucionales y legales con el fin de vitar el contagio del nuevo COVID19 dirigido principalmente a funcionarios del INPEC, dentro de los cuales se encuentra entrega de elementos de bioseguridad, actividades de asesoría técnica, entre otros.
mandatos constitucionales y legales con el fin de vitar el contagio del nuevo COVID19 dirigido principalmente a funcionarios del INPEC, dentro de los cuales se encuentra entrega de ele