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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00230 00-(08-06-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00230 00-(08-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación 50001-22 04-000-2020-00230-00 Accionante HÉCTOR ELIAS GARCÍA SALGADO Accionado Presidente de la República Derechos Vida y salud Decisión Concede parcialmente

Aprobación: Acta No.077

Fecha: 8 de junio de 2020

1ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acci ón de tutela instaurada por la señora Ceila Buitrago Huertas en calidad de agente oficioso de Héctor Elías García, contra el Presidencia de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Se vinculó al Centro de Servicios Judi ciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Ca rcelario de Villavicencio, el Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, la Alcaldía del Municipio de Villavicencio, la Gobernación del Departamento del Meta, la Secretaría de Salud del Municipio de Villavicencio, la

y Carcelarios USPEC, la Alcaldía del Municipio de Villavicencio, la Gobernación del Departamento del Meta, la Secretaría de Salud del Municipio de Villavicencio, la Secretaría de Salud del Departamento del Meta, la ESE municipal de Villavicencio y las partes e intervinientes del proceso penal 50001 60 00 564 2020 00398 00. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales a la salud, debido proceso y vida.

2HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

La agente oficiosa del señor Héctor Elías García Salgado señaló que el 12 de marzo de 2020 se decretó por parte de la Presidencia de la República la emergencia sanitaria a nivel nacional a causa de la pandemia conocida como coronavirus COVID-19; y el 22 del mismo mes se decretó la emergencia carcelaria a través de la Resolución 01144 de 2020, con la cual se buscaba ayudar a la problemática deRadicación 50001-22-04-000-2020-00230-00

Accionantes: HÉCTOR ELÍAS GARCÍA SALGADO

Decisión: Concede parcialmente

2 hacinamiento que presentan los establecimientos carcelarios a nivel nacional; pero informan que a la fecha las accionadas no han realizado gestión alguna, lo que pone en riesgo la vida de sus familiares privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.

Por lo expuesto, solicita se ampare los derechos fundamentales a la salud, vida y debido proceso en favor del señor Héctor Elías García Salg ado, en consecuencia, se tomen las medidas cautelares inmediatas en el centro que carcelario, y se solicite

Por lo expuesto, solicita se ampare los derechos fundamentales a la salud, vida y debido proceso en favor del señor Héctor Elías García Salg ado, en consecuencia, se tomen las medidas cautelares inmediatas en el centro que carcelario, y se solicite a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, rindan un informe del estado de la ejecución de la pena y el posible otorgamiento de lo s subrogados penales; e igualmente indiquen el estado de salud de este.

Además, solicitaron la compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nació n y Procuraduría General de la Nación, por las conductas de las accionadas.

3RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1El Juez Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio1, precisó que ese despacho no ha realizado ninguna audiencia dentro del proceso 50001 6000 564 2020 00398.

3.2La Fiscal Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio2, precisó que se adelanta investigación bajo el radicado 50001 60 00 564 2020 00398, por hechos ocurridos a las 11:30 del 25 de enero de 2020 en la vía Villavicencio que conduce a Barranca de Upía, en el que las autoridades encargadas del registro de personas, solicitaron al señor Héctor Elías García Delgado conductor del rodante de placas HQX590 los antecedentes evidenciándose que era beneficiario de prisión domiciliaria concedida el 15 de agosto de 2018 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual debía cumplir en el

de placas HQX590 los antecedentes evidenciándose que era beneficiario de prisión domiciliaria concedida el 15 de agosto de 2018 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual debía cumplir en el municipio de Soacha; por lo que el 26 de enero de 2020 se le imputó la conducta punible de fuga de presos ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Medina, y se le impone medida de aseguramiento intramural; siendo presentado escrito de acusación el 6 de marzo de 2020, y se estudia con su defensor la viabilidad de un preacuerdo, encontrándose a la espera de la verificación de este ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio.

1 CD archivo denominado RESPUESTA JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL 2 CD archivo denominado RESPUESTA FISCALÍA SEXTA SECCIONALRadicación 50001-22-04-000-2020-00230-00

Accionantes: HÉCTOR ELÍAS GARCÍA SALGADO

Decisión: Concede parcialmente

3 3.3La Fiscal 16 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Medina y Paratebueno del departamento de Cundinamarca3, indicó que al señor Héctor Elías García Salgado en audiencias preliminares del 26 de enero de 2020, se legalizó la captura, formuló imputación e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad.

De otra parte, señaló que el caso fue asignado en conocimiento a la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, desde el 18 de marzo de 2020.

libertad.

De otra parte, señaló que el caso fue asignado en conocimiento a la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, desde el 18 de marzo de 2020.

3.4La secretaria del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio4, hace una relación de las actuaciones judiciales que se adelantaron en contra del actor por la conducta punible de fuga de presos.

Por otro lado, señaló que el 29 de mayo de 2020, fue radicado solicitud de prisión domiciliaria transitoria en favor del accionante, siendo asignado por reparto el 1° de junio de 2020 ante al Juzgado Promiscuo Municipal de la Primavera, Vichada.

3.5El abogado Vladimir Ramírez Perdomo5, señaló que su función como defensor público se limitó atender las diligencias preliminares de legalización de captura, imputación y medida de ase guramiento dentro del proceso 500016000564202000039800, siendo sustituido poder a otro defensor que le son asignado los proceso que conocen los juzgados del circuito.

3.6La jefe de la oficina de asesoría jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-6, señaló que, es una falacia, al considerar que no salir del establecimiento traerá como consecuencia indefectible la muerte; cuando en realidad las estadísticas mundiales demuestran que las probabilidades de decesos en contagiados por COVID – 19 solo resultan significativas en personas con patologías de base, que son justamente las condiciones de salud que se han

realidad las estadísticas mundiales demuestran que las probabilidades de decesos en contagiados por COVID – 19 solo resultan significativas en personas con patologías de base, que son justamente las condiciones de salud que se han incluido dentro del Decreto Ley 546 de 2020. Así, el riesgo de muerte es mínimo para quienes no tienen comorbilidad con otras patologías y claramente depende del contagio, el cual se busca evitar con las medidas adoptadas.

De otra parte, aclaró que de conformidad con el Decreto 4150 de 2011, la USPEC tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los

3 CD archivo denominado RESPUESTA FISCALÍA 16 LOCAL 4 CD archivo denominado RESPUESTA CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES 5 CD archivo denominado RESPUESTA ABOGADO VLADIMIR 6 CD carpeta denominada USPEC archivo denominado RTA HÉCTOR (…)Radicación 50001-22-04-000-2020-00230-00

Accionantes: HÉCTOR ELÍAS GARCÍA SALGADO

Decisión: Concede parcialmente

4 servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para e l adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. En contraposición, de acuerdo con lo establecido en mencionada norma, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECtiene por objeto ejercer la vigilancia, custodia y atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional y el ordenamiento jurídico en el marco de la

y Carcelario -INPECtiene por objeto ejercer la vigilancia, custodia y atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional y el ordenamiento jurídico en el marco de la promoción, respeto y protección de los derechos humanos; por tanto está en cabeza de este último la implementación de la Circular No. 000004 del 11 de marzo de 22020, proferida por el director de dicho instituto en los establecimientos de reclusión del orden nacional -ERON que se encuentra a su cargo. No obstante, la entidad que representa dentro del ámbito de sus competencias ha venido adelantando las medidas que propenden por el bienestar, alimentación e infraestructura de las personas privadas de la libertad.

Resaltó respecto a la prestación del servicio de salud, que no son una institución prestadora de servicio de salud, ni una entidad promotora de salud, pues como lo expuso su objeto es gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de servicios a los estableci mientos a cargo del INPEC, por lo que suscribió contrato mercantil con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, el cual tiene como objeto la administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud.

Además, conforme a los lineamientos otorgados por el Ministerio de Salud y Protección Social para enfrentar el contagio del virus respecto a la población privada de la libertad, impartió instrucciones al Consorcio, al fin de prevenir y detectar el contagio del virus COVID-19, entre ellas, el oficio No. E -2020 del 17 de marzo de 2020, dentro de los cuales se encuentran prestar la atención médica a toda persona

contagio del virus COVID-19, entre ellas, el oficio No. E -2020 del 17 de marzo de 2020, dentro de los cuales se encuentran prestar la atención médica a toda persona privada de la libertad que presente signos y síntomas gripales, la implementación de elementos de bioseguridad, entre otros.

Finalmente, destacó que el hacinamiento carcelario es producto de la población sindicada que se encuentra recluidas en dichos centros de reclusión , siendo los responsables de atender y crear cárceles departamentales para la población reclusa en calidad de sindicada, los entes territoriales, pero estos no asumen el deber legal que les asiste de incluir en sus respectivos presupuestos municipales y departamentales las partidas necesarias para los gastos de sus cárceles, pagos de empleados, raciones de presos, su vigilancia, gastos por remisiones y viáticos, materiales y suministros compras de equipos y demás servicios, deber que seRadicación 50001-22-04-000-2020-00230-00

Accionantes: HÉCTOR ELÍAS GARCÍA SALGADO

Decisión: Concede parcialmente

5 encuentra consignado en el artículo 17 de la Ley 65 de 19931, parcialmente modificada por la Ley 1709 de 2014.

Por lo anterior, se acogen a la Directiva No. 03 de 2014 de la Procuraduría General de la Nación, en la que se conmina a los entes territoriales, para que cumplan con la obligación legal dentro de las responsabilidades que le atañen dentro del sistema penitenciario y realicen todas las acciones tendientes a direccionar recursos y a ejecutar las apropiaciones presupuestales pertinentes para contribuir de forma

la obligación legal dentro de las responsabilidades que le atañen dentro del sistema penitenciario y realicen todas las acciones tendientes a direccionar recursos y a ejecutar las apropiaciones presupuestales pertinentes para contribuir de forma efectiva a superar la problemática penitenciaria y carcelaria en nuestro país. Así como la Resolución No. 069 de 2016 emitida por la Defensoría del pueblo, en la que se insta a los entes territoriales al cumplimiento del deber legal que éstos tienen frente a las personas privadas de la libertad en calidad de detención preventiva.

3.7La apoderad a del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República7, indicó que existe falta de legitimación en la causa por pasiva respecto al Presidente de la República, pues ninguna de las facultades y competencias presidenciales tienen relación con lo pretendido por la actora; hecho que reitera respecto a la Presidencia de la República.

De otra parte, resaltó que la acción de tutela no es la instancia para analizar la conveniencia, oportunidad, legalidad o constitucionalidad de las medidas tomadas para hacerle frente a la crisis generada por la COVID-19 y el contagio proliferado y rápido de su virus ; pues no se está frente a cualquier momento en la cotidianidad Colombia, sino ante una crisis, bajo el régimen de excepción y solo quien tiene competencia puede desestabilizar o hacer consideración sobre las medidas, y no es el juez de tutela al que se le está permitido hacerlo en tiempos excepcionales.

3.8El Juez Cuarto Penal del Circui to de Villavicencio 8, precisó que no ha podido dar trámite a la audiencia de acusación, por cuanto se presenta inhumana carga de procesos bajo responsabilidad del despacho que ocasionan congestión; sin

3.8El Juez Cuarto Penal del Circui to de Villavicencio 8, precisó que no ha podido dar trámite a la audiencia de acusación, por cuanto se presenta inhumana carga de procesos bajo responsabilidad del despacho que ocasionan congestión; sin embargo, se ha fijado fecha para el 9 de junio de 202 0 a las 8:00 a.m. para su celebración.

3.9El apoderado de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC9 destacó que se emitió la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020 en atención a lo dispuesto por el Ministerio de Sa lud y Protección Social,

7 CD carpeta denominada PRESIDENCIA DE LA REPÚBICA, archivo denominado CONTESTACION DEMANDA(…) 8 CD carpeta denominada JUZGADO CUARTO PENAL CIRCUITO archivo denominado Contestación Acción (…) 9 CD carpeta denominada INPEC archivo denominado AT-3270-2020(…).Radicación 50001-22-04-000-2020-00230-00

Accionantes: HÉCTOR ELÍAS GARCÍA SALGADO

Decisión: Concede parcialmente

6 mediante la cual se determinó suspender las visitas a los privados de la libertad y restringir hasta nueva orden el ingreso de personas privadas de la libertad que provengan de estaciones de policía o centros de reclusión transitor ia, dado que la concentración de personal tanto privado de la libertad como administrativo, personal de tránsito-visitantes constituyen zonas de transmisión significativa del COVID 19, que ponen en riesgo el estado de salud de todas las personas que intera ctúan en dicho entorno

de tránsito-visitantes constituyen zonas de transmisión significativa del COVID 19, que ponen en riesgo el estado de salud de todas las personas que intera ctúan en dicho entorno

Precisó que, posteriormente a través de Resolución 001144 del 22 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos de reclusión del orden nacional del INPEC, así como otros actos administrativos todos en pro de prevenir que se expanda el contagio de COVID-19.

Además, destacó que no son los competentes para atender las pretensiones del actor.

3.10La Secretaria Jurídica del Departamento del Meta y el Secretario de Salud del Meta10, precis aron que es competencia del consorcio junto con el Instituto Penitenciario y carcelario (INPEC), de acuerdo a lo preceptuado en la circular N° 005 del 11 de febrero de 2020 realizar la notificación de todos los casos probables procedentes de zon as afectadas; realizar la obtención y envió de muestras a los laboratorios institucionales de acuerdo con el algoritmo de identificación publicado en el manual de procedimientos para la toma, conservación y envío de muestras del LNR del Instituto Nacional de Salud; fortalecer las medidas de precauciones estándar en el manejo de todos los pacientes establecidas en el Manual de Medidas Básicas para Control de Infecciones en IPS; reforzar medidas estándar de protección para el manejo de los pacientes (higiene de manos y respiratoria, equipo de protección personal, manejo apropiado de residuos hospitalarios, manejo de ropa de cama, limpieza y desinfección de superficies, equipo y medio ambiente) recomendadas por la OMS, Adoptar las medidas de control como aisla miento,

de protección personal, manejo apropiado de residuos hospitalarios, manejo de ropa de cama, limpieza y desinfección de superficies, equipo y medio ambiente) recomendadas por la OMS, Adoptar las medidas de control como aisla miento, ventilación para los casos confirmados. Reforzar medidas de higiene durante procedimientos invasivos en vía respiratoria y en los dispositivos que sean utilizados, reforzar la adherencia a los protocolos y entrenamiento permanente del personal de s alud; brindar información clara a pacientes sobre las medidas de prevención y control, entre otras.

10 CD carpeta denominada GOBERNACIÓN archivo denominado CONTESTACIÓN TUTELA (…)Radicación 50001-22-04-000-2020-00230-00

Accionantes: HÉCTOR ELÍAS GARCÍA SALGADO

Decisión: Concede parcialmente

7 Por consiguiente, considera que es responsabilidad del Consorcio realizar la entrega de todos los insumos y elemento de bioseguridad necesarios para la prevención y mitigación mediante la adopción de medidas sanitarias para afrontar el contagio dentro del Centro Penitenciario, y a la FIDUPREVISORA le corresponde el manejo de los recursos del FONDO NACIONAL DE SALUD de la PPL en virtud del contrato mercantil suscrito junto con la USPEC, por lo tanto, es a quien corresponde contratar la red de prestadores del servicio médico asistencial y autorizar los servicios solicitados por los reclusos a órdenes del médico tratante.

3.11La gerente de la ESE Municipal de Villavicencio11, señaló que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor, además, el revisar la plataforma SIHOS no se encontró registro de atención médica.

3.11La gerente de la ESE Municipal de Villavicencio11, señaló que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor, además, el revisar la plataforma SIHOS no se encontró registro de atención médica.

De otra parte, sostuvo que celebró contrato con el Consorcio de Atención en Salud PPL, para la prestación de servicio de salud de baja complejidad con enfoque de riesgo a las personas privadas de la libertad en el EPMSC de Villavicencio, cobertura que incluye: examen médico de ingreso y egreso, atención de enfermedades de interés en salud p ública, valoración integral, protección específica, educación para la salud, detención temprana por grupos de edad.

3.12La apoderada Judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 201912, precisó que, conforme a las competencias que le son endilgadas a la entidad que representa (integrado por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.) su objeto es: “(…) Administrar y pagar los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. (…)”“(…) los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad que recibirá la fiduciaria deben destinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y la prevención de la enfermedad de las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC (…)”.

Sostuvo que, se han tomado las medidas de contención para el COVID -19, entre ellas, la gestión de residuos peligrosos; asepsia, para lo cual el 12 de marzo de 2020

la libertad a cargo del INPEC (…)”.

Sostuvo que, se han tomado las medidas de contención para el COVID -19, entre ellas, la gestión de residuos peligrosos; asepsia, para lo cual el 12 de marzo de 2020 solicitaron a la empresa Cleaner S.A., realizar limpieza, desinfección, segregación de residuos y distribución de insumos de limpieza a las áreas de sanidad de los establecimientos carcelarios

11 CD carpeta denominada ESE MUNICIPAL archivo denominado 100.25.0209 12 Carpeta denominad CONSORCIO archivo denominado HECTOR ELIAS GARCIA SALGADORadicación 50001-22-04-000-2020-00230-00

Accionantes: HÉCTOR ELÍAS GARCÍA SALGADO

Decisión: Concede parcialmente

8 Igualmente, tramites de referencia y contrarreferencia el contratista MILEINUM BPO que tiene a cargo la emisión de autorizaciones médicas remitió el plan y protocolo de atenciones de emergencia sanitaria, en el que se estipulan medida de contención para realizar teletrabajo, por lo que acond icionaron puestos de trabajo en casa a cada funcionario del Contac center.

De la misma manera, solicitaron al operador de abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, reforzar el abastecimiento de elementos de protección y medicamentos básicos para atención de contingencias en los establecimientos; al INPEC envío de pedidos de seguridad para los establecimiento en distribución de los elementos de protección y medicamentos para las personas privadas de la libertad; solicitud de cotización a prove edores de alcohol glicerinado, jabón de manos a diferentes proveedores, ante el desabastecimiento nacional de estos

los elementos de protección y medicamentos para las personas privadas de la libertad; solicitud de cotización a prove edores de alcohol glicerinado, jabón de manos a diferentes proveedores, ante el desabastecimiento nacional de estos elementos, como también solicitud de elementos de protección para el personal de sanidad de los centros carcelarios.

3.13El jefe de la oficina asesora del Municipio de Villavicencio13, señaló que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, pues las solicitudes propias en torno a la libertad del actor le corresponde ser resueltas por los Juzgados Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio y Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, y las peticiones en torno a la salud al Instituto Nacional Penitenciario, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y Consorcio de Atención en Salud PPL.

3.14El abogado Milton Cesar Arango García 14, sostuvo que el 2 de abril de 2020 radicó ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario la aplicación del Decreto 546 de 2020 a favor del actor, pero a la fecha no ha obtenido respuesta.

Resaltó que coadyuva a las pretensiones del accionante relacionadas con la salud, vida e integridad personal.

3.15El Juez Promiscuo Municipal de la Primavera, Vichada 15, indicó que el 1° de junio de 2020 recibió por parte del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, sobre las 4:00 p.m., recibió vía correo electrónico la solicitud de detención domiciliaria transitoria elevada por el doctor Humberto Riveros

junio de 2020 recibió por parte del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, sobre las 4:00 p.m., recibió vía correo electrónico la solicitud de detención domiciliaria transitoria elevada por el doctor Humberto Riveros

13 CD carpeta denominada ALCALDIA MUNICIPAL archivo denominado CONTESTACIÓN DE TUTELA 14 CD carpeta denominada ABOGADO MILTON ARANGO archivo denominado SALA PENAL -2 15 CD carpeta denominada JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE LA PRIMAVERA archivo denominado 2020 00230 (…)Radicación 50001-22-04-000-2020-00230-00

Accionantes: HÉCTOR ELÍAS GARCÍA SALGADO

Decisión: Concede parcialmente

9 Herrera en favor de Héctor Elías García Salgado, la cual le correspondió al despacho judicial mediante acta de la misma fecha.

En atención a lo anterior mediante auto del 3 de junio dispuso dar trámite a dicha solicitud en atención a lo dispuesto en el Decreto 546 de 2020, corriéndole traslado de esta a la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, en procura de obtener la información necesaria para resolver la solicitud de detención domiciliaria transitoria, otorgándole el término de 3 días.

Precisó que, una vez reciba la información procederá a resolver de fondo la solicitud de prisión domiciliaria transitoria.

4ANÁLISIS PARA DECIDIR

4.1Debe determinar est a Sala, si procede la acción de tutela por la presunta

de prisión domiciliaria transitoria.

4ANÁLISIS PARA DECIDIR

4.1Debe determinar est a Sala, si procede la acción de tutela por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de salud y vida del señor Héctor Elías García Salgado , por parte de las entidades accionadas i) al no analizarse la procedencia de concesión de subrogados penales, ii) ni tomar medidas para evitar el contagio de la pandemia COVID -19 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.

5.2Antes de analizar el problema jurídico planteado, se deben analizar los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela.

5.2.1Legitimación en la causa por activa

La señora Ceila Buitrago Huertas en calidad de agente oficioso del señor Héctor Elías García Salgado, dado que se encuentran privado de la libertad, circunstancia que por sí sola no permite que se invoque dicha calidad, dado que los internos usualmente tienen acceso a la remisión de solicitudes a través del área jurídica de dicha institución; sin embargo, el Establecimiento Penite nciario y Carcelario de Villavicencio, lugar en el que se encuentra el actor, se encuentra en unas circunstancias excepcionales dado el estado de emergencia sanitaria declarado por el INPEC, encontrándose los internos en aislamiento preventivo que les impi de remitir cualquier tipo de solicitud a los despachos judiciales.Radicación 50001-22-04-000-2020-00230-00

Accionantes: HÉCTOR ELÍAS GARCÍA SALGADO

Decisión: Concede parcialmente

10

Accionantes: HÉCTOR ELÍAS GARCÍA SALGADO

Decisión: Concede parcialmente

10 Por lo anterior , se considera que la señora Ceila Buitrago Huertas se encuentra legitimada para actuar en calidad de agente oficioso de Héctor Elías García Salgado.

5.2.2Subsidiariedad

Es necesario indicar de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, que la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial, por el cual las personas pueden acudir ante la jurisdicción constitucional, a fin de que le sean resguardados los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en circunstancias en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente, de particulares. Esa acción tiene carácter especial, subsidiario y residual, es decir, procede cuando no existan otros medios de defensa judicial, previstos en el ordenamiento jurídico para la protección de los derechos, o como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio ir remediable, o en el caso, cuando existiendo el mecanismo, no es eficaz para el efecto, respecto a la exigencia de adoptar medidas urgentes; así lo ha destacado la Corte Constitucional16.

La agente oficioso pretende que se ordene por la presente vía consti tucional un pronunciamiento de los jueces de ejecución de penas frente a la concesión de subrogados penales en virtud de la pandemia COVID-19; sin embargo, de acuerdo con los documentos aportados por las partes , se evidencia que existe solicitud de prisión domiciliaria transitoria ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de

subrogados penales en virtud de la pandemia COVID-19; sin embargo, de acuerdo con los documentos aportados por las partes , se evidencia que existe solicitud de prisión domiciliaria transitoria ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, efectuada el 3 de abril de 2020 por el apoderado del actor dentro del proceso penal que se tramita en su contra.

En ese orden, considera esta Corporación que n o existe otro mecanismo judicial para controvertir la mora en la que ha incurrido el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio para atender la solicitud efectuada por el defensor; cumpliéndose con el presupuesto de subsidiariedad.

5.3De manera que , revisada la solicitud radicada el 3 de abril de 2020 por el apoderado del actor dentro del proceso penal No. 50001 6000 564 2020 00398 00 ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, en esta se pone de presente que su prohijado es una persona de 60 años de edad y el delito por el cual está procesado no se encuentra excluido del Decreto Legislativo 546 de 2020

16 Sentencia T – 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, en la que reiteró lo dicho en la sentencia T1316 de 2001.Radicación 50001-22-04-000-2020-00230-00

Accionantes: HÉCTOR ELÍAS GARCÍA SALGADO

Decisión: Concede parcialmente

11 (fuga de presos), por lo que se solicita la concesión de la prisión domiciliaria de que trata mencionada normatividad.

Decisión: Concede parcialmente

11 (fuga de presos), por lo que se solicita la concesión de la prisión domiciliaria de que trata mencionada normatividad.

Ahora bien, si bien la solicitud no fue radicada ante una autoridad judicial, lo cierto es, que lo que se pretende con dicha solicitud es que se realicen los trámites administrativos (remisión de documentación) dirigidos a obtener un pronunciamiento de un Juez de la República con la finalidad de obtener un sustituto penal, esto es, la prisión domiciliaria transitoria de que trata el Decreto Legislativo 546 de 2020 , por lo que los derechos fundamentales a analizar son el debido proceso y acceso a la adm

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