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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00233 00-(12-06-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00233 00-(12-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Aprobado Acta No. 082

Villavicencio, 12 de junio de 2020

Tutela: 1ª Instancia RUN: 50001 22 04 000 2020 00233 00

Accionante: Jhon Jairo Polania Zabala Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio y otros.

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Jhon Jairo Polania Zabala , contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita (Boyacá), por la presunta violación de los derechos fundamentales aldebido proceso y acceso administración de justicia.

ANTECEDENTES

1. Señala el demandante que por hechos sucedidos el 9 de noviembre de 2008, mediante sentencia del 22 de enero de 2015 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, fue condenado a la pena principal de 125 meses de prisión, como responsable del delito de Homicidio Simple Tentado. Que esta decisión actualmente se encuentra en este despacho surtiendo el recurso de apelación.Rad. 50001 22 04 000 2020 00232 00 1ª. Inst.

Accionante: Jhon Jairo Polania Zabala

Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito Villavicencio

Hecho Superado 6

Accionante: Jhon Jairo Polania Zabala

Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito Villavicencio

Hecho Superado 6

Refiere que el 20 de mayo pasado, solicit ó a la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita (Boyacá), la documentación necesaria para que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, estudie nuevamente la posibilidad de conceder en su favor la libertad provisional, pues en ocasiones anteriores le ha sido negado este beneficio, al igual que la prisión domiciliar ia prevista en el artículo 38 G del C.P. Sin embargo, esta no ha sido remitida para que se decidan sus solicitudes.

Por lo anterior, considera vulnerados sus derechos fundamentales aldebido proceso y acceso administración de justicia por parte de los accionados. Solicita además que por la crisis sanitaria en que se encuentra el país con el Covid-19, se le ordene al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la ciudad, le conceda la libertad provisional . Anexa memorial dirigido al Juzgado accionado y al Área de Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Combita (Boyacá), sin sello de recibido y/o constancia de envió electrónica , en donde peticiona la libertad provisional.1

2. Mediante auto del 29 de mayo de 2020, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la ciudad y el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Combita (Boyacá). Se vinculó

al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de

Circuito de la ciudad y el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Combita (Boyacá). Se vinculó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio y a las partes e intervinientes del proceso penal radicado No.

1 Escrito de tutela en 2 folios y 4 folios como anexos.Rad. 50001 22 04 000 2020 00232 00 1ª. Inst.

Accionante: Jhon Jairo Polania Zabala

Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito Villavicencio

Hecho Superado 6

50001 60 00 000 2013 00032 01 2 adelantado en contra del actor, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio.3

2.1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio 4, señaló que ese despacho ad elantó el proceso con Radicado NUR500016000000201300032 00, por hechos sucedidos el 9 de Noviembre de 2008. Refiere que, mediante sentencia del 22 de enero de 2015, Jhon Jairo Polania Zabala, fue condenado a la pena principal de 125 meses de prisión, como responsable del delito de Homicidio Simple en Grado de Tentativa, en el que la víctima fue una menor de tres (3) años de edad. Esta decisión actualmente se encuentra en esta Sala decisión, pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria, razón por la que hasta la fecha la sentencia no ha cobrado ejecutoria.

Señala que en razón de este proce so Polania Zabala, ha descontado de

de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria, razón por la que hasta la fecha la sentencia no ha cobrado ejecutoria.

Señala que en razón de este proce so Polania Zabala, ha descontado de la pena impuesta un total de 98 meses y 9.5 días, por lo que ha solicitado en repetidas ocasiones la libertad provisional y la detención domiciliaria. La detención domiciliaria ha sido resuelta en dos oportunidades y la última de ellas fue resuelta de manera desfavorable el pasado 13 de mayo. Destaca que en la misma se solicitó a la Dirección del centro de reclusión, la documentación para efectos de redención de pena y libertad provisional.

2Proceso penal en apelación de sentencia condenatoria en este Tribunal, M.P. Alcibíades Vargas Bautista. 3 Auto del 29 de mayo de 2020 en (2) folios. 4Oficio No. 1913 del 2 de junio de 2020, en 3 folios y 4 archivos adjuntos.Rad. 50001 22 04 000 2020 00232 00 1ª. Inst.

Accionante: Jhon Jairo Polania Zabala

Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito Villavicencio

Hecho Superado 6

El 28 de mayo del año en curso, la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Combita (Boyacá), allegó por correo electrónico los documentos solicitados y mediante decisión del 1º de Junio se reconoció en favor de Jhon Jairo Polania Zabala , 1 mes y 29.5 días de redención de pena . Empero se le negó nuevamente la libertad

electrónico los documentos solicitados y mediante decisión del 1º de Junio se reconoció en favor de Jhon Jairo Polania Zabala , 1 mes y 29.5 días de redención de pena . Empero se le negó nuevamente la libertad provisional condicional por prohibición expresa de la Ley, de conformidad con el numeral 2° del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 . Señala que tal prohibición se le ha indicado al interno en cada una de las decisiones relacionadas con la libertad provisional y/o condicional y la detención y/o prisión domiciliaria, pero este continúa siendo reiterativo en sus solicitudes. A pesar de ello, estas han sido resueltas de fondo de manera oportuna, razón por la cual consideran que no han vulnerado derecho fundamental alguno al accionante.

2.2. La Fiscalía 42 Seccional de la ciudad, señaló que no existe interés en pronunciarse sobre la acción de tutela promovida Jhon Jairo Polania Zabala, toda vez que los hechos que la respaldan permiten inferir que la Fiscalía no cuenta con el poder decisorio para otorgar libertades al amparo de los artículos 38 G y 64 de la Ley 599 de 2000 a que hace alusión el accionante.

2.3. La Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita (Boyacá) 5, señaló que revisados los archivos del área de correspondencia y de libertades, no se halló solicitud alguna de libertad condicional suscrita por el interno y se observa que la aportada en la acción de tutela carece de fecha y sello de recibido por parte del

correspondencia y de libertades, no se halló solicitud alguna de libertad condicional suscrita por el interno y se observa que la aportada en la acción de tutela carece de fecha y sello de recibido por parte del

5 Oficio 150EPAMSCASCO –TUTdel 1 de junio de 2020, en 2 folios, guardado como respuesta Cómbita.Rad. 50001 22 04 000 2020 00232 00 1ª. Inst.

Accionante: Jhon Jairo Polania Zabala

Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito Villavicencio

Hecho Superado 6

establecimiento. No obstante, el 13 de mayo pasado, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, solicitó se remitiera y/o expidiera la documentación pertinente para estudiar beneficio de libertad condicional a favor del accionante, y que mediante oficio No. 2020EE0083276 del 22 de mayo de 2020, se remitieron a esa autoridad judicial, los documentos solicitados para el estudio del beneficio deprecado.

Por lo anterior aducen que por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita (Boyacá), no se ha vulnera do ningún derecho fundamental al accionante.

2.4. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio –SAPde Villavicencio6, indica que esa dependencia no tiene injerencia alguna en la presunta violación de los derechos alegados por el actor, por lo que es clara la falta de legitimación por pasiva, en consecuencia solicitan su desvinculación.

CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en

es clara la falta de legitimación por pasiva, en consecuencia solicitan su desvinculación.

CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que el accionado es el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio , respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo

6Oficio No. 2518 del 1 de junio de 2020, en 2 folios, guardado como respuesta Centro de ServiciosSAP-.Rad. 50001 22 04 000 2020 00232 00 1ª. Inst.

Accionante: Jhon Jairo Polania Zabala

Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito Villavicencio

Hecho Superado 6

2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).

2. Del hecho superado.

La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no

que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.

El interno Jhon Jairo Polania Zabala, desde el 20 de mayo solicit ó al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Combita (Boyacá) se remitiera la documentación para que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, estudiara nue vamente la solicitud de libertad provisional presentada en la misma fecha . Empero se constató que las referidas solicitudes carecen de sello de recibido o constancia de envió electrónico , es decir dicho establecimiento no ha recibido solicitud alguna del accionante.Rad. 50001 22 04 000 2020 00232 00 1ª. Inst.

Accionante: Jhon Jairo Polania Zabala

Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito Villavicencio

Hecho Superado 6

Accionante: Jhon Jairo Polania Zabala

Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito Villavicencio

Hecho Superado 6

Sin embargo el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la ciudad, en decisión del pasado 13 de Mayo 7, solicitó a la Dirección del centro de reclusión la documentación para el reconocimiento de redención de pena y libertad provisional a favor del actor, a efecto de resolver el beneficio liberatorio nuevamente solicitado. Esta solicitud fue atendida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Có mbita (Boyacá), mediante oficio No. 2020EE0083276 del 22 de mayo de 2020, siendo r emitidos los documentos respectivos a la referida autoridad judicial. Por su parte el Juzgado Segundo Penal del Circuito del Villavicencio, mediante decisión del 1º de junio de 2020, reconoció en favor de Jhon Jairo Polania Zabala, 1 mes y 29.5 días de redención de pena. No obstante, negó nuevamente la libertad provisional por prohibición expresa de la Ley , de conformidad con el numeral 2° del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

En consecuencia, el amparo constitucional in vocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador de los derechos fundamentales invocados por el actor desapareció, estando en curso la acción de tutela , quien, además, bien puede acudir a los recursos ordinarios para controvertir la decisión que negó el beneficio liberatorio.

3. En cuanto al derecho fundamental a la libertad, se debe señalar que el medio de protección de este derecho es la acción de habeas corpus,

ordinarios para controvertir la decisión que negó el beneficio liberatorio.

3. En cuanto al derecho fundamental a la libertad, se debe señalar que el medio de protección de este derecho es la acción de habeas corpus, mecanismo al que debe acudir el accionante con tal finalidad si considera

7Decisión que negó a Jhon Jairo Polania Zabala la prisión domiciliaria humanitaria, por expresa prohibición legal.Rad. 50001 22 04 000 2020 00232 00 1ª. Inst.

Accionante: Jhon Jairo Polania Zabala

Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito Villavicencio

Hecho Superado 6

que existe prolongación ilícita de la privación de la libertad; razón por la cual el amparo por vía de la tutela es improcedente.

4. Se desvincularán de la presente acción de tutela, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio y a las partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 50001 60 00 000 2013 00032 01 , pues no se evidencia que hubieren intervenido en la vulneración cuestionada por el actor.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente el amparo constitucion al invocado por el interno Jhon Jairo Polania Zabala, por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana

por el interno Jhon Jairo Polania Zabala, por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Combita (Boyacá), de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Desvincular al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio –SAP-de Villavicencio y a las partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 50001 60 00 000 2013 00032 01, de acuerdo a lo expuesto.Rad. 50001 22 04 000 2020 00232 00 1ª. Inst.

Accionante: Jhon Jairo Polania Zabala

Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito Villavicencio

Hecho Superado 6

Tercero. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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