TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00234 00-(29-05-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00234 00-(29-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Radicación 50001 22 04 000 2020 00234 00 Proceso Tutela Primera Instancia Accionante Rubén Darío Gutiérrez Carrillo Accionado Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio. Derecho Debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia Fecha: veintinueve (29) de mayo del dos mil veinte (2020)
1 - ASUNTO A DECIDIR
Seria del caso admitir en primera instancia la presente acción de tutela instaurada por Rubén Darío Gutiérrez Carrillo 1 por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia por pa rte de l Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio y la Oficina Jurídica del Establecimiento de Villavicencio, de no ser porque se advierte que la misma debe remitirse por factor competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Revisada la actuación, se evidencia que inicialmente la solicitud de amparo se promueve en contra del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio , por la posible mora en resolver la solicitud de libertad condicio nal y la concesión de prisión domiciliara transitoria en el marco del Decreto 546 de 2020, en el proceso penal seguido en contra de Rubén Darío Gutiérrez Carrillo, con radicado No. 50001 61 05 671 2012 82842 01, por los delitos de hurto calificado y agravado y
penal seguido en contra de Rubén Darío Gutiérrez Carrillo, con radicado No. 50001 61 05 671 2012 82842 01, por los delitos de hurto calificado y agravado y porte de armas de fuego o municiones, el que se encuentra en apelación de sentencia condenatoria 2 ante e sta Sala Penal , despacho de l Magistrado Alcibíades Vargas Bautista.
Al respecto se estableció que la petición fue remitida por el Juzgado mencionado a esta Corporación, posteriormente, en providencia aprobada en acta N° 073 del veintiocho (28) de mayo del 2020, esta Sala Penal resolvió negar la solicitud de prisión domiciliaria transitoria, en aplicación del Decreto 546 de 2020.
1 Privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. 2 Proferida el primero de septiembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio.Radicación: 50001 22 04 000 2020 00234 00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: Rubén Darío Gutiérrez Castillo
2
Por consiguiente se observa que la queja toca con la actuación de esta Sala Penal, y por tanto la necesidad de vincularla, con la finalid ad de conformar en debida forma el legítimo contradictorio, acorde lo dimana el mandato legal y jurisprudencial, como es el caso de la S entencia T-051/02, que ha establecido que una vez formulada la petición de tutela debe iniciarse el procedimiento correspondiente y el juez debe buscar, con miras a la garantía del debido proceso
jurisprudencial, como es el caso de la S entencia T-051/02, que ha establecido que una vez formulada la petición de tutela debe iniciarse el procedimiento correspondiente y el juez debe buscar, con miras a la garantía del debido proceso integrar el contradictorio, notificando, acerca de la acción instaurada, a aquél contra quien ella se endereza, siendo el objeto de tal notificación el de asegurar la defensa de la autoridad o del particular contra quien actúa el peticionario y la protección procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con la decisión.
Del mismo modo, lo precisó la Corte Constitucional en Auto 017A de 2013:
“1. La integración del contradictorio posee gran importancia en el proceso de tutela pues, tal como lo ha reiterado la Corte, aunque se rija por el principio de informalidad, el trámite de esta acción no puede implicar el desconocimiento del debido proceso a que tienen derecho las personas que puedan verse afectadas con la decisión3. Por esto, es preciso que la parte demandada esté conformadas en debida forma, lo que depende de que se notifique la demanda a todos los que tienen interés legítimo en ella. Con el acto procesal de conformación del litisconsorcio necesario se garantiza, de una parte, la protección de los derechos de defensa y contradicción de la persona o personas accionadas; y, de otra parte, que la providencia judicial tiene mayores posibilidades materiales de superar efectivamente la superación de la conducta u omisión generadora de la violació n de los derechos fundamentales4.
2. Para lograr ambos fines, la Corte ha hecho énfasis en que es deber de quien instaura la tutela determinar con claridad la autoridad pública
conducta u omisión generadora de la violació n de los derechos fundamentales4.
2. Para lograr ambos fines, la Corte ha hecho énfasis en que es deber de quien instaura la tutela determinar con claridad la autoridad pública o el particular que lesiona o pone en peligro los derechos que invoca.
Pero cuando ello no ocurre, en virtud del principio de oficiosidad, le corresponde al juez constitucional integrar el contradictorio valiéndose de los elementos de juicio que obren en la demanda de tutela5”.
En ese orden, ante la necesidad de vincular a esta Corporación a la acción constitucional y de conform idad con el inciso primero, numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° Decreto 1983
3 Ver, entre muchos otros, el Auto 281A de 2010 M.P Luis Ernesto Vargas; Auto 252 de 2007 M.P Clara Inés Vargas; Auto 130 de 2004 M.P Jaime Córdoba Triviño; Auto 238 de 2001 M.P Clara Inés Vargas; Auto 073 de 2006 M.P Manuel José Cepeda. 4 Auto 135/11 M.P Jorge Iván Palacio Palacio. 5 T-091/93 M.P Fabio Morón Díaz.Radicación: 50001 22 04 000 2020 00234 00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: Rubén Darío Gutiérrez Castillo
3 del 30 de noviembre de 2017, se dispondrá el envío inmediato de las presentes diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a fin de
Accionante: Rubén Darío Gutiérrez Castillo
3 del 30 de noviembre de 2017, se dispondrá el envío inmediato de las presentes diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que sea sometida a reparto entre los Magistrados que conforman dicha Corporación y se decida allí lo pertinente en relación a la tutela impetrada por el señor Jefferson Andrés Muñoz Contreras.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
DISPONE:
PRIMERO: REMITIR POR COMPENCIA, de manera inmediata la acción constitucional instaurada por Rubén Darío Gutiérrez Carrillo, al correo electrónico
secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, para que sea sometida a reparto entre los magistrados que integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo expuesto en la parte motiva de este auto.
SEGUNDO: Por secretaría de la Sala, comunicar la presente determinación al accionante a través de los medios electrónicos dadas las medidas preventivas por la pandemia COVID-2019, dejándose las constancias pertinentes.
TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno
CÚMPLASE
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado