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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00243 00-(13-03-2008)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00243 00-(13-03-2008)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 085

Villavicencio Meta, 18 de Junio de 2020

Tutela: 1ª. Instancia.

RUN: 50001220400020200024300

Accionante: José Fabio Cano Bayona Accionado: Juzgado 2° Ejecución de Penas Acacías, y otros.

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por el interno José Fabio Cano Bayona (Recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías), en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la salud y a la vida.

ANTECEDENTES.

1. Se señala en la demanda que Cano Bayona fue condenado a la pena de 4 0 años y 5 meses de prisión , por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, al ser hallado responsable de la conducta punible de secuestro extorsivo agravado. Estuvo recluido desde el mes de mayo del 2008hasta septiembre de 2013, en la Cárcel Modelo de B ogotá y desde es ta fecha, en el Establecimiento Penitenciario deMediana Seguridad y Carcelario de Acacias (Meta).Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: José Fabio Cano Bayona

desde es ta fecha, en el Establecimiento Penitenciario deMediana Seguridad y Carcelario de Acacias (Meta).Tutela: 1ª. Instancia.

RUN: 50001220400020200024300.

Accionante: José Fabio Cano Bayona Accionados: Juzgado 2° Ejecución de Penas Acacías, y otros.

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Indica que desde el año 2006 padece múltiples patologías comoconsecuencia de un trauma cráneo-encefálico severo, que le dejó secuelas como “hemiplejia, hemiparesia, vértigo, disartria y epilepsia”. En el año 2017 sufrió un infarto cerebral y fue valorado en el hospital Departamental de Villavicencio y en la actualidad padece de hipertensión arterial alta y problemas cardiacos.

Que fue valorado por el Instituto Nacional de Medicina Legal Seccional Villavicencio quienes dictaminaron las secuelas graves que dejó el trauma cráneo encefálico severo, como también han corroborado el deterioro de su estado de salud debido a los síndromes epilépticos que padece de manera frecuente sin que nadie esté pendiente de estos episodios.

Adujó que su actual estado de salud es deficiente y cada vez desmejora haciéndolo vulnerable a un resultado fatal en caso de adquirir el virus Covid-19. Las condiciones de hacinamiento y la precariedad de la alimentación y salud en los Centros Penitenciarios yCarcelarios del país,coadyuvan al deterioro de su salud y a un trágico resultado.

Destaca que por la rápida expansión del Covid-19, la población carcelaria se siente indefe nsa y temerosa, pues además del

país,coadyuvan al deterioro de su salud y a un trágico resultado.

Destaca que por la rápida expansión del Covid-19, la población carcelaria se siente indefe nsa y temerosa, pues además del hacinamiento, no disponen de medicamentos ni de personal médico para afrontar la situación ante un contagio masivo . Se enfatiza que teniendo en cuenta el estado de cosas “inconstitucional” que presentan los centros de reclusión, la llegada del virus a cualquiera de los internos, representa un peligro inminente para la salud y vida de la población carcelaria, así como de la guardia del INPEC y sus familias.

Se afirma que el referido centro penitenciario no tiene el personal que pueda garantizar su integridad y adolece de los elementos deTutela: 1ª. Instancia.

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bioseguridad para afrontar un alto probable de contagio, por lo que considera que sus derechos a la vida y a la salud se encuentran amenazados de forma inminente. En esa medida se solicita la concesión de la prisión domiciliaria transitoria, la cual cumpliría en la Calle 86 A # 95 F - 48 I nterior 101 dela ciudad de Bogotá, donde reside su compañera permanente la señora Diana Leonor Corredor Oviedo.

Anexa copia de su cedula de ciudadanía, a cta N° 148-001-2020 del 23/01/2020 emitida por el EPMSC Acacías, mediante la cual certifica que se encuentra en fase de Mediana Seguridad , certificación d e

Anexa copia de su cedula de ciudadanía, a cta N° 148-001-2020 del 23/01/2020 emitida por el EPMSC Acacías, mediante la cual certifica que se encuentra en fase de Mediana Seguridad , certificación d e arraigo familiar y social en la ciudad de Bogotá, dictamen médico legal de UBVILL -DSM-05165-C-2018 del 3 de julio del 2018 y la historia clínica de los a ños 2020, 2018, 2017 y 2008 donde se e videncia sus patologías y medicamentos que debe tomar para contrarrestar sus enfermedades.1

2. Mediante auto del 3 de junio de 20202 se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito a la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios

(USPEC). Se vinculó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Acacías3, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Acacías y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías.

2.1. La Dirección General del INPEC4, informó que ni ese instituto, ni los Establecimientos de Reclusión conceden detención domiciliaria. Sin

1Escrito de tutela en 15 folios y 16 folios de anexos 2La acción de tutela fue asignada mediante Acta de Reparto No. 2122636 del 2 de junio del 2020.

1Escrito de tutela en 15 folios y 16 folios de anexos 2La acción de tutela fue asignada mediante Acta de Reparto No. 2122636 del 2 de junio del 2020. 3Despacho Judicial que vigila la condena del accionante, según información suministrada en comunicación telefónica establecida con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Acacías. 4Oficio N. 8120-OFAJU-81204-GRUTU-8073en 5 folios, guardado como respuesta del INPEC.Tutela: 1ª. Instancia.

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embargo a la fecha y frente a la alerta a nivel mundial sobre el nuevo virus denominado SARS -CoV-2 cau sante de la enfermedad conocida como COVID-19, ha decretado y adoptado todas las medidas posibles para controlar y evitar la propagación del COVID 19 al interior de los Establecimientos Penitenciarios del orden Nacional . A sí mismo se han dispuesto las acci ones necesarias para el tratamiento y manejo de los posibles casos de contagio en los ERON, en coordinación con el Ministerio de Salud.

Resalta que mediante la Directiva 000004 de fecha 11 de marzo de 2020 dirigida a las Direcciones Regionales, Directores y Subdirectores de los Eron, se h izo una actualización de las medidas sanitarias que se recomienda sean implementadas en cada uno de los establecimientos de reclusión a cargo del INPEC y sus dependencias, así como a los funcionarios y personas privadas de la libertad para disminuir el riesgo

recomienda sean implementadas en cada uno de los establecimientos de reclusión a cargo del INPEC y sus dependencias, así como a los funcionarios y personas privadas de la libertad para disminuir el riesgo de contagio de la enfermedad y para dar manejo a los casos probables o confirmados.

Que mediante la Resolución N° 001144 del 22 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Carcelaria Penitenciara y Carcelari a de orden Nacional. El día 26 de marzo de 2020 esa Dirección emitió la Circular No 0009, en la que imparte instrucciones a fin de prevenir, mitigar y contener el contagio y propagación del Covid -19. Luego, en oficio No. 2020 IE005 del treinta y uno 31 de marzo del año en curso, envió la guía de orientación para prevenir y manejar casos confirmados al interior de los penales.

También se expidió la Circular 00016 del 7 de abril siguiente, en la que se imparten las instrucciones para realizar los traslados d e los internos, al igual que recibir personas provenientes de estaciones de policía y unidades de reacción inmediatas. En la Circular 00019 del 16 de abril deTutela: 1ª. Instancia.

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2020, se dictaron instrucciones para la aplicación de lineamientos para control, prevención y man ejo de casos por COVID -19 para la población privada de la libertad en Colombia.

El 08 de abril la Dirección General emitió el oficio 2020IE0062016 por

control, prevención y man ejo de casos por COVID -19 para la población privada de la libertad en Colombia.

El 08 de abril la Dirección General emitió el oficio 2020IE0062016 por medio del cual seda “Alcance a las Instrucciones sobre Traslados de Privados de la Libertad” que buscan unificar criterios y establecer directrices de cumplimiento general en los Establecimientos de Reclusión, relacionadas específicamente con la recepción de PPL exclusivamente para aquellos casos excepcionales previamente coordinados y autorizados por el Di rector General del Instituto y en cumplimiento a órdenes de tutela, en ningún momento se establece una recepción masiva de privados de la libertad que ponga en riesgo la salubridad de la población privada de la libertad, ni de los servidores.

Mediante Cir cular 000019 de fecha 16 de abril de 2020 se dictaron instrucciones para la “Aplicación de lineamientos para control, prevención y manejo de casos por COVID-19 para la población privada de la libertad en Colombia”, y aprobó el documento GIPSIO V02 "Lineami entos para control y prevención de casos por COVID19 para la población privada de la libertad-PPL en Colombia, para adoptar las medidas de seguridad y prevención de casos sospechosos de infección causada por el SARS-CoV2, disminuir el riesgo de transmisió n del virus de humano a humano y servir de guía de actuación para el manejo del paciente con enfermedad por coronavirus (COVID -19) en los establecimientos carcelarios y penitenciarios."

Igualmente, el alcance del lineamiento prevé "Establecer la ruta para la atención, detección y diagnóstico del caso por los Prestadores de

por coronavirus (COVID -19) en los establecimientos carcelarios y penitenciarios."

Igualmente, el alcance del lineamiento prevé "Establecer la ruta para la atención, detección y diagnóstico del caso por los Prestadores de Servicios de Salud intramural y extramural de los Centros PenitenciariosTutela: 1ª. Instancia.

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y Carcelarios”. Este procedimiento podrá ser actualizado con base en las recomendaciones que emita la Organización Mundial de la Salud -OMS.

Así las cosas, señalan que se han tomado las medidas, recomendaciones y acciones pertinentes para la contención y tratamiento de posibles casos de COVID 19 en los ERON del país y de igual manera se está trabajando para sacar el listado de personal privado dela libertad que saldrá en detención domiciliaria transitoria hasta tanto el Gobierno Nacional lo determine. Por lo tanto se aduce , no han vulnerado derechos y que la autoridad competente para dar solución a lo planteado por el accionante, es el Juez de Ejecución de Penas que vigila su condena, pues es el único que puede conceder la prisión domiciliaria.

2.2. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC)5señaló que de conformidad con lo establecido en el Decreto 4151 de 2011, el INPEC es el encargado de la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de los internos, así como de la implementación de la circular 000004 del 11 de marzo de 2020.

INPEC es el encargado de la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de los internos, así como de la implementación de la circular 000004 del 11 de marzo de 2020.

No obstante, dentro del ámbito de sus competencias ha realizado actividades y planes de contingencia para prevenir y tratar la enfermedad del Covid 19 en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, a fin de salvaguardar los derechos a la vida y salud de las personas privadas de la libertad.

Refirió, que en cuanto al servicio de salud, suscribió contrato de fiducia mercantil con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL – 2019 que tiene como objeto la administración y pagos de los recursos dispuestos por el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, a cargo del INPEC.

5Oficio del 4 de junio de 2020, en 20 folios y 3 archivos adjuntos como anexos, guardado como respuesta USPEC.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: José Fabio Cano Bayona Accionados: Juzgado 2° Ejecución de Penas Acacías, y otros.

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Así mismo, manifestó que ha impartido instrucciones al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, de conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio de Salud y Protección Social, a fin de prevenir el contagio del Covid 19.

Agrego que, frente al hacinamiento carcelario y penitenciario inició un plan de restauración, adecuación, mejoramiento, mantenimiento y creación de nuevos cupos en todos los establecimientos carcelarios del

el contagio del Covid 19.

Agrego que, frente al hacinamiento carcelario y penitenciario inició un plan de restauración, adecuación, mejoramiento, mantenimiento y creación de nuevos cupos en todos los establecimientos carcelarios del país, acorde con los recursos asignado s por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las priorizaciones del Gobierno Nacional, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Inpec.

De otro lado, señaló que el hacinamiento carcelario es producto de la irresponsabilidad de los entes territoriales al no asumir el deber legal que les compete en virtud de la Ley 65 de 1993, pues deben incluir en sus presupuestos municipales y departamentales las partidas necesarias para los gastos de las cárceles, pago de empleado, raciones de presos, vigilancia y demás servicios.

Finalmente, indicó que frente a la concesión de sustitución de la pena intramural, son los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad quienes ejercen la vigilancia de la ejecución de la sentencia, y por ende, los competentes para resolver dicha pretensión, por lo que carece de legitimidad en causa por pasiva y solicitó negar el presente trámite constitucional.

2.3. El Apoderado Judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL6, indicó que el consorcio (integrado por las Sociedades Fiduprevisora

6Oficio No.: 20201001775781 del 12 de j unio de 2020 , en 14 folios y 4 archivos como anexos y oficio No.

PPL6, indicó que el consorcio (integrado por las Sociedades Fiduprevisora

6Oficio No.: 20201001775781 del 12 de j unio de 2020 , en 14 folios y 4 archivos como anexos y oficio No. 202010018000601 del 16 de junio de 2020, en 12 folios, guardados como respuesta Consorcio.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: José Fabio Cano Bayona Accionados: Juzgado 2° Ejecución de Penas Acacías, y otros.

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S.A. y Fiduagraria S.A.) tenía como objeto el de “(…) Administrar y pagar los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. (…)”, recursos que agregó “debían destinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y la prevención de la enfermedad de las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC (…)”.

Solicitan negar por improcedente la a cción de tutela, ya que este no es el mecanismo para hacer efectiva las solicitudes de prisión domiciliaria y demás subrogados penales solicitados por el accionante en su escrito de tutela, pues estodebe ser de conocimiento de los J ueces que correspondan, tal y como lo estipula la legislación penal y para el presente caso el Decreto 546 de 2020.

Señala que para los trámites de referencia y contrarreferencia con el contratista MILENIUM BPO que tiene a cargo la emisión de autorizaciones médicas, se efectuó un plan y protocolo de atenciones de emergencia

Señala que para los trámites de referencia y contrarreferencia con el contratista MILENIUM BPO que tiene a cargo la emisión de autorizaciones médicas, se efectuó un plan y protocolo de atenciones de emergencia sanitaria, en el que se estipulan medida de contención para realizar teletrabajo, por lo que acondicionaron puestos de trabajo en casa a cada funcionario del Contac center.

En cuanto al estado de salud del i nterno José Fabio Cano Bayona, se procedió a consultar el aplicativo Millenium, en donde se observa que a la fecha el accionante cuenta con las siguientes autorizaciones 7, por

7 AUTORIZACIÓN DE SERVICIO: CFSU1304027

DESCRIPCIÓN: CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN NEUROLOGÍA

IPS: HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO E.S.E.

FECHA AUTORIZACIÓN: 07/03/2020

VIGENCIA: 60 DÍAS

AUTORIZACIÓN DE SERVICIO: CFSU1304033

DESCRIPCIÓN: ELECTROENCEFALOGRAMA COMPUTARIZADO

IPS: INSTITUTO DE DIAGNOSTICOMEDICO S.A.

FECHA AUTORIZACIÓN: 07/03/2020

VIGENCIA: 60 DÍASTutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: José Fabio Cano Bayona Accionados: Juzgado 2° Ejecución de Penas Acacías, y otros.

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consulta de control o de seguimiento por especialista en neurología, electroencefalograma computarizado las cuales guardan relación con las patologías indicadas por el accionante, y de las cuales se tiene

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consulta de control o de seguimiento por especialista en neurología, electroencefalograma computarizado las cuales guardan relación con las patologías indicadas por el accionante, y de las cuales se tiene desconocimiento a la fecha por parte de la entidad , si ya fueron materializadas, teniendo en cuenta que la entidad encargada de ello es el INPEC, a través del EPMSC A cacías. Lo que indica que el actor ha venido recibiendo la atención médica y especializada que ha requerido.

De la misma manera, solicitaron al operador de abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, reforzar el abastecimiento de elementos de protección y medicamentos básicos para atención de contingencias en los establecimientos . Al INPEC el envío de pedidos de seguridad para los establecimiento en distribución delos elementos de protección y medicamentos para las personas privadas de la libertad; solicitud de cotización a proveedores de alcohol glicerinado, jabón de manos a diferentes proveedores, ante el desabastecimiento nacional de estos elementos, como también solicitud de elementos de protección para el p ersonal desanidad de los centros carcelarios. En cuanto al suministro de insumos, hace una relación de los elementos enviados al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, al igual que termómetros y medicamentos.

Así las cosas queda claro que el consorcio ha cumplido a cabalidad con sus obligaciones contractuales y ha suministrado el personal requerido para la atención en salud de la población privada de la libertad, tanto para afecciones que se puedan presentar por COVID-19 como para el resto de las patologías en salud.Tutela: 1ª. Instancia.

atención en salud de la población privada de la libertad, tanto para afecciones que se puedan presentar por COVID-19 como para el resto de las patologías en salud.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: José Fabio Cano Bayona Accionados: Juzgado 2° Ejecución de Penas Acacías, y otros.

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2.4. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías8, informó que vigila la pena de 485 meses de prisión y multa de 7.216,38 smlmv, impuesta al interno José Fabio Cano Bayona, mediante decisión de segunda instancia del 20 de abril de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, D. C., por los delitos de secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir agravado y hurto calificado, corporación judicial que modificó el fallo del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de conocimiento de Bogotá, D. C.

En relación con la pretensión elevada por el accionante , indica que el accionante no ha elevado petición alguna de prisión domiciliaria por grave enfermedad o prisión domiciliaria transitoria con fundamento en el Decreto Legislativo 546 de 14 de abril de 2020 y desde el momento en que ese Despacho avocó el conocimiento de la condena proferida en su contra, solo se han adoptado dos decisiones de fondo relacionadas con el reconocimiento de redención de pena.

Por lo anterior, señalan que en ningún momento ha n vulnerado, amenazado o puesto en peligro derecho fundamental alguno del que sea

se han adoptado dos decisiones de fondo relacionadas con el reconocimiento de redención de pena.

Por lo anterior, señalan que en ningún momento ha n vulnerado, amenazado o puesto en peligro derecho fundamental alguno del que sea titular el actor, toda vez que han atendido las peticiones sin dilación, y no puede utilizar la acción de tutela como una tercera instancia para lograr su cometido, por lo que muy respetuosamente solicita no tutelar las prerrogativas invocadas por el accionante. Anexa copia No. 1969 del 9 de septiembre de 2019.

2.5. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías9, señala que revisada la base de datos de correspondencia recibida no registra ninguna solicitud, memorial o documentación que haya sido radicada por el accionant e o el

8Oficio No. 533 del 3 de junio de 2020, en 2 folios, y 1 archivo adjunto, guardado como respuesta J. 2 EPMS Acacías. 9Oficio no. 2852 del 5 de junio de 2020, en 1 folio, guardado como respuesta Centro de Servicios EPMS Acacías.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: José Fabio Cano Bayona Accionados: Juzgado 2° Ejecución de Penas Acacías, y otros.

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Establecimiento Penitenciario de Acacías, con respecto al Decreto 546 de 2020 u otro beneficio para su estudio, a favor del actor.

Conforme a lo anterior, solicitan sean desvinculados de la presente Acción Constitucional por cuanto no han vulnerado derecho fundamental alguno

2020 u otro beneficio para su estudio, a favor del actor.

Conforme a lo anterior, solicitan sean desvinculados de la presente Acción Constitucional por cuanto no han vulnerado derecho fundamental alguno al interno José Fabio Cano Bayona.

2.6. La Presidencia de la República ,10refiere que no han vulnerado los derechos invocados por el actor y solicita sean desvinculados de la actuación toda vez que no existe ningún hecho u omisi ón atribuible al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o al señor Presidente de la República, frente a quien pueda predicarse una afectación de los derechos fundamentales invocados.

2.7. El Ministerio De Justicia y del Derecho 11señaló que en el c aso de personas que solicitan subrogados penales, los mismosse encuentran sujetos a un estudio jurídico que hace parte de la órbita de competencia de los jueces. El Ministerio de Justicia y del Derecho carece de facultades para analizar, conceder y hacer efectivas estas medidas, ya que el acceso a ellas debe ser valorado según criterios legales y jurisprudenciales fijados en el precedente judicial.

Indica que los derechos fundamentales invocados por el accionante nunca han sido vulnerados por la acción o la omisión de esa Cartera, toda vez que el Ministerio no es competente, ni funcional, ni legalmente, para atender las pretensiones. No obstante viene ejecutando medidas para proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en los centros de detención y en las cárceles del país.

10Oficio en 9 folios, guardado como respuesta Presidencia de la República.

derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en los centros de detención y en las cárceles del país.

10Oficio en 9 folios, guardado como respuesta Presidencia de la República. 11Oficio No. MJD -OFI20-0017891-DPC-3200 del 4 de junio de 2020, en 7 folios y 1 archivo adjunto, guardado como respuesta del Ministerio Justicia.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: José Fabio Cano Bayona Accionados: Juzgado 2° Ejecución de Penas Acacías, y otros.

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2.8. La Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías12, señala que el INPEC y ese centro penitenciario, no tiene la competencia en cuanto al estudio y concesión de beneficios judiciales de la PPL, por cuanto la misma recae única y exclusivamente en la autoridad judicial que vigila la ejecución de la condena del privado de la libertad.

Que el Gobierno Nacional emitió el Decreto 546 de 2020, por medio del cual adoptó med idas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por domiciliaria transitoria a personas que se encuentren en mayor vulnerabilidad frente al Covid-19.

Se destaca que el interno Cano Bayona, no ha elevado ante el área de jurídica de ese centro penitenciario, petición alguna relacionada con solicitud de otorgamiento de prisión domiciliaria transitoria. Respecto al estado de salud del interno Cano Bayona, indica que s egún la historia

jurídica de ese centro penitenciario, petición alguna relacionada con solicitud de otorgamiento de prisión domiciliaria transitoria. Respecto al estado de salud del interno Cano Bayona, indica que s egún la historia clínica que allega con la respuesta, padece de epilepsia pero recibe la asistencia médica y asistencial que ha requerido, pues asiste a los controles semestrales con el neurólogo, registrándose el último de ellos el 7 de febrero del año en curso.

Además se le han practicado exámenes médicos con posterioridad a la cita de control acorde con lo orden ado por el especialista, se le han suministrado los medicamentos prescritos y además ha sido atendido en el área de medicina general externa de l centro penitenciario en 3 oportunidades en lo que lleva corrido del año, 1 de enero, 12 de febrero y 25 de marzo con diagnóstico dentro de los parámetros normales.

12Oficio No. 148/EPMSCACS-TUT-2051 del 16 de junio de 2020, en 9 folios, con 1 archivo adjunto que contiene historia clínica del interno José Fabio Cano Bayona, guardado como respuesta EPC Acacías.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: José Fabio Cano Bayona Accionados: Juzgado 2° Ejecución de Penas Acacías, y otros.

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Respecto a los elementos de protección, informó que está dando cumplimiento a la Circular N° 0005 del 24 de marzo de 2020 y a las normas laborales de seguridad y salud en el trabajo y disposiciones especiales para la contención de la pandemia COVID-19, de la siguiente manera:

cumplimiento a la Circular N° 0005 del 24 de marzo de 2020 y a las normas laborales de seguridad y salud en el trabajo y disposiciones especiales para la contención de la pandemia COVID-19, de la siguiente manera:

  • “Esta Dirección gestionó e instaló en la puerta principal del Establecimiento un cubículo en elcual se colocaron aspersores con hipoclorito para desinfectar la humanidad de cada personaque ingrese y salga del Establecimiento.
  • Se instalaron bandejas con mezcla de agua e hipoclorito en la entrada principal y en las guardias y el casino de los funcionarios, con el fin que cada persona al ingresar desinfecte el calzado.
  • Se han instalado en las diferentes puertas de acceso al Establecimiento lavamanos, cada uno con su respectivo dispensador de jabón antibacterial, de manera que es de carácter obligatorio que cada persona que ingrese al Establecimiento realice el correcto lavado demanos.
  • Mediante comunicado de fecha 18 de marzo de 2020, se les informó a los funcionarios, el obligatorio lavado de manos al ingresar a estas instalaciones y el uso obligatorio del tapabocas.
  • Los vehículos oficiales y particulares y los camiones que llegan con la materia prima para la producción de alimentos, ambulancias, que salgan e ingresen nuevamente a estas instalaciones, se les está realizando desinfección con hipoclorito con aspersores, dentro y fuera del mismo.
  • Los pabellones y celdas de las PPL del Establecimiento, se están desinfectándose manualmente con hipoclorito mediante el sistema de aspersión.
  • Se entregó y socializó con los representantes de los derechos humanos de las PPL de los distintos pabellones el instructivo del adecuado lavado de manos y en qué momentos

manualmente con hipoclorito mediante el sistema de aspersión.

  • Se entregó y socializó con los representantes de los derechos humanos de las PPL de los distintos pabellones el instructivo del adecuado lavado de manos y en qué momentos se debe usar el tapabocas, así como las medidas generales de prevención del coronavirus.

•Por orden de est a Dirección y siguiendo instrucciones impartidas por parte del Ministerio de Salud y Protección social y de la Dirección General del INPEC, el responsable del área desanidad de este Establecimiento, tiene coordinado con los profesionales de la salud de este Centro de Reclusión, las salidas de las PPL por urgencia, con síntomas observando siempre el protocolo de prevención del virus.

  • Se llevó a cabo elaboración y entrega de tapabocas a todo el personal privado de la libertad en aras de mitigar posibles enfermedades infectocontagiosas y gripales y como medida preventiva de posibles contagios por COVID-19, planillas de entrega. • Se elaboraron tapabocas y se entregó de a dos por funcionarios tanto del Cuerpo de custodia y Vigilancia como Administrativos y funcionarios externos (sanidad, rancho, casino), planillas de entrega de elementos de protección personal.
  • Se dio instrucción a todo el personal que ingrese al Establecimiento a cumplir con sus funciones que se debe realizar cambio de ropa al ingreso y salida de estas instalaciones.Tutela: 1ª. Instancia.

RUN: 50001220400020200024300.

Accionante: José Fabio Cano Bayona Accionados: Juzgado 2° Ejecución de Penas Acacías, y otros.

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  • Se confeccionó 20 trajes de protección para los funcionari
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