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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00246 00-(23-06-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00246 00-(23-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación 50001-22 04-000-2020-00246-00 Accionante HEBER PARRA GUEVARA Accionado Presidencia República y otros Derechos Vida y otros. Decisión Concede parcialmente

Aprobación: Acta No. 085

Fecha: 23 de junio de 2020

1ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver en primera instancia, las acción de tutela instaurada por DANIA PARRA MORENO en calidad de agente oficioso de HEBER PARRA GUEVARA, contra el Presidente de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzg ados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, Unidad de Se rvicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, la Alcaldía del Municipio de Villavicencio, Gobernación del Departamento del Meta, Secretaría de Salud del Municipio de Villavicencio, Secretaría de Salud del Departamento del Meta, ARL POSITIVA, y la ESE municipal de Villavicencio.

Gobernación del Departamento del Meta, Secretaría de Salud del Municipio de Villavicencio, Secretaría de Salud del Departamento del Meta, ARL POSITIVA, y la ESE municipal de Villavicencio.

2HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

Manifestó el agente oficioso que el señor Heber Parra Guevara es adulto mayor de 51 años de edad, le fue diagnosticado hipertensión arterial antes de iniciar a cumplir la condena, y los últimos exámenes de tensión están en “160”; fue condenado a 56 meses de prisión por la conducta punible de concusión de lo cual ha descontado 12 meses físicos, ha demostrado buen comportamiento, y ha realizado actividades de redención en artes y oficios, inducción y tratamiento, entre otras, lo que demuestra su compromiso para reincorporarse como una persona de bien a la sociedad.Radicación 50001-22-04-000-2020-00246-00

Accionantes: HEBER PARRA GUEVARA

Decisión: Concede parcialmente

2 Sostuvo que el 12 de ma rzo se decretó por la Presidencia de la República de Colombia la emergencia sanitaria a nivel nacional, a causa de la pandemia del Coronavirus; igualmente, el 22 de marzo de 2020 se decretó la emergencia carcelaria a través de la Resolución 001144, y el 25 de marzo de 2020 la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, indicó que se debe actuar de manera urgente con la finalidad de proteger la salud y vida de las personas en detención, ya sea cárceles, residencias p ara ancianos, hospitales psiquiátricos y otros centros de reclusión, siendo necesario que

Unidas, indicó que se debe actuar de manera urgente con la finalidad de proteger la salud y vida de las personas en detención, ya sea cárceles, residencias p ara ancianos, hospitales psiquiátricos y otros centros de reclusión, siendo necesario que las autoridades examinen caminos para liberar aquellos que particularmente son vulnerables por el COVID19, debiéndose considerar la liberación de los presos.

Señaló que el 2 de mayo de 2020, se le tomó la prueba para COVID al señor Heber Parra Guevara, pero no se le ha notificado de su resultado; y de ser positivo no le están otorgando el tratamiento adecuado, situación que conlleva al posible deterioro de su salud y posterior muerte, contexto similar en caso de ser negativo ya que no se están tomando las medidas necesarias de aislamiento, lo que conlleva a una mayor probabilidad de contagio por las condiciones de hacinamiento.

Por lo expuesto, solicita se amparen los derechos fundamental a la salud y vida del señor Heber Parra Guevara, en consecuencia se tomen las medidas cautelares necesarias y se le conceda le medida de detención transitoria.

3RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1El Juez Tercero Penal del Circuit o de Villavicencio 1, precisó que revisado el sistema de justicia siglo XXI se constató que se tramitó el proceso penal radicado 20001 60 00 567 2016 02096 00, seguido bajo la Ley 906 de 2004 en contra del señor Heber Parra Guevara, por el delito de concus ión; siendo proferida sentencia el 29 de mayo de 2019 en la que se le condena a la pena de 54 meses de prisión y

señor Heber Parra Guevara, por el delito de concus ión; siendo proferida sentencia el 29 de mayo de 2019 en la que se le condena a la pena de 54 meses de prisión y 38.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de funcione públicas por el lapso de 45 meses; se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Las diligencias fueron remitidas el 31 de julio de 2019 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

3.2La secretaria del Centro de Servi cios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio2, precisó que frente a

1 CD archivo denominado RESPUESTA JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO 2 CD archivo denominado RESPUESTA CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOSRadicación 50001-22-04-000-2020-00246-00

Accionantes: HEBER PARRA GUEVARA

Decisión: Concede parcialmente

3 la prisión domiciliaria del señor Heber Parra Guevara, la diligencias ingresaron al despacho para lo pertinente, siendo negada la mis ma en varias oportunidades, enero, febrero, abril y mayo de 2020, siendo notificadas al condenado y su defensa sin interponer los recursos de ley.

3.3El jefe de la oficina asesora jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-3, precisó respecto del tratamiento que reciben las personas privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad

3.3El jefe de la oficina asesora jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-3, precisó respecto del tratamiento que reciben las personas privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Acacias, atendiendo la situación de emergencia nacional y carcelaria , que la entidad encarg ada de la vigilancia, custodia y tratamiento de las PPL, según el Decreto 4151 de 2011, es el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, quien tiene por objeto, ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las PPL, la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado, impuestas como consecuencia de una decisión judicial, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional y el ordenamiento jurídico, en el marco de la promoción, respeto y protección de los derechos humanos.

En relación con la prestación del servicio de salud de la población privada de la libertad, destacó que no tiene competencia para ello, dado que no son una institución prestadora de servicio de salud ni una entidad promotora de salud, pues de conformidad con e l parágrafo 1 ° del artículo 66 de la Ley 1709 de 2014 que modificó el artículo 104 de la Ley 65 de 1993, se creó el Fondo Nacional de Salud de las PPL, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, el cual estará constituido por recursos del Presupuesto General de la Nación. Dichos recursos son manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital.

del Presupuesto General de la Nación. Dichos recursos son manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital.

El Decreto 4150 del 3 de noviembre de 2011 creó a la USPEC con el objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios a los establecimientos a cargo del INPEC, razón por la cual USPEC suscribió contrato de fiducia mercantil con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, el cual tiene como objeto la administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las PPL a cargo del INPEC. Por lo anterior, resaltó que es el Consorcio Fondo de Atención de Salud PPL 2019, quien se encarga de contratar la red de prestación de los servicios de salud, de

3 CD carpeta denominada USPEC archivo denominado RTA TUTELA HEBER PARRARadicación 50001-22-04-000-2020-00246-00

Accionantes: HEBER PARRA GUEVARA

Decisión: Concede parcialmente

4 conformidad con el modelo de atención contemplado en la Resolución 3595 de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se modificó la Resolución 5159 de 2015 y se dictan otras disposiciones, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 66 de la Ley 1709 de 2014.

Finalmente, realizó una relación de las medidas extraordinarias tomadas por la presencia de la enfermedad COVID-19, dentro de las cuales se encuentra instruir al Consorcio Fondo de Atención en Salud 2019, para que los prestadores del servicio

Finalmente, realizó una relación de las medidas extraordinarias tomadas por la presencia de la enfermedad COVID-19, dentro de las cuales se encuentra instruir al Consorcio Fondo de Atención en Salud 2019, para que los prestadores del servicio de salud intramural dentro de su plan de contingencia realicen la capacitación y direccionamiento de las personas con sintomatología presuntiva de infección respiratoria, entre otras.

3.4La Secretaría Local de Salud del municipio de Villavicencio 4, sostuvo que consultada la base de datos única de afiliación al sistema de seguridad social en la página ADRES, arrojó como resultado que Heber Parra Guevara, está actualmente retirado del régimen subsidiado de salud y la entidad que le presta los servicios de salud es MEDIDMAS EPS S.A.S. – CM.

Respecto al brote, determinó que si una persona tiene coronavirus se estima que es infectante 2 días antes de iniciar síntomas hasta 8 -10 días después, es decir, que si una persona es asintomática puede durar infectante por 10 días, y de hacerse la prueba a todas las personas privadas de la libertad a los 14 días de inicio de los síntomas o del día de la toma de la muestra, la mayoría saldría negativa. Lo que significa que se presentó la recuperación viral; otra forma de ver esta recuperación es a través de lo siguiente: si a los 14 días no ha necesitado atención de urgencias, hospitalización o UCI después de diagnóstico.

Resaltó que el Instituto Nacional de Salud ha hecho la valoración uno a uno de los casos del país que sucedieron antes del 10 de mayo, si desde la fecha de inicio de síntomas o de toma de prueba ( en el caso del asintomático) han pasado 28 días y la persona no está hospitalizada, se considera recuperado.

casos del país que sucedieron antes del 10 de mayo, si desde la fecha de inicio de síntomas o de toma de prueba ( en el caso del asintomático) han pasado 28 días y la persona no está hospitalizada, se considera recuperado.

3.5La apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República5, indicó que existe falta de legitimación en la causa por pasiva respecto al Presidente de la República, pues ninguna de las facultades y competencias

4 CD carpeta denominada SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL VILLAVICENCIO, archivo denominado CONTESTACIÓN TUTELA 2020-00246 5 CD carpeta denominada PRESIDENCIA DE LA REPÚBICA, archivo denominado CONTESTACION DEMANDA(…) (…)Radicación 50001-22-04-000-2020-00246-00

Accionantes: HEBER PARRA GUEVARA

Decisión: Concede parcialmente

5 presidenciales tienen relación con lo pretendido por la actora; hecho que reitera respecto a la Presidencia de la República.

De otra parte, resaltó que la acción de tutela no es la instancia para analizar la conveniencia, oportunidad, legalidad o constitucionalidad de las medidas tomadas para hacerle frente a la crisis generada por la COVID-19 y el contagio proliferado y rápido de su virus ; pues no se está frente a cualquier momento en la cotidianidad Colombia, sino ante una crisis, bajo el régimen de excepción y solo quien tiene competencia puede desestabilizar o hacer consideración sobre las me didas, y no es el juez de tutela al que se le está permitido hacerlo en tiempos excepcionales.

3.6El Director de Política Criminal y Penitenciaría del Ministerio de Justicia y del

competencia puede desestabilizar o hacer consideración sobre las me didas, y no es el juez de tutela al que se le está permitido hacerlo en tiempos excepcionales.

3.6El Director de Política Criminal y Penitenciaría del Ministerio de Justicia y del Derecho6, precisó que la mayoría de exigencias de la accionante se encuentran por fuera de las atribuciones legales de la cartera ministerial, pues no tiene poder coercitivo para exigir a un juez la concesión de un subrogado penal sin desbordar los límites constitucionales y legales a su cargo, y es la USPEC y el INPEC quienes deben gestionar la prestación de los servicios en coordinación con las direcciones de cada una de las cárceles y penitenciarias que se encuentran a su cargo.

3.7La Juez Tercera de Ejecuci ón de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio7, indicó que mediante auto del 21 de mayo de 2020 fue negada la prisión domiciliaria transitoria, en razón de que la conducta por la que fue condenado (concusión), se encuentra expresamente excluida para la concesión de ese mecanismo; decisión que fue enviada al correo electrónico del establecimiento penitenciario para ser notificada al sentenciado, e igualmente se notificó al defensor y al delegado del Ministerio Público, sin que se interpusiera recurso de reposición.

3.8El coordinador grupo de tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-8, precisó que no le corresponde atender los requerimientos del actor, por cuanto al INPEC le corresponde velar por la ejecución de la pena privativa de la libertad proferida mediante sentencia condenatoria de la población reclusa,

-INPEC-8, precisó que no le corresponde atender los requerimientos del actor, por cuanto al INPEC le corresponde velar por la ejecución de la pena privativa de la libertad proferida mediante sentencia condenatoria de la población reclusa, correspondiéndole a las autoridades judiciales resolver sobre la detención domiciliaria transitoria.

3.9La secretaria jurídica del Departamento del Meta y el sec retario de Salud del Meta9 precisaron que, conforme a la prueba molecular efectuada al señor Heber el

6 CD carpeta denominada MINISTERIO DE JUSTICIA archivo denominado MJD-OFI20-0018996 7 CD carpeta denominada JUZGADO TERCERO EJECUCIÓN PENAS archivo denominado 0906202014(…) 8 CD carpeta denominada INPEC, archivo denominado 4097-2020 RODRIGO (…) 9 CD carpeta denominada GOBERNACIÓN DEL META archivo denominado CONTESTACIÓN 2020-00246Radicación 50001-22-04-000-2020-00246-00

Accionantes: HEBER PARRA GUEVARA

Decisión: Concede parcialmente

6 3 de mayo de 2020, es positivo para el virus, siendo necesario, requerir al Director de la Cárcel de Villavicencio para que se pronuncie, si el interno fue valorado por el médico y cuál es su estado de salud, pues no se puede desconocer que un número significativo de personas en el ERON Villavicencio es asintomático y según acta del 3 de junio de 2020, desde el 20 de mayo se vienen realizando valoraciones médicas de seguimiento y comorbilidad a los PPL con mayor riesgo, encontrando un número significativo de recuperados.

3 de junio de 2020, desde el 20 de mayo se vienen realizando valoraciones médicas de seguimiento y comorbilidad a los PPL con mayor riesgo, encontrando un número significativo de recuperados.

Destacó que sin ánimo de desbordar sus competencias, se advierte que conforme a las actuaciones desplegadas por las diferentes entidades del nivel central, departamental y local, el derecho a la vida del señor Heber se encuentra garantizada, pues pese a ser positivo al nuevo COVID -19 a la fecha no ha sido reportado como paciente crítico ni que requiere traslado a un centro hospitalario, luego en las instalaciones se están cumpliendo e implementando las medidas necesarias para su tratamiento.

3.10El director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio 10, precisó que revisada la base del personal privado de la libertad, el actor dio positivo para COVID-19, y con ocasión al comunicado de la suprema autoridad de salud en Colombia, el cual indica que hay 895 recuperados en el Departamento del Meta, un gran número de ellos pertenecen al establecimiento de reclusión de Villav icencio, dado que fueron notificados por la Secretaría Departamental de Salud que de acuerdo a los lineamientos nacionales del Instituto Nacional de Salud 817 privados de la libertad son pacientes recuperados, dentro de los cuales se encuentra el accionante, pero aún está aislado por sectores dentro de los mismos patios.

Destacó que a los privados de la libertad le entregan 4 tapabocas a la semana, haciéndose entrega de 2 por semana, así como kit de aseo para higiene y cuidado, lo cual soportan con actas y evidencia fotográfica; igualmente con Resolución No.

haciéndose entrega de 2 por semana, así como kit de aseo para higiene y cuidado, lo cual soportan con actas y evidencia fotográfica; igualmente con Resolución No. 001498 del 4 de mayo de 2020, se asignan partidas presupuestales con ocasión de la afectación generada por la pandemia del CORONAVIRUS COVID -19, a los Establecimiento de Reclusión del or den nacional; po r lo que se está adelantando del proceso contractual por el valor de $40.000.000 para la adquisición, entre otros, de respirador para partículas N95 de doblar , bata medico quirúrgica anti --fluido, manga con puño de algodón, gorro con doble elástico en el perímetro, overol trage tivek, careta de bioseguridad, entre otros.

10 CD carpeta denominada ESTABLECIMIENTO CARCELARIO archivo denominado RESPUESTA TUTELARadicación 50001-22-04-000-2020-00246-00

Accionantes: HEBER PARRA GUEVARA

Decisión: Concede parcialmente

7 Así mismo, informó que los protocolos de atención, una vez se recibe resultado para PPL positivo, se encuentra contenido dentro de la Resolución 1600-67.18/053 del 4 de mayo de 2020, expedida por la Secretaría de Salud.

Por consiguiente, que como se refleja en la medida de lo posible están tratando de cumplir los protocolos establecidos para la contingencia de la pandemia que se vive intramuralmente, tom ando las medidas necesarias a que haya lugar para la prevención del COVID -19 en aras de velar por el derecho a la salud de toda la población privada de la libertad, cuerpo de custodia, vigilancia y personal administrativo.

intramuralmente, tom ando las medidas necesarias a que haya lugar para la prevención del COVID -19 en aras de velar por el derecho a la salud de toda la población privada de la libertad, cuerpo de custodia, vigilancia y personal administrativo.

3.11El representante legal y gerente de la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio 11, indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados al actor, y verificada la plataforma tecnológica SIHOS de la ESE Municipio de Villavicencio, no se encontró registro de atención médica.

3.12La apoderada Judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 201912, precisó que, conforme a las competencias que le son endilgadas a la entidad que representa (integrado por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.) su objeto es: “(…) Administrar y pagar los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. (…)”“(…) los recursos del Fond o Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad que recibirá la fiduciaria deben destinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y la prevención de la enfermedad de las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC (…)”.

Sostuvo que, se han tomado las medidas de contención para el COVID -19, entre ellas, la gestión de residuos peligrosos, asepsia, para lo cual el 12 de marzo de 2020 solicitaron a la empresa Cleaner S.A., realizar limpieza, desinfección, segregación de residuos y distribución de insumos de limpieza a las áreas de sanidad de los establecimientos carcelarios

solicitaron a la empresa Cleaner S.A., realizar limpieza, desinfección, segregación de residuos y distribución de insumos de limpieza a las áreas de sanidad de los establecimientos carcelarios

Igualmente, para los trámites de referencia y contrarreferencia con el contratista MILENIUM BPO que tiene a cargo la emisión de autorizaciones médicas, se efectuó un plan y protocolo de atenciones de emergencia sanitaria, en el que se estipulan medida de contención para r ealizar teletrabajo, por lo que acondicionaron puestos de trabajo en casa a cada funcionario del Contac center.

11 Carpeta denominada ESE MUNICIPAL archivo denominado 100.25.0226 12 Carpeta denominad CONSORCIO archivo denominado HEBER PARRA GUEVARA (…).Radicación 50001-22-04-000-2020-00246-00

Accionantes: HEBER PARRA GUEVARA

Decisión: Concede parcialmente

8 De la misma manera, solicitaron al operador de abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, reforzar el abastecimiento de elementos d e protección y medicamentos básicos para atención de contingencias en los establecimientos; al INPEC envío de pedidos de seguridad para los establecimiento en distribución de los elementos de protección y medicamentos para las personas privadas de la libertad; solicitud de cotización a proveedores de alcohol glicerinado, jabón de manos a diferentes proveedores, ante el desabastecimiento nacional de estos elementos, como también solicitud de elementos de protección para el personal de sanidad de los centros carcelarios.

Respecto al suministro de insumos efectuados, hace una relación de los elementos

manos a diferentes proveedores, ante el desabastecimiento nacional de estos elementos, como también solicitud de elementos de protección para el personal de sanidad de los centros carcelarios.

Respecto al suministro de insumos efectuados, hace una relación de los elementos enviados al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Villavicencio, al igual que termómetros y medicamentos.

3.13La ARL Positiva13, aportó documentación de actuaciones ejecutadas durante la pandemia COVID-19; sin embargo no remitió respuesta al traslado de la tutela.

3.14El jefe de la oficina asesora jurídica de la Alcaldía Municipal de Villavicencio14, precisó que frente a la medida de sustitución de pena por detención domiciliaria, es de resorte y responsabilidad del INPEC, USPEC y el juez de ejecución de penas y medias de seguridad.

De otro lado, señaló que de acuerdo con los informes de seguimiento y control que ha rendido la Alcaldía a través de la Secretaría Local de Salud ante los despachos judiciales, las medidas sanitarias adoptadas al interior de la cárcel de Villavicencio, han permitido la contención del contagio, es así que durante un ascenso considerable durante el mes de abril y la primera semana de mayo, los reportes de las pruebas de laboratorio practicadas en las últimas semanas dan un descenso en la curva.

Resaltó que de acuerdo con la información suministrada por la ESE Municipal de Villavicencio, solo dan cuenta de 5 casos con manejo intrahospitalario, sin requerir de UCI, situaciones que han llevado a los profesionales sanitarios y epidemiólogos adscritos a la Alcaldía a la conclusión que el brote se encuentra controlado,

Villavicencio, solo dan cuenta de 5 casos con manejo intrahospitalario, sin requerir de UCI, situaciones que han llevado a los profesionales sanitarios y epidemiólogos adscritos a la Alcaldía a la conclusión que el brote se encuentra controlado, superados los contagios, por lo que no se considera necesario el traslado o reubicación de la población privada de la libertad fuera del establecimiento.

13 CD carpeta denominada ARL POSITIVA 14 CD carpeta denominada ALCALDÍA MUNICIPAL archivo denominado TUTELA 246Radicación 50001-22-04-000-2020-00246-00

Accionantes: HEBER PARRA GUEVARA

Decisión: Concede parcialmente

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4ANÁLISIS PARA DECIDIR

4.1Debe determinar esta Sala, si procede la acción de tutela por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de salud y vida del señor HEBER PARRA GUEVARA por parte de las entidades accionadas i) al no conceder la prisión domiciliaria transitoria que establece el Decreto Legislat ivo 546 de 2020 , ii) y no tomar las medidas necesarias para evitar la propagación de COVID en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.

4.2Antes de analizar el problema jurídico planteado, se deben estudiar los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela.

4.2.1Legitimación en la causa por activa

La señora Dania Parra Moreno actúa en calidad de agente oficioso del señor Heber Parra Guevara, dado que este se encuentra privado de la libertad; circunstancia que

4.2.1Legitimación en la causa por activa

La señora Dania Parra Moreno actúa en calidad de agente oficioso del señor Heber Parra Guevara, dado que este se encuentra privado de la libertad; circunstancia que por sí sola no permite que se invoque dicha calidad, dado que los internos usualmente tienen acceso a la remisión de solicitudes a través del área jurídica de dicha institución; sin embargo, el Establecimiento Penitenciario y Carcelar io de Villavicencio, lugar en el que se encuentra el actor, está en circunstancias excepcionales dado el estado de emergencia sanitaria declarado por el INPEC, encontrándose los internos en aislamiento preventivo que les impide remitir cualquier tipo de solicitud a los despachos judiciales.

Razones estas, por las que considera que la señora Dania Parra Moreno, se encuentra legitimada para actuar en calidad de agente oficioso del señor Heber Parra Guevara.

4.2.2Subsidiariedad

Es necesario indicar de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, que la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial, por el cual las personas pueden acudir ante la jurisdicción constitucional, a fin de que le sean resguardados los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en circunstancias en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente, de particulares. Esa acción tiene carácter especial, subsidiario y residual, es decir, procede cuando no existan otros medios de defensa judicial, previstos en el ordenamiento jurídico

autoridad pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente, de particulares. Esa acción tiene carácter especial, subsidiario y residual, es decir, procede cuando no existan otros medios de defensa judicial, previstos en el ordenamiento jurídico para la protección de los derechos, o como mecanismo transitorio para evitar laRadicación 50001-22-04-000-2020-00246-00

Accionantes: HEBER PARRA GUEVARA

Decisión: Concede parcialmente

10 ocurrencia de un perjuicio irremediable, o en el caso, cu ando existiendo el mecanismo, no es eficaz para el efecto, respecto a la exigencia de adoptar medidas urgentes; así lo ha destacado la Corte Constitucional15.

4.2.2.1Respecto a la solicitud de prisión domiciliaria transitoria

La agente oficioso del actor solicitó se le conceda la medida de detención domiciliaria transitoria a su padre con la finalidad de salvaguardar sus derechos fundamentales a la salud y vida. .

Sin embargo, de acuerdo con los documentos aportados por las partes ya existe decisión en tal sentido por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, quien mediante auto del 21 de mayo de 2020 negó el beneficio de prisión domiciliaria transitoria.

Situaciones estas, que conllevan analizar el proveído del 21 de mayo de 2020, pero al tratarse de una decisión judicial la acción de tutela tiene un carácter excepcional, pues la intervención del Juez constitucional, está sujeta a casos en que las decisiones judiciales involucran una manifiesta contradicción con la Constitución

al tratarse de una decisión judicial la acción de tutela tiene un carácter excepcional, pues la intervención del Juez constitucional, está sujeta a casos en que las decisiones judiciales involucran una manifiesta contradicción con la Constitución Política o la Ley, en cuanto resultado de la conducta arbitraria o capr ichosa de los funcionarios judiciales, constituyan verdaderas vías de hecho o causales genéricas de procedibilidad que conculquen o amenacen los derechos fundamentales del actor frente a los cuales no disponga de otro medio judicial idóneo y eficaz.

En este sentido, como lo señaló la Corte en la Sentencia C -590 del 08 de junio de 2005, para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que concurran los requisitos generales y, por lo menos, uno de los vicios o defectos (causales de procedibilidad especiales o materiales) allí descritos, estos son:

“Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales son los siguientes:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Como ya se mencionó, el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones16.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable17.

15 Sentencia T – 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, en la que reiteró lo dicho en la sentencia Tde un perjuicio iusfundamental irremediable17.

15 Sentencia T – 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, en la que reiteró lo dicho en la sentencia T1316 de 2001. 16 Sentencia T-173 de 1993. 17 Sent

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