TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00249 00-(01-07-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00249 00-(01-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
1
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Aprobado Acta No. 089
Villavicencio, 1 de julio de 2020
Tutela: 1ª Instancia RUN: 50001 22 04 000 202 000249 00
Accionante: Jimmy Alexander Benavides Villamil Accionado: Juzgado 4° de ejecución de Penas de Acacías y otros.
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Jimmy Alexander Benavidez Villamil, contra la Colonia Agrícola de Acacías y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso administración de justicia.
ANTECEDENTES
1. Señala el demandante que desde hace dos meses viene solicitando se le reconozcan como redención de pena, 84 horas de marzo y 68 horas de abril del año 2013, pero la oficina jurídica de la Colonia Agrícola de Acacías no allega al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio , los certificados de conducta de los referidos meses.
Informa que mediante notificación del 13 de abril pasado, fue enteradoRad. 50001 22 04 000 2020 00249 00 1ª. Inst.
Accionante: Jimmy Alexander Benavides Villamil Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas Acacías y otros
Hecho Superado 2
Accionante: Jimmy Alexander Benavides Villamil Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas Acacías y otros
Hecho Superado 2
por el Juzgado ejecutor que no fue posible el reco nocimiento de las referidas horas, por ausencia de los certificados de conducta.
Por lo anterior, considera vulnerados sus derechos fundamentales aldebido proceso, petición y acceso administración de justicia , por parte de los accionados. En consecuencia solicita se ordene al área jurídica de la Colonia Agrícola envíe los certificados de conducta de los meses de marzo y abril de 2013 al Juzgado Cuarto de de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que este efectúe el reconocimiento a que tiene derecho.1
2. Mediante auto del 12 de junio de 2020, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela a la Colonia Penal Agrícola de Acacías (Meta). Se vinculó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas2 y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Acacías, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio.3
2.1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías4, indica de manera previa, que conforme a lo expuesto por el accionante en su escrito de Tutela, ninguna aseveración se hace en contra de ese Juzgado ya que en el escrito se informa que quien vulnera el derecho fundamental de petición, es el personal del ESIPEC, a cargo de la oficina de Tratamiento y desarrollo de la Colonia Agrícola de Acacías.
de ese Juzgado ya que en el escrito se informa que quien vulnera el derecho fundamental de petición, es el personal del ESIPEC, a cargo de la oficina de Tratamiento y desarrollo de la Colonia Agrícola de Acacías.
1Escrito de tutela en 1 folio sin anexos. 2Despacho Judicial que vigila la condena del accionante, según información suministrada en el escrito por el mismo accionante. 3 Auto del 12 de junio de 2020 en (3) folios. 4Oficio No. 1183 del 16 de junio de 2020, en 8 folios, 2 de respuesta y 6 folios anexos.Rad. 50001 22 04 000 2020 00249 00 1ª. Inst.
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Hecho Superado 3
Señala que en providencia de abril 13 de 2020, se resolvió sobre la redención de pena a favor del señor Benavides Villamil y respecto de las 84 horas de estudio del mes de marzo y 68 horas del mes de abril de 2013, no hubo redención ya que no se aportó la calificación de conducta. Destaca que a la fecha no han sido allegad os estos certificados, por lo que aún no se resuelve la redención de pena para estos periodos, sin que ello signifique vulneración a derecho fundamental alguno al accionante, por parte de ese despacho, de conformidad con el artículo 101 del Código Penitenciario y Carcelario.
Conforme con l as razones expuest as, solicitan su desvinculación de la presente acción constitucional, por falta de legitimación por pasiva. Anexó
Penitenciario y Carcelario.
Conforme con l as razones expuest as, solicitan su desvinculación de la presente acción constitucional, por falta de legitimación por pasiva. Anexó copia auto interlocutorio No. 656 del 13 de abril de 2020, mediante el cual, entre otras decisiones, se abstuvo de reconocer las referidas hor as por falta de certificado de conducta.
2.2. La Dirección dela Colonia Agrícola de Acacías 5, señaló que una vez conoció la acción de tutela, de forma inmediata procedió a realizar los procedimientos necesarios tendientes a resolver la situación . Que la oficina jurídica del establecimiento carcelario con oficio No. 2020EE0094502 del 17 de junio de 2020, remitió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la documentación para el estudio de libertad por pena cumplida y entre los documentos enviados se encuentra la certificación de calificación de conducta del periodo comprendido del 27 de enero de 2013 al 16 de abril de 2013. Esto
5 Oficio 130CAMIS-AJUR-TUT-2020EE0094607 del 17 de junio de 2020, en 8 folios, 2 de respuesta y 6 folios de anexos, guardado como respuesta Colonia.Rad. 50001 22 04 000 2020 00249 00 1ª. Inst.
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Hecho Superado 4
último con la finalidad de que le sean reconocidas al actor , las 84 horas de marzo y 68 horas de abril de 2013.
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Hecho Superado 4
último con la finalidad de que le sean reconocidas al actor , las 84 horas de marzo y 68 horas de abril de 2013.
De acuerdo a lo anterior, señalan que han obrado en debida forma, llevando a cabo los procesos legales establecidos, actuando de manera diligente y eficaz en los correspondientes trámites administrativos, razones suficientes para considera r que no han incurrido en acciones u omisiones que violen o amenacen los derechos fundamentales invocados por el actor. Anexó copias del oficio enviado al interno Benavides Villamil con su correspondiente firma y huella de enterado y del oficio No. 2020EE0094502 del 17 de junio de 2020, remitido al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
2.3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías6, solicita se tenga en cuenta la información suministrada mediante el oficio No. 1183 del 16/06/2020, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Además señala que revisada la ejecución de sentencia J4-2019-00237 y la base de datos de correspondencia recibida con relación a la solicitud de redención de pena referida en la demanda, el 18 de junio pasado la Colonia Agrícola de Acacías, radicó oficio de redención de pena y libertad por pena cumplida y que en esa misma fecha el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, profirió los autos Nos. 1092
Colonia Agrícola de Acacías, radicó oficio de redención de pena y libertad por pena cumplida y que en esa misma fecha el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, profirió los autos Nos. 1092 y 1099 en los que reconoce redención de pena y niega libertad por pena cumplida.
6Oficio No. 2871 del 24 de junio de 2020, en 1 folio, y 116 folios como anexos, guardado como respuesta Centro de Servicios Penas Acacías.Rad. 50001 22 04 000 2020 00249 00 1ª. Inst.
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Hecho Superado 5
Conforme a lo anterior, solicitan la desvinculación de esa dependencia de la presente acción de tutela. Anexa a la respuesta 116 folios.
CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que el accionado es el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. Del hecho superado.
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,
M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
de 2017).
2. Del hecho superado.
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,
M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de laRad. 50001 22 04 000 2020 00249 00 1ª. Inst.
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reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.
El interno Jimmy Alexander Benavides Villamil, solicitó a la Colonia Agrícola
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reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.
El interno Jimmy Alexander Benavides Villamil, solicitó a la Colonia Agrícola de Acacías, remitiera la calificación de conducta de los meses de marzo y abril de 2013, con la finalidad de que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, reconociera en su favor 84 horas de estudio de marzo y 64 horas de abril del referido año. Sin embargo no se allegó copia o constancia de las solicitudes enviadas al área de jurídica en ese sentido por el actor.
Por su parte la Dirección de la Colonia Agrícola de Acacías, señaló que tan pronto fue notificado de la acción constitucional, procedió a desplegar la actividad necesaria para dar solución al conflicto planteado, y fue así como mediante oficio No. 2020EE0094502 del 17 de junio de 2020, la oficina jurídica del penal, remitió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, documentación para el estudio de libertad por pena cumplida y entre los documentos enviados se observa la certificación de calificación de conducta del periodo comprendido del 27 de enero de 2013 al 16 de abril de 2013, tramite del que además se notificó al actor.
Ahora bien, aunque el Juzgado ejecutor al descorrer el traslado de la demanda (respuesta es del 16 de junio de 2020), señaló que no había recibido la certificación de conducta de los meses de marzo y abril de 2013, es el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de
demanda (respuesta es del 16 de junio de 2020), señaló que no había recibido la certificación de conducta de los meses de marzo y abril de 2013, es el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, quien corrobora la información suminis trada por la Colonia Agrícola de Acacías y aporta dentro de los 116 folios anexos, copia del auto interlocutorio No. 1099 del 18 de junio pasado, mediante el cual, elRad. 50001 22 04 000 2020 00249 00 1ª. Inst.
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Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, reconoció 12.66 días de redención de pena a favor de Jimmy Alexander Benavides Villamil, que corresponden a las 84 horas de marzo y 64 horas de abril de 2013, decisión que se encuentra en trámite de notificación.
En consecuencia el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador de los derechos fundamentales invocados por el actor desapareció, estando en curso la acción de tutela.
3. Se desvinculara de la presente acción de tutela, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, pues no se evidencia que hubiere intervenido en la vulneración cuestionada por el actor.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, pues no se evidencia que hubiere intervenido en la vulneración cuestionada por el actor.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente el amparo constitucion al invocado por el interno Jimmy Alexander Benavides Villamil , por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra dela Colonia Agrícola de Acacías y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.Rad. 50001 22 04 000 2020 00249 00 1ª. Inst.
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Segundo. Desvincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , de acuerdo a lo expuesto.
Tercero. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado