TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00252 00-(17-06-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00252 00-(17-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Tutela de 1ª Instancia Radicación: 50001 22 04 000 2020 00252 00
Accionante: Luz Divia Ávila Romero
Villavicencio, diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020)
Luz Divia Ávila Romero interpone acción de tutela por la presunta vulneración de l os derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad h umana en contra del contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, la Unidad Nacional de Justicia y Paz y Fiscalía Primera Especializada de Villavicencio.
Revisada la actuación, se evidencia que se efectuó doble reparto a la misma solicitud de amparo, dado que el escrito de tutela presentado por Luz Divia Ávila Romero es idéntico al presentado en la acción de tutela radicado No. 50001 22 04 000 2020 00238 00, que correspondió por reparto al magistrado Alcibíades Vargas Bautista.
En dicha actuación, mediante auto del primero (1) de junio de dos mil veinte (2020), se requirió a Luz Divia Ávila Romero a efecto que acreditara los requisitos mínimos para interponer la acción de tutela , como lo es l a firma de la demanda de amparo; ante lo cual, la accionante allegó ante el despacho del magistrado Alcibíades Vargas Bautista memorial firmado, y solicitó continuar con la acción de tutela en contra de la Unidad
cual, la accionante allegó ante el despacho del magistrado Alcibíades Vargas Bautista memorial firmado, y solicitó continuar con la acción de tutela en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y la Unidad Nacional de Justicia y Paz, y respecto de la Fiscalía Primera Especializada de Villavicencio presentó desistimiento de la solicitud de amparo.
Por lo anterior, e n auto del cuatro (4) de junio del año en curso, se aceptó el desistimiento solicitado por la accionante y dado que las e ntidades accionadas restantes correspondían al orden nacional, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, el magistrado Alcibíades Vargas Bautista dispuso remitir la acción de tutela a oficina judicial para que se efectuara el reparto entre los Jueces del Circuito de esta ciudad, y le fue asignada al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, bajo e l radicado No. 50001 33 330 02 2020 00061 001.
1 Según información telefónica suministrada por Oficina Judicial de Villavicencio.República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Tutela de 1ª Instancia Radicación: 50001 22 04 000 2020 00252 00
Accionante: Luz Divia Ávila Romero
2
En ese orden, tratándose de la misma acción de tutela (mismo escrito, partes, hechos y
Radicación: 50001 22 04 000 2020 00252 00
Accionante: Luz Divia Ávila Romero
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En ese orden, tratándose de la misma acción de tutela (mismo escrito, partes, hechos y pretensiones), se dispone remitir las diligencias radicad as al No. 50001 22 04 000 2020 00252 00 , al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Villavicen cio para que hagan parte del expediente de la acción de tutela radicado No. 50001 33 330 02 2020 00061 00, que se encuentra en trámite en ese despacho judicial.
Así mismo, dado que el escrito de tutela presentado por Luz Divia Ávila Romero , fue sometido a reparto en dos oportunidades, por secretaría de la Sala, solicítese al Jefe de Oficina Judicial que anule el radicado de la acción de tutel a No. 50001 22 04 000 2020 00252 00.
Por Secretaría, líbrese las comunicaciones pertinentes e infórmesele a la accionante en este asunto.
Comuníquese y Cúmplase
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado