TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00257 00-(06-07-2020)-1
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00257 00-(06-07-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
1
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Aprobado Acta No. 092
Villavicencio, 06 de Julio de 2020
Tutela: 1ª Instancia RUN: 50001 22 04 000 2020 00257 00
Accionante: Julián Andrés Orozco Bañol Accionado: Dirección Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y otros.
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Julián Andrés Orozco Bañol , contra la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.
ANTECEDENTES
1. Señala el demandante que mediante acta No. 148 -072-2019 del 14 de diciembre de 2019, el Concejo de Evaluación y Tratamiento (CET) del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, lo clasificó en fase de mediana seguridad, por lo que mediante petición del 14 de enero de 2020 que dirigió al ár ea jurídica del penal solicitó se enviara toda la documentación para la aprobación del permiso de 72 horas ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías (en el transcurso de la acción deRad. 50001 22 04 000 2020 00257 00 1ª. Inst.
Accionante: Julián Andrés Orozco Bañol
Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías (en el transcurso de la acción deRad. 50001 22 04 000 2020 00257 00 1ª. Inst.
Accionante: Julián Andrés Orozco Bañol Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros
Hecho Superado 2
tutela se determinó que el Juzgado ejecutor correspondía al Primero de Ejecución de Penas), sin que a la fecha haya obtenido respuesta a su solicitud. Señala que el 21 de abril de 2020, elevó solicitud al referido juzgado, quien tampoco ha resuelto su pedimento.
Por lo anterior, considera vulnerados los derechos fundamentales de petición y debido proceso por parte de los accionados. Solicita por tanto, se ordene a las demandadas que de manera inmediata resuelvan sus peticiones.
Anexó copias peticiones del 14 de enero y 21 de abril de 2020, dirigidas al área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y al Juzgado accionado, con pase de jurídica.1
2. Mediante auto del 19 de junio de 20202, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela a la Dirección y el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías. Se vinculó a los Juzgados Primero, Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio.
y Medidas de Seguridad de Acacías y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio.
2.1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías3, señala que revisada la base de datos que se lleva ese Despacho no se encontró proceso alguno seguido en contra del señor Julián Andrés
1 Escrito de tutela en 5 folios y 2 folios como anexos. 2La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2139118 del 18 de junio de 2020. 3Oficio No. 1189 del 23 de junio de 2020, en 4 folios, que corresponden a 1 folio de respuesta y 3 anexos de traslado, guardado como respuesta Juzgado 4 EPMS Acacías.Rad. 50001 22 04 000 2020 00257 00 1ª. Inst.
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Orozco Bañol. No obstante, según información del Centro de Servicios de esos Despachos Judiciales, se logra establecer que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, es la autoridad judicial que vigila la pena en contra del citado ciudadano, por economía procesal y celeridad en el trámite, se procedió a correr traslado del escrito de tutela al referido Juzgado.
2.2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
procesal y celeridad en el trámite, se procedió a correr traslado del escrito de tutela al referido Juzgado.
2.2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías4, señaló que en atención a la solicitud de aprobación del permiso de 72 que elevó el interno Julián Andrés Orozco Bañol a ese Juzgado no contenía la documentación requerida para poder emitir pronunciamiento de fondo, por lo tanto mediante auto No. 1005 del 12 de mayo de 2020, solicitó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias, la documentación necesaria para poder resolver de fondo la petición, fue así como mediante auto interlocutorio 1153 del 12 de junio del año que avanza, emitió pronunciamiento de fondo, aprobando el permiso de 72 horas a favor del interno Orozco Bañol. Decisión que se encuentra en proceso de notificación.
Indican que el despacho no ha v ulnerado derecho fundamental del actor. Anexa copias del auto de sustanciación No. 1005 del 12 de mayo de 20205 y el interlocutorio No. 1153 del 12 de junio pasado6.
2.3. La Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías7 informa que el 23 de junio de 2020, se le suministró respuesta a la petición
4 Oficio No. 1371 del 23 de junio de 2020, en 1 folio y 2 archivos de anexos, guardado como respuesta J. 1 EPMS Acacías. 5 Auto sustanciación del 12 de mayo de 2020 en 2 folios
4 Oficio No. 1371 del 23 de junio de 2020, en 1 folio y 2 archivos de anexos, guardado como respuesta J. 1 EPMS Acacías. 5 Auto sustanciación del 12 de mayo de 2020 en 2 folios 6 Auto interlocutorio No. 1153 del 12 de junio de 2020, en 6 folios. 7 Oficio No. 148EPMSCACS –TUT-2053 del 24 de junio de 2020, en 3 folios y 1 archivo como anexo, guardado como respuesta EPC Acacías.Rad. 50001 22 04 000 2020 00257 00 1ª. Inst.
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elevada por el PPL Orozco Bañol, donde se le informó al accionante que realizado el acopio de la documentación requerida en relación con el permiso de 72 horas, su hoja de vida s e encontraba en proceso de sustanciación ante el asesor jurídico de ese Establecimiento, quien debe descartar probables requerimientos judiciales y corroborar que cumpla en su totalidad con los requisitos que exige la Ley 65 de 1993, cumplido lo anterior remitirán la documentación a la autoridad judicial que vigila la pena impuesta, junto con la solicitud presentada con la finalidad de que se emita pronunciamiento de fondo frente al beneficio deprecado.
Por lo tanto, solicitan declarar la improcedencia de la presente acción constitucional, por ausencia de vulneración a los derechos fundamentales invocados por el actor. Anexan copia de la respuesta suministrada al actor
Por lo tanto, solicitan declarar la improcedencia de la presente acción constitucional, por ausencia de vulneración a los derechos fundamentales invocados por el actor. Anexan copia de la respuesta suministrada al actor del 23 de junio de 2020.
2.4. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías8, informa que revisada la base de datos de correspondencia recibida, se tiene que el 18 de mayo de 2020 se recibió por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de es a ciudad, la documentación para el estudio de la propuesta para permiso administrativo hasta por 72 horas en favor del señor Julián Andrés Orozco Bañol. La cual se ingresó el 9 de junio pasado al Juzgado Primero de la especialidad, quien resolvió conceder el beneficio de permiso administrativo hasta por 72 horas al actor, mediante auto interlocutorio No. 1153 del 12 de junio de 2020, el cual se encuentra en trámites de notificación electrónica ante la oficina Jurídica de ese centre carcelario con el fin de que
8 Oficio No. 2875 del 25 de junio de 2020, en 26 folios, guardado como respuesta Centro de Servicios Penas Acacías.Rad. 50001 22 04 000 2020 00257 00 1ª. Inst.
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procedan a realizar la notificación personal al interno, encontrándose a la espera de la devolución de la constancia de notificación.
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procedan a realizar la notificación personal al interno, encontrándose a la espera de la devolución de la constancia de notificación.
Así las cosas, consideran que no han vulnerado derecho fundamental alguno del actor y por lo tanto solicitan su desvin culación. Anexa copia de la documentación recibida del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad, referente al permiso de 72 horas solicitado.
CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que el accionado es el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. Del hecho superado.
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018, M.
P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis
pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechosRad. 50001 22 04 000 2020 00257 00 1ª. Inst.
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del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.
El interno Julián Andrés Orozco Bañol, desde el 17 de diciembre de 2019, solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías acopiara y remitiera la documentación completa para que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , estudiara la aprobación del permiso de 72 horas, la cual radicó ante la oficina jurídica del centro penitenciario el 14 de enero pasado, sin que hubiera recibido
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , estudiara la aprobación del permiso de 72 horas, la cual radicó ante la oficina jurídica del centro penitenciario el 14 de enero pasado, sin que hubiera recibido respuesta a su solicitud. El 21 de abril del año en curso elevó solicitud en dicho sentido ante el Juzgado ejecutor de quien señala tampoco obtener respuesta.
Sin embargo el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , en decisión del pasado 12 de Mayo9, solicitó a la Dirección del centro de reclusión la documentación para el estudio de la aprobación del beneficio administrativo de hasta 72 horas solicitada por el interno. Esta solicitud fue atendida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, quien con oficio del 18 de mayo de 2020 en el Centro de Servicios de los Juzgados de Penas allegó los documentos respectivos para el estudio de la aprobación del beneficio administrativo solicitado. Por su parte el Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante decisión del 12 de Junio de
9Auto de Sustanciación No. 01005, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, solicita a la Dirección de la Penitenciaria de ese lugar, remita la documentación completa a efecto de emitir decisión de fondo respecto al permiso de 72 horas solicitado por el actor.Rad. 50001 22 04 000 2020 00257 00 1ª. Inst.
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202010, concedió el disfrute del permiso de 72 horas en favor de J ulián Andrés Orozco Bañol.
También el interno Julián Andrés Orozco Bañol , el 23 de junio pasado, recibió por parte de las Directivas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, respuesta a su solicitud, y aunque se negó a firmar su recibido, esta se constató con la constancia que suscribió el funcionario del INPEC que la notificó, por lo que también se concluye que frente a esta solicitud, el accionante recibió respuesta a su pedimento.
En consecuencia el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador de los derechos fundamentales invocados por el actor desapareció, estando en curso la acción de tutela.
3. Se desvinculará de la presente acción de tutela al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, pues no se evidencia que hubieren intervenido en la vulneración cuestionada por el actor.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
en la vulneración cuestionada por el actor.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
10 Auto interlocutorio No. 1153 del 12 de junio de 2020, mediante el cual fue aprobado el permiso de 72 horas solicitado por el accionante.Rad. 50001 22 04 000 2020 00257 00 1ª. Inst.
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RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el interno Julián Andrés Orozco Bañol, por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de esa localidad, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Desvincular Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, de acuerdo a lo expuesto.
Tercero. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado