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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00271 00-(14-07-2020)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00271 00-(14-07-2020)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Aprobado Acta No. 098

Villavicencio, 14 de Julio de 2020

Tutela: 1ª Instancia RUN: 50001 22 04 000 2020 00271 00

Accionante: Reinaldo Coronado Remolina Accionado: Juzgado 3° de ejecución de Penas de Acacías y otros.

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Reinaldo Coronado Remolina, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y petición.

ANTECEDENTES

1. Señala el demandante que el 20 de noviembre de 2019, elevó derecho de petición al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante el cual solicitó redención de pena. Ese mismo día, según auto de sustanciación No.3067 , el Juzgado dispuso solicitar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario, allegaran los certificados de trabajo, estudio y/o enseñanza para redención de pena con sus respectivos certificados de conducta.Rad. 50001 22 04 000 2020 00271 00 1ª. Inst.

Accionante: Reinaldo Coronado Remolina Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas Acacías y otros

Hecho Superado 2

Accionante: Reinaldo Coronado Remolina Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas Acacías y otros

Hecho Superado 2

Ante el incumplimiento de la orden dada por el Juez ejecutor, el 20 de febrero de 2020, elevó solicitud al área jurídica del penal, para que se le diera cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Tercero de Penas , sin que se haya obtenido respuesta.

Por lo anterior, considera vulnerados sus derechos fundamentales aldebido proceso y petición, por parte de los accionados. En consecuencia solicita se ordene al área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías expida y envíe los certificados de trabajo, estudio y/o enseñanza para redención de pena con sus respectivo s certificados de conducta al Juzgado Tercero de de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, para que este efectúe el reconocimiento a que tiene derecho.

Anexó copias del auto de sustanciación No. 3067, y de los derechos de petición del 20 de noviembre de 2019 y 20 de febrero de 2020.1

2. Mediante auto del 30 de junio de 2020, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Se vinculó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario y a l Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio.2

Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio.2

2.1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías3, señala que vigila la pena de 234 meses de prisión impuesta al interno Reinaldo Coronado Remolina, por el Juzgado Décimo Penal del

1Escrito de tutela en 3 folios y 3 folios de anexos. 2La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2163478 del 30 de junio de 2020. 3Oficio No. TT-094 del 2 de julio de 2020, en 2 folios de respuesta y 15 folios anexos.Rad. 50001 22 04 000 2020 00271 00 1ª. Inst.

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Hecho Superado 3

Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia del 19 de octubre de 2015, por el delito de homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir, dentro del radicado No. 110013107010201400051 / N.I. J3 2016-00340.

En relación con los hechos expuestos en la acción de tutela, señaló que mediante auto de sustanciación No. 3067 del 20 de noviembre de 2019, solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, remitiera la documentación relacionada con la solicitud del permiso de 72 horas y de manera oficiosa los certificados de cómputos pendientes por estudio de

solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, remitiera la documentación relacionada con la solicitud del permiso de 72 horas y de manera oficiosa los certificados de cómputos pendientes por estudio de redención de pena con la correspondiente calificación de conducta, dando cumplimiento a lo anterior, el Centro de Servicios expidió el oficio No. J3 20099 del 6 de diciembre de 2019.

Que el 13 de febrero ingresó al despacho memorial sus crito por el sentenciado, en el que solicitó redención de pena, por lo cual ese Despacho expidió el auto No. 474 del 14 de febrero de 2020, en el que se dispuso por intermedio del Centro de Servicios oficiar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, solicitándoles los certificados de cómputos pendientes por estudio de pena con la correspondiente calificación de conducta.

La Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, mediante oficio No. 1176 del 2 de marzo pasado, a llegó al Centro de Servicios la documentación requerida, la cual ingresó al despacho el 1 de abril de 2020, por lo que mediante auto interlocutorio No. 739 del 2 de abril pasado, reconoció a favor del actor 2 meses y 02.5 días de redención de pena, decisió n que fue notificada de manera personal a Coronado Remolina el 27 de abril de 2020 por parte del Centro de Servicios.Rad. 50001 22 04 000 2020 00271 00 1ª. Inst.

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Hecho Superado 4

Accionante: Reinaldo Coronado Remolina Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas Acacías y otros

Hecho Superado 4

Anexó copias de los ingresos al despacho del 20 de noviembre de 2019 (solicitud de permiso 72 horas del 12 de noviembre de 2019, auto del 20 de noviembre y oficio J3 20099 del 6 de diciembre de 2019); 13 de febrero de 2020 (petición del 29 de enero y auto del 14 de febrero de 2020); 1 abril de 2020 (oficio No. 1176 del 2 de marzo y auto del 2 de abril pasado).

2.2. La Dirección de l Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías4, señaló que al consultar el área de jurídica del penal, se estableció que fueron expedidos los certificados de cómputos de enero a mayo del año en curso y la calificación de conducta consolidada durant e el periodo comprendido entre el 4 de junio de 2018 al 3 de junio de 2020, que serán enviados mediante correo electrónico mediante el oficio No. 1487CPMSACS-JUR-3644-P-B-21 del 7 de julio de 2020, dirigido al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medid as de Seguridad de esa ciudad, encontrándose pendiente solo el escaneo de los referidos documentos.

De acuerdo a lo anterior, solicitan declarar la improcedencia del amparo solicitado. Anexó copia del oficio No. 1487-CPMSACS-JUR-3644-P-B-21 del 7 de julio de 2020, el cual contiene los certificados de cómputo Nos.

solicitado. Anexó copia del oficio No. 1487-CPMSACS-JUR-3644-P-B-21 del 7 de julio de 2020, el cual contiene los certificados de cómputo Nos. 17446745 y 17740572, así como calificación de conducta consolidada durante el periodo comprendido entre el 4 de junio de 2018 al 3 de junio de 2020.

2.3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías5, solicita se tenga en cuenta la información suministrada mediante el oficio No. 094 del 2 de julio de

4 Oficio 148/EPMSCACS TUT-3685 del 7 de julio de 2020, en 2 folios, 1 de respuesta y 1 folio como anexo, guardado como respuesta EPC Acacías.

5Oficio No. 2890 del 8 de julio de 2020, en 1 folio guardado como respuesta Centro de Servicios Penas Acacías.Rad. 50001 22 04 000 2020 00271 00 1ª. Inst.

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Hecho Superado 5

2020, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Además señala que revisada que una vez revisada la base de datos de correspondencia recibida, a la fecha no se ha recibido nueva solicitud por parte del actor, o del Establecimiento Penitenciario de Acacías, mediante la cual se sol icite reconocimiento de redención de pena, salvo las que el Juzgado accionado informó en su respuesta.

parte del actor, o del Establecimiento Penitenciario de Acacías, mediante la cual se sol icite reconocimiento de redención de pena, salvo las que el Juzgado accionado informó en su respuesta. Conforme a lo anterior, solicitan la desvinculación de esa dependencia de la presente acción de tutela. 2.4. Según constancia del 10 de julio de 2020, la Auxiliar Judicial del Magistrado Ponente, constató con el asesor jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, que hasta el jueves 23 de julio serían radicados los documentos que contiene el oficio No. 1487-CPMSACS-JUR3644-P-B-21 del 7 de julio de 2020 (certificados de cómputo Nos. 17446745 y 17740572, así como calificación de conducta consolidada durante el periodo comprendido entre el 04/06/2018 al 03/06/2020) del interno Reinaldo Coronado Remolina, tenie ndo en cuenta las nuevas directrices del Consejo Seccional de la Judicatura, el Centro de Servicios de los Juzgados de Penas, solo recibirán virtual las solicitudes de penas cumplidas, habeas corpus y tutelas, las demás solo serán recibidas en físico todos los jueves6.

No obstante, en comunicación con el Secretario del Centro de Servicios de Acacías, informó el 13 de julio que la referida documentación sería recibida por correo electrónico, teniendo en cuenta que se trata de un trámite7 de

6Constancia de la Auxiliar Judicial Grado I del M.P. del 10 de julio de 2020, guardada como constancia.

por correo electrónico, teniendo en cuenta que se trata de un trámite7 de

6Constancia de la Auxiliar Judicial Grado I del M.P. del 10 de julio de 2020, guardada como constancia. 7Constancia de la Auxiliar Judicial Grado I del M.P. del 13 de julio de 2020, guardada como constancia.Rad. 50001 22 04 000 2020 00271 00 1ª. Inst.

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Hecho Superado 6

tutela, razón por la cual el asesor jurídico del penal procedió a remitirla de manera inmediata.

CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que el accionado es el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).

2. Del hecho superado.

La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.Rad. 50001 22 04 000 2020 00271 00 1ª. Inst.

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Hecho Superado 7

El interno Reinaldo Coronado Remolina, señala que el 20 de noviembre de 2019, solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el reconocimiento de tiempo por redención de pena, sin embargo ese mismo día y sin haber llegado su solicitud ese despacho

2019, solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el reconocimiento de tiempo por redención de pena, sin embargo ese mismo día y sin haber llegado su solicitud ese despacho judicial emitió el auto de sustanciación No. 3067 de la fecha, mediante el cual, entre otras solicitu des, dispuso que por intermedio del Centro de Servicios de los Juzgados de esa especialidad, el penal remitiera los certificados de cómputos con sus correspondientes calificaciones de conducta del actor, sin que dicha orden fuera cumplida.

Por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Pena s y Medidas de Seguridad de Acacías , además de confirmar lo señalado por el actor, agregó que el 13 de febrero ingresó petición del 29 de enero de 2020, en donde el señor interno Coronado Remolina, solicitó el reconocimiento de redención de pena, no obstan te la solicitud no fue radicada con los respectivos certificados de cómputos ni las calificaciones de conducta, por lo que mediante auto del 14 de febrero pasado, solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad, allegaran los referidos documentos para resolver de fondo la solicitud presentada. Por lo que mediante oficio No. 1176 del 2 de marzo último, la penitenciaria da cumplimiento al requerimiento efectuado y mediante auto del 2 de abril de 2020, reconoce a favor de Reinaldo Coronado Remolina 2 meses 02.5 días de redención de pena, decisión que fue notificada de manera personal el 27 del mismo mes.

Por su parte la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, aunque inicialmente señaló que la documentación sería radicada

de redención de pena, decisión que fue notificada de manera personal el 27 del mismo mes.

Por su parte la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, aunque inicialmente señaló que la documentación sería radicada el jueves 16 de julio del año en curso, en atención a las nuevas directrices para la recepción de documentación en el Centro de Servicios, se verificóRad. 50001 22 04 000 2020 00271 00 1ª. Inst.

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Hecho Superado 8

que el oficio No. 1487-CPMSACS-JUR-3644-P-B-21 del 7 de julio de 2020, dirigido al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, que contiene los certificados de cómputos de enero a mayo del año en curso (17446745 y 17740572), así como la calificación de conducta consolidada durante el periodo comprendido entre el 4 de junio de 2018 al 3 de junio de 2020, del PPL Reinaldo Coronado Remolina, fueron enviados y recibidos por correo electrónico el 13 de julio por parte del Centro de Servicios de Penas.

En consecuencia el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador de los derechos fundamentales invocados por el actor desapareció, estando en curso la acción de tutela, pues los certificados de cómputos junto con las correspondientes conductas , fueron enviadas al Juzgado ejecutor.

el hecho vulnerador de los derechos fundamentales invocados por el actor desapareció, estando en curso la acción de tutela, pues los certificados de cómputos junto con las correspondientes conductas , fueron enviadas al Juzgado ejecutor.

3. Se desvinculara de la presente acción de tutela, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, pues no se evidencia que hubiere intervenido en la vulneración cuestionada por el actor.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el interno Reinaldo Coronado Remolina, por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra del Establecimiento Penitenciario yRad. 50001 22 04 000 2020 00271 00 1ª. Inst.

Accionante: Reinaldo Coronado Remolina Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas Acacías y otros

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Carcelario de Acacías y el Juzgado Tercer o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Desvincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo a lo expuesto.

Tercero. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

acuerdo a lo expuesto.

Tercero. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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