🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00287 00-(24-07-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00287 00-(24-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2020 00287 00.

Accionante: Diego Andrés Gil Celeita.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros.

Decisión: Concede parcialmente.

Aprobación: Acta No. 105.

Fecha: 24 de julio de 2020.

I. LA DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Diego Andrés Gil Celeita, contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud y la vida.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

Diego Andrés Gil Celeita indicó que fue condenado a la pena de doscientos cincuenta y tres (253) meses de prisión y se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías desde abril de dos mil trece (2013), en fase de m ediana seguridad del tratamiento penitenciario.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00287 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Diego Andrés Gil Celita.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Decisión: concede parcialmente.

2

Adujo que el seis (6) de marzo de dos mil veinte (2020), en Colombia se

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Decisión: concede parcialmente.

2

Adujo que el seis (6) de marzo de dos mil veinte (2020), en Colombia se presentó el primer evento de contagio por coronavirus (Covid –19) y los casos confirmados han aumentado a más de cinco mil novecientos (5.900) y doscientos sesenta y nueve (269) muertos, además que este país tiene un índice de propagación más elevado.

Sostuvo que, el centro carcelario en el que se encuentra recluido no cuenta con personal médico y los implementos requeridos para contrarrestar un eventual contagio masivo del coronavirus (Covid -19) y refirió al respecto la emergencia sanitaria generada por la pandemia en los Establecimientos Penitenciario y Carcelarios de Villavicencio, Florencia y Bogotá.

Adujo que, a través de la Resol ución 001144 del veintidós (22) de marzo de dos mil veinte (2020), el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario declaró “Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria” en los establecimientos de reclusión del país.

Refirió que el catorce (14) de abril del año en curso, el Gobierno Nacional emitió el Decreto No. 546 de 2020 1, e n el cual indicó que por las exclusiones previstas en el aludido decreto se estimaba que saldrían de los centros de reclusión aproximadamente dos mil (2000 ) internos, lo que no corresponde ni al dos por ciento (2%) de la población reclusa del país , por lo que el hacinamiento continúa.

Cuestionó que, el decreto contenga la s prohibiciones de conceder

corresponde ni al dos por ciento (2%) de la población reclusa del país , por lo que el hacinamiento continúa.

Cuestionó que, el decreto contenga la s prohibiciones de conceder subrogados penales d el artículo 68A del Código Penal y la sustitución de detención preventiva en establecimiento carcelario por domiciliaria del artículo 314 de la Ley 906 de 2004 , pues ello incrementará la lista de

1 Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penite nciarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitoria en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulneración frente al Covid – 19 y se adoptan medidas para combatir el hacinamiento carcelario, preven ir y mitigar el riesgo de propagación en el marco de la emergencia económica, social y ecológica.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00287 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Diego Andrés Gil Celita.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Decisión: concede parcialmente.

3

delitos excluidos y no será posible superar el hacinamiento de los centros de reclusión.

Argumentó que, resulta necesario se le sustituya la pena de prisión en establecimiento carcelario por prisión domiciliaria , máxime que el delito por el que fue condenado se encuentra entre las exclusiones para acceder a la prisión domiciliaria transitoria previs ta en el mencionado decreto legislativo.

Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar sus derechos fundamentales a la salud y vida y como consecuencia, conceder le la

a la prisión domiciliaria transitoria previs ta en el mencionado decreto legislativo.

Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar sus derechos fundamentales a la salud y vida y como consecuencia, conceder le la sustitución de la prisión en establecimiento carcelario por domiciliaria2, con el fin de prevenir el contagio masivo de Covid –19 al interior del centro de reclusión en el que se encuentra, disponer su traslado y ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario aplicar la directiva transitoria 000009 “relativa a la detenció n, prisión domiciliaria y vigilancia electrónica”, expedida en el marco de la declaratoria de la emergencia carcelaria.

Adicionalmente, solicitó como medida provisional la concesión de “la prisión domiciliaria prevista en la Ley 599 de 2000”, a fin de ev itar el contagio del coronavirus (Covid-19).

2.2. Trámite y respuestas de los accionados.

Inicialmente, la presente acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio, que en auto del seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020), dispuso remitirla por competencia a los Jueces del Circuito de Acacías.

Luego, correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Acacías, que adelantó la acción constitucional en primera instancia y profirió fallo el

2 En la calle 180 No. 12a – 16 de Bogotá.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00287 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Diego Andrés Gil Celita.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Accionante: Diego Andrés Gil Celita.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Decisión: concede parcialmente.

4

veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020); no obstante, en decisión de segunda instancia del treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020), la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio declaró la nulidad de la actuación desde su admisió n y ordenó remitirla a la Oficina Judicial para que fuese sometida a reparto entre los Magistrados que integran Sala Penal de este Tribunal, la que correspondió por reparto a este despacho.

Esta Corporación en auto del diez (10) de julio de dos mil veint e (2020), admitió la actuación constitucional respecto a las entidades demandadas, vinculó al trámite constitucional al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Medidas de Seguridad de Acacías, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci ón de Penas de Medidas de Seguridad de Acacías, Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, Consorcio Fondo de Atención En Salud PPL, Ministerio de Salud y Protección Social, Municipio de Acacías, Secretaria de Salud del Municipal de Acacías, Departamento del Meta , la Secretaria de Salud del Departamental del Meta y Sanitas Eps 3; igualmente, en auto de esa negó la medida provisional.

El Juzgado Primero de Ejecución d e Penas de Medidas de Seguridad de Acacías indicó que por hecho s ocurridos el veinticinco (25) de marzo de

la medida provisional.

El Juzgado Primero de Ejecución d e Penas de Medidas de Seguridad de Acacías indicó que por hecho s ocurridos el veinticinco (25) de marzo de dos mil cinco (2005), Diego Andrés Gil Celeita fue condenado por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá en sentencia del trece (13) de septiembre de dos mil trece ( 2013), a la pena principal de doscientos cincuenta y tres ( 253) meses de prisión, por el delito de homici dio agravado y le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, motivo por que se encuentra p rivado de la libertad desde el quince ( 15) de abril de dos mil trece ( 2013) y se ha reconocido como redención de pena veintitrés (23) meses y veinticinco (25) días.

3 Auto del 23 de julio de 2020.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00287 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Diego Andrés Gil Celita.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Decisión: concede parcialmente.

5

Señaló, en relación con los hechos contenidos en la solicitud de amparo que no ha recibido petición proveniente del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías ni del accionante, a efecto que se estudie la concesión de la prisión domiciliaria transitoria contenida en el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020.

Refirió que, en todo caso, no resulta suficiente que el actor hubiese descontado el cuarenta por ciento (40%) de la pena para acceder a la

Legislativo 546 del 14 de abril de 2020.

Refirió que, en todo caso, no resulta suficiente que el actor hubiese descontado el cuarenta por ciento (40%) de la pena para acceder a la prisión domiciliaria transitoria, pues de conformidad con el artículo 6º del aludido decreto legislativo, no es procedente dicho beneficio en delitos como el homicidio agravado por el que fue condenado.

Agregó que, corresponde al centro de reclusión garantizar la vida e integridad del penado, a efecto de evitar el contagio de coron avirus (Covid-19) y por ende, solicitó negar el amparo constitucional en su caso.

El Departamento del Meta y la Secretaria de Salud del Meta, a través de la Secretaria Jurídica del departamento, indicaron que no son competentes para resolver la solicitud de prisión domiciliaria transitoria pretendida por el acci onante vía acción de tutela, además el encargado de la vigilar la ejecución de la pena de l as personas privadas de la libertad es el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Adujeron que, trabajan de manera articulada para coordinar y adoptar con las demás entidades vinculadas , medidas para realizar pruebas moleculares, la entrega de elementos de bioseguridad y brindar apoyo de forma coordinada con los protocolos de reubicación de los internos, en los términos y condiciones de los lineamientos de se guridad y salud que se ordenen.

Indicaron que, en caso de considera r que el ente territorial debe ser conminado a algún tipo de actuación respecto el Establecimiento

términos y condiciones de los lineamientos de se guridad y salud que se ordenen.

Indicaron que, en caso de considera r que el ente territorial debe ser conminado a algún tipo de actuación respecto el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, se debía tener en cuenta la figura deTutela: 50001 22 04 000 2020 00287 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Diego Andrés Gil Celita.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Decisión: concede parcialmente.

6

cosa Juzgada con la decisión proferida por este Tribunal en la acción de tutela 50001 22 04 000 2020 0229 00 e la que se negó el amparo constitucional de un interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y la No. 50001 22 04 000 2020 00222 00, que previno a ese ente territorial, entre otras entidades , a continuar con el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a las competencias fijadas en la ley y brindara n la colaboración necesaria, a efecto de garantizar los derechos fundamentales a la población c arcelaria, el personal administrativo y de seguridad en caso de presentarse contagio de coronavirus (Covid-19) en la Colonia Agrícola de Acacías4.

El Municipio de Acacías indicó que el Gobierno Nacional, a través de las entidades del orden nacional, depar tamental y municipal, los centros de reclusión del país y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario han desplegado las acciones pertinentes para evitar la propagación de coronavirus (Covid –19), incluso, este último declaró el Estado de

entidades del orden nacional, depar tamental y municipal, los centros de reclusión del país y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario han desplegado las acciones pertinentes para evitar la propagación de coronavirus (Covid –19), incluso, este último declaró el Estado de Emergencia Pe nitenciaria y Carcelaria, a fin de proteger a las personas privadas de la libertad.

Sostuvo que, en su caso existe falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que no tiene competencia para resolver las pretensiones del actor, pues ello corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y al Juez que vigila la condena del accionante5.

El Ministerio de Justicia y del Derecho adujo que cuando exista un medio ordinario para el restableci miento de los derechos invocados, como ocurre con la pretensión del accionante, dirigida a la concesión de un subrogado penal, no es la acción de tutela la vía adecuada, pues su concesión está a cargo del Juez que vigila la pena, previo cumplimiento requis itos u

4 Respuesta del Departamento del Meta. 5 Respuesta del Municipio de Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00287 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Diego Andrés Gil Celita.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Decisión: concede parcialmente.

7

obligaciones legalmente y , además, no tiene competencia frente a dicha pretensión.

Indicó que, ha ejecutado medidas para la protección de los derechos fundamentales de quienes se encuentran recluidos en centros

7

obligaciones legalmente y , además, no tiene competencia frente a dicha pretensión.

Indicó que, ha ejecutado medidas para la protección de los derechos fundamentales de quienes se encuentran recluidos en centros penitenciarios y carcelarios, como e s el diseño de una política pública dispuesta en el Decreto Legislativo Ley 546 de 2020, para disminuir el riesgo de expansión del Covid -19, a efecto que de conformidad con los criterios de gravedad del delito, edad, sexo y condición clínica de los internos, puedan continuar la ejecución de la pena o de medida de aseguramiento, mediante un mecanismo transitorio domiciliario, norma que actualmente es revisada por la Corte Constitucional.

Refirió que el Gobierno Nacional, a través de ese Ministerio, junto co n la entidades adscritas, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, han adoptado una serie de medidas para enfrentar el Covid -19 en los centros de reclusión a nivel nacional; esto es: 1) la Direct iva 004 del 11 de marzo de 2020 estableció los protocolos para prevenir la infección al interior de los centros de reclusión; 2) la Circular externa 000005 del Instituto Nacional de Salud y el documento de “Manejo de brotes en población privada de la libertad” del Ministerio de Salud y de la Protección Social; 3) la Resolución 001144 de 2020, que le otorgó la facultad al director del Inpec de adoptar en todos los establecimientos de reclusión, las medidas que se requieran en el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria. 4) la Resolución 01274 de

2020, que le otorgó la facultad al director del Inpec de adoptar en todos los establecimientos de reclusión, las medidas que se requieran en el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria. 4) la Resolución 01274 de 2020, que declaró la urgencia manifiesta y que permite realizar traslados presupuestales al Inpec, así como acudir a procedimientos de contratación directa que faculten a la entidad para adquirir bienes y servicios necesarios destinados a mitigar la emergencia, 5) la Circular 019 del 16 de abril de 2020, con su correspondiente anexo, sobre la aplicación de lineamientos para el control, prevención y manejo de casos por Covid -19 para la población privada de la lib ertad; 6) la Resolución 000197 de 2020,Tutela: 50001 22 04 000 2020 00287 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Diego Andrés Gil Celita.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Decisión: concede parcialmente.

8

mediante la cual, la Uspec declaró la urgencia manifiesta y fijó criterios para la contratación directa, entre otras normas.

Conforme lo anterior, solicitó ser desvinculado del trámite o en su defecto, negar las pretensiones dirigidas en su contra.

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario señaló que expidió la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020, en la que dispuso suspender las visitas a los privados de la libertad y restringir el ingreso de reclusos que provengan de estaciones de policía y centros de reclusión transitorios.

Sostuvo que, mediante la Resolución 001144 del 22 de marzo de 2020, se

las visitas a los privados de la libertad y restringir el ingreso de reclusos que provengan de estaciones de policía y centros de reclusión transitorios.

Sostuvo que, mediante la Resolución 001144 del 22 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos de reclusión del orden n acional y mediante la Circular 0009 del 26 de marzo de 2020, impartió instrucciones a los Coordinadores Grupo de Derechos Humanos, Directores Regionales, Directores de Establecimientos de Reclusión y Cónsules de Derechos Humanos de los Establecimientos de Reclusión para prevenir, mitigar y contener el contagio y propagación del coronavirus (Covid –19), al interior de los establecimientos de carcelarios.

Refirió que el treinta y uno (31) de marzo del año en curso, envió una guía de orientación para prevenir casos de infección y manejar los casos probables o confirmados al interior de los establecimientos carcelarios.

Adujo que emitió la Circular 0016 del 7 de abril de 2020, en la que unificó criterios y estableció directrices de cumplimiento general en lo s establecimientos de reclusión, para que puedan recibir personas privadas de la libertad provenientes de estaciones de policía o unidades de reacción inmediata, que ostenten la situación jurídica de condenados y “sindicados con altos perfiles delincuencia les”, así como coordinar que previamente se realice el tamizaje y examen médico por parte de la Secretaria de Salud y los profesionales de la salud del consorcio al ingresar a cadaTutela: 50001 22 04 000 2020 00287 00 - 1ª. Inst.

realice el tamizaje y examen médico por parte de la Secretaria de Salud y los profesionales de la salud del consorcio al ingresar a cadaTutela: 50001 22 04 000 2020 00287 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Diego Andrés Gil Celita.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Decisión: concede parcialmente.

9

establecimiento de reclusión del orden nacional, conforme los “Lineamientos para el Control y Prevención de Casos por Covid –19 para la Población Privada de la Libertad en Colombia”.

Puntualizó que, las personas privadas de la libertad que ingresen a los establecimientos carcelarios deben someterse a una cuarentena preventiva durante catorce (14) días, a efecto de confirmar un dictamen médico negativo, por lo que se deben adecuar los espacios idóneos para el aislamiento.

Indicó, en relación con la pretensión del accionante de conceder la prisión domiciliaria transitoria que no e s competente para resolver tal solicitud, pues es una función exclusiva de los Juzgados de Ejecución de Penas y únicamente le corresponde remitir los listados y cartillas biográficas en dicho trámite, razón por la que considera carece de legitimación por pasiva.

Agregó que las Oficinas Jurídicas de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios en la actualidad funcionan con normalidad , pese a la crisis sanitaria, por lo que fungen como interlocutores de las acciones constitucionales que interpongan las personas privadas de la libertad y no es procedente que actúen mediante agente oficioso.

sanitaria, por lo que fungen como interlocutores de las acciones constitucionales que interpongan las personas privadas de la libertad y no es procedente que actúen mediante agente oficioso.

Por lo anterior, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, toda vez que no ha vulnerado derechos fundamentales al actor6.

El Ministerio de Salud y Protección Social adujo que no es el encargado de implementar y ejecutar los protocolos de bioseguridad al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, dado que ello es competencia del Instituto Nacional Penitenciario y Ca rcelario, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en

6 Respuesta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00287 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Diego Andrés Gil Celita.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Decisión: concede parcialmente.

10

Salud PPL 2019, por lo que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que no puede intervenir en las funciones administrativas otorgadas por la ley a dichas entidades7.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías solicitó que se tuviera en cuenta la información y anexos suministrados por el Juzgado Tercero de esa especialidad de Acacías.

Indicó que, no existe solicitud de prisión domiciliaria transitoria del accionante pendiente de ingresar al Juzgado ejecutor, ni de otros beneficios jurídicos con ocasión a la emergencia sanitaria ocasionada por

especialidad de Acacías.

Indicó que, no existe solicitud de prisión domiciliaria transitoria del accionante pendiente de ingresar al Juzgado ejecutor, ni de otros beneficios jurídicos con ocasión a la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus (Covid -19), por l o que considera no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, razón por la que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional8.

El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 , señaló que conforme al Decreto Legislativo No. 54 6 de 2020 , el competente para resolver lo pretendido por el accionante es el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Agregó que, Diego Andrés Gil Celeita no se encuentra cobijado por el modelo de atención en salud manejado por esa entidad, d ado que está afiliado al régimen de salud contributivo de la empresa promotora de salud Sanitas.

Adujo que su finalidad es la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la prestación de los servicios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario en los términos de la Ley 1709 de 2014, las normas del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad y el contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016.

7 Respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social. 8 Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00287 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Diego Andrés Gil Celita.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Decisión: concede parcialmente.

Accionante: Diego Andrés Gil Celita.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Decisión: concede parcialmente.

11

Hizo un recuento de las medidas de contención frente al coron avirus (Covid-19), adoptadas para la prestación del servicio de salud en la población privada de la libertad por las empresas contratadas por ese Consorcio y previa directriz de la Uspec, en calidad de fideicomitente dentro del contrato de fiducia mercantil No. 145 de 2019:

  • Gestión de Residuos Peligrosos: informó a los contratistas que deben adoptar la Guía “Con las orientaciones para el manejo de residuos generados en la atención en salud ante la eventual introducción del virus Covid -19 a Colombia” , emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Asepsia: El doce (12) de marzo del año en curso, solicitó a la empresa Cleaner S.A., quienes realizan la limpieza, desinfección, segregación de residuos y distribución de insumos de limpieza a las ár eas de sanidad de los establecimientos carcelarios, que presentaran el protocolo para el manejo del Covid-19, con fundamento en los diferentes lineamientos del Ministeri o de Salud y Protección Social, el cual fue remitido el diecisiete (17) de marzo de ese mes.
  • Referencia y Contrareferencia Millenium BPO, contratista que tiene a cargo la emisión de autorizaciones médicas, remitió el Plan y Protocolo de Atención de Emergencia Sanitaria, en el que estipula como medida de contención realizar Teletrabajo, donde se acondicionaran los puestos de trabajo en la casa de cada funcionario del Contac Center, para garantizar la continuidad del servicio.

Emergencia Sanitaria, en el que estipula como medida de contención realizar Teletrabajo, donde se acondicionaran los puestos de trabajo en la casa de cada funcionario del Contac Center, para garantizar la continuidad del servicio.

  • Abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos : 1). Solicitud al operador de reforzar el abastecimiento d e elementos de protección y medicamentos básicos para atención de la contingencia, en los establecimientos integrales. 2 ). Solicitud de envío de pedidos de seguridad para los establecimientos en distribución de los elementos de protección y medicamentos para la atención del posible contagio de Covid-19. 3). Socialización al proveedor de las directrices y medidas de contención adoptadas por el Inpec. 4). Solicitud de cotización a proveedores de alcohol Glicerinado y jabón de lavado de manos a diferentes proveedores, ante el desabastecimiento nacional de estos elementos. 5). Solicitud de elementos de protección para el personal de sanidad de los establecimientos carcelarios.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00287 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Diego Andrés Gil Celita.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Decisión: concede parcialmente.

12

  • Suministro de elementos de protección personal : informó que Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías tiene una farmacia y bodega a cargo del contratista Cohan, en el que hay un regente que garantiza la disponibilidad de los insumos frente a inventarios para la población privada de la libertad, dentro de estos insumos se en cuentran elementos de protección personal (guantes, mascarillas o tapabocas, bata estéril y gorros desechables) , así como

insumos frente a inventarios para la población privada de la libertad, dentro de estos insumos se en cuentran elementos de protección personal (guantes, mascarillas o tapabocas, bata estéril y gorros desechables) , así como medicamentos necesarios para combatir el Covid-19. Adicionalmente, ha realizado entregas de elementos de protección personal e insumos necesarios, de lo cual allegó soporte.

Señaló que el centro carcelario de Acacías cuenta con el siguiente personal para la prestación de los servicios de salud de la po blación privada de la libertad: un h igienista oral, dos odontólogos, un a uxiliar de odontología, ocho auxiliares de enfermería , tres enfermeros profesionales y cuatro médicos.

Conforme lo anterior, solicitó vincular al trámite constitucional a la empresa promotora de salud Sanitas Eps y declarar improcedente el amparo en su caso9.

La As eguradora de Riesgos Laborales Positiva solicitó su desvinculación dado que el accionante no presenta trámites pendientes con esa entidad , pues se trata de una persona privada de la libertad y su cuidado se encuentra de la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelario y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Agregó que, se encuentra a cargo de los riesgos laborales de los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y brinda atención exclusiva por mandato legal a los trabajad ores del sector salud, como es personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención del coronavirus (Covid-19).

atención exclusiva por mandato legal a los trabajad ores del sector salud, como es personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención del coronavirus (Covid-19).

9 Respuesta del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00287 00 - 1ª. Inst.

Accionante: Diego Andrés Gil Celita.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Decisión: concede parcialmente.

13

El Establecimiento Penitenciario y Carcela rio de Acacías, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, la Secretaria de Salud del Municipal de Acacías y la Eps Sanitas guardaron silencio.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que

subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en e l ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requi eren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Análisis preliminar.

Inicialmente, la Corporación se pronunciará respecto de la solicitud del Departamento del Meta consistente en que se declare en ese asun

Consultar sobre este documento ...