TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00288 00-(27-07-2020)-1
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00288 00-(27-07-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 104
Villavicencio, 27 de julio de dos mil veinte
Tutela: 1ª. Instancia.
RUN: 50001 2204 000 2020 00288 00
Accionante: Gonzalo de Jesús Zuluaga Piñeros Accionado: Juzgado 2° Ejecución de Penas Villavicencio y otro
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela interpuesta por el interno Gonzalo de Jesús Zuluaga Piñeros, en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por la presunta violación al derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES.
1. El interno Gonzalo de Jesús Zuluaga Piñeros, se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, a órdenes del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de es ta ciudad, en cumplimiento de la pena de 108 meses de prisión impuesta en sentencia del 3 de mayo de 2016 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.Tutela: 1ª. Instancia.
RUN: 50001220400020200028800.
Accionante: Gonzalo de Jesús Zuluaga Piñeros Accionados: Juzgado 2 Ejecución de Penas Villavicencio y otro.
RUN: 50001220400020200028800.
Accionante: Gonzalo de Jesús Zuluaga Piñeros Accionados: Juzgado 2 Ejecución de Penas Villavicencio y otro.
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El sentenciado decidió acudir a la acción de tutela en procura de amparo constitucional al derecho fundamental de petición, por cuanto, según afirma, el 20 de agosto de 2019 remitió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio solicitud de redención de pena, sin que a la fecha haya sido resuelta.1 Anexó copia de la solicitud sin sello de recibido.2
2. Mediante auto del 10 de julio de 20203 se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y se vinculó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad , en aras de integrar el legítimo contradictorio.
2.1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio,4 señaló que el 30 de septiembre de 2019, ingresó al despacho el oficio 131 EPMSCVILL AJUR 5247 del 5 de septiembre de ese año, proveniente del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, con la solicitud de redención de pena del 20 de agosto de 2019, suscrita por el accionante junto con los certificados de estudio 17219060 y 17483965 del
proveniente del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, con la solicitud de redención de pena del 20 de agosto de 2019, suscrita por el accionante junto con los certificados de estudio 17219060 y 17483965 del 8 de febrero y 6 de septiembre de 2019, respectivamente . Que mediante proveído del 9 de octubre de 2019, resolvió reconocer 3 meses 12.05 días de redención de pena a favor del interno Zuluaga Piñeros, decisión que le fue notificada de manera personal el 15 de octubre de ese mismo año. Anexo copia del oficio No. 131 EPMSCVILL AJUR 5247 del 5 de septiembre de 2019 con sus anexos, constancia de entrada al despacho del 30 de septiembre y auto del 9 de octubre de 2019.
1 Escrito de tutela en 3 folios. 2 Anexo escrito de tutela, en formato imagen, guardada digitalmente. 3 La acción de tutela fue asignada mediante Acta de Reparto No. 2183625 4 Oficio No. 210 del 14 de julio de 2020, en 3 folios de respuesta y 15 de anexos, guardado digitalmente.Tutela: 1ª. Instancia.
RUN: 50001220400020200028800.
Accionante: Gonzalo de Jesús Zuluaga Piñeros Accionados: Juzgado 2 Ejecución de Penas Villavicencio y otro.
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Por lo tanto, solicita negar el amparo constitucional solicitado en el entendido que no han incurrido en acción u omisión que vulnere los derechos fundamentales del actor.
2.2. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio,5 señala que
que no han incurrido en acción u omisión que vulnere los derechos fundamentales del actor.
2.2. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio,5 señala que el derecho de petición al que hace alusión el interno Zuluaga Piñeros data del año anterior y va dirigido al Juzgado de vigila su pena . Informa que consultada la base de datos, el accionante se encuentra al día en materia de redención de pena, pues la última redención reconocida fue el 16 de junio pasado y la próxima redención seria tramitada para el mes de septiembre en atención a la reglamentación interna del EPMSC Villavicencio.
Lo anterior fue comunicado al interno Gonzalo de Jesús Zuluaga Piñeros, mediante oficio 131-AJUR-TUT-2020EE0105580 del día 15 de julio de 2020, el cual se le notificó de manera personal el 17 de julio del presente año.
En ese orden de ideas, considera que no han vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, por lo que solicitan se niegue el amparo deprecado.
2.3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, guardo silencio.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia la presente acción de tutela, toda vez que se dirige contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
5 Oficio No.131-AJUR-TUT-2020 EE0104938 del 17 de julio de 2020, en 3 folios y 1 archivo de anexo, guardado
el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
5 Oficio No.131-AJUR-TUT-2020 EE0104938 del 17 de julio de 2020, en 3 folios y 1 archivo de anexo, guardado como respuesta EPC Villavicencio.Tutela: 1ª. Instancia.
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Accionante: Gonzalo de Jesús Zuluaga Piñeros Accionados: Juzgado 2 Ejecución de Penas Villavicencio y otro.
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Villavicencio, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. Problema jurídico.
De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sal a establecer si el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio , ha vulnerad o los derechos fundamentales al debido proceso y petición del interno Gonzalo de Jesús Zuluaga Piñeros, al no resolver de fondo la solicitud de redención de pena que envió desde el 20 de agosto de 2019.
3. Procedencia de la acción de tutela
La Sala encuentra cumplido el requisito de la legitimación por activa por cuanto la demanda se presentó por el interno Gonzalo de Jesús Zuluaga Piñeros, quien alega directamente la violación al derecho fundamental de petición y del debido proceso. Así mismo, se cumple la legitimación por pasiva por cuanto la demanda se presentó contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villa vicencio, autoridad
petición y del debido proceso. Así mismo, se cumple la legitimación por pasiva por cuanto la demanda se presentó contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villa vicencio, autoridad judicial que vigila la pena impuesta al actor y a quien se le atribuye la vulneración de los derechos fundamentales invocados. También cumple el requisito de la inmediatez, teniendo en cuenta que el interno Gonzalo de Jesús Zuluaga Piñeros, indica que envió la solicitud de redención de pena desde agosto 20 de 2019 y de la cual no ha obtenido respuesta de fondo.Tutela: 1ª. Instancia.
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Accionante: Gonzalo de Jesús Zuluaga Piñeros Accionados: Juzgado 2 Ejecución de Penas Villavicencio y otro.
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Igual situación se presenta con el requisito de la subsidiariedad, pues en este caso para la protección del derecho fundamental de petic ión y del debido proceso, la tutela es el mecanismo idóneo.
4. El derecho fundamental al “debido proceso” y “acceso a la administración de justicia”.
Para dilucidar la situación planteada, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha indicado6:
“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden
judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.
Igualmente, la Sala de Casación Penal –Sala de Decisión de Tutelas No. 1 - de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de tutela Rad. 88968 del diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), expresó, que,
“(…) ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial c ompetente, carentes de respuesta y tratándose de actuaciones regladas, como lo es el proceso penal, aún en la fase inicial, el derecho fundamental que encontraría conculcación es el relativo al debido proceso, en su manifestación concreta de postulación.
Ello es así porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y
es el relativo al debido proceso, en su manifestación concreta de postulación.
Ello es así porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por las previsiones del artículo 29 Superior”.
6 Sentencia T – 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo.Tutela: 1ª. Instancia.
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Accionante: Gonzalo de Jesús Zuluaga Piñeros Accionados: Juzgado 2 Ejecución de Penas Villavicencio y otro.
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Por lo tanto, las solicitudes radicadas en el curso del proceso, constituyen pretensiones de orden jurisdicc ional cuyo trámite y definición debe estar rodeado de las garantías o formas propias del juicio; vale decir, dichas solicitudes no interesan al campo meramente administrativo del derecho de petición, sino que trascienden a los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso.
En ese orden el estudio del caso se hace frente a la eventual conculcación del debido proceso y acceso a la justicia.
5. El caso concreto
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, ha señalado y acreditado que la petición a la que hace referencia el demandante, ingresó al despacho el 30 de septiembre pasado, junto con los certificados Nos. 17219060 y 17483965 del 8 de febrero y 6 de septiembre de 2019 proveniente del Establecimiento Penitenciario y
referencia el demandante, ingresó al despacho el 30 de septiembre pasado, junto con los certificados Nos. 17219060 y 17483965 del 8 de febrero y 6 de septiembre de 2019 proveniente del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. Ese despacho, mediante proveído del 9 de octubre de 2019, resolvió reconocer 3 meses 12.05 días de redención de pena a favor del interno Zuluaga Piñeros, decisión que fue notificada de manera personal el 15 de octubre de 2019, quedando en firme el 29 del mismo mes y año.
Lo anterior fue confirmado por parte de la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la ciudad, que además señaló que el interno Gonzalo de Jesús Zuluaga Piñeros, se encuentra al día en redenciones de pena, teniendo en cuenta que el pasado 14 de junio el Juzgado ejecutor reconoció a su favor 2 meses 29.5 días de redención de pena.
Así las cosas, considera la Sala, que la petición del 20 de agosto de 2019 de redención de pena que remitió el accionante al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, fue atendidaTutela: 1ª. Instancia.
RUN: 50001220400020200028800.
Accionante: Gonzalo de Jesús Zuluaga Piñeros Accionados: Juzgado 2 Ejecución de Penas Villavicencio y otro.
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de manera oportuna no solo por las autoridades penitenciarias, sino por el mismo Juzgado accionado que procedió a reconocer 3 meses 12.05 días
Accionados: Juzgado 2 Ejecución de Penas Villavicencio y otro.
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de manera oportuna no solo por las autoridades penitenciarias, sino por el mismo Juzgado accionado que procedió a reconocer 3 meses 12.05 días de redención a su favor según decisión del 9 de octubre de 201 9, la que además se le notificó de manera personal.
Por lo tanto no existe afectación a los derechos fundamentales invocados por el actor, pues no se vislumbra acción u omisión de la autoridad judicial demandada a la que se le pudiera endilgar la supuesta amenaza o vulneración a las garantías superiores invocadas por el interno Gonzalo de Jesús Zuluaga Piñeros, razón por la que se negará el amparo invocado.
6. Se desvinculará de la presente acción de tutela a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de la ciudad, pues no se evidencia que hubieren intervenido en la vulneración cuestionada por el actor.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero: Negar el amparo invocado por el interno Gonzalo de Jesús Zuluaga Piñeros, por la presunta violación al derecho fundamental de petición y del debido proceso, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
Segundo: Desvincular de la presente acción de tutela a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y al Centro deTutela: 1ª. Instancia.
presente decisión.
Segundo: Desvincular de la presente acción de tutela a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y al Centro deTutela: 1ª. Instancia.
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Accionante: Gonzalo de Jesús Zuluaga Piñeros Accionados: Juzgado 2 Ejecución de Penas Villavicencio y otro.
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Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de la ciudad, de acuerdo con lo expuesto.
Tercero: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia.
Cuarto: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado