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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00304 00-(29-07-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00304 00-(29-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Aprobado Acta No. 106

Villavicencio, 29 de julio de 2020

Tutela: 1ª Instancia RUN: 50001220400020200030400

Accionante: Julio Enrique Posada García

Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas Acacías y otros.

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Julio Enrique Posada García (privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías) , contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES

1. El interno Julio Enrique Posada García, señala que solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del C.P., para lo cual allegó documentos que acreditaban su arraigo . El Juzgado ejecutor medianteRad. 50001 22 04 000 2020 00304 00 1ª. Inst.

Accionante: Julio Enrique Posada García Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías y otros

Hecho Superado 8

auto de sustanciación del 5 de mayo de 2020, solicitó al Establecimiento Penitenciario remitiera los certificados de cómputos con las calificaciones

Hecho Superado 8

auto de sustanciación del 5 de mayo de 2020, solicitó al Establecimiento Penitenciario remitiera los certificados de cómputos con las calificaciones de conducta que lo s avalen y que se encuentren pendien tes por reconocer para proceder a ello y decidir sobre la procedencia de la prisión domiciliaria solicitada, sin que a la fecha hubiere obtenido respuesta de fondo.

Por lo anterior, considera vulnerados los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia , por parte de la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario y del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Solicita entonces que se amparen los derechos fundamentales invocados y pueda acceder al mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.1

2. Mediante auto del 14 de julio de 20202, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías. Se vinculó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas con sede en la misma ciudad.

2.1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías3, indicó que una vez recibió la petición de prisión domiciliaria

1 Escrito de tutela en 4 folios. 2La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2185533 del 13 de julio de 2020.

de Acacías3, indicó que una vez recibió la petición de prisión domiciliaria

1 Escrito de tutela en 4 folios. 2La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2185533 del 13 de julio de 2020. 3Oficio No. 1465 del 15 de julio de 2020, en 1 folio y 2 archivos de anexos, guardados como respuesta JuzgadoRad. 50001 22 04 000 2020 00304 00 1ª. Inst.

Accionante: Julio Enrique Posada García Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías y otros

Hecho Superado 8

impetrada por el penado, mediante auto de 5 de mayo del año que avanza se ordenó solicitar a la Dirección del EPMSC Acacías, la remisión de los certificados de cómputos que tuviera pendientes de redimir, para proceder a ello y así resolver de fondo la petición de prisión domiciliaria, pues, para esa fecha no cumplía con el descuento del 50% de la pena impuesta.

Señala que a la fecha no se ha n recibido los certificados de cómputos, pero como con el transcurso del tiempo, ya el interno tenía un descuento del 50% de la pena impuesta, de manera oficiosa, y en aplicación de lo normado en el art. 7 A de la ley 1907 del 20 de enero de 2014, mediante auto interlocutorio 1319 del 10 julio del año en curso se pronunció de fondo sobre la prisión domiciliaria del art. 38G del código Penal, la cual se encuentra en trámite de notificación.

Anexó copias del auto interlocutorio 1319 del 10 de julio de 2020, así

fondo sobre la prisión domiciliaria del art. 38G del código Penal, la cual se encuentra en trámite de notificación.

Anexó copias del auto interlocutorio 1319 del 10 de julio de 2020, así como de la boleta de traslado, diligencia de compromiso y ficha técnica para la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente.

Por lo tanto, solicita, desestimar la presente acción de tutela en lo que respecta al despacho ejecutor de la pena.

2.2. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías,4 señaló que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías, mediante auto

1 EPMS Acacías. 4 Oficio No. 148/EPMSCACS-TUT-3821 del 16 de julio de 2020, en 6 folios, 2 de respuesta y 4 de anexos, guardado como respuesta EPC Acacías.Rad. 50001 22 04 000 2020 00304 00 1ª. Inst.

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1319 del 10 de julio pasado, concedió a Posada García el beneficio de la prisión domiciliaria en la ciudad de Barranquilla, tal y como fue comunicado al penal mediante la boleta de traslad o No. 1455 del 13 de julio de 2020.

Como lo pretendido por el actor era acceder a la prisión domiciliaria, ese centro penitenciario en aras de materializar la orden emitida por el

julio de 2020.

Como lo pretendido por el actor era acceder a la prisión domiciliaria, ese centro penitenciario en aras de materializar la orden emitida por el Juzgado ejecutor, procedió a emitir la resolución de traslado No. 1207 del 14 de julio de 2020, con destino al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Barranquilla, junto con el oficio de presentación del PPL ante el aludido centro penitenciario . También gestionó la toma de exámenes al PPL Posada García , encontrándose a la espera de su resultado, obtenido lo anterior se procederá a su traslado inmediato.

Conforme a lo anterior, s eñalan que no han vulnerado derechos fundamentales del actor y anexan copias del oficio de traslado No. 1455 del 13 de julio de 2020 expedido por e l Juzgado Primero de Penas, resolución de traslado No. 1207 del 14 de julio de 2020, con destino al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Barranquilla y el oficio de presentación del PPL ante el aludido centro penitenciario.

2.3. El Centro de Serv icios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,5 ratifica lo señalado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de esa ciudad y adiciona que la oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, no ha devuelto la constancia de notificación del auto No. 1319 y la diligencia de

5 Oficio No. 2919 del 22 de julio de 2020, en 31 folios que corresponden 1 folio de respuesta y 30 de anexos,

devuelto la constancia de notificación del auto No. 1319 y la diligencia de

5 Oficio No. 2919 del 22 de julio de 2020, en 31 folios que corresponden 1 folio de respuesta y 30 de anexos, guardado como respuesta Centro de Servicios Acacías.Rad. 50001 22 04 000 2020 00304 00 1ª. Inst.

Accionante: Julio Enrique Posada García Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías y otros

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compromiso firmada, documentos que les fue remitido s por co rreo electrónico, atendiendo a las restricciones con ocasión a la eme rgencia sanitaria por el COVID-19 y que a la fecha no hay petición pendiente de ingresar al Despacho dentro de la ejecución de sentencia del accionante.

Solicitan por tanto ser desvinculados de la presente acción constitucional, por cuanto no han vulnerado derecho fundamental del actor.

CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que uno de los accionados es el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).

2. Del hecho superado.

La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

Decreto 1983 de 2017).

2. Del hecho superado.

La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparoRad. 50001 22 04 000 2020 00304 00 1ª. Inst.

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constitucional. En este supuesto, no es prentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.

Se ha acreditado por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.

Se ha acreditado por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que ya se emitió el auto interlocutorio No. 1319 del 10 de julio, mediante el cual, resolvió conceder a favor del interno Julio Enrique Posada García la prisión domiciliaria del artículo 38 G del C.P., en la carrera 12 No 116-33 Barrio El Pueblito de Barranquilla (Atlántico), decisión que se encuentra en trámite de notificación . Lo anterior fue confirmado por el Secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Penas de Acacías.

Por su parte el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, ha informado que en la actualidad se encuentra desplegando las actividades necesarias para materializar el sustituto concedido al PPL Posada García.

En consecuencia el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador de los derechos fundamentales invocados por el actor desapareció estando en curso la acción de tutela.

3. No obstante, se requerirá a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, con la finalidad que actualice laRad. 50001 22 04 000 2020 00304 00 1ª. Inst.

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cartilla biográfica del interno Julio Enrique Posada García en el Sistema de

Accionante: Julio Enrique Posada García Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías y otros

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cartilla biográfica del interno Julio Enrique Posada García en el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC), incluyendo los certificados de cómputo pendientes por reconocer con sus respectivas calificaciones de conducta , y toda la información necesaria para garantizar el proceso de resocialización, en atención a lo di spuesto en el artículo 76 del Código Penitenciario y Carcelario (Modificado Ley 1709 de 2014, art. 54). Certificados que pueden ser reconocidos por parte de los Juzgados de Ejecución de Penas de Barranquilla.

4. Se desvinculará de la presente acción de tutela, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, pues no se evidencia que hubiere intervenido en la vulneración cuestionada por el actor.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente el amparo constitucion al invocado por el interno Julio Enrique Posada García, por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.Rad. 50001 22 04 000 2020 00304 00 1ª. Inst.

Accionante: Julio Enrique Posada García

de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.Rad. 50001 22 04 000 2020 00304 00 1ª. Inst.

Accionante: Julio Enrique Posada García Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías y otros

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Segundo: Requerir a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, con la finalidad que actualice la cartilla biográfica del interno Julio Enrique Posada García, incluyendo los certificados de cómputo pendientes por reconocer con sus respectivas cal ificaciones de conducta, de acuerdo con lo expuesto.

Tercero: Desvincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo con lo expuesto.

Cuarto: Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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