TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00323 0-(13-08-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00323 0-(13-08-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
1
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 115
Villavicencio, 13 de agosto de 2020
Tutela: 1ª Instancia RUN: 50001220400020200032300
Accionante: Juan Fernando Galindo Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas Acacías y otros.
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela presentada por el interno Juan Fernando Galindo, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros , por la presunta violación al derecho fundamental del debido proceso.
ANTECEDENTES
1. Señala el demandante que el 27 de abril y 30 de junio del año en curso, remitió solicitud de prisión domiciliaria , conforme al artículo 38 G del C.P., al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, pero han transcurrido más de 3 meses sin obtener respuesta a su solicitud.
Por lo anterior, considera vulnerado su derecho fundamental del debido proceso por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías.1
1 Escrito de tutela en 1 folio.Rad. 50001 22 04 000 2020 00323 00 1ª. Inst.
Accionante: Juan Fernando Galindo Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros
Hecho Superado 2
Accionante: Juan Fernando Galindo Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros
Hecho Superado 2
2. Mediante auto del 29 de julio de 2020 2, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de la misma al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al área jurídica del Colonia Penal Agrícola de Oriente de Acacías, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio.
2.1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,3 informó que vigila la pena impuesta de 63 meses de prisión al interno Juan Fernando Galindo, por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacias, Meta, en sentencia del 18 de septiembre de 2018, por el delito de violencia intrafamiliar agravada, en la que se le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Informa que el 8 de julio pasado ingresó al Juzgado petición de prisión domiciliaria del articulo 38 G del Código Penal y mediante Auto N° 1300 del 10 de julio de 2020, reconoció redención de pena y previo a decidir de fondo el sustituto se dispuso que a través de la Asistente Social de estos Juzgados, y atendiendo la actual situación de salubridad pública por el Covid 19, se realizará visita domiciliaria virtual a la señora María Clara Moreno, quien
el sustituto se dispuso que a través de la Asistente Social de estos Juzgados, y atendiendo la actual situación de salubridad pública por el Covid 19, se realizará visita domiciliaria virtual a la señora María Clara Moreno, quien reside en la carrera 19 No. 14 - 79 de esa munici palidad, ubicable en los abonados telefónicos 313-2143376 y 313-3554323. Esta decisión fue notificada de manera personal al actor del pasado 14 de julio y a la fecha, se encuentran a la espera del cumplimiento de la visita domiciliaria virtual por parte de la Asistente Social.
El 12 de agosto de 2020, informa que en auto interlocutorio No. 1474 de la misma fecha, concedió a favor del interno Juan Fernando Galindo, la prisión
2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2226143 del 27 de julio de 2020. 3 Oficio No. 656 del 29 de julio de 2020, en 6 folios, guardado como respuesta J. 2 EPMS Acacías.Rad. 50001 22 04 000 2020 00323 00 1ª. Inst.
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domiciliaria prevista en el artículo 38 G del C.P., para lo cual expidió la boleta de traslado según oficio No. 701 del 13 de agosto del año en curso.
De acuerdo con lo expuesto, considera que el Juzgado en ningún momento ha vulnerado, amenazado o puesto en peligro derecho fundamental alguno del que sea titular el actor, toda vez que ha atendido sus peticiones sin ninguna dilación.
De acuerdo con lo expuesto, considera que el Juzgado en ningún momento ha vulnerado, amenazado o puesto en peligro derecho fundamental alguno del que sea titular el actor, toda vez que ha atendido sus peticiones sin ninguna dilación.
Anexó copia de los autos No. 1300 del 10 de julio y 1474 del 12 de agosto de 2020, oficio No. 701 del 13 de agosto del año en curso.
2.2. La Dirección de la Colonia Agrícola de Acacías,4 informa que se consultó con el área jurídica del penal, el trámite y respuesta dada a los derechos de petición elevados por el PPL Juan Fernando Galindo y al revisar la cartilla biográfica se observa el oficio 130-CAMISACS-AJUR-2020EE0096097 del 19 de junio de 2020, remitido por correo electrónico al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, dentro del proceso 2018-00436, en el que se anexó petición del interno, arraigos, cartilla biográfica, certificado de cómputos y conducta. A la solicitud del actor se le dio el trámite correspondiente , el cual fue debidamente notificado al interno Galindo, y su petición se encuentra en el despacho judicial para ser resuelta, razón por la cual consideran que opera el hecho superado.
2.3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías5, adicional a lo informado por el Juzgado Segundo de Penas, indica que el 3 de agosto de 2020 fue recibido por correo electrónico el informe de visita domiciliaria virtual realizado por
Penas y Medidas de Seguridad de Acacías5, adicional a lo informado por el Juzgado Segundo de Penas, indica que el 3 de agosto de 2020 fue recibido por correo electrónico el informe de visita domiciliaria virtual realizado por
4 Oficio No. 2020EE0112034 del 29 de julio de 2020, en 5 folios, guardado como respuesta Colonia Agrícola de Acacías. 5Oficio No. 2949 del 3 de agosto de 2020, en 2 folios y 4 archivos anexos, guardados como respuesta Centro de Servicios Penas Acacías.Rad. 50001 22 04 000 2020 00323 00 1ª. Inst.
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la asistente Social Adscrita a l centro de servicios, y ese mismo día ingresa al Despacho junto con la ejecución de sentencia distinguida No. J2-201800436 con el fin de que obtener respuesta de fondo a la solicitud de prisión domiciliaria interpuesta por el señor Juan Fernando Galindo.
Por último, indica que revisada la base de datos de correspondencia recibida por esa dependencia, a la fecha no se encuentra petición y/o documentación alguna de prisión domiciliaria y/o libertad condicional que se encuentre por ingresar al Despacho por parte de l Centro de Servicios Administrativos, distinta al informe referido.
Conforme a lo anterior, se solicita comedidamente la desvinculación en esta acción constitucional del Centro de Servicios, por cuanto no han vulnerado derecho fundamental alguno al señor Juan Fernando Galindo.
Adjunta informe asistente social junto con los anexos del mismo, constancia
acción constitucional del Centro de Servicios, por cuanto no han vulnerado derecho fundamental alguno al señor Juan Fernando Galindo.
Adjunta informe asistente social junto con los anexos del mismo, constancia de recibo y de ingreso al despacho, en cuatro (4) archivos PDF con 11 folios útiles.
CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que el accionado es el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).Rad. 50001 22 04 000 2020 00323 00 1ª. Inst.
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2. Del hecho superado.
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018, M.
P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el
fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, aclara que la demora en obtener respuesta de fondo a la medida solicitada obedeció a que el Juzgado ejecutor mediante decisión interlocutoria del 10 de julio de 2020, p revio a resolver la misma, dispuso que a través de la Asistente Social de esos Juzgados, se realizara visita domiciliaria virtual a la señora María Clara Moreno, ubicable en la Carrera 19 No. 14-79 de Acacías, abonados celulares 313-2143376 y 313-3554323. Decisión que fue notificada al actor de manera personal el 14 de julio del año en curso, tal y como lo corroboró el Centro de Servicios de los Juzgados de Penas de Acacías.
Decisión que fue notificada al actor de manera personal el 14 de julio del año en curso, tal y como lo corroboró el Centro de Servicios de los Juzgados de Penas de Acacías.
Así mismo ha informado y acreditado que mediante auto interlocutorio No. 1474 del 12 de agosto del año en curso, concedió a favor del interno Juan Fernando Galindo, la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del C.P., que cumplirá en la Carrera 19 No. 14 -79 barrio Cooperativo de Acacías, ubicable en los abonados celulares 313-2143376 y 313-3554323, para loRad. 50001 22 04 000 2020 00323 00 1ª. Inst.
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cual emitió el oficio de traslado No. 701 del 13 de agosto de 2020, con destino a la Dirección de la Colonia Agrícola de Acacías.
En consecuencia el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador de l derecho fundamental invocado por el actor desapareció estando en curso la acción de tutela.
3. En relación con el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Dirección de la Colonia Agrícola de Acacías, no se evidencia que este hubiere intervenido en la conducta cuestionada por el actor, por lo que se desvincula de la presente acción.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Agrícola de Acacías, no se evidencia que este hubiere intervenido en la conducta cuestionada por el actor, por lo que se desvincula de la presente acción.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el interno Juan Fernando Galindo , por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Desvincular al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Dirección de la Colonia Agrícola de Acacías, de acuerdo con lo expuesto.Rad. 50001 22 04 000 2020 00323 00 1ª. Inst.
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Tercero. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado