TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00345 00-(24-08-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00345 00-(24-08-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
1
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Aprobado Acta No. 118
Villavicencio, 24 de agosto de 2020
Tutela: 1ª Instancia RUN: 50001 22 04 000 2020 00345 00
Accionante: Edward Alexis Quintana Carillo
Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas Acacías y otros.
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Edward Alexis Quintana Carillo (privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías) , contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otro s, por la presunta violación del derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES
1. El demandante señala que en oficios del 26 de mayo y 7 de junio de 2020, solicitó al área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías , que fueran expedidos y remitidos al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, los certificados de cómputos y calificación de conducta para acceder a la aprobación delRad. 50001 22 04 000 2020 00345 00 1ª. Inst.
Accionante: Edward Alexis Quintana Carrillo Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías y otros
Hecho Superado 8
beneficio administrativo del permiso de hasta 72 horas, sin que a la fecha
Accionante: Edward Alexis Quintana Carrillo Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías y otros
Hecho Superado 8
beneficio administrativo del permiso de hasta 72 horas, sin que a la fecha haya obtenido a su solicitud.
Por lo anterior, consideró vulnerado su derecho fundamental de petición y solicita su amparo para poder acceder al aludido beneficio administrativo.1
2. Mediante auto del 18 de agosto de 20202, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías. Se vinculó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas con sede en la misma ciudad.
El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías3, indicó que vigila la pena de 456 meses de prisión, impuesta al accionante por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta en sentencia del 28 de septiembre de 2007, por las conductas punibles de Homicidio Agravado, Tentativa de Homicidio y Fabricación, Trafico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, en la que le fueron negados los sustitutivos de la pena
Informa que mediante auto del 6 de agosto de 2020, resolvió aprobar a favor del interno Quintana Carrillo el permiso de 72 horas conforme al artículo 147 de la Ley 65 de 1993, decisión que se encuentra en tr ámite de notificación en el Centro de Servicios Administrativos . Anexó copia del
favor del interno Quintana Carrillo el permiso de 72 horas conforme al artículo 147 de la Ley 65 de 1993, decisión que se encuentra en tr ámite de notificación en el Centro de Servicios Administrativos . Anexó copia del auto interlocutorio 1468 del 6 de agosto de 2020.
1 Escrito de tutela en 6 folios y 3 anexos que corresponden a los derechos de petición a los que se refiere el actor. 2La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2255710 del 18 de agosto de 2020. 3Oficio No. 1374 del 19 de agosto de 2020, en 2 folios de respuesta y 5 folios de anexos, guardados como respuesta Juzgado 4 EPMS Acacías.Rad. 50001 22 04 000 2020 00345 00 1ª. Inst.
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El Centro de Servicios Administrativos de l Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, 4 ratifica lo señalado p or el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de esa ciudad y adiciona que la oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de esa ciudad, el 19 agosto de 2020 devolvió el auto interlocutorio No. 1468 del 6 de agosto pasado debidamente notificado , atendiendo las restricciones con ocasión a la emergencia sanitaria por el C ovid-19 y que a la fecha no hay petición pendiente de ingresar al Despacho dentro de la ejecución de sentencia del accionante.
Solicita por tanto ser desvinculados de la presente acción constitucional,
emergencia sanitaria por el C ovid-19 y que a la fecha no hay petición pendiente de ingresar al Despacho dentro de la ejecución de sentencia del accionante.
Solicita por tanto ser desvinculados de la presente acción constitucional, por cuanto no han vulnerado derecho fundamental del actor.
El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, guardo silencio.
CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que uno de los accionados es el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
4 Oficio No. 2972 del 19 de agosto de 2020, en 1 folio y 2 archivos de anexos, guardado como respuesta Centro de Servicios Acacías.Rad. 50001 22 04 000 2020 00345 00 1ª. Inst.
Accionante: Edward Alexis Quintana Carrillo Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías y otros
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2. Del hecho superado.
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,
M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,
M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es prentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.
Se ha acreditado por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que ya se emitió el auto interlocutorio No. 1468 del 6 de agosto, mediante el cual, resolvió aprobar a favor del interno Eduard Alexis Quintana Carrillo el permiso administrativo de hasta 72 horas consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, decisión que
No. 1468 del 6 de agosto, mediante el cual, resolvió aprobar a favor del interno Eduard Alexis Quintana Carrillo el permiso administrativo de hasta 72 horas consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, decisión que fue debidamente notificada por el penal. Lo anterior fue confirmado por el Secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Penas de Acacías.
Aunque el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, guardó silencio, se infiere que el reconocimiento de redención tuvo lugar por el previo envío de los certificados requeridos por el accionante, con lo cual se acreditó el cumplimiento de la tercera parte de la pena impuesta.
En consecuencia el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez queRad. 50001 22 04 000 2020 00345 00 1ª. Inst.
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el hecho vulnerador de los derechos fundamentales invocados por el actor desapareció estando en curso la acción de tutela.
3. No obstante, se requerirá a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, para que de conformidad con lo dispuesto en en el artículo 76 del Código Penitenciario y Carcelario
(Modificado Ley 1709 de 2014, art. 54), actualice la cartilla biográfica del interno Eduard Alexis Quintana Carrillo en el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC),
(Modificado Ley 1709 de 2014, art. 54), actualice la cartilla biográfica del interno Eduard Alexis Quintana Carrillo en el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC), incluyendo los certi ficados de cómputo pendientes por reconocer con sus respectivas calificaciones de conducta, y toda la información necesaria para garantizar los derechos que surjan de su proceso de resocialización.
4. Se desvinculará de la presente acción de tutela, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, pues no se evidencia que hubiere intervenido en la vulneración cuestionada por el actor.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el interno Edward Alexis Quintana Carrillo , por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución deRad. 50001 22 04 000 2020 00345 00 1ª. Inst.
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Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Requerir a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, con la finalidad que actualice la cartilla biográfica del
la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Requerir a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, con la finalidad que actualice la cartilla biográfica del interno Edward Alexis Quintana Carrillo , incluyendo los certificados de cómputo pendientes por reconocer con sus respectivas calificaciones de conducta, para que sean remitidos en el menor tiempo posible al Juzgado Cuarto de Penas de Acacías de acuerdo con lo expuesto.
Tercero: Desvincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas d e Seguridad de Acacías, de acuerdo con lo expuesto.
Cuarto: Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
EN USO DE PERMISO JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO MagistradoRad. 50001 22 04 000 2020 00345 00 1ª. Inst.
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