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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00348 00-(02-09-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00348 00-(02-09-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación 50001-22-04-000-2020-00348-00

Accionante JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA

Accionados Juzgado Segundo Ejecución Penas y otros. Derechos Debido proceso, igualdad y otros Decisión Concede parcialmente

Aprobado: Acta Nº 118

Fecha: 2 de septiembre de 2020

1 – ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaur ada por el señor Jaime Enrique Niño Ojeda en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio; se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios USPEC, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC , Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto Nacional de Salud, Consorcio de Atención en Salud PPL, Empresa Social del Estado ESE, Sanitas EPS, Alcaldía Municipal de Villavicencio, Gobernación del Departamento del Meta, Secretaría de Salud Municipal de Villavicencio, Secretaría de Salud Departamental del Meta, Procurador 275 Judicial I Penal de Villavicencio.

2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

Expone el accionante que tiene 63 años de edad, presenta diagnóstico de

Procurador 275 Judicial I Penal de Villavicencio.

2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

Expone el accionante que tiene 63 años de edad, presenta diagnóstico de diabetes mellitus tipo II, y ante la aparición del Covid -19 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio , el contagio alcanzó más de 800 personas, fallecieron 3 de ellas.

Destacó que, ante el alto índice de hacinamiento en el centro de reclusión y con la finalidad de disminuir el riesgo de su salud y vida de forma temporal, radicó elRadicación: 50001-22-04-000-2020-00348-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA

Decisión: Concede parcialmente

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12 de mayo de 2020 ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, solicitud de sustitución la prisión intramural por domiciliaria (expone los argumentos que expuso en su pedimento frente a su enfermedad, pronunciamientos de la Organización Mundial de la salud, Corte Constitucional, entre otros), pero transcurrido 3 meses no ha obtenido respuesta, lo que considera vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

De otra parte , señaló que no es cierto que el Establecimiento Carcelario de Villavicencio, sea territorio libre de Covid-19, dado que en estos momentos no se conocen las cifras reales de contagios, ya que manipulan la información con fines políticos y económicos, además, si se tomaran el tiempo de entrar a dicho centro

Villavicencio, sea territorio libre de Covid-19, dado que en estos momentos no se conocen las cifras reales de contagios, ya que manipulan la información con fines políticos y económicos, además, si se tomaran el tiempo de entrar a dicho centro de reclusión sin previo aviso, evidenciaría n personas aisladas con Covid -19 o sospechas de c ontagio, lo cual desmentiría lo señalado por el Alcalde, Gobernador y el INPEC, por lo que aún las personas mayores de 60 años y con enfermedad de base, se encuentran en alto grado de contagio.

Igualmente, informó que el Procurador 275 Judicial radicó solicitud similar, pero al parecer fue posterior a la suya, y de la cual se está tramitando un recurso, por lo que no entiende por qué no se ha resuelto su pedimento cuando el término es de 10 días; advierte que el juzgado negó el pedimento del Procurador, cuyo fundamento estuvo relacionado con el aviso de prensa del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, que este era un lugar libre de Covid19.

Resaltó que sus condiciones de salud se deterioran cada vez más, ya que no tiene la posibilidad de acudir al médico, citas con especialistas y pruebas de laboratorio, porque según las accionadas puede contagiar a la gente.

Bajo lo expuesto, solicitó se garantice sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, unidad familiar, libre desarrollo de la personalidad e igualdad, en consecuencia, se ordene i) al juzgado accionado resolver su pedimento y se r equiera para que no vuelva a incurrir en conducta similar, ii) le entreguen copia del auto que le negó el permiso de 72

de la personalidad e igualdad, en consecuencia, se ordene i) al juzgado accionado resolver su pedimento y se r equiera para que no vuelva a incurrir en conducta similar, ii) le entreguen copia del auto que le negó el permiso de 72 horas para ejercer su derecho a la defensa, pues a su defensora se le remitió un correo electrónico sin el respectivo auto, iii) a la Secretaría de Salud Municipal de Villavicencio, remitir los resultados de las 1800 segundas pruebas para Covid-19, tanto de los privados de la libertad como del personal administrativo y guardiasRadicación: 50001-22-04-000-2020-00348-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA

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del INPEC, con la cual se declaró al centro carcelario libre de Covid, y los protocolos dispuestos por la OMS para emitir la mencionada declaración, y por consiguiente se restablezca la totalidad de los derechos suspendidos, como son la Unidad Familiar, permitiéndose la visita de familiares, esposas e hijos e igualmente de sus abogados, tomándose las mismas medidas de bio seguridad utilizadas para el ingreso a Bancos, Supermercados, Aeropuertos, entre otros, pues no puede tener un trato diferente por estar privado de su libertad.

3 – RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1La secretaria de la Secretaría de Salud Municipal de Vil lavicencio1, precisó que la acción de tutela no solo tiene similitud, si no relación directa con la tutela que se tramitó ante la misma Corporación radicado 50001 22 04 000 2020 00129

que la acción de tutela no solo tiene similitud, si no relación directa con la tutela que se tramitó ante la misma Corporación radicado 50001 22 04 000 2020 00129 00, que les fue notificada el 26 de abril de 2020, y a la cual otorgaro n respuesta con escrito remitido el 2 de mayo de 2020.

Razón esta, por la que reiteran la contestación otorgada el 2 de mayo de 2020, en el entendido que conforme al Decreto 780 de 2016, la obligación de prestar el servicio de salud de los PPL recae en la USPEC.

Igualmente, señaló que la competencia de dicha dependencia, conforme lo establece la Ley 715 de 2001, en su artículo 44.3.5., le corresponde “…Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos (…).

Por lo expuesto, solicitó su desvinculación de la presente acción.

3.2El jefe de la oficina asesora jurídica de la Alcaldía Municipal de Villavicencio2, precisó que se atiene a lo que se pruebe en la presente acción, pues frente a los hechos expuestos por el accionante no se vincula al Municipio sino al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

1 EXPEDIENTE ONE DRIVE CARPETA 50001-22-04-000-2020-00348-00,SUB-CARPETA RESPUESTAS, SUBSegundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

1 EXPEDIENTE ONE DRIVE CARPETA 50001-22-04-000-2020-00348-00,SUB-CARPETA RESPUESTAS, SUBCARPETA ALCALDIA DE VILLAVICENCIO, ARCHIVO DENOMINADO RESPUESTA 2 EXPEDIENTE ONE DRIVE CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00348-00,SUB-CARPETA RESPUESTAS, SUBCARPETA ALCALDIA DE VILLAVICENCIO, ARCHIVO DENOMINADO SEGUNDA RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2020-00348-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA

Decisión: Concede parcialmente

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De otra parte, señaló que se opone a cada una de las pretensiones del actor, por carecer de fundamentos jurídicos respecto a la entidad que representa, pues no es el legitimado para resolver el pedimento.

Señaló que en lo que respecto a la pregunta efectuada en el numeral 5° del auto del 19 de agosto de 2020, remitieron nota interna No. 3043 a la Secretaría de Salud Municipal, quien dio respuesta con nota interna No. 922 del 24 de agosto de 2020. (la cual transcriben).

Precisó que, en lo referente al tema principal que platea el accionante relacionado con el entorno a la salubridad y salvaguarda de la vida de la comunidad de internos de la Cárcel de Villavicencio, reitera que el municipio de Villavicencio, no es responsable si el interno, hoy accionante, llegare a su frir algún quebranto en

internos de la Cárcel de Villavicencio, reitera que el municipio de Villavicencio, no es responsable si el interno, hoy accionante, llegare a su frir algún quebranto en su salud, sea por la pandemia del Coronavirus o cualquier otro cuadro clínico, esto es, en atención a que no tiene competencia para prestar el servicio de salud dentro del centro carcelario , pues dicha obligación le corresponde al INPEC , quien deberá acatar las directrices expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social frente al riesgo de contagio y propagación de la enfermedad.

Así mismo, informó que el 20 de mayo de 2020 se llevó a cabo reunión entre la Secretaría de Salud del D epartamento y del Municipio, la ESE Municipal, junto con la Secretaría Jurídica del Departamento y la oficina asesora jurídica del Municipio, en la que se acordó la concentración de toda la información en único documento, sobre el registro de los indicador es de mortalidad y demás relacionados con la pertinencia de los aislamientos, por parte de las secretaría de salud de los entes territoriales; así como los antecedentes de la atención de PPL, que han dis eñado con sus rutas y relacionan las personas privadas de la libertad que han tenido que salir para atención médica, sus condiciones clínicas y además los servicios que tiene contratado con Fiduprevisora, esto por parte de la ESE Municipal.

Por lo expuesto, solicitó la desvinculación de municipio.

3.3El apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 20193, expone que el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad es una cuenta especial de la Nación creada en virtud de lo establecido en la Ley

3.3El apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 20193, expone que el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad es una cuenta especial de la Nación creada en virtud de lo establecido en la Ley

3 EXPEDIENTE ONE DRIVE CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00348-00,SUB-CARPETA RESPUESTAS, SUBCARPETA ALCALDIA DE VILLAVICENCIO, ARCHIVO DENOMINADO SEGUNDA RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2020-00348-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA

Decisión: Concede parcialmente

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1709 de 2014, por lo que, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) suscribió con el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019, (integrado por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fi duagraria S.A.), el Contrato de Fiducia Mercantil No. 145 de 2019 el cual tiene por objeto:

“(…) Administrar y pagar los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. (…)”“(…) los recurso s del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad que recibirá la fiduciaria DEBEN DESTINARSE A LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DERIVADOS Y PAGOS NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD Y LA PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD DE LA PPL A CARGO DEL INPEC (…)”

Y PAGOS NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD Y LA PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD DE LA PPL A CARGO DEL INPEC (…)”

Mencionó que se han suscritos los siguientes contratos de fiducia mercantil No 331 del 27 de diciembre de 2016, y el contrato No. 363 de 2015 entre el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 (integrado por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), cuyo objeto es: “ administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el fondo nacional de salud de las personas privadas de la libertad”.

Resaltó que en lo relacionado a la solicitud de prisión domiciliaria, dicha competencia recae en los jueces de la República.

Respecto a la toma de segundas pruebas, precisó que de acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio de Salud y protección Soc ial mediante Radicado 202021100712981 del 17 de mayo de 2020 , el cual se adjunta, se realizará examen RTPCR SARS-CoV-2 de control a los siguientes pacientes:

Al final del aislamiento de todas las personas privadas de la libertad que presenten las siguientes condiciones:

  • Adultos mayores de 60 años • Personas de cualquier edad con comorbilidades (diabetes, enfermedades cardiovasculares, hipertensión arterial, enfermedad cerebrovascular, enfermedad respiratoria crónica, VIH u otra inmunodeficiencia, cáncer, enfermedades autoinmunes, uso prolongado de esteroides, insuficiencia

cardiovasculares, hipertensión arterial, enfermedad cerebrovascular, enfermedad respiratoria crónica, VIH u otra inmunodeficiencia, cáncer, enfermedades autoinmunes, uso prolongado de esteroides, insuficiencia renal, obesidad, desnutrición) y tabaquismo con sintomatología de COVID19.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00348-00

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Accionante: JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA

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  • Según criterio médico si el profesional tratante considera que persisten los síntomas respiratorios y la fiebre en este grupo de riesgo se debe tomar la prueba RTPCR SARS-CoV-2, el día 14 al finalizar el aislamiento

Igualmente, informó que en los lineamientos para el uso de pruebas moleculares RT-PCR y pruebas de antígeno y serológicas para SARS-CoV-2 (COVID-19) en Colombia, Versión 7, del Ministerio de Salud y Protección Social, la cual se adjunta, establece que solamente se realizará segundas pruebas a esta población; por lo que, no le asiste razón al accionante al solicitar resultad os de 1800 segundas pruebas, por cuanto estas no han sido practicadas por no ser necesarias.

De otra parte, aportó el listado de personas que se encuentran aisladas actualmente en el establecimiento penitenciario de Villavicencio por Covid -19, e indicó qu e el accionante no se encuentra con sintomatología , además, le realizaron prueba diagnóstica en el mes de mayo de 2020, con resultado negativo.

actualmente en el establecimiento penitenciario de Villavicencio por Covid -19, e indicó qu e el accionante no se encuentra con sintomatología , además, le realizaron prueba diagnóstica en el mes de mayo de 2020, con resultado negativo.

En ese orden, solicitó la desvinculación de la presente la acción en lo relacionado a la solicitud de prisión domiciliaria y visitas al interior del establecimiento.

3.3El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio 4, señaló que no tienen la responsabilidad y competencia legal para prestar los servicios de salud, solicitar citas con especialistas, para personas privadas de la libertad, pues dicha función es exclusiva de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019; no obstante, precisó que verificado la base de datos el accionante se encuentra afiliado a la entidad prestadora de servicio de salud del régimen contributivo

SANITAS EPS.

Sostuvo que las razones que han llevado a señalar que el establecimiento está libre de Covid-19, es el acta conjunta de seguimiento No. 003 suscrita por la Secretaría Municipal de Villavicencio y Secretaría de Salud del Meta, que determinó el cierre del brote y dos periodos epidemio lógicos para el levantamiento del aislamiento del centro carcelario, el cual se dio por terminado el 29 de julio de 2020, pero dentro de las recomendaciones otorgadas está

4 EXPEDIENTE ONE DRIVE CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00348-00,SUB-CARPETA RESPUESTAS, SUBel 29 de julio de 2020, pero dentro de las recomendaciones otorgadas está

4 EXPEDIENTE ONE DRIVE CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00348-00,SUB-CARPETA RESPUESTAS, SUBCARPETA EPC VILLAVICENCIO, ARCHIVO DENOMINADO RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2020-00348-00

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Accionante: JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA

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continuar con la realización de búsqueda activa comunitaria por parte del Fondo de Atención en Salud Fiduprevisora.

Por lo expuesto, solicitó declarar la falta de legitimación en la causa de la entidad que representa, en consecuencia, la desvinculación.

3.4El gerente de la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio 5, precisó que la entidad que representa no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor, existiendo falta de legitimación en la causa por pasiva.

Resaltó que verificada la plataforma tecnológica SIHOS, no se encontró registro alguno en la atención médica, sin embargo, aclar ó que con ocasión de la pandemia COVID 19 en la cárcel de Villavicencio, existen 2 equipos médicos, el de la ESE Municipal de Villavicencio y el de Fiduprevisora, por lo que existe la posibilidad que el actor haya sido d ireccionado por la Unidad de Sanidad con el equipo médico de Fiduprevisora.

De otra parte, mencionó que de acuerdo con el contrato suscrito con el Consorcio

posibilidad que el actor haya sido d ireccionado por la Unidad de Sanidad con el equipo médico de Fiduprevisora.

De otra parte, mencionó que de acuerdo con el contrato suscrito con el Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, la ESE Municipal de Villavicencio dispone de un equipo médico compuesto por: médico general 8 horas, auxiliar de enfermería las 24 horas, ambulancia 24 horas; además, en lo relacionado a la toma de muestras, mencionó que dicha labor está a cargo de la Secretaría de Salud Municipal y/o el laboratorio COLCAN, qu ienes envían el test al laboratorio de salud pública de Villavicencio o al Instituto Nacional de Salud para su procesamiento, y la ESE brinda el acompañamiento a través del equipo médico realizando valoración médica al paciente y diligenciando la ficha de notificación de la plataforma sivigila del Instituto Nacional de Salud, en la que se registran los eventos epidemiológicos.

3.6El apoderado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 6, hace una relación de las medidas adoptadas para la prevención del coronavirus, dentro de las cuales enuncia el oficio del 31 de marzo de 2020 en la que remitieron una guía de orientación para prevenir casos de infección por Covid 19 o para manejar los casos probables o confirmados al interior de los establecimientos carcelarios

5 EXPEDIENTE ONE DRIVE CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00348-00,SUB-CARPETA RESPUESTAS, SUBCARPETA ESE MUNICIPAL - VILLAVICENCIO, ARCHIVO DENOMINADO RESPUESTA

5 EXPEDIENTE ONE DRIVE CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00348-00,SUB-CARPETA RESPUESTAS, SUBCARPETA ESE MUNICIPAL - VILLAVICENCIO, ARCHIVO DENOMINADO RESPUESTA 6 EXPEDIENTE ONE DRIVE CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00348-00,SUB-CARPETA RESPUESTAS, SUBCARPETA INPEC, ARCHIVO DENOMINADO RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2020-00348-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA

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del INPEC; la circular 0016 del 7 de abril de 2020, en la que se imparten instrucciones relacionadas con el traslado y recepción de personas privadas de la libertad en los ERON, entre otras.

Resaltó que al INPEC, no le corresponde atender las pretensiones del actor, pues su función es velar por la ejecución de la pena privativa de la libertad proferida mediante sentencia penal condenatoria, entre otros, y en ningún momento lo relacionado a conceder la prisión domiciliaria o libertad; por lo que solici tó se declare improcedente la presente acción y sea desvinculado el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

3.7La directora jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social7, informó que mediante Resolución No. 385 de 2020, declaró la emerg encia sanitaria en todo el territorio nacional, en tal sentido, con el objeto de prevenir, controlar y mitigar la propagación de Covid -19 y sus efectos , adoptaron una serie de medidas sanitarias.

el territorio nacional, en tal sentido, con el objeto de prevenir, controlar y mitigar la propagación de Covid -19 y sus efectos , adoptaron una serie de medidas sanitarias.

En lo relacionado a la población privada de la libertad, indicó que el Ministerio de Justicia y del Derecho, como cabeza del sector en articulación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, adoptan las directrices expedidas por el Ministerio de Salu d y Protección Social, frente a los riesgos de contagio y propagación de la enfermedad coronavirus Covid-19, para lo cual ha expedido directivas, circulares, instructivos y procedimientos dirigidos tanto al personal que labora dentro de los establecimientos, personal de custodia y vigilancia, personal administrativo y personal prestador del servicio de salud, como a las personas privadas de la libertad, con la finalidad de orientar las acciones para prevenir y detectar oportunamente los riesgos de contagio y propagación del Covid-19.

Señaló que dentro de las gestiones realizadas por la entidad que representa, para garantizar el derecho a la salud y vida de las personas privadas de la libertad, brinda orientaciones al Instituto Nacional Penitenciario y Carce lario, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, responsables de intervenir en el cumplimiento de dichos lineamientos, para adoptar las medidas de seguridad y prevención de casos sospechosos de infección causada por SARS -CoV-2, disminuir el riesgo de trasmisión del virus de humano a humano y servir de guía

7 EXPEDIENTE ONE DRIVE CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00348-00,SUB-CARPETA RESPUESTAS, SUBdisminuir el riesgo de trasmisión del virus de humano a humano y servir de guía

7 EXPEDIENTE ONE DRIVE CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00348-00,SUB-CARPETA RESPUESTAS, SUBCARPETA MINISTERIO DE SALUD, ARCHIVO DENOMINADO RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2020-00348-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA

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de actuación para el manejo del paciente por enfermedad por coronavirus en los establecimientos carcelarios y penitenciarios.

Por expuesto, consideran que han implementado los lineamientos preve ntivos y sanitarios para evitar el contagio y propagación del virus, en consecuencia, solicitó se declare improcedente la presente acción.

3.8El Procurador 275 Judicial I Penal 8, indicó que ya está suficientemente decantado que el accionante es una persona de 63 años y que padece diabetes mellitus tipo 2, razón por la cual el 22 de abril de 2020, solicitó en favor del señor Jaime Enrique Niño Ojeda, la prisión domiciliaria por grave enfermedad incompatible con la vida en reclusión intramuros, prevista en el artículo 68 del C.P., ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, lo cual fue despachado de manera desfavorable el 30 de ese mes, dio ello lugar, a la apelación de tal proveído, siendo declarado nulo por el Tribunal, mediant e auto del 29 de mayo de 2020, en el que se dispone “… que por la primera instancia

lo cual fue despachado de manera desfavorable el 30 de ese mes, dio ello lugar, a la apelación de tal proveído, siendo declarado nulo por el Tribunal, mediant e auto del 29 de mayo de 2020, en el que se dispone “… que por la primera instancia se proceda con celeridad a resolver la pretensión del Ministerio Público, acorde con los términos planteados por este”.

No obstante, resaltó , pese a que presentó una solicitud de insistencia para la obtención de una nueva decisión mediante memorial del 10 de junio, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, tan solo resolvió de fondo y negando lo pretendido el 21 de julio de 2020, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación, y renunció al término destinado a la sustentación del mismo, a fin de darle celeridad el t rámite, pues conforme a lo expuso en la alzada aún no se ha superado el riesgo para la vida e integri dad personal del señor NIÑO OJEDA, que puede representar el hecho de que la pandemia por COVID-19 se encuentra activa y no ha alcanzado el pico de contagios, a lo que se suma el hacinamiento carcelario que impide un verdadero distanciamiento.

De otra parte, resaltó que desconoce las razones que habrían dado lugar a que el juzgado accionado no adopte de forma más rápida alguna determinación, frente a la solicitud incoada el 12 de mayo de 2020 por el accionante, por lo que solicitó que en caso de no encontrarse justificada la mora para decidir conforme a los parámetros indicados por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación

frente a la solicitud incoada el 12 de mayo de 2020 por el accionante, por lo que solicitó que en caso de no encontrarse justificada la mora para decidir conforme a los parámetros indicados por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación

8 EXPEDIENTE ONE DRIVE CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00348-00,SUB-CARPETA RESPUESTAS, SUBCARPETA PROCURADOR 275, ARCHIVO DENOMINADO RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2020-00348-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA

Decisión: Concede parcialmente

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Penal, entre otras, radicado STP5190 de 2 de julio de 2020, se acceda al pedimento del del señor Niño Ojeda.

3.9La Secretaría Jurídica y Secretaría de Salud Departamental del Meta 9, precisaron que conforme lo dispuesto en el artículo 4 y 29A de la Ley 65 de 1993, en caso de que se decrete la privación de la libertad de una persona, le corresponde al Gobierno Nacional, por condu cto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), vigilar la ejecución de la pena privativa de la libertad o la ejecución de las medidas de aseguramiento.

Resaltó que , atendiendo el trasfondo del asunto y la difícil situación que se presenta al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, considera que esto sucede a raíz del precario estado en que se encuentran los establecimientos penitenciarios del país, lo cual llevó a que la

presenta al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, considera que esto sucede a raíz del precario estado en que se encuentran los establecimientos penitenciarios del país, lo cual llevó a que la Corte Constitucional por me dio de las Sentencias T-153 de 1998 y T-388 de 2013, declarará la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) “en las prisiones” y en el “Sistema Penitenciario y Carcelario”, respectivamente; ratificado mediante Sentencia T-762 de 2015, impartiéndose en esta última una serie de órdenes tendientes a mejorar el sistema penitenciario y carcelario de diferentes Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del país debido a la falta de condiciones mínimas de subsistencia digna y humana y a realizar acciones para la adecuación y refacción de nuevos cupos dentro de los establecimientos carcelarios y penitenciarios en funcionamiento.

Finalmente, señaló que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que no es de competencia del Departamento del Meta, la sustitución de la pena privativa con detención intramuros por la detención domiciliaria.

3.10El coordinador grupo de acciones constitucionales, conceptos y control de legalidad de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios 10, precisó que de conformidad con la legislación colombiana, una primera competencia que ostenta junto con el Ministerio de Salud y Protección Social, consiste en diseñar un modelo de atención en salud, especial, integral, diferenciado y con perspectiva de gén ero para la población privada de la libertad, modelo que debe ser financiado con recursos del presupuesto general de la nación, para tal efecto se

un modelo de atención en salud, especial, integral, diferenciado y con perspectiva de gén ero para la población privada de la libertad, modelo que debe ser financiado con recursos del presupuesto general de la nación, para tal efecto se

9 EXPEDIENTE ONE DRIVE CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00348-00,SUB-CARPETA RESPUESTAS, SUBCARPETA SECRETARÍA DE SALUD DEL META, ARCHIVO DENOMINADO CORREO Y RESPUESTA 10 EXPEDIENTE ONE DRIVE CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00348-00,SUB-CARPETA RESPUESTAS, SUBCARPETA USPEC, ARCHIVO DENOMINADO RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2020-00348-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA

Decisión: Concede parcialmente

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creó el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, como una cuenta especial de la Nació n, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica.

Destacó que la Unidad el 29 de marzo de 2019, suscribió contrato de fiducia comercial No. 145 de 2019 con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 conformado por la Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.; contrato vigente a la fecha para la contratación de los servicios de salud de todas las PPL, el cual tiene como objeto destinar a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la prestación de salud e n todas sus fases para las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC.

tiene como objeto destinar a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la prestación de salud e n todas sus fases para las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC.

Precisó que, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y considerando que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 es quien presta el servicio de salud a las personas privadas de la libertad, la toma de muestra para Covid -19 está a cargo de las entidades promotoras de salud, a

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