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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00351 00-(04-09-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00351 00-(04-09-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Aprobado Acta No. 124

Villavicencio, 4 de septiembre de 2020

Tutela: 1ª Instancia RUN: 50001 22 04 000 2020 00351 00

Accionante: Oswaldo Cifuentes Aragón Accionado: Juzgado 3°de Ejecución de Penas Villavicencio y otro.

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Oswaldo Cifuentes Aragón a través de apoderado judicial , contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por la presunta violación al derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES

1. Señala el apoderado judicial del accionante que el 13 de julio de 2020, a través del correo institucional del Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Villavicencio, envió derecho de petición mediante el cual solicitó si para el mes de septiembre de 2018, el señor OSWALDO CIFUENTES ARAGAON disfrutaba de prisión domiciliaria dentro del radicado 91005610531220158038700.Rad. 50001 22 04 000 2020 00351 00 1ª. Inst.

Accionante: Oswaldo Cifuentes Aragón Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros

Hecho Superado

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Que el 6 de agosto pasado, a través del mismo correo institucional requirió

Accionante: Oswaldo Cifuentes Aragón Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros

Hecho Superado

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Que el 6 de agosto pasado, a través del mismo correo institucional requirió respuesta a su solicitud, sin que a la fecha hubiere obtenido la información solicitada.

Por lo tanto considera vulnerado su derecho fundamental de petición, solicita su amparo y que se le ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio, proceda a contestar de fondo lo solicitado.

Anexa copias del poder conferido, derecho de petición del 13 de julio y reiteración al mismo del 6 de agosto de 2020, cada uno con la constancia electrónica de recibido.1

2. Mediante auto del 24 de julio de 20202, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas con sede en la misma ciudad y mediante auto del 26 de agosto de 2020, fue necesaria la vinculación del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Villavicencio.

2.1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio,3 señala que el señor Oswaldo Cifuentes Aragón se encuentra privado de la libertad en la cárcel Municipal de San José de Guaviare por el proceso 50001600056420180535700, y a órdenes del Juzgado Segundo

privado de la libertad en la cárcel Municipal de San José de Guaviare por el proceso 50001600056420180535700, y a órdenes del Juzgado Segundo

1 Escrito de tutela en 2 folios y 7 folios de anexos. 2La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2259014 del 20 de agosto de 2020. 3 Oficio No. 00111 del 25 de agosto de 2020, en 6 folios, 2 corresponden a la respuesta y 4 de anexos.Rad. 50001 22 04 000 2020 00351 00 1ª. Inst.

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de Penas de Villavicencio . Que mediante auto del 3 de j ulio de 2020, dispuso remitir por competencia el proceso No. 950016105312201580387 (sin preso) a ese Juzgado, autoridad a quien le corresponde resolver la petición presentada el 13 de julio por el abogado del actor.

Por tanto solicita ser desvinculado del trámite constitucional, teniendo en cuenta que no han vulnerado ningún derecho fundamental y solicita sea vinculado al trámite el Juzgado Segundo de Penas de Villavicencio.

Anexa copias del auto del 3 de julio de 2020, hoja 1 de la ficha técnica del proceso No. 950016105312201580387 (sin preso) y resultado de la consulta sistema Justicia XXI.

2.2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio4, señaló que de conformidad con lo dispuesto por la Corte

consulta sistema Justicia XXI.

2.2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio4, señaló que de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en decisión del 3 de febrero de 2016, proferida dentro del proceso 47.461, asumió el control de la pena impuesta al señor Oswaldo Cifuentes Aragón dentro del proceso 95 001 61 05 312 2015 80387 00 (sin preso), remitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad y teniendo en cuenta que vigila la pena impuesta al mismo señor dentro del radicado 50 001 60 00 564 2018 05357 00 (con preso).

En relación con los hechos de la demanda de tutela precisa que el proceso fue enviado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y recibido el 31 de julio del año en curso, cuyo

4Oficio No. 243 del 31 de agosto de 2020, en 23 folios y 2 archivos como an exos, guardados como respuesta Juzgado 2 EPMS Villavicencio.Rad. 50001 22 04 000 2020 00351 00 1ª. Inst.

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conocimiento se asumió mediante auto del 21 de agosto del año en curso y que no se advirt ió oportunamente que en el oficio remisorio se decía que venía petición pendiente de respuesta a folio 172.

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conocimiento se asumió mediante auto del 21 de agosto del año en curso y que no se advirt ió oportunamente que en el oficio remisorio se decía que venía petición pendiente de respuesta a folio 172.

Acepta que en efecto, obra escrito presentado por el doctor Ferney Olaya Muñoz, defensor del señor Oswaldo Cifuentes Aragón, en el que solicita se le informe si para el 6 de septiembre de 2018 el citado condenado se encontraba en prisión domiciliaria en razón del proceso 95 001 61 05 312 2015 80387 00. Que mediante oficio No. 242 del 31 de agosto de 2020 , se dio respuesta a la petición en los términos requeridos, la que fue puesta en conocimiento del citado profesional vía correo electrónico informado ferney.olaya10@gmail.com.

Por lo expuesto, solicita n negar el amparo constitucional deprecado por carencia actual de objeto. Anexa copia del oficio No. 242 del 31 de agosto de 2020 y constancia de envío.

2.3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, guardo silencio.

CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que los accionados y vinculados son los Juzgados Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, respecto de los cualesRad. 50001 22 04 000 2020 00351 00 1ª. Inst.

accionados y vinculados son los Juzgados Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, respecto de los cualesRad. 50001 22 04 000 2020 00351 00 1ª. Inst.

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esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).

2. Del hecho superado.

La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar

salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, ha informado y acreditado que mediante oficio 242 del 31 de agosto pasado, suministr ó al apoderado judicial del accionante la información relacionada sobre la prisión domiciliaria del señor Oswaldo Cifuentes Aragón para el mes de septiembre de 2018, dentro del radicado 91005610531220158038700, la cual fue puesta en conocimiento del profesional del derecho al ser enviada al correo electrónico informado ferney.olaya10@gmail.com en el derecho de petición del 13 de julio de 2020.Rad. 50001 22 04 000 2020 00351 00 1ª. Inst.

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En consecuencia el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador al derecho fundamental de petición invocado por el actor desapareció estando en curso la acción de

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En consecuencia el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador al derecho fundamental de petición invocado por el actor desapareció estando en curso la acción de tutela.

3. Se desvinculará de la presente acción de tutela, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de la misma especialidad de la ciudad, pues no se evidencia que hubieren intervenido en la vulneración cuestionada por el actor.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente el amparo constitucion al invocado por el apoderado judicial del interno Oswaldo Cifuentes Aragón, por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Desvincular al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de la misma especialidad de la ciudad, de acuerdo con lo expuesto.Rad. 50001 22 04 000 2020 00351 00 1ª. Inst.

Accionante: Oswaldo Cifuentes Aragón Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros

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Accionante: Oswaldo Cifuentes Aragón Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros

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Tercero. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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