TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00366 00-(08-09-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00366 00-(08-09-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación 50001-22-04-000-2020-00366-00 Proceso Tutela Primera Instancia
Accionante WILMER SANMIGUEL GUTIÉRREZ
Accionado Juzgado Penal del Circuito de Acacías Derecho Debido proceso.
Fecha: 8 de septiembre de 2020
1 - ASUNTO A DECIDIR
Sería del caso resolver en primera i nstancia la presente acción de tutela instaurada por el señor WILMER SANMIGUEL GUTIÉRREZ contra el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, de no ser porque se advierte que la misma debe remitirse por factor competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La presente decisión se adopta por el Magistrado Sustanciador de conformidad con los artículos 4° del Decreto 306 de 1992 y 35 del Código General del Proceso.1
2 - FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente, la inconformidad del actor radica en la presunta mora en que ha incurrido el Juez Penal del Circuito de Acacías, para programar la audiencia que resuelva su solicitud de prisión domiciliaria.
1 Este despacho se acoge a los planteamie ntos expuestos por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, MP.
de Acacías, para programar la audiencia que resuelva su solicitud de prisión domiciliaria.
1 Este despacho se acoge a los planteamie ntos expuestos por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, MP. Luis Armando Tolosa Villabona, en la providencia radicado No. 11001 -02-03-000-2019-00 aprobada en sesión del 20 de febrero de 2019; conforme a lo discutido el 25 de febrero de 20 18, en Sala Penal respecto si los autos en los que se dispone la nulidad de lo actuado dentro de una acción constitucional (caso específico que se discutió la acción de tutela radicado No. 50001 31 07 001 2018 00263 01 M.P. Patricia Rodríguez Torres) , debe n ser emitidos en Sala o por el magistrado ponente y se concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y la providencia antes anotada.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00366-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: Wilmer Sanmiguel Gutiérrez
Decisión: Nulidad
2 En el traslado de la tutela la secretaria d el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, informó que se ha solicitado a la secretaría de esta Sala Penal, el préstamo del expediente, con la finalidad de resolver los pedimentos del accionante, pero se informó que no es posible por razón de la pandemia.
Por lo anterior, se considera que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, se encuentra comprometida en el presente asunto , y si
informó que no es posible por razón de la pandemia.
Por lo anterior, se considera que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, se encuentra comprometida en el presente asunto , y si bien habrá de tomarse de manera inmediata bajo la dirección del suscrito magistrado, medidas que permitan superar el impase, por lo pronto , esta Corporación, o al menos el despacho a mi cargo , puede verse involucrado en la decisión que resuelva la presente acción constitucional.
Por consiguiente, se avizora necesario la vinculación de esta Corporación, con la finalidad de conformar el legítimo contradictorio, acorde lo dimana el mandato legal y jurisprudencial , como es el caso de la Sentencia T -051/02, que ha establecido que una vez formulada la petición de tutela debe iniciarse el procedimiento correspondiente y el juez debe buscar, con miras a la garantía del debido proceso integrar el contradictorio, notificando, acerca de la acción instaurada, a aquél contra quien ella se endereza, siendo el objeto de tal notificación el de asegurar la def ensa de la autoridad o del particular contra quien actúa el peticionario y la protección procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con la decisión.
Del mismo modo, lo precisó la Corte Constitucional en Auto 017A de 2013:
“1. La integración del contradictorio posee gran importancia en el proceso de tutela pues, tal como lo ha reiterado la Corte, aunque se rija por el principio de informalidad, el trámite de esta acción no puede implicar el desconocimiento del debido proceso a que tienen derecho las personas que puedan verse afectadas con la decisión2. Por esto, es preciso que la parte demandada esté
informalidad, el trámite de esta acción no puede implicar el desconocimiento del debido proceso a que tienen derecho las personas que puedan verse afectadas con la decisión2. Por esto, es preciso que la parte demandada esté conformadas en debida forma, lo que depende de que se notifique la demanda a todos los que tienen interés legítimo en ella. Con el act o procesal de conformación del litisconsorcio necesario se garantiza, de una parte, la protección de los derechos de defensa y contradicción de la persona o personas accionadas; y, de otra parte, que la providencia judicial tiene mayores posibilidades mate riales de superar efectivamente la superación de la conducta u omisión generadora de la violación de los derechos fundamentales3.
2. Para lograr ambos fines, la Corte ha hecho énfasis en que es deber de quien instaura la tutela determinar con claridad la autoridad pública o el
2 Ver, entre muchos otros, el Auto 281A de 2010 M.P Luis Ernesto Vargas; Au to 252 de 2007 M.P Clara Inés Vargas; Auto 130 de 2004 M.P Jaime Córdoba Triviño; Auto 238 de 2001 M.P Clara Inés Vargas; Auto 073 de 2006 M.P Manuel José Cepeda. 3 Auto 135/11 M.P Jorge Iván Palacio Palacio.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00366-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: Wilmer Sanmiguel Gutiérrez
Decisión: Nulidad
3 particular que lesiona o pone en peligro los derechos que invoca. Pero cuando ello no ocurre, en virtud del principio de oficiosidad, le corresponde al
Decisión: Nulidad
3 particular que lesiona o pone en peligro los derechos que invoca. Pero cuando ello no ocurre, en virtud del principio de oficiosidad, le corresponde al juez constitucional integrar el contradictorio valiéndose de los elementos de juicio que obren en la demanda de tutela4”.
En ese orden, si bien la nulidad y remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia, acarrea una demora en la resolución de la acción, como se expuso es necesario integrar el legítimo contradictorio.
Por lo tanto, se decretará la nulidad desde el auto admisorio, conforme a lo normado en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicables al trámite de tutela por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, con excepción de las pruebas practicadas y allegadas, las cuales conservan plena validez, a fin de que se rehaga con el pleno respeto del debido proceso, en consecuencia se dispondrá de conformidad con el inciso primero, numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Articulo 1° Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, el envío inmediato de las presentes diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que sea sometida a reparto entre los Mag istrados que conforman dicha Corporación y se decida allí lo pertinente en relación a la acción constitucional impetrada.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
dicha Corporación y se decida allí lo pertinente en relación a la acción constitucional impetrada.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado en este asunto, desde el auto del 31 de agosto de 2020 , por medio del cual fue admitida la demanda de tutela instaurada por WILMER SANMIGUEL GUTIÉRREZ , con excepción de las pruebas practicadas y allegadas, las cuales conservan entera validez, acorde con la parte motiva de la providencia
SEGUNDO: REMITIR INMEDIATAMENTE la acción constitucional a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo expuesto en la parte motiva de este auto.
4 T-091/93 M.P Fabio Morón Díaz.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00366-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: Wilmer Sanmiguel Gutiérrez
Decisión: Nulidad
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TERCERO: Por secretaría de la Sala, comunicar la presente determinación al accionante, dejándose las constancias pertinentes.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado