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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00368 00-(13-03-2008)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00368 00-(13-03-2008)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 131

Villavicencio Meta, 17 de septiembre de 2020

Tutela: 1ª. Instancia.

RUN: 50001 2204 000 2020 00368 00

Accionante: Jesús Alfredo Chacón Hernández Accionado: Dirección General del INPEC y otros.

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por el interno Jesús Alfredo Chacón Hernández (Recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías), en contra d e la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Acacías y otros, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana.

ANTECEDENTES.

1. El demandante Jesús Alfredo Chacón Hernández , precisa que fue condenado a la pena de 72 meses de prisión, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Castilla La Nueva (Meta), al ser hallado responsable de la conducta punible de violencia intrafamiliar, sentencia que actualmente se encuentra en apelación en el Tribunal de Villavicencio.1

1 Según consulta Justicia XXI proceso penal 50150408900120190005901 en contra de Jesús Alfredo Chacón Hernández por el delito de Violencia Intrafamiliar.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: Jesús Alfredo Chacón Hernández Accionados: Dirección General del INPEC, y otros.

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Accionante: Jesús Alfredo Chacón Hernández Accionados: Dirección General del INPEC, y otros.

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Destaca que por la rápida expansión del Covid -19, la población carcelaria se siente indefensa y temerosa, pues además del hacinamiento, no disponen de medicamentos ni de personal médico para afrontar la situación ante un contagio masivo. Se enfatiza que teniendo en cuenta el estado de cosas “inconstitucional” que presentan los centros de reclusión, la llegada del virus a cualquiera de los internos, representa un peligro inminente para la salud y vida de la población carcelaria, así como de la guardia del INPEC y sus familias.

Se afirma que el referido centro penitenciario no tiene el pers onal que pueda garantizar su integridad y adolece de los elementos de bioseguridad para afrontar un alto probable de contagio, por lo que considera que sus derechos a la vida y a la salud se encuentran amenazados de forma inminente. En esa medida se solicita la concesión de la detención domiciliaria transitoria, la cual cumpliría en la Calle 12 # 35-04 Barrio Independencia de Acacías (Meta).

Anexa copias del acta de conciliación del 29 marzo de 2019 del ICBF (custodia, visitas, cuota alimentaria), Registro Civil y certificación de estudio del menor SACP, constancia junta de acción comunal de la Vereda Cacayal, oficio dirigido al ICBF, firmas de habitantes de la vereda Cacayal, solicitud de información de estado de salud en prisión y su correspondiente respuesta.2

2. Mediante auto del 3 de septiembre de 20203 se admitió la demanda y

vereda Cacayal, solicitud de información de estado de salud en prisión y su correspondiente respuesta.2

2. Mediante auto del 3 de septiembre de 20203 se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios

(USPEC). Se vinculó al Juzgado Promiscuo Municipal de Castilla la Nueva (Meta), la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, las

2Escrito de tutela en 25 folios y 18 folios de anexos 3 La acción de tutela fue asignada mediante Acta de Reparto No. 2272278 del 2 de septiembre de 2020Tutela: 1ª. Instancia.

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Secretarias de Salud Departamental del Meta y Municipal de Acacías y las partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 50150408900120190005901, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio. Fueron desvinculados la Presidencia de la Rep ública y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en virtud de que sus actuaciones no tienen nada que ver con los derechos presuntamente conculcados a l actor. 2.1. La Dirección General del INPEC4, informó que a la fecha y frente a la alerta a nivel mundial sobre el nuevo virus denominado SARS -CoV-2 causante de la enfermedad conocida como COVID -19, ha decretado y

actor. 2.1. La Dirección General del INPEC4, informó que a la fecha y frente a la alerta a nivel mundial sobre el nuevo virus denominado SARS -CoV-2 causante de la enfermedad conocida como COVID -19, ha decretado y adoptado todas las medidas posibles para controlar y evitar la propagación del COVID 19 al interior de los Establecimientos Penitenciarios del orden Nacional . A sí mismo se han dispuesto las acciones necesarias para el tratamiento y manejo de los posibles casos de contagio en los ERON, en coordinación con el Ministerio de Salud.

Resalta que mediante la Directiva 000004 de fecha 11 de marzo de 2020 dirigida a las Direcciones Regionales, directores y subdirectores de los Eron, se h izo una actualización de las medidas sanitarias que se recomienda sean implementadas en cada uno de los establecimientos de reclusión a cargo del INPEC y sus dependencias, así como a los funcionarios y personas privadas de la libertad par a disminuir el riesgo de contagio de la enfermedad y para dar manejo a los casos probables o confirmados.

Que mediante la Resolución N° 001144 del 22 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Carcelaria Penitenciara y Carcelaria de orden Nacio nal. El día 26 de marzo de 2020 esa Dirección emitió la Circular No 0009, en la que imparte instrucciones a fin de prevenir,

4Oficio N. 8120-OFAJU-81204-GRUTU-12139 del 4 de septiembre de 2020, en 6 folios, guardado como respuesta del INPEC.Tutela: 1ª. Instancia.

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del INPEC.Tutela: 1ª. Instancia.

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mitigar y contener el contagio y propagación del Covid -19. Luego, en oficio No. 2020 IE005 del treinta y uno 31 de marzo del año en curso, envió la guía de orientación para prevenir y manejar casos confirmados al interior de los penales.

También se expidió la Circular 00016 del 7 de abril siguiente, en la que se imparten las instrucciones para realizar los traslados de los internos, al igual que recibir personas provenientes de estaciones de policía y unidades de reacción inmediatas. En la Circular 00019 del 16 de abril de 2020, se dictaron instrucciones para la aplicación de lineamientos para control, prevención y manejo de casos por COVID-19 para la población privada de la libertad en Colombia.

El 08 de abril la Dirección General emitió el oficio 2020IE0062016 por medio del cual se da “Alcance a las Instrucciones sobre Traslados de Privados de la Libertad” que buscan unificar crite rios y establecer directrices de cumplimiento general en los Establecimientos de Reclusión, relacionadas específicamente con la recepción de PPL exclusivamente para aquellos casos excepcionales previamente coordinados y autorizados por el Director General del Instituto y en cumplimiento a órdenes de tutela, en ningún momento se establece una recepción masiva de privados de la libertad que ponga en riesgo la salubridad de la población privada de la libertad, ni de los servidores.

órdenes de tutela, en ningún momento se establece una recepción masiva de privados de la libertad que ponga en riesgo la salubridad de la población privada de la libertad, ni de los servidores.

Mediante Circular 000019 de fecha 16 de abril de 2020 se dictaron instrucciones para la “Aplicación de lineamientos para control, prevención y manejo de casos por COVID-19 para la población privada de la libertad en Colombia”, y aprobó el documento GIPSIO V02 "Lineamientos para control y prevención de casos por COVID19 para la población privada de la libertad-PPL en Colombia, para adoptar las medidas de seguridad y prevención de casos sospechosos de infección causada por el SARS-CoV-Tutela: 1ª. Instancia.

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2, disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano y servir de guía de actuación para el manejo del paciente con enfermedad por coronavirus (COVID -19) en los establecimientos carcelarios y penitenciarios."

Igualmente, el alcance del lineamiento prevé "Establecer la ruta para la atención, d etección y diagnóstico del caso por los Prestadores de Servicios de Salud intramural y extramural de los Centros Penitenciarios y Carcelarios”. Este procedimiento podrá ser actualizado con base en las recomendaciones que emita la Organización Mundial de la Salud -OMS.

Así las cosas, se han tomado las medidas, recomendaciones y acciones pertinentes para la contención y tratamiento de posibles casos de COVID

recomendaciones que emita la Organización Mundial de la Salud -OMS.

Así las cosas, se han tomado las medidas, recomendaciones y acciones pertinentes para la contención y tratamiento de posibles casos de COVID 19 en los ERON del país y de igual manera se está trabajando para sacar el listado de personal privad o de la libertad que saldrá en detención domiciliaria transitoria hasta tanto el Gobierno Nacional lo determine. Por lo tanto , se aduce , no han vulnerado derechos y que la autoridad competente para dar solución a lo planteado por el accionante, es el Juez de Conocimiento, pues es el único que puede conceder la detención domiciliaria.

2.2. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC)5 señaló que de conformidad con lo establecido en el Decreto 4151 de 2011, el INPEC es el encargado de la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de los internos, así como de la implementación de la circular 000004 del 11 de marzo de 2020.

No obstante, dentro del ámbito de sus competencias ha realizado actividades y planes de contingencia para prevenir y tratar la enfermedad del Covid 19 en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, a fin de

5Oficio del 7 de septiembre de 2020, en 17 folios y 5 archivos anexos, guardado como respuesta USPEC.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: Jesús Alfredo Chacón Hernández Accionados: Dirección General del INPEC, y otros.

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salvaguardar los derechos a la vida y salud de las personas privadas de la libertad.

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salvaguardar los derechos a la vida y salud de las personas privadas de la libertad.

Refirió, que, en cuanto al servicio de salud, suscribió contrato de fiducia mercantil con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL – 2019 que tiene como objeto la administración y pagos de los recursos dispuestos por el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, a cargo del INPEC.

Así mismo, manifestó que ha impartido instrucciones al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, de conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio de Salud y Protección Social , a fin de prevenir el contagio del Covi 19.

Agregó que los Directores de cada Establecimiento, en coordinación con los Directores Regionales del INPEC, deben solicitar los elementos y productos de limpieza necesarios para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19.

Lo anterior indica que la USPEC, en el marco de sus competencias contractuales y las establecidas en la Ley y su Decreto de creación, ha tomado todas las medidas necesarias para evitar la propagación del coronavirus C ovid-19 en los establecimientos penitenciarios y de reclusión del orden nacional (ERON), incluido el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, garantizando la salud y la integridad de las personas privadas de la libertad.

2.3. El Apoder ado Judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL6, indicó que el consorcio (integrado por las Sociedades Fiduprevisora

la salud y la integridad de las personas privadas de la libertad.

2.3. El Apoder ado Judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL6, indicó que el consorcio (integrado por las Sociedades Fiduprevisora

6Oficio No.: 20201002476201 del 4 de septiembre de 2020, en 10 folios y 3 archivos, guardados como respuesta

Consorcio.Tutela: 1ª. Instancia.

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S.A. y Fiduagraria S.A.) tiene como objeto el de “(…) Administrar y pagar los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. (…)”, recursos que agregó “debían destinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la a tención integral en salud y la prevención de la enfermedad de las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC (…)”.

Solicitan negar por improcedente la acción de tutela , ya que este no es el mecanismo para hacer efectiva las solicitudes de prisión domiciliaria y demás subrogados penales solicitados por el accionante en su escrito de tutela, pues esto debe ser de conocimiento de los J ueces que correspondan, tal y como lo estipula la legislación penal y para el presente caso el Decreto 546 de 2020.

Además, señala que ha dispuesto lo de su competencia para tener conformada una amplia y eficiente red interna y externamente que presta los servicios médicos que requiera la población privada de la libertad, sin

caso el Decreto 546 de 2020.

Además, señala que ha dispuesto lo de su competencia para tener conformada una amplia y eficiente red interna y externamente que presta los servicios médicos que requiera la población privada de la libertad, sin que le sean atribuibles cargas que extralimit an el marco legal de competencias.

2.4. El Secretario de Salud del Departamento del Meta 7, indica que le corresponde al Gobierno Nacional, por conducto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, vigilar la ejecución de la pena privativa de la libertad o la ejecución de las medidas de aseguramiento.

Así mismo señala que la salud de la PPL esta a cargo del Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, en consecuencia, las competencias

7 Oficio 2111000524 AE Jurídica P.S. del 7 de septiembre de 2020, en 10 folios y 3 archivos como anexos, guardado como respuesta Secretaria Salud Dpto del Meta.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: Jesús Alfredo Chacón Hernández Accionados: Dirección General del INPEC, y otros.

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establecidas a cargo de las Instituciones prestadoras de servicios de salud están a cargo del Consorcio.

En caso de probable contagio de Covid-19, el Consorcio junto con el Instituto Penitenciario y carcelario (INPEC), y la red de prestación de servicios de salud contratada, de acuerdo a lo preceptuado en la circular No. 005 del 11 de febrero de 2020 deben realizar la notificación de todos los casos probables procedentes de zonas afectadas, la obtención y envió

servicios de salud contratada, de acuerdo a lo preceptuado en la circular No. 005 del 11 de febrero de 2020 deben realizar la notificación de todos los casos probables procedentes de zonas afectadas, la obtención y envió de muestras a los laboratorios institucionales de acuerdo con el algoritmo de identificación publicado en el manual de procedimientos para la toma, conservación y envío de muestras del LNR del Instituto Nacional de Salud y fortalecer las medidas de precaución estándar en el manejo de todos los pacientes establecidas en el Manual de Medidas Básicas para Control de Infecciones en IPS.

Por lo tanto, es responsabilidad del Consorcio realizar la entrega de todos los insumos y elemento de bioseguridad necesarios para la prevención y mitigación mediante la adopción de medidas sanitarias para afrontar el contagio dentro del Centro Penitenciario.

De otra parte, destaca algunas acciones ejecutadas de acuerdo con las competencias asignadas los entes territoriales de disponer espacios para coordinación y seguimiento de las acciones en salud con las diferentes áreas de la entidad, como vigilancia en salud pública, realizadas en centro penitenciario de Acacías, entre reuniones, protocolos, visitas, asistencia técnica y capacitaciones. En consecuencia, solicitan su desvinculación de la presente acción constitucional, teniendo en cuenta que por acción u omisión esa entidad no vulnera ni amenaza los derechos fundamentales de la parte actora.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: Jesús Alfredo Chacón Hernández Accionados: Dirección General del INPEC, y otros.

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2.5. La Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías,8

Accionante: Jesús Alfredo Chacón Hernández Accionados: Dirección General del INPEC, y otros.

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2.5. La Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías,8 señala que el INPEC y ese centro penitenciario, no tiene la competencia en cuanto al estudio y concesión de beneficios judiciales de la PPL, por cuanto la misma recae única y exclusivamente en la autoridad judicial que vigila la ejecución de la condena del privado de la libertad.

Que el Gobierno Nacional emitió el Decreto 546 de 2020, por medio del cual adoptó medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por domiciliaria transitoria a personas que se encuentren en mayor vulnerabilidad frente al Covid-19.

Respecto a los elementos de protección, informó que está dando cumplimiento a la Circular N° 0005 del 24 de marzo de 2020 y a las normas laborales de seguridad y salud en el trabajo y disposiciones especiales para la contención de la pandemia COVID-19, de la siguiente manera:

  • “Esta Dirección gestionó e instaló en la puerta principal del Establecimiento un cubículo en el cual se colocaron aspersores con hipoclorito para desinfectar la humanidad de cada persona que ingrese y salga del Establecimiento.
  • Se instalaron bandejas con mezcla de agua e hipoclorito en la entrada principal y en las guardias y el casino de los funcionarios, con el fin que cada persona al ingresar desinfecte el calzado.
  • Se han instalado en las diferentes puertas de acceso al Establecimiento lavamanos, cada uno con su respectivo dispensador de jabón antibacterial, de manera que es de

desinfecte el calzado.

  • Se han instalado en las diferentes puertas de acceso al Establecimiento lavamanos, cada uno con su respectivo dispensador de jabón antibacterial, de manera que es de carácter obligatorio que cada persona que ingrese al Establecimiento realice el correcto lavado de manos.
  • Mediante comunicado de fecha 18 de marzo de 2020, se les informó a los funcionarios, el obligatorio lavado de manos al ingresar a estas instalaciones y el uso obligatorio del tapabocas.
  • Los vehículos oficiales y particulares y los camiones que llegan con la materia prima para la producción de alimentos, ambulancias, que salgan e ingresen nuevamente a estas instalaciones, se les está realizando desinfección con hipoclorito con aspersores, dentro y fuera del mismo.

8 Oficio 148/EPMSCACS-TUT-2020-00368-00 del 7 de septiembre de 2020, en 11 folios y 1 archivo anexo, guardado como respuesta EPC Acacías.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: Jesús Alfredo Chacón Hernández Accionados: Dirección General del INPEC, y otros.

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  • Los pabellones y celdas de las PPL del Establecimiento se están desinfectando semanalmente con hipoclorito mediante el sistema de aspersión.
  • Se entregó y socializó con los representantes de los derechos humanos de las PPL de los distintos pabellones el instructivo del adecuado lavado de manos y en qué momentos se debe usar el tapabocas, así como las medidas generales de prevención del coronavirus.

•Por orden de esta Dirección y siguiendo instrucciones impartidas por parte del

los distintos pabellones el instructivo del adecuado lavado de manos y en qué momentos se debe usar el tapabocas, así como las medidas generales de prevención del coronavirus.

•Por orden de esta Dirección y siguiendo instrucciones impartidas por parte del Ministerio de Salud y Protección social y de la Dirección General del INPEC, el responsable del área d esanidad de este Establecimiento, tiene coordinado con los profesionales de la salud de este Centro de Reclusión, las salidas de las PPL por urgencia, con síntomas observando siempre el protocolo de prevención del virus.

  • Se llevó a cabo elaboración y entrega de tapabocas a todo el personal privado de la libertad en aras de mitigar posibles enfermedades infectocontagiosas y gripales y como medida preventiva de posibles contagios por COVID-19, planillas de entrega.
  • Se elaboraron tapabocas y se entregó de a dos por funcionarios tanto del Cuerpo de custodia y Vigilancia como Administrativos y funcionarios externos (sanidad, rancho, casino), planillas de entrega de elementos de protección personal.
  • Se dio instrucción a todo el personal que ingrese al Establecimiento a cumplir con sus funciones que se debe realizar cambio de ropa al ingreso y salida de estas instalaciones.
  • Se confeccionó 20 trajes de protección para los funcionarios del área de sanidad y se hizo su respectiva entrega, obra acta.
  • Se han llevado a cabo varias socializaciones a los funcionarios y a las PPL, sobre las medidas de protección y prevención del COVID-19.
  • El área de sanidad tiene instrucciones de hacer seguimiento a los PPL con enfermedades graves y mujeres gestantes, estamos siguiendo las directrices del nivel

medidas de protección y prevención del COVID-19.

  • El área de sanidad tiene instrucciones de hacer seguimiento a los PPL con enfermedades graves y mujeres gestantes, estamos siguiendo las directrices del nivel central realizando los filtros jurídicos para la obtención de beneficios de esta población a la espera de la publicación del Decreto.
  • La Dirección General del INPEC, restringió en su totalidad el traslado de p ersonas privadas de la libertad entre Establecimientos, igualmente el traslado de funcionarios. • Se recibió por parte de la Secretaría de salud departamental y municipal, charlas e inducción con el Comité de Vigilancia Epidemiológica, la ruta de atención por COVID19.
  • Se ha dado estricto cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Dirección General del INPEC en las Directivas N° 000004 de fecha 11 de marzo de 2020, y en el anexo 000001 de la misma, así como a la circular N° 000005 de fecha 17 de marzo de 2020 (la cual fue derogada por la circular 000018 del 14/04/2020) (anexo Plan de contingencia y emergencia frente a los casos de COVID – 19 en este Establecimiento).
  • Mediante oficio N° 1537 de fecha 18 de marzo de 2020, se solicitó a la empresa que suministra la alimentación a las PPL, que los conductores de vehículos externos al Establecimiento que llegaran con remesa, no podían ingresar sino hasta la zona de cafetería, de ahí en adelante será relevado por un conductor que labore en es este Centro de Reclusión y por ningún motivo deberá tener contacto con las personas privadas de la libertad.Tutela: 1ª. Instancia.

RUN: 50001220400020200036800.

Centro de Reclusión y por ningún motivo deberá tener contacto con las personas privadas de la libertad.Tutela: 1ª. Instancia.

RUN: 50001220400020200036800.

Accionante: Jesús Alfredo Chacón Hernández Accionados: Dirección General del INPEC, y otros.

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  • Se están llevando a cabo semanalmente jornadas de aseo y desinfección en todo el Establecimiento (pabellones, áreas comunes, guardias, esclusas, alojamientos, casas fiscales, casino, área administrativa).
  • Por solicitud de este Dirección a la Fiduprevisora vía telefónicamente de termómetros digitales, llegaron tres para la toma de temperatura a los funcionarios como a los privados de la libertad.
  • Se proporcionó a cada uno de los pabellones 01 garrafa de jabón antibacterial líquido, el cuál fue suministrado por parte de la Fiduprevisora.
  • Mediante acta No. 179 del 21/02/2020, se hace entrega al área de Armerillo de 50 tapabocas desechables, 30 tapabocas N95, 100 unidades de guantes de nitrilo, con el fin de que los funcionarios que son asignados a prestar servicio de hospital los reclamen y sean utilizados durante el servicio (planillas de entrega).
  • El 10/03/2020 se hace entrega de treinta y tres (33) unidades de tapabocas N95, una caja de guantes de 100 unidades al área de Armerillo. Con el fin de que sean entregados a los funcionarios que presten servicio en los hospitales.
  • Con fecha 12/03/2020 se envió oficio dirigido a la Dirección regional central de INPEC, solicitando EPP.

a los funcionarios que presten servicio en los hospitales.

  • Con fecha 12/03/2020 se envió oficio dirigido a la Dirección regional central de INPEC, solicitando EPP.
  • El 14/03/2020 por parte la oficina de SST hace entrega de 50 unidades de tapabocas desechables, 02 cajas de guantes de nitrilo en el área de Armerillo; 03 tres taros de jabón antibacterial de 450 ml cada uno los cuales fueron ubicados en el portal principal, guardia A y B.
  • El 19/03/2020 se remitió oficio a la Gobernación del Meta, solicitando apoyo para adquirir EPP.
  • Se solicitó por escrito a la secretaría de salud regional del Meta y secretaría municipal mediante oficio de fecha 20/03/2020, la colaboración para el suministro de EPP, entre otros elementos para el suministro a las diferentes áreas del establecimiento.
  • Se instalaron tres cámaras de desinfección las cuales quedaron distribuidas de la siguiente manera: ingreso ala A, B, C. con el fin de que los funcionarios y las personas privadas de la libertad desinfecten el vestuario y las partes del cuerpo más expuestas.”

En ese orden de ideas, señalan que no han vulnerado derecho fundamental alguno del interno Jesús Alfredo Chacón Hernández.

2.6. La Fiscalía Once Delegada de Guamal (Meta),9 señaló que el actor fue condenado el 13 de noviembre de 2019, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Castilla La Nueva (Meta), a la pena de 72 meses de prisión,

condenado el 13 de noviembre de 2019, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Castilla La Nueva (Meta), a la pena de 72 meses de prisión,

9 20340-01-01-11 Oficio No. 270 del 10 de septiembre de 2020, en 2 folios, guardado como respuesta Fiscal.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: Jesús Alfredo Chacón Hernández Accionados: Dirección General del INPEC, y otros.

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al ser hallado responsable del delito de violencia intrafamiliar, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Respecto a los hechos de la demanda de tutela, indica que el actor lo que pretende es que se le conceda la detención domiciliaria por efectos del Covid-19, pero como ya indicó se encuentran a la espera de la decisión de segunda instancia, por lo que considera que al señor Jesús Alfredo Chacón Hernández no le asiste en este momento razón para presentar la tutel a, además que por parte de la Fiscalía no se le ha vulnerado derecho fundamental alguno.

2.7. El Juzgado Promiscuo Municipal de Castilla La Nueva, la Secretaria de Salud del Municipio de Acacías y las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal radicado No. 50150408900120190005901 en contra del accionante, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavic encio conocer sobre la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentra el Juzgado Promiscuo Municipal de Castilla La Nueva, frente al

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavic encio conocer sobre la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentra el Juzgado Promiscuo Municipal de Castilla La Nueva, frente al cual esta corporación es su superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).

2. Problema jurídico.

De acuerdo c on los antecedentes expuestos, corresponde a esta Sala examinar la procedencia de la acción de tutela para obtener la detenciónTutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: Jesús Alfredo Chacón Hernández Accionados: Dirección General del INPEC, y otros.

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domiciliaria transitoria sin que se agote el trámite establecido en el decreto 546 de 2020 ante el juez competente y por parte de las autoridades carcelarias. Así mismo, si las autoridades carcelarias y demás entidades accionadas, han vulnerado los derechos fundamentales a la vida y a la salud del interno Jesús Alfredo Chacón Hernández.

3. Requisitos generales de procedencia de la acción de tutela .

3.1. Frente a la procedencia de la acción de tutela, la Sala encuentra cumplido el requisito de la legitimación por activa por cuanto la demanda se presentó por el interno Jesús Alfredo Chacón Hernández , quien alega la violación de sus derechos fundamentales. Así mismo, se cumple la legitimación por pasiva por cuanto la demanda se presentó

demanda se presentó por el interno Jesús Alfredo Chacón Hernández , quien alega la violación de sus derechos fundamentales. Así mismo, se cumple la legitimación por pasiva por cuanto la demanda se presentó contra las entidades administrativas y carcelarias a quienes se les atribuye la vulneración de los derechos fundamentales invocados y a quienes compete velar por la protección de los derechos fundamentales de la PPL, y con ocasión a la emergencia sanitaria, toma r las medidas necesarias para evitar la propagación del Covid 19 en los Establecimientos Penitenciarios.

3.2. Se cumple el requisito de la inmediatez, teniendo en cuenta que el demandante se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y su pretensión radica en que tomen medidas que salvagua

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