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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00370 00-(08-10-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00370 00-(08-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2020 00370 00.

Accionante: Luis Orlando Castilla Molano.

Accionado: Juzgado Primero Penal M unicipal Ambulante de Control de Garantías de Villavicencio y otro.

Decisión: Corrección fallo de tutela.

Aprobación: Acta No. 148.

Fecha: 8 de octubre de 2020.

I. DECISIÓN.

Procede esta Corporación a corregir el fallo de tutela aprobado en acta 139 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).

II. ANTECEDENTES.

En decisión del veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020) , esta Corporación declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso y libertad invocados por Luis Hernando Castilla Molano, a través de apoderado judicial1.

Al notificar la aludida decisión, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio señaló que no aparece en su base de datos Luis Hernando Castilla Molano, pero con estos apellidos se encuentra recluido Luis Orlando Castilla Molano.

1 Expediente digital.Radicado: 50001 22 04 000 2020 00370 00 – 1ra. instancia.

Accionante: Luis Orlando Castilla Molano.

Accionada: Juzgado 1 Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Villavicencio y otro .

Accionante: Luis Orlando Castilla Molano.

Accionada: Juzgado 1 Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Villavicencio y otro .

Decisión: Corrección fallo de tutela.

2

En auto del treinta (30) de septiembre del año en curso , se dispuso requerir al abogado José Manuel Bermúdez Cortes, para que en el término de un (1) día aclarara cuál es el nombre correct o de su poderdante , si se trata de Luis Hernando Castilla Molano o Luis Orlando Castilla Molano2.

Agotado el término anterior, informó que el nombre de su poderdante es Luis Orlando Castilla Molano3.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

El Decreto 2591 de 1991, no contempla la figura de corrección de los fallos de tutela, sin embargo, en estos eventos la Corte Constitucional ha señalado que es procedente por analogía aplicar el artículo 286 del Código General del Proceso que establece4:

“Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

Aclarado lo anterior, se evidencia que en la solicitud de amparo el abogado accionante señaló que actuaba en nombre y representación de Luis

parte resolutiva o influyan en ella”.

Aclarado lo anterior, se evidencia que en la solicitud de amparo el abogado accionante señaló que actuaba en nombre y representación de Luis Hernando Castilla Molano.

2 Auto notificado el primero (1) de octubre de dos mil veinte (2020) y reiterado el seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020). 3 Respuesta requerimiento ofrecida el siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020). 4 Auto 114 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Radicado: 50001 22 04 000 2020 00370 00 – 1ra. instancia.

Accionante: Luis Orlando Castilla Molano.

Accionada: Juzgado 1 Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Villavicencio y otro .

Decisión: Corrección fallo de tutela.

3

Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal que , en auto del tres (3 ) de septiembre de dos mil veinte (2020) 5, previo a avocar el conocimiento, ordenó requerir al abogado José Manuel Bermúdez Cortes para que allegara poder especial para instaurar acción de tutela en nombre de Luis Hernando Castilla Molano, lo que cumplió en el término otorgado.

Esta Corporación profirió fallo de primera instancia el veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020), en el que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso y libertad invocados por Luis Hernando Castilla Molano , a través de apoderado judicial6.

Actualmente, no ha sido posible la notificación del accionante, dado que en

amparo de los derechos fundamentales del debido proceso y libertad invocados por Luis Hernando Castilla Molano , a través de apoderado judicial6.

Actualmente, no ha sido posible la notificación del accionante, dado que en las consideraciones contenidas en la decisión aprobada por esta Sala Penal el veintitrés (23) de septiembre de dos mil v einte (2020) e, incluso, en la parte resolutiva , se hizo alusión erróneamente a Luis Hernando Castilla Molano, cuando en realidad el nombre correcto del accionante es Luis Orlando Castilla Molano , como lo aclar ó su apoderado judicial al ser requerido por esta Corporación.

En ese orden, resulta procedente corregir el fallo de tutela , pues la situación se enmarca en las hipótesis del artículo 286 del Código General del Proceso , toda vez que se trata de un error en el nombre del accionante.

Así las cosas, s e corregirá el fallo aprobado el veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020) , en el sentido que el nombre del accionante es Luis Orlando Castilla Molano y no Luis Hernando Castilla Molano.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,

5 Auto notificado el 4 de septiembre del año en curso. 6 Expediente digital – fallo.Radicado: 50001 22 04 000 2020 00370 00 – 1ra. instancia.

Accionante: Luis Orlando Castilla Molano.

Accionada: Juzgado 1 Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Villavicencio y otro .

Decisión: Corrección fallo de tutela.

4

RESUELVE:

Accionante: Luis Orlando Castilla Molano.

Accionada: Juzgado 1 Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Villavicencio y otro .

Decisión: Corrección fallo de tutela.

4

RESUELVE:

Primero: Corregir la parte considerativa y resolutiva del fallo aprobado por esta Corporación el veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020), mediante acta No. 139, en el sentido que el nombre del accionante es Luis Orlando Castilla Molano y no Luis Hernando Castilla

Molano.

Segundo: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y Cúmplase.

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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