TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00378 00-(23-09-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00378 00-(23-09-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
1
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Aprobado Acta No. 134
Villavicencio, 23 de septiembre de 2020
Tutela: 1ª Instancia RUN: 50001 22 04 000 2020 00378 00
Accionante: Rubén Darío Valencia Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas Acacías y otros.
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela presentada por el interno Rubén Darío Valencia, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros, por la presunta violación a los derechos fundamentales del debido proceso, libertad e igualdad.
ANTECEDENTES
1. Señala el demandante que desde el 4 de agosto de 2020, solicitó su libertad condicional al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, sin que a la fecha haya obtenido respuesta a su solicitud.Rad. 50001 22 04 000 2020 00378 00 1ª. Inst.
Accionante: Rubén Darío Valencia Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros
Hecho Superado 7
Por lo anterior, considera vulnerado s sus derechos fundamentales y solicita se ordene al Juzgado ejecutor, le otorgue la libertad condicional peticionada.1
2. Mediante auto del 9 de septiembre de 20202, se admitió la demanda y
solicita se ordene al Juzgado ejecutor, le otorgue la libertad condicional peticionada.1
2. Mediante auto del 9 de septiembre de 20202, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de esta al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Se vinculó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de esa localidad.
2.1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, 3 informa que vigila la pena acumulada de 178 meses de prisión, de las sentencias proferidas por: (i) el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio de fecha 6 de febrero de 2014, que impuso pena de 108 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones (NUR 500016105671201481522), (ii) el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio en sentencia del 7 de mayo de 2014 que impuso pena de 57 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones (NUR 500016000564201301781); y (iii) por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio en sentencia del 8 de octubre de 2014 que impuso pena de 99 meses de prisión por el mismo delito dentro del radicado (500016000564201302599).
1 Escrito de tutela en 5 folios. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2278915 del 9 de septiembre de 2020.
dentro del radicado (500016000564201302599).
1 Escrito de tutela en 5 folios. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2278915 del 9 de septiembre de 2020. 3 Oficio TT-125 del 14 de septiembre de 2020, en 2 folios de respuesta y 50 folios anexos, guardado digitalmente.Rad. 50001 22 04 000 2020 00378 00 1ª. Inst.
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Respecto de los hechos de la demanda de tutela, indica que el 13 de agosto de 2020, la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, allega al Centro de Servicios el oficio 1487 -CPMSACS-JUR4519-7 del 13 de agosto de 2020 documentación para el estudio de redención de pena y libertad condicional a favor del actor la cual ingresó al despacho el 10 de septiembre pasado . Que mediante autos interlocutorios Nos. 2401 y 2402 del 11 de septiembre de 2020, se reconocieron al accionante 4 meses y 11.5 días de redención de pena y se negó la libertad condicional del sentenciado Valencia al no cumplir con dos de los requisitos establecidos en el artículo 64 del C.P., esto es, por su inadecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario y al obtener resultado negativo de la valoración de la conducta penal, decisión que se encuentra en trámite de notificación por parte del Centro de Servicios. Anexan copias de las providencias enunciadas.
penitenciario y al obtener resultado negativo de la valoración de la conducta penal, decisión que se encuentra en trámite de notificación por parte del Centro de Servicios. Anexan copias de las providencias enunciadas. 2.2. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, 4 señala que recibió la ejecución de sentencia J3-2018-0072 que vigila el Juzgado Tercero de Penas al actor, con el fin de notificar las providencias interlocutorias No. 2401 y 2402 del 11 de septiembre de 2020, para lo cual envió correo electrónico a la oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad copia de las providencias señaladas para que por su intermedio se notificara personalmente al actor, tramite efectuado el 15 de septiembre de 2020. Conforme a lo anterior, solicitan su desvinculación ya que dentro del ámbito de sus competencias, no se le ha vulnerado derecho fundamental alguno al señor Rubén Darío Valencia.
4 Oficio No. 3013 del 18 de septiembre de 2020, en 1 folio y 1 archivo anexo con 10 folios.Rad. 50001 22 04 000 2020 00378 00 1ª. Inst.
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CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que el
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CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que el accionado es el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. Del hecho superado.
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,
M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las
hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.Rad. 50001 22 04 000 2020 00378 00 1ª. Inst.
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El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, ha informado y acreditado que mediante auto interlocutorio No. 2402 del 11 de septiembre pasado, resolvió negar la libertad condicional solicitada al actor al no cumplir con dos de los requis itos establecidos en el artículo 64 del C.P., a saber, por su inadecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario y al obtener resultado negativo de la valoración de la conducta penal, decisión que fue debidamente notificada por el C entro de Servicios el 15 de septiembre pasado a través de la penitenciaria de Acacías, por lo tanto y en caso de no encontrarse de acuerdo con la anterior decisión, el interno Rubén Darío Valencia puede hacer uso de los recursos de Ley.
En consecuencia el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho
no encontrarse de acuerdo con la anterior decisión, el interno Rubén Darío Valencia puede hacer uso de los recursos de Ley.
En consecuencia el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador de los derechos fundamentales invocados por el actor, desapareció estando en curso la acción de tutela.
3. En relación con el derecho fundamental a la igualdad, el accionante no asumió la carga argumentativa y especialmente probatoria que le correspondía para demostrar la violación o amenaza. No señaló en qué caso específico la autoridad demandada obr ó en fo rma diferente y se requería esta información para realizar el respectivo test de igualdad , lo que implica la improcedencia del amparo respecto de esta garantía superior.
4. En cuanto al derecho fundamental a la libertad, se debe señalar que el medio de protección de este derecho es la acción de habeas corpus,Rad. 50001 22 04 000 2020 00378 00 1ª. Inst.
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mecanismo al que debe acudir el accionante con tal finalidad si considera que existe prolongación ilícita de la privac ión de la libertad; razón por la cual el amparo por vía de la tutela es improcedente.
5. Respecto del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, no se evidencia que hubiere intervenido en la con ducta cuestionada por el actor , por lo
5. Respecto del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, no se evidencia que hubiere intervenido en la con ducta cuestionada por el actor , por lo que se desvinculara de la presente acción.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente el amparo al derecho fundamental del debido proceso invocado por el interno Rubén Darío Valencia, por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Negar el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad y libertad invocados por el interno Rubén Darío Valencia, de conformidad con lo expuesto.Rad. 50001 22 04 000 2020 00378 00 1ª. Inst.
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Tercero. Desvincular al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguri dad de Acacías, de acuerdo con lo expuesto.
Cuarto. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
con lo expuesto.
Cuarto. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado