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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00385 00-(30-09-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00385 00-(30-09-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 22 04 000 2020 00385 00.

Accionante: Esneider Ramírez Jalabe.

Accionado: Fiscalía 102 delegada ante los J uzgados Penales

del Circuito Especializados de Bogotá.

Decisión: Concede.

Aprobación: Acta No. 143.

Fecha: 30 de septiembre de 2020.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Esneider Ramírez Jalabe contra la Fiscalía 102 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá – Unidad contra el Crimen Organizado y el Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud del accionante.

Esneider Ramírez Jalabe , actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías , manifestó que el treinta (30) de enero de dos mil diecisiete (2017) el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, previo preacuerdo, lo condenó a la pena principal de doscientos veintiséis (226) meses por los delitos de homicidio agravado, secuestro agravado, fabricación, tráfico y porte de

del Circuito Especializado de Villavicencio, previo preacuerdo, lo condenó a la pena principal de doscientos veintiséis (226) meses por los delitos de homicidio agravado, secuestro agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzasTutela No: 50001 22 04 000 2020 00385 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Esneider Ramírez Jalabe.

Accionado: Fiscalía 102 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá y otros.

Decisión: Concede.

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armadas o explosivos agravado, concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo, pena que actualmente vigila el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Manifestó que ha realizado labores de redención de pena y actividades de trabajo, estudio y/o enseñanza para ser clasificado en fase de mediana seguridad, pero el veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019) , el Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías lo clasificó en fase de alta seguridad, mediante Acta No. 148-027-2019, al parecer, porque registra anotaciones y requerimientos judiciales.

Refirió que, para tomar esa decisión, el Consejo accionado tuvo en cuenta que la Fiscalía 102 delegada ante los Juzgado s Penales del Circuito Especializados de Bogotá – Unidad contra el Crimen Organizado lo citó “para adelantar diligencia judicial, para que obre dentro de la noticia

que la Fiscalía 102 delegada ante los Juzgado s Penales del Circuito Especializados de Bogotá – Unidad contra el Crimen Organizado lo citó “para adelantar diligencia judicial, para que obre dentro de la noticia criminal 110016000054201300015”, sin especificar en qué calidad.

Adujo que el veintidós ( 22) de julio del año en curso , a través del área jurídica del centro carcelario en el que está recluido, presentó petición ante la Fiscalía accionada 1, remitida al correo electrónico maureen.cuellar@fiscalia.gov.co, en la que solicitó informar el estado actual del proceso radicado No. 11001 60 00 054 2013 00015, las autoridades que conocieron del mismo, si existe orden de captura y si se profirió sentencia condenatoria.

Señaló que no ha recibido respuesta y es f undamental obtener la información requerida para establecer si existe requerimiento judicial distinto al que lo mantiene privado de la libertad, con el fin de ser clasificado en fase de mediana seguridad.

1 Revisados los anexos aportados, aunque de manera errada se cita la ciudad de Villavicencio como sede de la fiscalía accionada, consultado el directorio de la página web de la Fiscalía General de la Nación se constató q ue la Fiscalía Ciento Dos delegada ante los Juzgado Penales del Circuito Especializados está ubicada en la ciudad de Bogotá.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00385 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Esneider Ramírez Jalabe.

Accionado: Fiscalía 102 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá y otros.

Decisión: Concede.

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Accionante: Esneider Ramírez Jalabe.

Accionado: Fiscalía 102 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá y otros.

Decisión: Concede.

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Por lo anterior, solicitó al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales al debido proceso y petición y, como consecuencia, ordenar a la Fiscalía accionada remitir los documentos solicitados y al Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías tener en cuenta el concepto de requerimiento judicial, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1069 de 20152.

2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas.

Inicialmente, la acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Acacías, que mediante auto del diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020) dispuso remitirla por competencia a esta Sala Penal.

Esta Corporación en auto del dieciséis (16) de septiembre siguiente, avocó el conocimiento de la actuación constitucional, dispuso el traslado de la demanda a la s accionadas y vinculó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Medidas de Seguridad de Acacías y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Medidas de Seguridad de Acacías , a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio.

El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Medidas de Seguridad de Acacías informó que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio por hechos ocurridos el veintitrés (23) de diciembre de dos

El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Medidas de Seguridad de Acacías informó que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio por hechos ocurridos el veintitrés (23) de diciembre de dos mil once (2011), en sentencia del treinta (30) de enero de dos mil diecisiete (2017), condenó a Esneider Ramírez Jalabe a la pena de doscientos veintiséis (226) meses por los delitos de homicidio agravado, secuestro agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado y concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo.

2 Solicitud de amparo.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00385 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Esneider Ramírez Jalabe.

Accionado: Fiscalía 102 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá y otros.

Decisión: Concede.

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Refirió que el accionante permanece privado de la libertad desde el diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), ha descontado en prisión ochenta y un (81) meses y veintisiete (27) días y en sede de ejecución de la condena se han reconocido en su favor quince (15) meses y doce punto veinticinco (12.25) días por concepto de redención de pena.

Manifestó que no ha recibido solicitud de permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas a nombre de Ramírez Jalabe, por lo que una vez

y doce punto veinticinco (12.25) días por concepto de redención de pena.

Manifestó que no ha recibido solicitud de permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas a nombre de Ramírez Jalabe, por lo que una vez el establecimiento carcelario remita la documentación respectiva, adoptará la decisión a que haya lugar ; sin embargo, refirió que por la situación generada por la emergencia sanitaria causada por el coronavirus (Covid19) y las medidas de aislamiento preventivo oblig atorio ordenadas por el Gobierno Nacional , actualmente ningún privado de la libertad goza del referido beneficio3.

La Fiscalía 102 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá – Unidad contra el Crimen Organizado , el Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Medidas de Seguridad de Acacías , guardaron silencio durante el traslado de la demanda.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. De la acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 4, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la pr otección judicial

3 Respuesta del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Medidas de Seguridad de Acacías. 4 “Articulo 86. To da persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección

4 “Articulo 86. To da persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, c uando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00385 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Esneider Ramírez Jalabe.

Accionado: Fiscalía 102 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá y otros.

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inmediata de los derechos constitucionales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del der echo invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Del caso objeto de análisis.

Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la

fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Del caso objeto de análisis.

Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio de l accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, en razón a que la Fiscalía 102 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá no ha informado si es requerido dentro del proceso No. 11001 60 00 054 2013 00015, a efecto que el centro carcelario en el que se encuentra pr ivado de la libertad estudie la posibilidad de clasificarlo en fase de mediana seguridad del tratamie nto penitenciario.

Respecto de las solicitudes presentadas por personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha señalado5:

5 Sentencia T-002 de 2014. M. P. Gustavo González Cuervo.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00385 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Esneider Ramírez Jalabe.

Accionado: Fiscalía 102 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá y otros.

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“En relación con el derecho de petición de las personas recluidas en complejos penitenciarios, esta Corporación en sín tesis ha sostenido que: los reclusos pueden ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los condenados - y con mayor

penitenciarios, esta Corporación en sín tesis ha sostenido que: los reclusos pueden ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los condenados - y con mayor razón los apenas retenidos - pueden dirigir peticiones respe tuosas a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al trámite de las mismas y a su pronta respuesta. No están excluidos de la garantía del artículo 23 de la Constitución”.

De otro lado, en punto de la na turaleza de las solicitudes instauradas a las autoridades judiciales, ha indicado la alta corporación6:

“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.

medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.

De conformidad con lo anterior y por l a naturaleza de la petición presentada por e l accionante , se analizará el amparo bajo la óptica del debido proceso. De otro lado, como son varias las entidades involucradas en dicho trámite, la Sala examinará su actuación de manera separada.

6 Sentencia T – 215 A del 28 de marzo de 2011. M. P. Mauricio González Cuervo.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00385 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Esneider Ramírez Jalabe.

Accionado: Fiscalía 102 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá y otros.

Decisión: Concede.

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3.2.1. De la Fiscalía 102 delegada ante los Juzgados P enales del Circuito Especializados de Bogotá – Unidad contra el Crimen Organizado.

Según indicó el accionante, el Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías e l veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2 019), lo clasificó en fase de alta seguridad, mediante Acta No . 148-027-2019, con fundamento en que la Fiscalía 102 delegada ante los Juzgado s Penales del Circuito Especializados de Bogotá lo citó “para adelantar diligencia judicial, para que obre dentro de la noticia

mediante Acta No . 148-027-2019, con fundamento en que la Fiscalía 102 delegada ante los Juzgado s Penales del Circuito Especializados de Bogotá lo citó “para adelantar diligencia judicial, para que obre dentro de la noticia criminal 110016000054201300015”, pero no especificó en qué calidad o si se trataba de algún requerimiento judicial.

Para esclarecer esa situación, el área jurídica de dicho penal el veintidós (22) de julio del año en curso , a través de correo electrónico7, solicitó a la Fiscalía accionada informar el estado actual del mencionado proceso, las autoridades que conocieron del mismo y si existe orden de captura o sentencia condenatoria8.

La aludida Fiscalía no se pronunció durante el traslado de l a presente acción de tutela, por lo que se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que recibió el referido requerimiento y no emitió respuesta alguna.

Así las cosas, la autoridad judicial accionada vulneró el debido proceso del que es titular Esneider Ramírez Jalabe , en razón a que hace más de dos (2) meses, el centro carcelario le solicitó información acerca del proceso que al parecer cursa contra el actor y no ha emitido r espuesta, omisión que ha impedido que se estudi e la posibilidad de clasificarlo en fase de mediana seguridad.

7 maureen.cuellar@fiscalia.gov.co 8 Expediente digital – anexo de la demanda de amparo.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00385 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Esneider Ramírez Jalabe.

8 Expediente digital – anexo de la demanda de amparo.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00385 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Esneider Ramírez Jalabe.

Accionado: Fiscalía 102 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá y otros.

Decisión: Concede.

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Por lo anterior, se amparará el aludido derecho y ordenará a la Fiscalía 102 delegada ante los Juzgado s Penales del Circuito Especializados de Bogotá – Unidad contra el Crimen Organizado que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, informe al Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías el estado actual del proceso radicado No. 11001 60 00 054 2013 00015, las autoridades que conocieron del mismo, si existe orden de captura y/o sentencia condenatoria contra Esneider Ramír ez Jalabe, conforme la solicitud del veintidós (22) de julio del año en curso.

3.2.2. Del Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.

El accionante no indicó o demostró que existiera petición pendiente de ser resuelta por el penal en el que permanece privado de la libertad , máxime que su solicitud de ser clasificado en fase de mediana seguridad fue resuelta mediante Acta No. 148-027-2019 del veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Adicionalmente, emerge que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario

resuelta mediante Acta No. 148-027-2019 del veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Adicionalmente, emerge que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías ha adelantado las gestiones a su alcance para establecer si el actor es requerido por alguna autoridad judicial y, a partir de la información que recolecte, determinar si es posible cambiarlo de fase de alta seguridad a la de mediana seguridad, dado que e se es uno de los requisitos para resolver tal solicitud; por lo que se negará el amparo constitucional.

Por último, frente a la pretensión del actor referente a que se orden e al centro carcelario tener en cuenta el concepto de requerimiento judicial conforme lo establece el Decreto 1069 de 2015 9, la Sala advierte que tal

9 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho” .Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00385 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Esneider Ramírez Jalabe.

Accionado: Fiscalía 102 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá y otros.

Decisión: Concede.

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solicitud debe impetrarla directamente al penal y no acudir a la acción de tutela con tal finalidad.

3.3. De los demás vinculados.

En cuanto a l Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Medidas de Seguridad de Acacías y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Medidas de Seguridad de Acacías , emerge que no han tenido injerencia en los hechos advertidos como

Seguridad de Acacías y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Medidas de Seguridad de Acacías , emerge que no han tenido injerencia en los hechos advertidos como vulneradores, pues incluso, lo relacionado al cambio de fase en el tratamiento penitenciario corresponde al establecimiento carcelario en el que se encuentra privado de la libertad el accionante, por lo que ser án desvinculados de la presente acción constitucional.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Amparar el derecho del debido proceso invocado por Esneider Ramírez Jalabe y como consecuencia, ordenar a la Fiscalía 102 delegada ante los Juzgado s Penales del Circuito Especializados de Bogotá – Unidad contra el Crimen Organizado que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, informe al Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías el estado actual del proceso radicado No. 11001 60 00 054 2013 00015, las autoridades que conocieron del mismo, si existe orden de captura y si se profirió sentencia condenatoria contra el actor , conforme se lo solicitó el veintidós (22) de julio del año en curso.

Segundo. Negar el amparo constitucional en relación con el Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario deTutela No: 50001 22 04 000 2020 00385 00 – 1ra. Inst.

Segundo. Negar el amparo constitucional en relación con el Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario deTutela No: 50001 22 04 000 2020 00385 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Esneider Ramírez Jalabe.

Accionado: Fiscalía 102 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá y otros.

Decisión: Concede.

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Acacías y desvincular al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Medidas de Seguridad de Acacías y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Medidas de Seguridad de Acacías, por las razones indicadas.

Si dentro del término leg al no es impugnada la presente decisión, envíese las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase.

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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