TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00393 00-(01-10-2020)-1
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00393 00-(01-10-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Aprobado Acta No. 138
Villavicencio 1 de octubre de 2020
Tutela: 1ª Instancia RUN: 50001 22 04 000 2020 00393 00
Accionante: John Jairo Arbeláez Gómez
Accionado: Fiscalía Primera Seccional de Villavicencio.
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela instaurada por el ciudadano John Jairo Arbeláez Gómez en su condición de representante legal del Consorcio Vial Andino (CONANDINO) , contra la Fiscalía Primera Seccional de Villavicencio, por la presunta violación a los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES
1. Señala el demandante que el 20 de mayo de 2019 mediante apoderado judicial, presentó ante la Fiscalía General de la Nación denuncia por el presunto delito de falsedad en documento privado (artículo 289 del C.P.), en contra del señor Jonathan Giraldo Guluma, identificado con la CC. 1.120.026.654, la cual fue asignada a la Fiscalía Primera Seccional de Villavicencio y radicada bajo el número 500016000567201901322.Rad. 50001 22 04 000 2020 00393 00 1ª. Inst.
Accionante: Jhon Jairo Arbeláez Gómez
Accionado: Fiscalía Primera Seccional de Villavicencio
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Accionante: Jhon Jairo Arbeláez Gómez
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La conducta denunciada consistió en la presentación de documentación falsa para obtener el pago de cesantías ante el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, sin cumplir los requisitos establecidos para tal efecto, tales como la certificación supuestamente expedida por el consorcio, la cual no fue elaborada, tramitada, suscrita ni remitida por este.
Señala que debido a que se han presentado nuevos casos de falsedad por parte de otros trabajadores del consorcio en las mismas condiciones descritas en la denuncia, ha presentado distintos derechos de petición, de los cuales no ha obtenido respuesta por parte de la Fiscalía Primera Seccional, a saber: (i) 7 de febrero de 2020, consecutivo CNAE -012020020600091, (ii) 9 de junio de 2020, consecutivo CNAE -012020060900633, (iii) 6 de julio de 2020, consecutivo CNAE -012020070400722, (iv) 9 de julio de 2020, consecutivo CNAE -012020070900752, (v) 18, 28 y 31 de julio de 2020, consecutivos CNAE-012020071800822, 2020072800848, 2020073100863, (vi) y 11 de agosto de 2020, consecutivo CNAE-01-202081000885.
Por lo anterior considera vulnerado s sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso administración de justicia los que deben ser amparados. Solicita entonces, se ordene a la Fiscalía Primera Seccional que conteste de manera clara, precisa y de fondo , las peticiones de
Por lo anterior considera vulnerado s sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso administración de justicia los que deben ser amparados. Solicita entonces, se ordene a la Fiscalía Primera Seccional que conteste de manera clara, precisa y de fondo , las peticiones de información presentadas por el Consorcio el 9 de julio y 11 de agosto de
2020. Anexa copia de la denuncia y de las solicitudes presentadas.1
2. Mediante auto del 17 de septiembre de 20202, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela a la Fiscalía Primera
Seccional de Villavicencio.
1 Escrito de Tutela en 9 folios y 7 archivos adjuntos. 2La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2287840 del 16 de septiembre de 2020.Rad. 50001 22 04 000 2020 00393 00 1ª. Inst.
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La Fiscalía accionada3 manifiesta que le fue asignada la investigación bajo el radicado 500016000567201901322 radicada el 20 de mayo de 2019, por el Consorcio Vial Andino (CONANDINO), donde da cuenta de la presunta falsedad en que incurrió el empleado Jonathan Giraldo Guluma, quien mediante certificación no expedida por la entidad logró que el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección, girara a su favor dineros depositados en el mencionado fondo.
Que, con ocasión de lo anterior, se libró orden a policía judicial desde el 29 de julio de 2019 que correspondió al Patrullero de la SIJIN William
el mencionado fondo.
Que, con ocasión de lo anterior, se libró orden a policía judicial desde el 29 de julio de 2019 que correspondió al Patrullero de la SIJIN William Ricardo Cubillos Herrera, quien hasta la fecha no ha presentado informe de investigador de campo, habiéndosele requerido para que lo rinda de manera inmediata, con las limitaciones que la nueva realidad ha impuesto.
Acepta que con posterioridad a la denuncia el Consorcio ha venido comunicando la ocurrencia de nuevos hechos, los que, como bien se le indicó en comunicación remitida en la fecha a la entidad accionante, deben ser denunciados por separado, debido a que se trata de otros indiciados y épocas diferentes, y por ello este solicitó le informaran radicado y fiscalía asignada.
También se les comunicó que tan pronto tuviera resultados del informe de policía judicial y eventualmente sea verificado que respecto de los nuevos hechos se pueda obrar conforme al inciso 2° del artículo 50 del CPP, presentara la solicitud de estudio de conexidad para las diferentes noticias criminales al Comité Técnico Jurídico de la Dirección Seccional de Fiscalías quienes tienen la facultad de decretar la conexidad de todos los hechos denunciados. Anexó comunicación en PDF remitido al correo del Consorcio en la fecha (21 septiembre de 2020 a las 09:30 horas).
3 Comunicación del 21 de septiembre de 2020, 1 archivo anexo, guardado digitalmente.Rad. 50001 22 04 000 2020 00393 00 1ª. Inst.
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CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia la presente acción de tutela, toda vez que la accionada es la Fiscalía Primera Seccional de Villavicencio, y esta Sala es superior funcional de los juzgados penales ante los que interviene como delegada. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. Del hecho superado.
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,
M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir
decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.
La Fiscalía Primera Seccional de Villavicencio, ha informado y acreditado, que, mediante comunicación del 21 de septiembre pasado, suministró al representante legal del Consorcio Vial Andino (CONANDINO) , la información relacionada con los ava nces de la denuncia presentada enRad. 50001 22 04 000 2020 00393 00 1ª. Inst.
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contra del señor Jonathan Giraldo Guluma, radicado
500016000567201901322. Se le han informado las circunstancias procesales por las cuales los hechos comunicados con posterioridad requieren ser denunciados por separado ante la diversidad de indiciados con precisión de las fechas de ocurrencia de las nuevas conductas.
Así mismo se le informó que tan pronto estén los resultados del informe de policía judicial y se verifiquen los nuevos hechos el asunto se llevará al comité técnico de la Dirección de Fiscalías para el estudio de la conexidad.
En consecuencia, el amparo constitucional al derecho de petición invocado,
de policía judicial y se verifiquen los nuevos hechos el asunto se llevará al comité técnico de la Dirección de Fiscalías para el estudio de la conexidad.
En consecuencia, el amparo constitucional al derecho de petición invocado, se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, pues el hecho vulnerador de los derechos fundamentales invocados, desapareció estando en curso la acción de tutela.
3. En relación con la afectación al debido proceso y acceso a la justicia, encuentra la Sala que la actuación que adelanta la Fiscalía se encuentra dentro de los términos establecidos en el parágrafo del artículo 175 del C. de P. P., (2 años y 3 en caso de concurso de delitos) por lo que, no se está afectando el debido proceso ni el acceso a la justicia del denunciante. Estos son los términos que la Ley ha establecido para que el ente investigador culmine con la indagación preliminar y proceda a imputar o arc hivar la investigación.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Rad. 50001 22 04 000 2020 00393 00 1ª. Inst.
Accionante: Jhon Jairo Arbeláez Gómez
Accionado: Fiscalía Primera Seccional de Villavicencio
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RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el ciudadano Jhon Jairo Arbeláez Gómez en su condición de representante legal del Consorcio Vial Andino (CONANDINO), por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra de la Fiscalía Primera
el ciudadano Jhon Jairo Arbeláez Gómez en su condición de representante legal del Consorcio Vial Andino (CONANDINO), por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra de la Fiscalía Primera Seccional de Villavicencio, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Negar el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la justicia, según quedó expuesto.
Tercero. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado