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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00394 00-(01-10-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00394 00-(01-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 22 04 000 2020 00394 00.

Accionante: Wilson Leonardo Torres Sánchez.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del

Circuito de Villavicencio.

Decisión: Conceder y negar.

Aprobación: Acta No. 144.

Fecha: 1 de octubre de 2020.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Wilson Leonardo Torres Sánchez contra la Dirección Seccional de Fisca lías del Departamento del Meta, la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación - Seccional Meta, la Fiscalía 24 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio y la Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de V illavicencio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud del accionante.

Wilson Leonardo Torres Sánchez indicó que el dieciséis (16) de ag osto de dos mil diecinueve (2019), en la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación , Seccional Meta, radicó denuncia contra Mauricio Fernando González Rodríguez, por los presuntos delitos de falsedad en documento público, fraude procesal y estafa en cuantíaTutela No: 50001 22 04 000 2020 00394 00 – 1ra. Inst.

Mauricio Fernando González Rodríguez, por los presuntos delitos de falsedad en documento público, fraude procesal y estafa en cuantíaTutela No: 50001 22 04 000 2020 00394 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Wilson Leonardo Torres Sánchez.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Decisión: Conceder y negar.

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equivalente a noventa y nueve quinientos ochenta y nueve mil novecientos veinte pesos ($99.589.920) , repartida a la Fiscalía 24 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio, con el radicado No. 50001 60 00 567 2019 02159.

Señaló que los elementos materiales probatorios recaudados por el investigador de campo, según informe del dieciocho (18) de diciembre siguiente, los entregó en el referido despacho fiscal el quince (15) de enero de dos mil veinte (2020) , “sin que fuera n leídas, revisadas y mucho menos analizadas, simplemente archivadas en una carpeta”1.

Refirió que el veintinueve (29) de julio siguiente entregó nuevos elementos y, además, solicitó la inmovilización del vehículo de placa s WFQ 202 de Mosquera, Cundinamar ca, entregado en parte de pago del bien inmueble objeto del ilícito, la cancelación del traspaso efectuado el siete (7) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), información del estado del proceso y fijar fecha para ser escuchado 2; documentos y peticiones que, según aseguró, siguieron la misma suerte de los anteriores3.

siete (7) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), información del estado del proceso y fijar fecha para ser escuchado 2; documentos y peticiones que, según aseguró, siguieron la misma suerte de los anteriores3.

Adujo que el cinco (5) de agosto del año en curso , la Fiscalía accionada le informó que por los delitos denunciados, el conocimiento correspondía a una Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, por lo que previa constancia, remitió el expediente a la Oficina de Asignaciones y fue repartida a la Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.

Adujo q ue ha intentado comunicarse con la referida Fisca lía para establecer si acogerá su solicitud de inmovilización del vehículo y despejar otras inquietudes, pero no ha sido posible; por lo que solicitó al

1 Demanda de amparo. Hecho 4 del escrito. 2 Expediente digital – anexo de la demanda de amparo. Correo electrónico remitido el veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020) por parte del abogado German Cifuentes Rodr íguez, apoderado judicial del accionante Wilson Leonardo Torres Sánchez, desde la cuenta simontob@gmail.com, dirigido a la Fiscalía 24 delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Villavicencio, al e-mail maria.alvarado@fiscalia.gov.co. 3 Ibidem. Hecho 5 del escrito.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00394 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Wilson Leonardo Torres Sánchez.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Accionante: Wilson Leonardo Torres Sánchez.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Decisión: Conceder y negar.

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Juez Constitucional amparar sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y ordenar a las Fiscalías accionadas impartir impulso procesal a la denuncia No. 50001 60 00 567 2019 02159, culminar la etapa de indagación y realizar la imputación a que haya lugar4.

2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas.

Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal, que en auto del diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020) 5 avocó el conocimiento de la actuación constitucional, dispuso el traslado de la demanda a las accionadas y vinculó a las partes e i ntervinientes del proceso penal radicado No. 50001 60 00 567 2019 02159 , a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio.

Con ocasión de la respuesta de la Mesa de Control de la Fiscalía General de la Nación - Villavicencio, en auto del veintin ueve (29) de septiembre siguiente, se vinculó a la Fiscalía 39 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio , adscrita a la Unidad de Intervención Temprana - Gated y a la Fiscalía 3 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicen cio – Unidad de Indagación , para que se pronunciaran en relación con los hechos y pretensiones de la demanda de amparo.

La Dirección Seccional de Fiscalías del Departamento del Meta manifestó

Municipales de Villavicen cio – Unidad de Indagación , para que se pronunciaran en relación con los hechos y pretensiones de la demanda de amparo.

La Dirección Seccional de Fiscalías del Departamento del Meta manifestó que remitió la solicitud de amparo a la oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, Seccional Meta, a la Fiscalía 24 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio y a la Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio , toda vez que, en aplicación del principio de independencia y autonomía de las decisiones que se adoptan dentro de las investigaciones , cada despacho debe informar el trámite adelantado en las investigaciones a su cargo.

4 Ibidem. Pretensiones. 5 Auto notificado el dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020).Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00394 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Wilson Leonardo Torres Sánchez.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Decisión: Conceder y negar.

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Indicó que, con el fin de conocer y verificar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal en la investigación objeto de la presente acción de tutela, citará en el menor tiempo posible una mesa de trabajo con la referida Fiscalía 6 ; por lo que consideró que no ha vulnerado derecho fundamental alguno a Wilson Leonardo Torre s Sánchez y, en consecuencia, deprecó declarar improcedente la tutela.

La Mesa de Control de la Fiscalía General de la Nación – Villavicencio aclaró que desde el año dos mil diecisiete (2017) , la Institución

consecuencia, deprecó declarar improcedente la tutela.

La Mesa de Control de la Fiscalía General de la Nación – Villavicencio aclaró que desde el año dos mil diecisiete (2017) , la Institución implementó las Unidades de Intervención Tempra na – Gated, carga que en la Seccional Meta es asumida por las Fiscalías 39 y 49 delegadas ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio y 9 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad.

Indicó que la denuncia radicada por el accionan te el dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019), en principio fue asignada a la Fiscalía 39 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio, que el veintiséis (26) de los mismos mes y año la remitió a la Fiscalía 24 homóloga adscrita a la Unidad de Conciliación Preprocesal.

Señaló que este último despacho, a su vez, el dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) , se desprendió del conocimiento de la investigación y el tres (3) siguiente fue asignada a la Fiscalía 3 homóloga de la Unidad de Indagación que la devolvió el nueve (9) de septiembre de la misma anualidad.

Aclaró que la caracterización del delito corresponde a la Fiscalía General de la Nación y no del “usuario externo” , lo que desvirtúa la apreciación del accionante, referida a que su denuncia “fue mal asignada”.

Finalmente, refirió que desde el mes de noviembre del año anterior en la Seccional Meta desapareció la Oficina de Asignaciones y actualmente el

del accionante, referida a que su denuncia “fue mal asignada”.

Finalmente, refirió que desde el mes de noviembre del año anterior en la Seccional Meta desapareció la Oficina de Asignaciones y actualmente el sistema de asignación es automático; que el actor no ha radi cado ninguna solicitud y, por tanto , deprecó declarar improcedente laTutela No: 50001 22 04 000 2020 00394 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Wilson Leonardo Torres Sánchez.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Decisión: Conceder y negar.

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presente acción de tutela, en razón a que no ha vulnerado sus derechos fundamentales.

La Fiscalía 39 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio, adscrita a la Unidad de Intervención Temprana - Gated, adujo que, revisado el sistema misional de información SPOA, estableció que el veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019) , la indagación adelantada con el radicado No. 50001 60 00 567 2019 02159 fue asignada a ese despacho y el veintiséis (26) siguiente , dentro del término de cinco (5) días, “se registra salida a Despacho fiscal de Conocimiento”, concretamente a la Fiscalía 24 homologa – Unidad de Conciliación Preprocesal.

Aclaró que la tipificación de los hech os corresponde a l fiscal de conocimiento, la que no es definitiva y puede variar conforme al concepto jurídico y a los elementos materiales probatorios recolectados en desarrollo de la investigación; por lo que estimó que no ha vulnerado

Aclaró que la tipificación de los hech os corresponde a l fiscal de conocimiento, la que no es definitiva y puede variar conforme al concepto jurídico y a los elementos materiales probatorios recolectados en desarrollo de la investigación; por lo que estimó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

La Fiscalía 24 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio, anteriormente adscrita a la Unidad de Conciliación Preprocesal, indicó que el veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019), al verificar que en los hechos denunciados se realizó una transacción sobre vehículo automotor, de conformidad con el numeral 4 del artículo 247 de l Código Penal , remitió a través de la oficina de asignaciones la actuación a la unidad de indagación, dado que para ese moment o solo contaba con elementos materiales probatorios que acreditaban la comisión de la conducta punible de estafa.

Señaló que, revisado el sistema SPOA, advirtió que, en el mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019) , se asignaron las referidas diligencias a la Fiscalía 3 homóloga y luego, verificada la actuación y los elementos materiales probatorios allegados por el investigador privado, el veintiocho (28) de julio de la presente anualidad la envió al reparto deTutela No: 50001 22 04 000 2020 00394 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Wilson Leonardo Torres Sánchez.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Decisión: Conceder y negar.

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las Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de

Accionante: Wilson Leonardo Torres Sánchez.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Decisión: Conceder y negar.

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las Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, la que correspondió a la Fiscalía 6 de esa categoría.

Refirió que la ARL la ha incapacitado en varias oportunidades y en esos períodos la Dirección Seccional encarga a un funcionario de manera temporal para cumplir sus funciones ; por lo que deprecó la improcedencia del amparo en relación con ese despacho.

La Fiscalía 3 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio – Unidad de Indagación refirió que no cuenta con el proceso físico, pero verificado el sistema SPOA, estableció que el tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) recibió la denuncia terminada en 2019 02159 , pero el nueve (9) siguiente la devolvió a la Fiscalía 24 homóloga “ porque no acepto los argumentos que expuso para su salida ”; en consecuencia, sostuvo que no violó ningún derecho fundamental a Torres Sánchez.

La Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio adujo que mediante asignación virtual del tres (3) de agosto del año en curso, le correspondió la denuncia interpuesta por el actor contra Mauricio Fernando González Rodríguez por el presunto delito de fraude procesal y actualmente está en etapa de indagación , a la espera del resultado de la s órdenes a policía libradas el pasado catorce (14) de agos to por el término de sesenta (60) días , entre ellas,

delito de fraude procesal y actualmente está en etapa de indagación , a la espera del resultado de la s órdenes a policía libradas el pasado catorce (14) de agos to por el término de sesenta (60) días , entre ellas, experticias de grafología y lofoscopía.

Informó que el investigador del caso presenta síntomas de COVID 19, no obstante, ese despacho , a pesar de la carga laboral de mil ochocientos sesenta y cuatro (1 .864) procesos, adelantará la gestión respectiva con el fin de que se cumpla lo ordenado y, obtenidos los resultados adoptará la decisión correspondiente.

Las partes e intervinientes en el proceso No. 50001 60 00 567 2019 02159, guardaron silencio durante el traslado de la demanda.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00394 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Wilson Leonardo Torres Sánchez.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Decisión: Conceder y negar.

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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. De la acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 6, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos exp resamente señalados por la norma en mención.

inmediata de los derechos constitucionales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos exp resamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Del caso concreto.

Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio de l accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, preceptuados en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política, en razón a que las accionadas no han definido lo correspondiente a la denuncia que radicó y que, en su opinión, debió ser

6 “Articulo 86. Toda persona tendrá acció n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o

mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00394 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Wilson Leonardo Torres Sánchez.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Decisión: Conceder y negar.

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repartida a la Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y no a la Fiscalía 24 delegada ante los Jueces Penales de esta ciudad , en razón de los delitos por los cuales se procede y su cuantía.

Frente al tema, debe partir la Sala de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en casos similares relacionados con la dilación de la Fiscalía al adelantar la indagación preliminar y la consecuente afectación de los derechos fundamentales invocados por el actor.

Al respecto, señaló la Corporación en cita7:

“Sin embargo, es imperativo recalcar que “la mayor o menor amplitud del término judicial deberá condicionarse a factores tales como: la naturaleza del delito imputado, su mayor o menor gravedad, el grado de complejidad que su investigación comporte, el número de sindicados, los efectos sociales nocivos que de él se desprendan, etc.” 8, de suerte que si, por diversas vicisitudes, se ha visto truncado el normal desenvolvimiento de las diligencias, lo menos que corresponde es mantener al tanto a los interesados, quienes, legítimamente,

que de él se desprendan, etc.” 8, de suerte que si, por diversas vicisitudes, se ha visto truncado el normal desenvolvimiento de las diligencias, lo menos que corresponde es mantener al tanto a los interesados, quienes, legítimamente, tienen la expectativa de que el proceso se surta dentro de términos razonables. (…) A la vez, es ostensible que someter a las víctimas a una perpetua indefinición de los casos transgrede su derecho al acceso a la administración de justicia, en tanto impartir justicia punitiva es una labor que corresponde exclusivamente al Estado y, en esa medida, a los particulares les está vedado tomar por mano propia la resolución de este tipo de controversias; de manera que, en cabeza de las autoridades está responder adecuada y oportunamente tales menesteres”.

Con tal panorama, por la naturaleza de la censura planteada por el actor en relación con cada accionada, la situación se analizará por separado.

7 Sentencia T-555 de 2015. M. P. Alberto Rojas Ríos. 8 Sentencia C-411 de 28 de septiembre de 1993, M. P.: Carlos Gaviria Díaz.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00394 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Wilson Leonardo Torres Sánchez.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Decisión: Conceder y negar.

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3.2.1. De la Mesa de Control de la Fiscalía General de la Nación – Villavicencio.

En el caso, se tiene que Wilson Leonar do Torres Sánchez instauró denuncia penal el dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019) ,

Villavicencio.

En el caso, se tiene que Wilson Leonar do Torres Sánchez instauró denuncia penal el dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019) , contra Mauricio Fernando González Rodríguez por los presuntos delitos de falsedad en documento público, fraude procesal y estafa en cuantía equivalente a no venta y nueve quinientos ochenta y nueve mil novecientos veinte pesos ($99.589.920)9.

La referida denuncia, de acuerdo con lo informado por la Mesa de Control de la Fiscalía General de la Nación – Villavicencio, inicialmente fue repartida a la Fiscalía 39 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio, que el veintiséis (26) siguiente la remitió a la Fiscalía 24 homóloga, adscrita a la Unidad de conciliación Preprocesal y ésta, a su vez, el dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) , la asignó a la Fiscalía 3 homóloga de la Unidad de Indagación , que la devolvió el nueve (9) siguiente a la Fiscalía 24 de la misma categoría y desde el pasado tres (3) de agosto es de conocimiento de la Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad.

A partir de lo anterior, esta Sala no advierte que se hubiese incurrido en vulneración de los derechos fundamentales del actor, dado que radicada la denuncia el dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019) , la extinta Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, Seccional Meta la repartió el veintidós (22) siguiente a la Fiscalía 39

la denuncia el dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019) , la extinta Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, Seccional Meta la repartió el veintidós (22) siguiente a la Fiscalía 39 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio , previa asignación del radicado No. 50001 60 00 567 2019 02159.

Adicionalmente, se debe señalar al actor que lo relacionado con la tipificación de los delitos presuntamente atribuible s a González

9 Expediente digital – anexo de la demanda de amparo. Denuncia interpuesta el dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019) por Wilson Leonardo Torres Sánchez contra Mauricio Fernando González Rodríguez, por los presuntos delitos de falsedad en documento público, fraude procesal y estafa en cuantía equivalente a noventa y nueve quinientos ochenta y nueve mil novecientos veinte pesos ($99.589.920).Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00394 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Wilson Leonardo Torres Sánchez.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Decisión: Conceder y negar.

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Rodríguez es competencia exclusiva de la Fiscalía General de la Nación y, por tal motivo, el cuestionamiento en punto a l equivo cado reparto desborda la competencia del Juez Constitucional.

En consecuencia, se negará el amparo constitucional en relación con la Mesa de Control de la Fiscalía General de la Nación – Villavicencio, al evidenciar que no ha vulnerado los derechos fundam entales al debido

En consecuencia, se negará el amparo constitucional en relación con la Mesa de Control de la Fiscalía General de la Nación – Villavicencio, al evidenciar que no ha vulnerado los derechos fundam entales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante.

3.2.2. De la Fiscalía 24 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio.

Sobre el particular, la Fiscalía 2 4 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio, anteriormente adscrita a la Unidad de Conciliación Preprocesal, indicó que al verificar que los hechos denunciados recaían sobre vehículo automotor y los elementos recaudados hasta ese momento solo acreditaban la comisión de la conducta pun ible de estafa , el veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019), remitió la actuación a la unidad de indagación.

Así mismo, sostuvo que la Fiscalía 3 homóloga le devolvió las diligencias, por lo que , realizado el estudio de la totalidad del expediente, a lo que procedió recientemente, en atención a que padece quebrantos de salud por los que ha sido incapacitada en reiteradas oportunidades, el veintiocho (28) de julio de la presente anualidad lo envió al reparto de las Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, dado que estableció que existían elementos que permitían estructurar los delitos de falsedad en documento público y fraude procesal que no son de su competencia.

No obstante, nada informó en relación con la solicitud presentada por el accionante, a través de apoderado judicial , remitida por correo

permitían estructurar los delitos de falsedad en documento público y fraude procesal que no son de su competencia.

No obstante, nada informó en relación con la solicitud presentada por el accionante, a través de apoderado judicial , remitida por correo electrónico el veintinueve (29) de julio siguiente , en la cual solicitó la inmovilización del vehículo de placa WFQ 202 de Mosquera,Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00394 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Wilson Leonardo Torres Sánchez.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Decisión: Conceder y negar.

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Cundinamarca, la cancelación del traspaso efectuado el siete (7) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), información del estado del proceso y fijar fecha para ser escuchado10.

Esa solicitud involucra el debido proceso, en razón a que el actor tiene la condición de víctima en el proces o No. 50001 60 00 567 2019 02159 y pretende la adopción de medidas de restablecimiento del derecho.

En ese entendido, emerge evidente que la Fiscalía 24 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio vulneró el derecho de debido proceso del accionante, pues han transcurrido más de dos (2) meses desde la radicación de la solicitud y no se ha pronunciado o remitido a la Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad que actualmente tiene a su cargo la indagación.

Con tal panorama, se amparará el debido proceso de Wilson Leonardo

Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad que actualmente tiene a su cargo la indagación.

Con tal panorama, se amparará el debido proceso de Wilson Leonardo Torres Sánchez y ordenará a la Fiscalía 24 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación d el presente fallo, se pronuncie, de ser el caso, sobre la solicitud presentada el veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020) , o de considerarlo pertinente, la remita a la Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad e informe lo pertinente al actor.

3.2.3. De la Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad de Villavicencio.

Como se indicara, esta Fiscalía reci bió por asignación virtual las diligencias el tres (3) de agosto del año en curso, realizó programa metodológico y el catorce (14) de agosto siguiente, emitió órdenes a policía judicial por el término de sesenta (60) días, entre ellas,

10 Expediente digital – anexo de la demanda de amparo. Correo electrónico remitido el veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020) por parte del abogado German Cifuentes Rodríguez, apoderado judicial del accionante Wilson Leonardo Torres Sánchez, desde la cuenta simontob@gmail.com, dirigido a la Fiscalía 24

julio de dos mil veinte (2020) por parte del abogado German Cifuentes Rodríguez, apoderado judicial del accionante Wilson Leonardo Torres Sánchez, desde la cuenta simontob@gmail.com, dirigido a la Fiscalía 24 delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Villavicencio, al e-mail maria.alvarado@fiscalia.gov.co.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00394 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Wilson Leonardo Torres Sánchez.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Decisión: Conceder y negar.

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entrevistar al propietario del bien inmueble que adquirió el accionante , tomarle muestras decadactilares y manuscriturales para ser sometidas, posteriormente, a experticias de grafología y lofoscopía 11; sin que a la fecha hubiese recibido sus resultados.

De otro lado, la Fiscalía accionada describió la grave situación por la que atraviesa el despacho , en cuant o tiene una carga de mil ochocientos sesenta y cuatro (1 .864) procesos que no ha podido tramitar diligentemente, a lo que se suma que el investigador de policía judicial asignado al caso denunciado por el accionante presenta síntomas de coronavirus (COVID 19).

Así las cosas, emerge evidente que la Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad no ha vulnerado el debido proceso y acceso a la administración de justicia del que es titular Wilson Leonardo Torres Sánchez , pues no ha sup erado el término de tres (3) años que establece el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004

proceso y acceso a la administración de justicia del que es titular Wilson Leonardo Torres Sánchez , pues no ha sup erado el término de tres (3) años que establece el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004 para formular imputación, ordenar motivadamente el archivo de las diligencias o solicitar preclusión por tratarse de concurso de delitos.

Lapso que se cont abiliza desde el dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019), en que fue interpuesta la denuncia, es decir , hace trece (13) meses aproximadamente.

Por tanto, por vía de la presente acción de tutela no hay lugar a impartir orden destinada a culminar la etapa de indagación y realizar formulación de imputación como lo peticionara el actor, puesto que esa decisión corresponde al Fiscal que conoce la actuación, el que debe observar el término anteriormente señalado.

En consecuencia, se negará el amp aro invocado en relación con la referida autoridad judicial; empero, se instará a la Fiscalía 6 delegada

11 Expediente digital – respuesta Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad de Villavicencio. Anexos: orden a policía judicial del catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020).Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00394 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Wilson Leonardo Torres Sánchez.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Decisión: Conceder y negar.

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ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio para que continúe

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Decisión: Conceder y negar.

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ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio para que continúe con celeridad la

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