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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00406 00-(13-10-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00406 00-(13-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 141

Villavicencio Meta, 13 de octubre de 2020

Tutela: 1ª Instancia RUN: 50001 22 04 000 2020 00406 00

Accionante: Jorge Luis Luque Bernal

Accionado: Juzgado Tercero Penal Municipal y del Circuito Villavicencio

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por el ciudadano Jorge Luis Luque Bernal, contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito y Municipal de Villavicencio, por la presunta violación al derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES

1. Señala el señor Jorge Luis Luque Bernal que el 27 de agosto de 2020, presentó derecho de petición ante el J uzgado Tercero Penal de Conocimiento de Villavicencio 1, mediante el cual solicitó el envío del fallo de tutela proferido dentro del radicado 50001 40 09 003 2019 00249 00, sin que a la fecha hubiere obtenido respuesta.

1 Mediante información suministrada por la oficina judicial se estableció que se trataba del Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio.Rad. 50001 22 04 000 2020 00406 00 1ª. Inst.

Accionante: Jorge Luis Luque Bernal Accionado: Juzgado 3 Penal Municipal de Villavicencio y otro

Hecho Superado 2

Por lo anterior considera vulnerado su derecho fundamental de petición,

Accionante: Jorge Luis Luque Bernal Accionado: Juzgado 3 Penal Municipal de Villavicencio y otro

Hecho Superado 2

Por lo anterior considera vulnerado su derecho fundamental de petición, solicita su amparo y que se le ordene al Juzgado accionado conteste lo peticionado.2

2. Mediante auto del 30 de septiembre de 20203, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela a los Juzgados Tercero

Penal del Circuito de Villavicencio y Tercero Penal Municipal de Villavicencio. 2.1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, 4 informa que en ese despacho no cursa ni ha cursado actuación alguna bajo el radicado 50001 40 09 003 2019 00249 00 señalado por el actor Jorge Luís Luque Beltrán en su escrito, como tampoco una en la que éste funja como víctima y mucho menos han recibido solicitud en la que éste requiera el envío y/o notificación de una providencia. Señala que efectuadas las averiguaciones correspondientes se logró establecer que dicha actuación bajo radicado 2019 00249 00 cursó en el Juzgado Tercero Penal Municipal de esta ciudad, razón por la que solicita la desvinculación del despacho en el presente trámite, en cuanto no se ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor. 2.2. El Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio,5 informa que ese despacho judicial conoció y fallo la acción de tute la 50001-40-09-0032019-00249-00. En lo que respecta al derecho de petición radicado por el

despacho judicial conoció y fallo la acción de tute la 50001-40-09-0032019-00249-00. En lo que respecta al derecho de petición radicado por el accionante el 27 de agosto de 2020, informan que el 29 de septiembre de 2020 a través del oficio 4.519 se dio respuesta a la solicitud y se e nvió copia del fallo de tutela que solicitaba al correo electrónico gygasesoriajuridica@hotmail.com, tal y como se demuestra en el

2 Escrito de Tutela en 2 folios y 1 archivo anexo con 2 folios adjuntos. 3La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2301036 del 29 de septiembre de 2020. 4 Oficio del 2 de octubre de 2020, en 1 folio, guardado digitalmente. 5 Oficio 4.606 del 8 de octubre de 2020, en 2 folios de respuesta, 4 folios anexos y 1 archivo adjunto.Rad. 50001 22 04 000 2020 00406 00 1ª. Inst.

Accionante: Jorge Luis Luque Bernal Accionado: Juzgado 3 Penal Municipal de Villavicencio y otro

Hecho Superado 3

pantallazo de envió y el acuse de recibido del 30 de septiembre de 2020, situación está que permite establecer que en el caso objeto de estudio se ha materializado la figura jurídica de la carencia actual del objeto por hecho superado. Anexa copia del oficio 4.519 del 30 de septiembre de 2020, pantallazo del correo electrónico , pantallazo del acuse de recibido y copia del fallo de tutela 2019-249-00.

CONSIDERACIONES.

correo electrónico , pantallazo del acuse de recibido y copia del fallo de tutela 2019-249-00.

CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia la presente acción de tutela, toda vez que los accionados y vinculados son los Juzgados Tercero Penal del Circuito y Tercero Penal Municipal de Villavicencio, respecto de los cuales est a Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).

2. Del hecho superado.

La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de losRad. 50001 22 04 000 2020 00406 00 1ª. Inst.

Accionante: Jorge Luis Luque Bernal

salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de losRad. 50001 22 04 000 2020 00406 00 1ª. Inst.

Accionante: Jorge Luis Luque Bernal Accionado: Juzgado 3 Penal Municipal de Villavicencio y otro

Hecho Superado 4

hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.

El Juzgado Tercero Penal Municipal de Villa vicencio, ha informado y acreditado que mediante oficio 4.519 del 29 de septiembre de 2020, contesto y suministró al señor Jorge Luis Luque Bernal, copia del fallo de tutela N° 50001-40-09-003-2019-00249-00. Esta comunicación que fue puesta en su conocimiento a través del correo electrónico gygasesoriajuridica@hotmail.com, registrado en el derecho de petición y en la presente acción de tutela, el cual fue debidamente recibido según acuse de recibido del 30 del mismo mes y año.

En consecuencia el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador al derecho fundamental de petición invocado por el actor desapareció estando en curso la acción de tutela.

improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador al derecho fundamental de petición invocado por el actor desapareció estando en curso la acción de tutela.

3. Se desvinculará de la presente acción de tutela, al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, teniendo en cuenta que no se evidencia que hubiere intervenido en la vulneración cuestionada por el actor.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Rad. 50001 22 04 000 2020 00406 00 1ª. Inst.

Accionante: Jorge Luis Luque Bernal Accionado: Juzgado 3 Penal Municipal de Villavicencio y otro

Hecho Superado 5

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente el amparo constitucion al invocado por el ciudadano Jorge Luis Luque Bernal, por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra del Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Desvincular al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, de acuerdo con lo expuesto.

Terceo. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

-EN USO DE PERMISOJOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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