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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00407 00-(08-10-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00407 00-(08-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación 50001-22-04-000-2020-00407-00 Accionante SANDRA MILENA VARON Accionados Fiscalía 113 Especializada V/cio Derechos Petición Decisión Declara improcedente

Aprobado: Acta Nº 140

Fecha: 8 de octubre de 2020

1 – ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la señora SANDRA MILENA VARON en contra de la Fiscalía 113 contra Organizaciones Criminales de Villavicencio; se vinculó al Instituto Nacional de Medicina Legal Seccional Villavicencio, se invoca como vulnerado el derecho fundamental de petición.

2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

Manifestó la accionante que su padre el señor OCLIDES VARON ORTÍZ (QEPD), fue víctima de muerte violenta (homicidio) el 28 de septiembre de 2017, en la vereda la Itilla del Municipio de Calamar, Guaviare ; que según oficio del 20 de marzo 2020 la Fiscalía 113 Especializ ada contra Organizaciones Criminales de Villavicencio solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal Seccional Villavicencio, correr traslado a dicho despacho, de la necropsia y certificado de defunción con NUNC 500016000564201700848.

En respuesta, el mencionado Instituto alleg ó el certificado de defunción No.

Villavicencio, correr traslado a dicho despacho, de la necropsia y certificado de defunción con NUNC 500016000564201700848.

En respuesta, el mencionado Instituto alleg ó el certificado de defunción No. 81422072-6, el cual se encuentra borroso y no se evidencia fecha de expedición del mismo, y han consultado en la Registraduría Nacional del Estado Civil, el estado de la cédula del señor Varón Ortiz, y aparece cancelada por muerte según Resolución No. 4406 del 9 de abril de 2018.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00407-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: YURANY VARÓN ORTIZ

Decisión: Declara improcedente

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Por lo anterior, elevaron petición ante la Fiscalía 113 Especializada contra Organizaciones Criminales de Villavicencio, con la finalidad que les enviaran o informaran en que notaría o registraduría del país se encuentra inscrito el registro de defunción, o en su defecto entregar un certificado del Dane , o inscribir la muerte para poder obtener registro civil, pero el 10 de septiembre la accionada le remite un correo en el que le informan que no cuenta con dicho registro civil, pese a que han transcurrido tres años desde el fallecimiento de su padre.

Bajo lo expuesto, solicitó se ampare su derecho fundamental de petición, y se ordene al ente accionado emitir una respuesta clara, precisa y por escrito de su solicitud.

3 – RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1La asistente fiscal III de la Fiscalía 113 Especializada contra Organizaciones Criminales1, precisó que recibieron derecho petición para registrar la muerte del

solicitud.

3 – RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1La asistente fiscal III de la Fiscalía 113 Especializada contra Organizaciones Criminales1, precisó que recibieron derecho petición para registrar la muerte del señor OCLIDES VARÓN ORTIZ, para lo cual procedieron a solicitar al Instituto Nacional de Medicina Legal, allegar copia del certificado de defunción No. 81422072-6, quienes en respuesta manifiestan haber remitido dicho docume nto a través de oficio GPTF -DSMETA 320-2017 el 26 de diciembre de 2018 , por lo que realizan seguimiento del recibido, estableciéndose que el documento original se extravió.

En atención a lo anterior, proceden a realizar la denuncia por pérdida de documento y a su vez elevan solicitud al Instituto Nacional de Medicina Legal - área de patología , con la finalidad que se expida copia del certificado de defunción o enmienda del mismo, con el fin de proceder a realizar el trámite ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Destacó que recibido el documento de enmienda del certificado de defunción proceden a radicarlo en la Notaría Cuarta del Círculo de Villavicencio , para el correspondiente registro de la muerte del señor Oclides Varón Ortiz, y con oficio 357 remiten respuesta a la accionante al correo electrónico sandramilena.95@hotmail.com .

1 EXPEDIENTE ONE DRIVE CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00407-00, SUB CARPETA RESPUESTA, SUB CARPETA FISCALÍA 113 ESPECIALIZADA, ARCHIVO DENOMINADO RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2020-00407-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

CARPETA FISCALÍA 113 ESPECIALIZADA, ARCHIVO DENOMINADO RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2020-00407-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: YURANY VARÓN ORTIZ

Decisión: Declara improcedente

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3.2El jefe de la oficina asesora jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses2, indicó que con las acciones encomendadas por mandato legal a dicha institución, se prevén en los artículos 35 y 36 de la Ley 938 de 2004.

Por lo anterior, expone que actúan mediante emisión de informes técnicos legales, que previamente han sido solicita dos por las autoridades judiciales, atendiendo los preceptos que para dicho fin fija el Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004; y en desarrollo de ello, al efectuar revisión en las bases de datos se observa que se realizó necropsia al señor Oclides Varón Díaz y fue remitida mediante oficio GPTF -DSMETA 174-2018 del 25 de junio de 2018 a la Fiscalía 113 Especializada de Villavicencio.

4 – ANÁLISIS PARA DECIDIR

4.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las entidades accionadas, si se está vulnerando el derecho fundamental de petición invocado por la señora Yurany Varón Díaz , al no resolver de fondo su solicitud de inscripción del fallecimiento de su padre el señor Oclides Varón Ortiz ante el ente competente.

4.2Antes de analizar el problema jurídico planteado, se deben estudiar los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela.

inscripción del fallecimiento de su padre el señor Oclides Varón Ortiz ante el ente competente.

4.2Antes de analizar el problema jurídico planteado, se deben estudiar los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela.

4.2.1Legitimación en la causa por activa

La señora Yurany Varón Díaz , acude al presente mecanismo constitucional a nombre propio y en garantía de su derecho fundamental de petición, por lo que se encuentra legitimada para actuar en la presente acción constitucional.

4.2.2Subsidiariedad

Es necesario indicar de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, que la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial, por el cual las personas pueden acudir ante la jurisdicción constitucional, a fin de que le sean resguardados los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en circunstancias en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones y

2 EXPEDIENTE ONE DRIVE CARPETA 50001-22-04-000-2020-00407-00, SUB CARPETA RESPUESTA, SUB CARPETA MEDICINA LEGAL, ARCHIVO DENOMINADO RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2020-00407-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: YURANY VARÓN ORTIZ

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excepcionalmente, de particulares. Esa acción tiene carácter especial, subsidiario y residual, es decir, procede cuando no existan otros medios de defensa judicial, previstos en el ordenamiento jurídico para la protección de los

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excepcionalmente, de particulares. Esa acción tiene carácter especial, subsidiario y residual, es decir, procede cuando no existan otros medios de defensa judicial, previstos en el ordenamiento jurídico para la protección de los derechos, o como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, o en el caso, cuando existiendo el mecanismo, no es eficaz para el efecto, respecto a la exigencia de adoptar medidas urgentes; así lo ha destacado la Corte Constitucional3.

En el presente caso, se cuestiona la falta de respuesta de fondo a su solicitud, por lo que considera esta Corporación que la accionante no cuenta con otro mecanismo judicial idóneo para cuestionar la comunicación emitida por el ente fiscal.

4.3Ahora bien, verificado el escrito sin fecha, la accionante solicitó se ordene la inscripción del registro civil de defunción de su padre, o en su defecto se entregue el certificado original de defunción DANE, es decir, que su pretensión está relacionada tanto con trámites administrativos como judiciales (acorde con la sentencia T-215A de 2011 de la Corte Constitucional ), por lo que los derechos fundamentales analizar son el de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

4.4.- Frente a este derecho, debe indicarse que la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como una de las principales vías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho. A su vez, el artículo 14 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 4, establece “los t érminos para resolver las distintas modalidades de

una de las principales vías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho. A su vez, el artículo 14 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 4, establece “los t érminos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.”

4.4.1Ahora bien, en el traslado de la acción de tutela la entidad acci onada expone los trámites que efectuó dado que se extravió el certificado de defunción original del señor OCLIDES VARÓN ORTIZ (Q.E.P.D.), por lo que una vez obtuvieron respuesta del Instituto Nacional de Medicina Legal en el que aportan el documento de enm ienda del certificado de defunción No. 81422072 -6,

3 Sentencia T – 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, en la que reiteró lo dicho en la sentencia T-1316 de 2001. 4 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00407-00

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proceden a radicarlo ante la Notaría Cuarta del Circulo de Villavicencio, para el correspondiente registro de la muerte del señor Oclides Varón y envían respuesta a la accionante al correo electrónico sandramilena.95@hotmail.com5;

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proceden a radicarlo ante la Notaría Cuarta del Circulo de Villavicencio, para el correspondiente registro de la muerte del señor Oclides Varón y envían respuesta a la accionante al correo electrónico sandramilena.95@hotmail.com5; cumpliéndose con ello, los presupuestos señalado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional T-463 de 2011 para satisfacer el derecho fundamental de petición, esto es, una decisión de fondo y congruente conforme a la solicitud elevada.

Además, el ente fiscal aportó documentos en los que se acredita que remitió el documento enmienda del certificado de defunción No. 81422072 -6, para el registro de muerte ante la Notaría Cuarta del Círculo de Villavicencio, atendiendo con ello lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto 1260 de 1970, y garantizando con dicho trámite los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la accionante.

Lo anterior conlleva a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional 6 ha determinado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.

En ese sentido, es viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamado por el demandante ; empero como ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumento constitucional se torna inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la

cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumento constitucional se torna inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción, lo que torna improcedente el amparo invocado respecto a l a Fiscalía 113 Especializada contra Organizaciones Criminales.

4.5De otra parte, no se observa que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Villavicencio , hubiese intervenido en la conducta cuestionada, por lo que se desvincula de la presente acción constitucional.

5 EXPEDIENTE ONE DRIVE CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00384-00, SUB CARPETA RESPUESTA, SUB CARPETA FISCALÍA 18 SECCIONAL VCIO, ARCHIVO DENOMINADO 3.ANEXO 6 Sentencia T-481 del 16 de junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00407-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: YURANY VARÓN ORTIZ

Decisión: Declara improcedente

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En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela frente al amparo al derecho fundamental de petición invocado en favor de la señora YURANY VARÓN ORTÍZ, por carencia actual de objeto al presentarse un hecho superado, respecto

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela frente al amparo al derecho fundamental de petición invocado en favor de la señora YURANY VARÓN ORTÍZ, por carencia actual de objeto al presentarse un hecho superado, respecto a la Fiscalía 113 Especializada contra Organizaciones Criminales de Villavicencio, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: DESVINCULAR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Villavicencio, conforme lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

CUARTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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