TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 0041 00-(20-10-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 0041 00-(20-10-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 144
Villavicencio, 20 de octubre de 2020
Tutela: 1ª Instancia RUN: 50001 22 04 000 2020 0041 000
Accionante: José Miguel Venegas Cifuentes Accionado: Juzgado 2°de Ejecución de Penas Acacías y otro.
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela instaurada por el agente oficioso del interno José Miguel Venegas Cifuentes, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por la presunta violación a los derechos fundamentales de acceso administración de justicia y debido proceso.
ANTECEDENTES
1. Señala el agente oficioso del interno José Miguel Venegas Cifuentes, que en su condición de defensor dentro del proceso ES J2 2019 -201, NUR.1100160000192016038470000 el 19 de agosto, 9 y 24 de septiembre de 2020 solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías, redención de pena en favor de su representado, sin que a la fecha haya sido atendida su solicitud.Rad. 50001 22 04 000 2020 00410 00 1ª. Inst.
Accionante: José Miguel Venegas Cifuentes Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías y otros
Hecho Superado 2
Por lo tanto, considera vulnerados sus derechos fundamentales de acceso
Accionante: José Miguel Venegas Cifuentes Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías y otros
Hecho Superado 2
Por lo tanto, considera vulnerados sus derechos fundamentales de acceso administración de justicia y debido proceso, solicita su amparo y que se le ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías, proceda a resolver de fondo lo solicitado.1
2. Mediante auto del 5 de octubre de 20202, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas con sede en la misma ciudad.
2.1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,3 informó que vigila la pena de 64 meses de prisión impuesta al interno José Miguel Venegas Cifuentes por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, D. C., mediante sentencia del 19 de noviembre de 2018 , por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado.
En punto de la redención de pena cuyo reconocimiento reclama el promotor de la tutela, indica que el pasado 25 de septiembre, ingresó al Juzgado oficio 130-CAMISAC-AJUR-2020EE0126430, del 27 de agosto de 2020, proveniente de la Colonia Agrícola de Acacías, con el que remitieron el certificado de cómputo No. 17844112 con 464 horas de trabajo correspondiente a los meses de abril a junio de la presente anualidad .
2020, proveniente de la Colonia Agrícola de Acacías, con el que remitieron el certificado de cómputo No. 17844112 con 464 horas de trabajo correspondiente a los meses de abril a junio de la presente anualidad . Que mediante auto No. 1823 de 2 de octubre de la anualidad fuer on reconocidos a José Miguel Venegas Cifuentes 29 días de redención de
1 Escrito de tutela en 8 folios. 2La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2302416 del 30 de septiembre de 2020, no obstante previo admitir la demanda de tutela fue necesario requerir al apoderado judicial del actor, con la finalidad de que allegara el poder confe rido, mediante auto del 30 de septiembre de 2020, subsanada se admitió la demanda mediante auto del 5 octubre de 2020. 3 Oficio No. 790 del 7 de octubre de 2020, en 7 folios, 2 corresponden a la respuesta y 5 de anexos.Rad. 50001 22 04 000 2020 00410 00 1ª. Inst.
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pena, decisión que fue remitida vía correo electrónico a la Colonia Agrícola para que por su conducto se efectuara la notificación personal al PPL.
Respecto al defensor del PPL, el 6 de octubre último se le envío el oficio No. J2-11379 como acto de comunicación del Auto No. 1823 del pasado 2 de octubre, entre otros, lo que tuvo ocurrencia a través de canal
Respecto al defensor del PPL, el 6 de octubre último se le envío el oficio No. J2-11379 como acto de comunicación del Auto No. 1823 del pasado 2 de octubre, entre otros, lo que tuvo ocurrencia a través de canal electrónico, a la cuenta lawyersabogadisr@outlook.es por parte del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Advertido por el Juzgado que se presentó un lapsus en la digitalización de la cuenta de correo del destinatario, se ordenó que por la Asistente Administrativa del Despacho se procediera a realizar la notificación, lo que tuvo ocurrencia el 7 de octubre como puede ser verificado en el voucher que anexa.
Ruega al Tribunal no tutelar las prerrogativas demandadas por el censor porque el Juzgado ha garantizado los derechos fundamentales, particularmente del debido proceso y tutela judicial efectiva, emitiendo oportunamente las decisiones correspondientes a la ejecución de sentencia de su cliente. Anexo copia de la decisión que resolvió reconocer redención de pena a la PPL., así como de los correos electrónicos y sus correspondientes comprobantes de envió.
2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,4 refiere que el 25 de septiembre de 2020 ingresó al Juzgado ejecutor el Oficio No. 126430
4 Oficio No. 3032 del 7 de octubre de 2020, en 1 folio, guardado como respuesta Centro de Servicios de los
septiembre de 2020 ingresó al Juzgado ejecutor el Oficio No. 126430
4 Oficio No. 3032 del 7 de octubre de 2020, en 1 folio, guardado como respuesta Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.Rad. 50001 22 04 000 2020 00410 00 1ª. Inst.
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proveniente de la Colonia Agrícola de Acacías, con solicitud de redención de pena, ante lo cual el Juzgado Segundo de Penas mediante auto interlocutorio No. 1823 del 2 de octubre pasado atendió la solicitud referida, la cual fue enviada a la Colonia para efectos de notificación personal al interno, respecto al defensor se emitió el oficio 11379 del 6 de octubre pasado mediante el cual se le notificó la decisión de redención de pena y el auto del 1 de septiembre de 2020. Actualmente se encuentra a la espera de la devolución de la constancia de notificación al señor V enegas Cifuentes del auto interlocutorio No. 1823 enviado por parte del Despacho al área jurídica de la Co lonia agrícola de Acacias. Por lo tanto, solicita la desvinculación de la presente acción constitucional en favor de esa dependencia o la declaratoria de hecho superado dentro del trámite constitucional impetrado por el señor José Miguel Venegas Cifuentes. Anexa 87 folios en PDF. 2.3. Mediante escrito el agente oficioso del interno, doctor Néstor Rojas
del trámite constitucional impetrado por el señor José Miguel Venegas Cifuentes. Anexa 87 folios en PDF. 2.3. Mediante escrito el agente oficioso del interno, doctor Néstor Rojas Cruz, informa que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Acac ías (Meta), dio trámite a la solicitud objeto de la tutela.5
CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que el accionado es el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
5 Memorial allegado al correo electrónico y suscrito por el doctor Néstor Rojas Cruz, en 1 folio.Rad. 50001 22 04 000 2020 00410 00 1ª. Inst.
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Seguridad de Acacías, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. Del hecho superado.
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,
M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos
M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, ha informado y acreditado , que mediante decisión del 2 de octubre pasado, resolvió de fondo l a solicitud de redención de pena solicitada por el apoderado judicial del interno Venegas Cifuentes de acuerdo a la documentación allegada por la Colonia Agrícola de Acacías, decisión que se encuentra en trámite de notificación respecto del interno y en cuanto al defensor la misma ya surtió el trámite que corresponde.
acuerdo a la documentación allegada por la Colonia Agrícola de Acacías, decisión que se encuentra en trámite de notificación respecto del interno y en cuanto al defensor la misma ya surtió el trámite que corresponde.
Manifestación que no solo corrobora el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, sino el mismo agenteRad. 50001 22 04 000 2020 00410 00 1ª. Inst.
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oficioso quien mediante memorial informa que el Juzgado ejecutor resolvió la redención de pena solicitada.
En consecuencia , el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador a los derechos fundamentales de acceso administración de justicia y debido proceso invocados por el agente oficioso del interno desapareció estando en curso la acción de tutela.
3. Se desvinculará de la presente acción de tutela, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, pues no se evidencia que hubieren intervenido en la vulneración cuestionada por el actor.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente el amparo constitucion al invocado por el agente oficioso del interno José Miguel Venegas Cifuentes, por
autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente el amparo constitucion al invocado por el agente oficioso del interno José Miguel Venegas Cifuentes, por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.Rad. 50001 22 04 000 2020 00410 00 1ª. Inst.
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Segundo. Desvincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo con lo expuesto.
Tercero. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado