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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00411 00-(15-10-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00411 00-(15-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación 50001-22-04-000-2020-00411-00

Accionante LUIS JAVIER PINZÓN VELÁSQUEZ

Accionados Juzgados Primero y Tercero Ejecución Penas Medidas de Seguridad Villavicencio y Acacías Derechos Debido proceso

Decisión: Declara improcedente

Aprobado: Acta Nº 141

Fecha: 15 de octubre de 2020

1 – ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor LUIS JAVIER PINZÓN VELÁSQUEZ , en contra de los Juzgados Primero y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Villavicencio. Se vinculó a los Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Villavicencio.

2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

Expone el accionante que dentro del proceso penal CUI 50001 31 04 005 2002 00008, de le conc edió por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio la libertad condicional desde el 4 de noviembre de 2009, pero el 13 de octubre de 2017 le fue revocado.

Señaló que el tiempo que estuvo disfrutando de dicho b eneficio no quiere ser

Medidas de Seguridad de Villavicencio la libertad condicional desde el 4 de noviembre de 2009, pero el 13 de octubre de 2017 le fue revocado.

Señaló que el tiempo que estuvo disfrutando de dicho b eneficio no quiere ser reconocido por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Me didas de Seguridad de Acacías, para poder acceder nuevamente al beneficio de libertad condicional; igualmente, resaltó que debe ponderarse la valoración de la conducta y su desempeño al interior del centro carcelario.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00411-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: LUIS JAVIER PINZÓN VELÁQUEZ

Decisión: Declara Improcedente

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Bajo lo expuesto, solicitó se amparen su derecho fundamental al debido proceso1, en consecuencia, se le ordene a las accionadas le reconozcan el tiempo que estuvo disfrutando de libertad condicional del periodo comprendido del 4 de noviembre de 2009 al 13 de octubre de 2017.

3 – RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1La Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías2, precisó que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, ya suministró toda la información contenida dentro del proceso.

De otra parte, señaló que revisada la base de datos de correspondencia recibida, se recibieron tres solicitudes suscritas por el actor; memorial de recurso de apelación en contra del auto interlocutorio No. 1656 del “28” de septiembre3 de

De otra parte, señaló que revisada la base de datos de correspondencia recibida, se recibieron tres solicitudes suscritas por el actor; memorial de recurso de apelación en contra del auto interlocutorio No. 1656 del “28” de septiembre3 de 2020, solicitud de reconocimiento de tiempo recibido el 30 del mismo mes , y devolución de memorial por parte del Juzgado Civil del Circuito del 8 de octubre de 2020, las cuales fueron ingresadas al despacho una vez vencido los términos de traslado a los recurrentes y no recurrentes del recurso de apelación.

3.2La Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio 4, solicitó la desvinculación de la presente acción dado que las pretensiones del accionante, no son de su competencia.

3.3El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías5, expone que el Juzgado Tercero de la misma especialidad de Villavicencio, con decisión del 4 de noviembre de 2009 le concedió al accionante el mecanismo sustitutivo de la libertad condicional, fijando como periodo de prueba el tiempo que le faltaba por cumplir de la pena principal de prisión, esto es, 91 meses y 5 días, providencia que fue objeto de corrección quedando en 89 meses y 29 días.

1 El accionante no indica cuáles son sus derecho fundamentales vulnerado, pero se infiere que se trata del debido proceso. 2 EXPEDIENTE DIGITAL 50001 -22-04-000-2020-00411-00, carpeta RESPUESTA, carpeta CENTRO SERVICIOS JUSGADOS PENAS – ACACIAS, archivo denominado RESPUESTA

2 EXPEDIENTE DIGITAL 50001 -22-04-000-2020-00411-00, carpeta RESPUESTA, carpeta CENTRO SERVICIOS JUSGADOS PENAS – ACACIAS, archivo denominado RESPUESTA 3 La fecha aportada por el Centro de Servicios no es la correcta, pues el auto data del 16 del septiembre de 2020. 4 EXPEDIENTE DIGITAL 50001 -22-04-000-2020-00411-00, carpeta RESPUESTA, carpeta CENTRO SERVICIOS JUSGADOS PENAS –VCIO, archivo denominado CORREO Y RESPUESTA 5 EXPEDIENTE DIGITAL 50001 -22-04-000-2020-00411-00, carpeta RESPUESTA, carpeta JUZGADO PRIMERO EJECUCIÓN PENAS-ACACÍAS, archivo denominado RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2020-00411-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: LUIS JAVIER PINZÓN VELÁQUEZ

Decisión: Declara Improcedente

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Resaltó que en proveído del 13 de octubre de 2017, el mismo despacho revocó la libertad condicional con ocasión al incumplimiento de las obligaciones, quedando privado de la libertad desde el 4 de otubre de 2019.

El accionante solicitó la libertad condicional, y a través de auto interlocutorio No. 1656 del 16 de septiembre de 2020, le negó el beneficio, dado que solo ha descontado en tiempo físico 11 meses 13 días, y como redención solo le han reconocido 3 meses y 0.5 días; decisión contra la cual desconoce si interpuso los recursos de ley.

descontado en tiempo físico 11 meses 13 días, y como redención solo le han reconocido 3 meses y 0.5 días; decisión contra la cual desconoce si interpuso los recursos de ley.

3.4El sustanciador del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio 6, informa las actuaciones judiciales que se surtieron en el proceso d el accionante, y señala que el expediente fue remitido con auto del 1º de febrero de 2018 ante los juzgados de penas de Acacías, en virtud del traslado del interno de centro carcelario.

4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR

4.1Debe determinar la Sala, si procede la acción tutela para analizar la providencia emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que le negó el beneficio de libertad condicional al señor Luis Javier Pinzón Velásquez.

4.2Por manera que, la H. Corte Constitucional en la Sentencia C-590 del 08 de junio de 2005, ha señalado que para que proceda una tutela contra una decisión judicial se requiere que concurran los requisitos generales y, por lo menos, uno de los vicios o defectos (causales de procedibilidad especiales o materiales) allí descritos, estos son:

“Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales son los siguientes:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Como ya se mencionó, el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Como ya se mencionó, el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones7.

6 EXPEDIENTE DIGITAL 50001 -22-04-000-2020-00411-00, carpeta RESPUESTA, carpeta JUZGADO TERCERO EJECUCIÓN PENAS-VILLAVICENCIO, archivo denominado RESPUESTA 7 Sentencia T-173 de 1993.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00411-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: LUIS JAVIER PINZÓN VELÁQUEZ

Decisión: Declara Improcedente

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b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios - de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable8.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración9.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora10.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible11.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible11.

f. Que no se trate de sentencias de tutela12”.

4.2.1.1En primer término, se aprecia que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues el señor Luis Javier Pinzón Velásquez, considera que la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, implican una eventual vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.

4.2.1.2Teniendo en cuenta que se cumple con el primer requisito, se procede a estudiar el segundo de ellos, referente a que se hubiesen agotado todos los medios de defensa judicial al alcance, verificados los documentos allegados a este trámite, se verificó que el actor interpuso recurso de subsidio de apelación13 en contra del auto del 16 de septiembre d e 202014, el cual fue ingresado al despacho del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el trámite de la presente acción, esto es, el 14 de octubre de 2020, vencido el término de traslado a los recurrente y no recurrentes.

En consecuencia, desde ya anuncia la Sala la improcedencia del recurso de amparo, como quiera que no es posible que al resultar adversa a sus intereses la decisión que resolvió negar el reconocimiento de la libertad condicional, ensaye habilitar ante el juez constitucional una instancia adicional en dónde discutir la

amparo, como quiera que no es posible que al resultar adversa a sus intereses la decisión que resolvió negar el reconocimiento de la libertad condicional, ensaye habilitar ante el juez constitucional una instancia adicional en dónde discutir la procedencia de tal mecanismo sustitutivo, cuando es claro que ello es de la

8 Sentencia T-504 de 2000. 9 Sentencia T-315 de 2005. 10 Sentencias T-008 de 1998 y SU-159 de 2000. 11 Sentencia T-658 de 1998. 12 Sentencias T-088 de 1999 y SU-1219 de 2001. 13 EXPEDIENTE DIGITAL 50001 -22-04-000-2020-00411-00, carpeta RESPUESTA, carpeta CENTRO SERVICIOS JUSGADOS PENAS – ACACIAS, archivo denominado 3.ANEXO 1 14 EXPEDIENTE DIGITAL 50001 -22-04-000-2020-00411-00, carpeta RESPUESTA, carpeta JUZGADO PRIMERO EJECUCIÓN PENAS-ACACÍAS, archivo denominado 3.ANEXO 1Radicación: 50001-22-04-000-2020-00411-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: LUIS JAVIER PINZÓN VELÁQUEZ

Decisión: Declara Improcedente

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esencia del juez natural de la actuación, más aún cuando existe un recurso de apelación que aún se encuentra en trámite.

Por lo expuesto, se declarará improcedente la presente acción con fundament o en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1º del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional contenido en el inciso 3º del Art. 86 Superior

Por lo expuesto, se declarará improcedente la presente acción con fundament o en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1º del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional contenido en el inciso 3º del Art. 86 Superior (de subsidiaridad), frente a todas las accionadas y vinculadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el señor LUIS JAVIER PINZÓN VELÁSQUEZ, respecto a todas las accionadas y vinculadas.

SEGUNDO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los magistrados,

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

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