TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00414 00-(13-10-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00414 00-(13-10-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 141
Villavicencio, 13 de octubre de 2020
Tutela: 1ª Instancia RUN: 50001 22 04 000 2020 00414 00
Accionante: Gonzalo Ayala Zapata Accionado: Juzgado 2°de Ejecución de Penas Villavicencio y otro.
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Gonzalo Ayala Zapata, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por la presunta violación a los derechos fundamentales de acceso administración de justicia y debido proceso .
ANTECEDENTES
1. Señala el interno Gonzalo Ayala Zapata que desde el 15 de julio de 2019, solicito al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la acumulación jurídica de la pena impuesta dentro del radicado No. 500016000000201700199 -00 a la que vigila ese despacho bajo el radicado No. 50001600 056420150205500, sin que a la fecha haya sido atendida su solicitud.
Por lo tanto considera vulnerados sus derechos fundamentales de acceso administración de justicia y debido proceso, solicita su amparo y que se leRad. 50001 22 04 000 2020 00414 00 1ª. Inst.
Accionante: Gonzalo Ayala Zapata Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros
Accionante: Gonzalo Ayala Zapata Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros
Hecho Superado 2
ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio, proceda a resolver de fondo lo solicitado.1
2. Mediante auto del 1 de octubre de 20202, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas con sede en la misma ciudad.
2.1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio,3 informó que el 24 de mayo de 2019 ingresó al despacho solicitud de acumulación jurídica de penas por parte del accionante. Como el control de la pena sobre la cual se pretendía la acumulación estaba a cargo del Juzgado Tercero de Penas de la ciudad, mediante auto del 18 de julio de 2019 , se solicitó el envío del proceso No. 50001600056420150205500, para para asumir el control de la pena. Al recibir el proceso y verificar que la sentencia no era muy clara en relación con la fecha de los hechos, en auto del 4 de diciembre de 2019, se ordenó solicitar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, informará las fechas de los hechos por los que fue condenado el señor Gonzalo Ayala Zapata en el proceso 50001600000020170019900.
Señala que la anterior información era necesaria para establecer con
Villavicencio, informará las fechas de los hechos por los que fue condenado el señor Gonzalo Ayala Zapata en el proceso 50001600000020170019900.
Señala que la anterior información era necesaria para establecer con certeza que los hechos delictivos no ocurrieron en privación de la libertad, teniendo en cuenta que el accionante estuvo a órdenes del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de la ciudad, desde el 16 de abril de 2015 hasta la fecha en que fue capturado en razón del proceso 50001600000020170019900 (Juzgado Segundo Penal del Circuito
1 Escrito de tutela en 2 folios. 2La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2304058 del 1 octubre de 2020. 3 Oficio No. 324 del 7 de octubre de 2020, en 31 folios, 5 corresponden a la respuesta y 26 de anexos.Rad. 50001 22 04 000 2020 00414 00 1ª. Inst.
Accionante: Gonzalo Ayala Zapata Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros
Hecho Superado 3
Especializado de Villavicencio), y dado que una de las conductas punibles por las que fue condenado fue la de Concierto para Delinquir. En proveído del 7 de febrero de 2020 se les solicitó dar respuesta al oficio 00456 del 7 de enero del año en curso.
En respuesta al requerimiento , el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , mediante oficio 170 del 19 de feb rero pasado, envío copia del acta del preacuerdo del acápite de los hechos,
En respuesta al requerimiento , el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , mediante oficio 170 del 19 de feb rero pasado, envío copia del acta del preacuerdo del acápite de los hechos, donde se señalan varías fechas de la comisión de los delitos, todas del año
2015. Por ello, mediante providencia del 3 de junio de 2020, ordenó que el referido despacho judicial in formara si los hechos por los cuales se profirió la sentencia condenatoria ocurrieron del 29 de enero al 21 de febrero de 2015, únicamente, ya que tenían que verificar que los hechos no hubieran tenido ocurrencia a partir del 16 de abril de 2015, fecha en la que fue capturado en flagrancia en razón del proceso No. 50001600056420150205500, fallado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de la ciudad.
Indica que el 2 de octubre ingresó el proceso al despacho con el oficio 803 de la misma fecha, proveniente del Centro de Servicios de los Juzgados Especializados de la ciudad, mediante el cual informa que según el acta de preacuerdo enviada por la Fiscalía 113 Especializada, los hechos se presentaron el 29 de enero y el 21 de febrero de 2015.
Con la anterior información en la misma fecha, se decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas por los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado y Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio, en sentencias anticipadas d el 20 de marzo de 2018 y 28 de mayo de 2015, procesos 50001600000020170019900 y
Circuito Especializado y Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio, en sentencias anticipadas d el 20 de marzo de 2018 y 28 de mayo de 2015, procesos 50001600000020170019900 y 50001600056420150205500, respectivamente, quedando como quantum punitivo 126 meses de prisión y la pena de multa corresponde a la sumasRad. 50001 22 04 000 2020 00414 00 1ª. Inst.
Accionante: Gonzalo Ayala Zapata Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros
Hecho Superado 4
de las impuestas por cada una de las sen tencias. Que esta d ecisión se encuentra en trámite de notificación, desde el 5 de octubre del año en curso según información suministrada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
Anexa copias de los autos del 18 de julio y 4 de diciembre de 2019, oficio 170 del 19 de febrero de 2020 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad, providencia del 7 de febrero y 3 de junio de 2020, impresión correo electrónico del 4 de junio de 2020 del Centro de Servicios, oficio 803 del 2 de octubre del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y auto del 2 de octubre de 2020.
2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, 4 solicita la desvinculación de la actuación , toda vez que el tema reclamado por el
2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, 4 solicita la desvinculación de la actuación , toda vez que el tema reclamado por el actor está siendo estudiado por el Juzgado Segundo de Penas, desde el 2 de octubre pasado, fecha en la que se obtuvo la información requerida por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que el accionado es el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, respecto de l cual esta Sala es superior
4 Correo electrónico del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, guardado archivo Word en la carpeta digitalizada de la tutela.Rad. 50001 22 04 000 2020 00414 00 1ª. Inst.
Accionante: Gonzalo Ayala Zapata Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros
Hecho Superado 5
funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. Del hecho superado.
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,
M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
Decreto 1983 de 2017).
2. Del hecho superado.
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,
M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, ha informado y acreditado que mediante decisión del 2 de octubre pasado, resolvió de fondo lo solicitado por el interno Ayala Zapata y decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas por los Juzgados
Villavicencio, ha informado y acreditado que mediante decisión del 2 de octubre pasado, resolvió de fondo lo solicitado por el interno Ayala Zapata y decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas por los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado (50001600000020170019900) y Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio (50001600056420150205500), en sentencias anticipadas del 20 de marzo de 2018 y 28 de mayo de 2015, respectivamente, quedando como quantum punitivo 126 meses de prisión y multa de 6.575 SMLMV, decisión que se encuentra en trámite de notificación.
La demora para adoptar la decisión obedeció a la necesidad de obtener la información correspondiente a la fecha de los hechos dentro del radicadoRad. 50001 22 04 000 2020 00414 00 1ª. Inst.
Accionante: Gonzalo Ayala Zapata Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros
Hecho Superado 6
50001600000020170019900, proceso que conoció y fal ló el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, la cual se obtuvo hasta el 2 de octubre pasado, por lo que la misma no puede ser objeto alguno de reproche.
En consecuencia, el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador al derecho fundamental de petición invocado por el actor desapareció estando en curso la acción de tutela.
3. Se desvinculará de la presente acción de tutela, al Centro de Servicios
superado, toda vez que el hecho vulnerador al derecho fundamental de petición invocado por el actor desapareció estando en curso la acción de tutela.
3. Se desvinculará de la presente acción de tutela, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, pues no se evidencia que hubieren intervenido en la vulneración cuestionada por el actor.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el interno Gonzalo Ayala Zapata , por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.Rad. 50001 22 04 000 2020 00414 00 1ª. Inst.
Accionante: Gonzalo Ayala Zapata Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros
Hecho Superado 7
Segundo. Desvincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio , de acuerdo con lo expuesto.
Tercero. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
-EN USO DE PERMISOJOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado