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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00422 00-(19-10-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00422 00-(19-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

ACACÍAS

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación 50001-22-04-000-2020-00422-00 Accionante JOSÉ LUIS GAMBA ORELLANOS Accionados Juzgado 2° Ejecución Penas Acacías Derechos Debido proceso y otro Decisión Declara improcedente

Aprobado: Acta Nº 142

Fecha: 19 de octubre de 2020

1 – ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor JOSÉ LUIS GAMBA ORELLANOS en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ; se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

Manifestó el accionante que actualmente cumple la pena impuesta dentro del proceso radicado No. 2018 -01067, que es vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, pero tiene pendiente el cumplimiento de otra condena radicado No. 2017 -02785, por lo que solicitó la

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, pero tiene pendiente el cumplimiento de otra condena radicado No. 2017 -02785, por lo que solicitó la acumulación jurídica de penas con escritos del 16 de febrero y 16 de junio de 2020.

El 23 de abril de 2020 recibió oficio suscrito por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el que se comprometían a remitir el expediente radicado 201702785 en una semana, no obstante, a la fecha no se ha emitido decisión de fondo frente su solicitud de acumulación jurídica de penas.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00422-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JOSÉ LUIS GAMBA ORELLANOS

Decisión: Declara improcedente

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Por lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en consecuencia, se ordene a los entes accionados dar respuesta a su pedimento.

3 – RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías1, expone que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, ya suministró la información contenida dentro del proceso de ejecución en contra del accionante; sin embargo, revisada la base de datos de correspondencia recibida por el Centro de Servicios, se registra lo siguiente2:

  • Memorial del actor del 13 de mayo de 2020 en el que se solicit ó

accionante; sin embargo, revisada la base de datos de correspondencia recibida por el Centro de Servicios, se registra lo siguiente2:

  • Memorial del actor del 13 de mayo de 2020 en el que se solicit ó acumulación jurídica de penas ; en virtud de esta el despacho emite auto del 18 de mayo de 2020, en el que requirió se oficie al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que remitan el proceso con CUI 11 001 60 00 015 2017 02785 00.
  • El 21 de mayo de 2020 se recibe requerimiento por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con la finalidad de determinar si el accionante se encontraba a disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, este último despacho con auto del 21 de mayo de 2020, atiende el mismo, y solicitó nuevamente la remisión del proceso.
  • El 17 de junio de 2020, reciben nuevo memorial del accionante solicitando la acumulación jurídica de penas, y con auto del 24 de julio de 2 020 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, le informó al accionante que verificada la página web de la Rama Judicial, el proceso con CUI 11 001 60 00 015 2017 02785 00, fue remitido a ese despacho el 15 de julio, sin qu e haya sido radicada ante el Centro de Servicios Administrativos, pero que una vez sea repartido el juzgado adoptará la decisión de fondo.

a ese despacho el 15 de julio, sin qu e haya sido radicada ante el Centro de Servicios Administrativos, pero que una vez sea repartido el juzgado adoptará la decisión de fondo.

1 EXPEDIENTE DIGITAL ONE DRIVE CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00422-00, carpeta denominada CENTRO DE SERVICIOS JUZGADOS PENAS-ACACÍAS, archivo denominado RESPUESTA. 2 Se extrae información de los documentos anexos.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00422-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JOSÉ LUIS GAMBA ORELLANOS

Decisión: Declara improcedente

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  • El 5 de octubre de 2020 ingresó por reparto el proceso 2017-02785-00, y con auto del 7 de octubre de 2020 el Juzgad o Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías resuelve el pedimento del accionante de acumulación jurídica de penas , y es remitido al correo electrónico de la Colonia Agrícola de Acacías, para la notificación al interno, encontrándose a la espera de la constancia de notificación.
  • Resaltó que el expediente CUI 11 001 60 00 015 2017 02785 00, había sido repartido en principio al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el 17 de julio de 2020, siendo devuelto el 11 de septiembre de 2020 con la finalidad de realizar nuevamente reparto de manera directa al Juzgado Segundo, por cuanto ese despacho vigila la causa con preso de Orellanos Gamba.

el 11 de septiembre de 2020 con la finalidad de realizar nuevamente reparto de manera directa al Juzgado Segundo, por cuanto ese despacho vigila la causa con preso de Orellanos Gamba.

3.2El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 3, indicó que revisadas las actuaciones registradas, se establece que el 10 de junio de 2020 el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, or denó las remisión del proceso 11 001 60 00 015 2017 02785 00 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la cual se materializó el 15 de julio de 2020 por intermedio del correo oficial 472, pero consultadas las actuaciones en el sistema este fue devuelto el 31 de julio de 2020 , quedando a la espera de su ingreso para remitirlo nuevamente.

No obstante, aclaran que por precaución por la pandemia, los expedientes no solo se remiten físicamente sino de manera digital, por las devolu ciones del correo 4/72, labor que se efectuó, y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías acus ó recibo.

3.3El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá4, señaló que el 5 de junio de 2020 recibieron por correo electrónico del Centro de Servicios Administrativos de esos despachos, oficio del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, solicitando

Bogotá4, señaló que el 5 de junio de 2020 recibieron por correo electrónico del Centro de Servicios Administrativos de esos despachos, oficio del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, solicitando la remisión del proceso para la acu mulación jurídica de penas, y mediante auto

3 EXPEDIENTE DIGITAL ONE DRIVE CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00422-00, carpeta denominada CENTRO DE SERVICIOS JUZGADOS PENAS-BOGOTÁ, archivo denominado RESPUESTA. 4 EXPEDIENTE DIGITAL ONE DRIVE CARPETA 50001-22-04-000-2020-00422-00, carpeta denominada JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BOGOTÁ, archivo denominado RESPUESTA.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00422-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JOSÉ LUIS GAMBA ORELLANOS

Decisión: Declara improcedente

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del 10 del mismo mes, dispuso la remisión de las diligencias por competencia a dicho despacho.

3.4El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías5, señaló que se emitieron los auto s 943 y 962 del 18 y 21 de mayo de 2020, respectivamente, en virtud de las solicitudes de acumulación jurídica de penas efectuadas por el accionante, con la finalidad que se remitiera el expediente 11 001 60 00 015 2017 02785, para analizar el pedimento del actor.

Expone que el 5 de octubre de 2020, el Centro de Servicios Administrativos de

expediente 11 001 60 00 015 2017 02785, para analizar el pedimento del actor.

Expone que el 5 de octubre de 2020, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Acacías, en horas de la tarde realizó reparto del expediente antes mencionado, y con auto del 7 del mismo me s, decretan la acumulación jurídica de penas solicitada por el accionante; providencia remitida al correo electrónico de la Colonia Agrícola de Acacías, para la notificación personal al interno.

4 – ANÁLISIS PARA DECIDIR

4.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las entidades accionadas, si se está n vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia del señor José Luis Gamba Orellanos, al no resolver su solicitud de acumulación jurídica de penas.

4.2Antes de analizar el problema jurídico planteado, se deben estudiar los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela.

4.2.1Legitimación en la causa por activa

El señor José Luis Gamba Orellanos, acude al presente mecanismo constitucional a nombre propio y en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por lo que se encuentran legitimado para actuar en la presente acción constitucional.

4.2.2Subsidiariedad

Es necesario indicar de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, que la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial, por el cual las personas

4.2.2Subsidiariedad

Es necesario indicar de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, que la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial, por el cual las personas

5 EXPEDIENTE DIGITAL ONE DRIVE CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00422-00, carpeta denominada JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS - ACACÍAS, archivo denominado RESPUESTA.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00422-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JOSÉ LUIS GAMBA ORELLANOS

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pueden acudir ante la jurisdicción c onstitucional, a fin de que le sean resguardados los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en circunstancias en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente, de particulares. Esa acción tiene carácter especial, subsidiario y residual, es decir, procede cuando no existan otros medios de defensa judicial, previstos en el ordenamiento jurídico para la protección de los derechos, o como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, o en el caso, cuando existiendo el mecanismo, no es eficaz para el efecto, respecto a la exigencia de adoptar medidas urgentes; así lo ha destacado la Corte Constitucional6.

En el presente caso, se cuestiona la mora en que ha incurrido la accionada en resolver su solicitud de acumulación jurídica de penas.

la Corte Constitucional6.

En el presente caso, se cuestiona la mora en que ha incurrido la accionada en resolver su solicitud de acumulación jurídica de penas.

De manera que, la Corte Constitucional en sentencia T -186 de 2017 determinó que: “La satisfacción del requisito de subsidiariedad en ca sos de omisión por parte del funcionario judicial en el cumplimiento de los términos procesales, fue objeto de precisión por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la sentencia SU -394 de 2016, en la que se afirmó que ante tal situación el usuario de l a administración de justicia se encuentra materialmente en un escenario de indefensión y, por lo tanto, los requisitos para verificar la satisfacción de la subsidiariedad son: (i) la acreditación por parte del interesado de haber asumido una actitud procesal activa y (ii) el hecho de que la parálisis o dilación no obedezca a su conducta procesal.”

En ese orden, es evidente que en el presente caso se cumple con ambos presupuestos, pues conforme a los documentos aportados reposan escritos radicados ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que datan del 7 de mayo y 13 de julio de 2020, en los que solicitó la acumulación jurídica de penas, por ende es posible afirmar que el señor José Luis Gamba Orellanos asumió la carga que le correspondía.

Igualmente, de acuerdo con la documentación aportada, es posible determinar que la falta de resolución de la petición no fue por causas atribuibles al accionante, por lo que se cumple con el presupuesto de subsidiariedad.

Igualmente, de acuerdo con la documentación aportada, es posible determinar que la falta de resolución de la petición no fue por causas atribuibles al accionante, por lo que se cumple con el presupuesto de subsidiariedad.

6 Sentencia T – 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, en la que reiteró lo dicho en la sentencia T-1316 de 2001.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00422-00

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Accionante: JOSÉ LUIS GAMBA ORELLANOS

Decisión: Declara improcedente

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4.3.- Conforme a lo ya expuesto, con oficios del 7 de mayo y 13 de julio de 2020, el accionante solicitó la acumulación jurídica de penas ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, es decir, que su pretensión es propia de la actividad jurisdiccional (acorde con la sentencia T215A de 2011 de la Corte Constitucional), por lo que los derechos fundamentales analizar son el debido proceso y acceso a la administración de justicia.

4.4Ahora bien, verificada la documentación aportada, se tiene que en virtud de los oficios del 7 de mayo y 13 de julio de 2020 remitidos al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Acacías, este realizó las siguientes actuaciones judiciales:

  • Auto del 18 de mayo de 2020 , dispuso oficiar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remitir el proceso

siguientes actuaciones judiciales:

  • Auto del 18 de mayo de 2020 , dispuso oficiar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remitir el proceso CUI 11 001 60 015 2017 02785 00, y advierte que se requiere con carácter urgente para decidir sobre la acumulación jurídica de penas.
  • Auto del 21 de mayo de 2020, a través del cual da respuesta al requerimiento efectuado por el Juzgado Quinto Homólogo de la ciudad de Bogotá, por intermedio del Centro de Servicios Administrativos, en el sentido de informar que el accionante de encuentra a su disposición desde el 14 de agosto de 2018; asimismo, dispone remitir copia del auto del 18 del mismo mes y solicita a mencionado juzgado remitir el expediente radicado No. 11 001 60 015 2017 02785 00.
  • Auto del 24 de julio de 2020, a través del cual le informó al accionante, que revisada la página web de la Rama Judicial, el expediente fue remitido el 15 de julio, sin que haya sido radicado en el Centro de Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Sin embargo, conforme a la documentación aportada, contrario a lo expuesto por el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en auto del 24 de julio de 2020, el proceso CUI 11 001 60 015 2017 02785 00 sí había sido recepcionado en el C entro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, prueba de

había sido recepcionado en el C entro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, prueba de ello es que fue sometido a reparto por esa dependencia mediante acta 016 delRadicación: 50001-22-04-000-2020-00422-00

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17 de julio de 2020, y enviado al Juzgado Tercero de Ejecució n de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, pese a los requerimiento efectuados por el Juzgado Segundo homólogo de esa misma municipalidad , y que habían sido notificados por el mismo centro de servicios.

Ahora, con auto del 11 de septiembre de 2020, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, dispone la devolución del expediente radicado 11 001 60 015 2017 02785 00 para que sea repartido al Juzgado Segundo, dado que ese despacho conoce el proceso radicado CUI 11 001 60 00 015 2018 01067, en el que el accionante se encuentra como persona privada de la libertad; proveído que presenta recibido por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías del 5 de octubre de 2020, y en la misma fecha proceden a someter a reparto el proceso 11 001 60 015 2017 02785 00 , siendo remitido al Juzgado Segundo de Ejecuc ión de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,

someter a reparto el proceso 11 001 60 015 2017 02785 00 , siendo remitido al Juzgado Segundo de Ejecuc ión de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que de manera célere emite decisión de fondo al pedimento del actor mediante auto del 7 de octubre de 2020, proveído enviado al correo electrónico de la Colonia Agrícola de Acacías, para la notificación al interno.

Es evidente con lo anterior, que las actuaciones desplegadas por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, conllevaron a la vulneración de los derechos fundamentales al debido p roceso y acceso a la administración de justicia del accionante, no obstante, estas cesaron en el trámite de la presente acción al remitirse el expediente 11 001 60 015 2017 02785 00 al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , permitiendo con ello que este último resolviera de fondo el pedimento del accionante.

Lo anterior conlleva a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional 7 ha determinado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.

7 Sentencia T-481 del 16 de junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00422-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JOSÉ LUIS GAMBA ORELLANOS

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Accionante: JOSÉ LUIS GAMBA ORELLANOS

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En ese sentido, es viable la acción de tutela como me canismo de protección de los derechos fundamentales reclamado por el demandante ; empero como ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumento constitucional se torna inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, pre sentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción, lo que torna improcedente el amparo invocado respecto al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, y se prevendrá a efectos que no vuelva a incurrir en conducta similar que conllevó a la vulneración de los derechos fundamentales del accionante.

Por lo anterior se negará el amparo invocado respecto del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

4.5De otra parte, no se observa acción u omisión por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pues realizaron las actuaciones que le correspondía dentro de marco de sus competencias, sin que de dichas actuaciones se puede predicar agravio a los derechos invocados por el actor , por lo que se negará su amparo respecto de estos despachos judiciales.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial

agravio a los derechos invocados por el actor , por lo que se negará su amparo respecto de estos despachos judiciales.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela frente al amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en favor del señor José Luis Gamba Orellanos , por carencia actual de objeto al presentarse un hecho superado, respecto al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, y PREVENIRLO a efectos que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00422-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JOSÉ LUIS GAMBA ORELLANOS

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SEGUNDO: NO TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia respecto al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y los Juzgados Segundo y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Bogotá, respectivamente, conforme lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede

parte motiva.

TERCERO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

CUARTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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