TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00428 00-(20-10-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00428 00-(20-10-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
ACACÍAS
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación 50001-22-04-000-2020-00428-00 Accionante FERNANDO MAHECHA ZULUAGA Accionados Establecimiento Carcelario A/cías y otros Derechos Debido proceso administrativo y otros Decisión Declara improcedente
Aprobado: Acta Nº 143
Fecha: 20 de octubre de 2020
1 – ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor FERNANDO MAHECHA ZULUAGA en contra del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio; se vinculó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Juzgado Tercero Penal del Circuito Villavicencio y la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías. .
2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN
Expone el accionante que fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, mediante sentencia del 23 de mayo de 2020, radicado 500016000564201305165 a la pena principal de 25 meses y 15 días de prisión, por lo que estuvo privado de la libertad desde el 13 de septiembre de 2013 hasta
500016000564201305165 a la pena principal de 25 meses y 15 días de prisión, por lo que estuvo privado de la libertad desde el 13 de septiembre de 2013 hasta el 23 de marzo de 2017, para un total de 42 meses y 10 días de prisión, por lo que excedió la pena impuesta en 16 meses y 25 días.
Señaló que actualmente se encuent ra privado de la libertad dentro del radicado 2018-00053 (acumulado con el radicado 2018 -00010), siendo vigilada su pena por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, quien mediante auto del 1° de abril de 2020, solicitó a l Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, allegar en el menor tiempo posible boleta de encarcelamiento y boleta de libertad dentro del radicadoRadicación: 50001-22-04-000-2020-00428-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: FERNANDO MAHECHA ZULUAGA
Decisión: Declara improcedente
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500016000564201305165, junto a los certificados de cómputos durante el tiempo de reclusión; posteriormente, el despacho mediante auto del 30 de junio de 2020 le reconoció el tiempo en el que se había excedido en la condena anterior, y requiere por segunda vez al centro carcelario para que allegue los certificados de cómputo y calificación de la conducta, sin que hasta la fecha proceda a ello.
Por lo expuesto, pide se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, respecto del Establecimiento
cómputo y calificación de la conducta, sin que hasta la fecha proceda a ello.
Por lo expuesto, pide se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, respecto del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, dado que ante la falta de remisión de dicha documentación ha impedido que el juez ejecutor decida lo relacionado a su solicitud de libertad condicional.
3 – RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
3.1El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 1, expone que revisada la base de datos de correspondencia recibida se observa lo siguiente: oficio No. 97605 remitido por Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, por medio del cual se remite petición de libertad condicional en favor del señor Mahecha Zuluaga Fernando; oficio No. 2544 recibido el 14 de agosto de 2020, por medio del cual se remite boletas de detención y libertad y constancia de calificación de la conducta del periodo c omprendido del 14 de septiembre de 2013 al 13 de diciembre de 2016; oficio remitido el 21 de septiembre de 2020 por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, a través del cual se remiten los certificados de cómputo por trabajo del accionante; auto del 28 de septiembre de 2020, por medio del cual se resuelve la solicitud de libertad condicional en favor del actor ; documento que esboza remitieron a la oficina jurídica de la Colonia Agrícola para la respectiva notificación al interno.
septiembre de 2020, por medio del cual se resuelve la solicitud de libertad condicional en favor del actor ; documento que esboza remitieron a la oficina jurídica de la Colonia Agrícola para la respectiva notificación al interno.
3.2El Director de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías2, precisó que revisada la cartilla biográfica del accionante se pudo apreciar que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, le concedió la libertad condicional el 28 de septiembre de 2020 mediante boleta No. 160/2020.
1 EXPEDIENTE DIGITAL ONE DRIVE CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00428-00, carpeta denominada CENTRO DE SERVICIOS JUZGADOS PENAS-ACACÍAS, archivo denominado RESPUESTA. 2 EXPEDIENTE DIGITAL ONE DRIVE CARPETA 50001-22-04-000-2020-00428-00, carpeta denominada COLONIA AGRÍCOLA-ACACÍAS, archivo denominado RESPUESTA.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00428-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: FERNANDO MAHECHA ZULUAGA
Decisión: Declara improcedente
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De otra parte, señaló que la competencia funcional para conocer de la solicitud de libertad condicional corresponde a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
3.3El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio 3, indicó que consultada el área competente, esto es registro y control, comunicaron
Medidas de Seguridad.
3.3El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio 3, indicó que consultada el área competente, esto es registro y control, comunicaron que el 21 de septiembre de 2020 por error remitieron los certificados de cómputo de trabajo del accionante al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, sin embargo, enviaron nuevamente los documentos.
3.4La asistente administrativa grado 6 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías4, precisó que el despacho vigilaba la pena del accionante, pero mediante auto del 28 de septiembre de 2020 le fue concedido al señor Mahecha Zuluaga el beneficio de libertad condicional, la cual fue materializada mediante boleta 160/2020, por lo que se dispuso la remisión de la actuación al juzgado homólogo de Arauca.
3.5El Juez Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio5, señaló que el 11 de mayo de 2020, atendió el requerimiento efectuado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, remitiendo las actas de audiencias preliminares y verificación de preacuerdo, orden de detención y libertad.
4 – ANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las entidades accionadas, si se está n vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor FERNANDO MAHECHA ZULUAGA, al no remitirse los certificados de cómputo por trabajo
accionadas, si se está n vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor FERNANDO MAHECHA ZULUAGA, al no remitirse los certificados de cómputo por trabajo requeridos para resolver su solicitud de libertad condicional.
4.2Antes de analizar el problema jurídico planteado, se deben estudiar los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela.
3 EXPEDIENTE DIGITAL ONE DRIVE CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00428-00, carpeta denominada EPCVILLAVICENCIO, archivo denominado RESPUESTA. 4 EXPEDIENTE DIGITAL ONE DRIVE CARPETA 50001 -22-04-000-2020-00428-00, carpeta DENOMINADA JUZGADO TERCERO EJECUCIÓN DE PENAS-ACACÍAS, archivo denominado RESPUESTA. 5 EXPEDIENTE DIGITAL ONE DRIVE CARPETA 50001-22-04-000-2020-00428-00, carpeta DENOMINADA JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO-VILLAVICENCIO, archivo denominado RESPUESTA.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00428-00
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4.2.1Legitimación en la causa por activa
El señor Fernando Mahecha Zuluaga , acude al presente mecanismo constitucional a nombre propio y en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por lo que se encuentran legitimado para actuar en la presente acción constitucional.
constitucional a nombre propio y en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por lo que se encuentran legitimado para actuar en la presente acción constitucional.
4.2.2Subsidiariedad
Es necesario indicar de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, que la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial, por el cual las personas pueden acudir ante la jurisdicción constitucional, a fin de que le sean resguardados los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en circunstancias en que esto s se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente, de particulares. Esa acción tiene carácter especial, subsidiario y residual, es decir, procede cuando no existan otros medi os de defensa judicial, previstos en el ordenamiento jurídico para la protección de los derechos, o como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, o en el caso, cuando existiendo el mecanismo, no es eficaz para el efecto, respecto a la exigencia de adoptar medidas urgentes; así lo ha destacado la Corte Constitucional6.
El accionante pretende controvertir la omisión del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, de remitir los certificados de cómputo po r trabajo ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que le permitan al despacho emitir una decisión de fondo frente a su solicitud de libertad condicional; por lo que considera esta Corporación que el actor no cuenta con otro mecanismo judicial idóneo y eficaz para que se estudie dicha omisión.
Acacías, que le permitan al despacho emitir una decisión de fondo frente a su solicitud de libertad condicional; por lo que considera esta Corporación que el actor no cuenta con otro mecanismo judicial idóneo y eficaz para que se estudie dicha omisión.
4.3Cumplidos los presupuestos generales de procedencia, se descenderá analizar el problema jurídico planteado, y verificado los documentos aportados se extrae lo siguiente:
6 Sentencia T – 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, en la que reiteró lo dicho en la sentencia T-1316 de 2001.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00428-00
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- Mediante auto del 1° de abril de 2020 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, dispuso oficiar a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, para que allegaran en el menor tiempo posible copia de la boleta d e encarcelamiento y boleta de libertad, emitidas a nombre de Fernando Mahecha Zuluaga dentro del radicado 50001 60 00 564 2013 05165 00; así mismo, certificados de cómputos y calificación de conducta expedidos durante el tiempo que permaneció privado de la libertad por cuenta del referido proceso penal; lo anterior para determinar la situación jurídica del privado de la libertad.
- En auto del 30 de junio de 2020, reiteró la solicitud frente a los certificados
durante el tiempo que permaneció privado de la libertad por cuenta del referido proceso penal; lo anterior para determinar la situación jurídica del privado de la libertad.
- En auto del 30 de junio de 2020, reiteró la solicitud frente a los certificados de cómputos y calificación de conducta.
- Con oficio radicado el 1° de julio de 2020, la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, allegó solicitud de libertad condicional efectuada por el accionante, certificado de cómputo y conducta, cartilla biográfica y Resolución 939 del 25 de junio de 2020.
- Con oficio radicado el 14 de agosto de 2020 ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, suscrito por el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, remite las boletas de detención y libertad, y constancias de calificación de conducta del periodo comprendido entre el 14 de septiembre de 2013 al 13 de diciembre de 2016 del accionante.
- A través de oficio radicado el 21 de septiembre de 2020 ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, remite los certificados de cómputo de trabajo del accionante.
Con lo anterior, es posible determinar que si bien la información que el despacho requería al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, iba dirigida a definir la situación jurídica del actor, se desconoce si esta era relevante
Con lo anterior, es posible determinar que si bien la información que el despacho requería al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, iba dirigida a definir la situación jurídica del actor, se desconoce si esta era relevante para anali zar la solicitud de libertad condicional , pues los requerimiento s efectuados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas deRadicación: 50001-22-04-000-2020-00428-00
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Seguridad de Acacías, se expidieron con anterioridad a la radicación del pedimento del señor Fernando Mahecha Zuluaga, además, no se informó que los certificados de cómputo y conducta remitidos por el centro carcelario de Villavicencio el 21 de septiembre de 2020, hubiesen sido objeto de redención de pena, con lo cual se pueda inferir la relevancia que dicha información tenía para conceder o no el beneficio pretendido por el accionante.
Pese a lo anterior, lo cierto es que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio ya remitió la documentación requerida y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, emitió decisión de fondo respecto a la solicitud de libertad condicional, mediante auto del 28 de septiembre de 2020, y expidió boleta de libertad No. 160/2020 en favor del accionante.
Lo anterior conlleva a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda
respecto a la solicitud de libertad condicional, mediante auto del 28 de septiembre de 2020, y expidió boleta de libertad No. 160/2020 en favor del accionante.
Lo anterior conlleva a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional 7 ha determinado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.
En ese sentido, es viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamado por el demandante ; empero como ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumento constitucional se torna inocuo, pues no tendría un objeto d irecto sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción, lo que torna improcedente el amparo invocado respecto al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías : no obstante, se prevendrán a efectos que no vuelva a incurrir en conducta similar que conllevó a la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en favor del accionante.
4.4En lo relacionado al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, y Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías,
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, y Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, no se observan que hubiesen intervenido en la conducta cuestionada por el señor Fernando Mahecha Zuluaga, por lo que se dispondrá su desvinculación.
7 Sentencia T-481 del 16 de junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00428-00
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Accionante: FERNANDO MAHECHA ZULUAGA
Decisión: Declara improcedente
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En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela frente al amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocado por el señor FERNANDO MAHECHA ZULUAGA, por carencia actual de objeto al presentarse un hecho superado, respecto al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , y PREVENIRLOS a efectos que no vuelvan a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DESVINCULAR de la presente acción a l Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DESVINCULAR de la presente acción a l Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio y Colonia Agrícola de Mínima Seguridad, conforme con lo ya expuesto en la parte motiva.
TERCERO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
CUARTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado