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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00429 00-(26-10-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00429 00-(26-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 22 04 000 2020 00429 00.

Accionante: Andrés Emilio Vargas Cháves.

Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circ uito de

Villavicencio.

Decisión: Concede y declara improcedente.

Aprobación: Acta No. 157.

Fecha: 26 de octubre de 2020.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Andrés Emilio Vargas Ch áves, a través de apoderad a judicial, contra el Juzgado Cua rto Penal del Circuito de Villavicencio , por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud del accionante.

Andrés Emilio Vargas Cháves, a través de apoderada judicial, indicó que el veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019) , el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio profirió sentencia en el proceso No. 50001 61 00 000 2018 00009 00, en la que ordenó la incautación y entrega definitiva , entre otros vehículos, el de placas CYV 752, de su propiedad, dado que no había sido recuperado para ese momento y la cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente en la Oficina de Tránsito de Bogotá en la que estaba registrado.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00429 00 – 1ra. Inst.

cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente en la Oficina de Tránsito de Bogotá en la que estaba registrado.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00429 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Andrés Emilio Vargas Cháves.

Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Concede y declara improcedente.

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Señaló que el referido vehículo registra una medida de embargo y se encuentra estacionado en un parqueadero , lo que le genera afectación económica, por lo que el quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019)1 radicó en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio un derecho de petición, en el qu e solicitó materializar la orden de cancelación de registros fraudulentos ; requerimiento que reiteró el dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020)2.

Refirió que, por solicitud de la autoridad judicial, el treinta (30) de julio del año en curso , remitió certificado de tradición de dicho automotor 3, aportado previamente; sin que hubiese sido res pondida; por lo que solicitó al Juez Constitucional amparar su derecho fundamental de petición y ordenar al Juzgado accionado resolver la referida solicitud4.

2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas.

Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal que, en auto del ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020) 5, previo a avocar el conocimiento, ordenó requerir a la abogada, en el sentido de allegar poder especial para instaurar acción de tutela en nombre de Andrés

ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020) 5, previo a avocar el conocimiento, ordenó requerir a la abogada, en el sentido de allegar poder especial para instaurar acción de tutela en nombre de Andrés Emilio Vargas Cháves, lo que cumplió en el término otorgado.

Subsanada dicha falencia 6, mediante auto del trece (13) de octubre del año en curso se avocó el conocimiento de la actua ción constitucional, dispuso el traslado de la demanda a l Juzgado accionado y vinculó a las partes e intervinientes del proceso radicado No. 50001 61 00 000 2018

1 Expediente digital – acción de tutela. Anexos: derecho de p etición radicado el quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019) en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio. 2 Expediente digital – acción de tutela. Anexos: correo electrónico remitido el dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (202 0) desde el e -mail di.alo@hotmail.com al correo institucional asignado al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio pcto04vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co. 3 Expediente digital – acción de tutela. Anexos: correo electrónico remitido el treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020) desde el e -mail di.alo@hotmail.com al correo institucional asignado al Juzga do Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio pcto04vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co. 4 Expediente digital – acción de tutela. Acápite: Pretensiones.

del Circuito de Villavicencio pcto04vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co. 4 Expediente digital – acción de tutela. Acápite: Pretensiones. 5 Auto notificado el ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020). 6 Poder especial para interponer acción de tutela, visible en los anexos aportados al subsanar la demanda de amparo y que fuera remitido el trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020) por la abogada Diana Rocío López López.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00429 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Andrés Emilio Vargas Cháves.

Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Concede y declara improcedente.

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00009 00 , para que se pronunciaran en relación con los hechos y pretensiones descritos por el accionante.

Con ocasión de la respuesta de l Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, en auto del veintiuno (21) de octubre del año en curso , se vinculó al Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá , al Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogotá y al Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - SIM de Bogotá y, mediante auto del pasado veintitrés (23) de octubre , se vinculó al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá , a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio.

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio informó que el veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019) profirió

integración del legítimo contradictorio.

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio informó que el veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019) profirió sentencia, vía allanamiento a cargos , contra Daniel Torres Castillo, Jhonny Fabian Claros Ca stillo, Jorge Enrique Castillo Pardo, Sneider Claros Castillo y Wil son Villamil Castillo , por los delitos de estafa agravada en la modalidad de delito masa y otros, en el proceso No. 50001 61 00 000 2018 00009 00 , decisión contra la que la defensa interpuso recurso de apelación, pendiente de ser resuelto por esta Sala Penal.

Adujo que en el referido proceso fueron acumuladas setenta y siete (77) denuncias en las que coincide el modus operandi , entre ellas , la No. 11001 60 000 50 2016 15002 00, interpuesta por Andrés Emilio Vargas Cháves, en relación con el vehículo de placa CVY 752, marca Renault, línea Logan, modelo 2008 ; agregó que respecto de los vehículos no recuperados como el mencionado, dispuso que, una vez fueran incautados se entregaran a quien acr editara la calidad de propietario, previa cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente en las oficinas de tránsito en las que estuviesen registrados.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00429 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Andrés Emilio Vargas Cháves.

Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Concede y declara improcedente.

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Manifestó que en auto del catorce (14) de octubre de la presente

Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Concede y declara improcedente.

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Manifestó que en auto del catorce (14) de octubre de la presente anualidad resolvió las solicitudes presentadas por el accionante, a través de apoderado judicial, en el sentido de ordenar el cumplimiento de la sentencia proferida el veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019), oficiar a la Secretaría de Tránsito de Bogotá – SIM y al Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogotá para que cancelaran el registro fraudulento en relación con el vehículo del actor , lo que materializó mediante los oficios números 18347 y 18358 del quince (15) de octubre del año en curso, respectivamente; trámite que comunicó con oficio No. 1836 el mismo día, al correo electrónico reportado por el interesado9.

Aclaró que no tiene la actuación , dado que fue remitid a a esta Corporación para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria, lo que generó demora para resolver las referidas solicitudes ; por lo que solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado10.

La Fiscalía Cuarenta y Tres delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio sostuvo que le correspondió la etapa de juzgamiento del proceso No. 50001 61 00 000 2018 00009 00 , seguido contra Daniel Torres Castillo, Jhonny Fabian Claros Castillo, Sneider Claros Castillo, Jorge Enrique Castillo Pardo y Wilson Villamil Castillo, vinculados por los delitos de estafa en la modalidad de delito masa, falsedad y concierto

Torres Castillo, Jhonny Fabian Claros Castillo, Sneider Claros Castillo, Jorge Enrique Castillo Pardo y Wilson Villamil Castillo, vinculados por los delitos de estafa en la modalidad de delito masa, falsedad y concierto para delinquir, actuación en la que fueron reconocidas setenta y siete (77) víctimas, entre ellas el accionante.

Agregó que el veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019) el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio profirió sentencia, vía allanamiento a cargos, decisión que fue apelada por la defensa, en lo

7 Remitido al correo electrónico contactenos@simbogota.com.co y a través de la empresa de mensajería Inter Rapidísimo el diecisiete (17) de octubre de dos mil veinte (2020), recibido el diecinueve (19) de octub re de dos mil veinte (2020). 8 Remitido al correo electrónico cmpl41bt@cendoj.ramajudicial.gov.co. 9 Remitido al correo electrónico di.alo@hotmail.com a las 3:38 de la tarde. 10 Respuesta Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00429 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Andrés Emilio Vargas Cháves.

Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Concede y declara improcedente.

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que respecta a la pena y la negativa de concederle a los condenados la prisión domiciliaria11.

El Juzgado Cuar enta y Uno Civil del Circuito de Bogotá precisó que,

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que respecta a la pena y la negativa de concederle a los condenados la prisión domiciliaria11.

El Juzgado Cuar enta y Uno Civil del Circuito de Bogotá precisó que, verificado el Sistema de Justicia XXI , estableció que no ha adoptado ninguna medida cautelar en el proceso No. 11001 40 030 41 2016 14430 00.

El Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogotá indicó que se atiene a lo probado en el proceso ejecutivo No. 11001 40 030 41 2016 14430 00, adelantado por Iván Alexander Prado Cortázar contra Isauro Beltrán Enciso y Luis Ramiro Home z Viuche, actuación que fue remitida en el año dos mil dieciséis (2016) , al rep arto de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá para su vigilancia y correspondió al Juzgado Séptimo de esa especialidad que, de acuerdo con la información de la página web de la Rama Judicial , mediante auto del diecinueve (19 ) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) , terminó el proceso por transacción.

El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá corroboró que adelantó el proceso ejecutivo singular No. 11001 40 030 41 2016 14430 00 y, mediante p roveído del diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) , decretó su terminación por transacción de las partes y , en relación con las medidas cautelares adoptadas, aclaró que, ordenó su cancelación, mediante oficio del veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), conforme lo

transacción de las partes y , en relación con las medidas cautelares adoptadas, aclaró que, ordenó su cancelación, mediante oficio del veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), conforme lo registrado en el Sistema de Justicia XXI, dado que por el archivo de las diligencias el veintiuno (21) de febrero del año en curso, no es posible acceder a la actuación física.

Carlos Alberto Martínez Cárde nas señaló que coadyuvaba la acción constitucional, en razón a que fue reconocido como tercero de buena fe

11 Respuesta Fiscalía Cuarenta y Tres delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00429 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Andrés Emilio Vargas Cháves.

Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Concede y declara improcedente.

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en el proceso adelantado en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito; en consecuencia, solicitó la cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente en relación con la totalidad de vehículos involucrados en el referido asunto, en particular el de placa RBZ 578, marca Spark, modelo 2011, color negro.

Fanny Martínez Forero refirió que el vehículo marca Aveo, de placa CYG 912, de propiedad de su hija K atherine Vanessa Sierra Martínez, fue recuperado hace tres (3) años, sin que hubiese sido entregado definitivamente o cancelados los registros obtenidos fraudulentamente.

Carlos Andrés Zapata Vallejo y Elver Reinel Baron Hernández , a través de apoderado j udicial, como administrador y propietario,

recuperado hace tres (3) años, sin que hubiese sido entregado definitivamente o cancelados los registros obtenidos fraudulentamente.

Carlos Andrés Zapata Vallejo y Elver Reinel Baron Hernández , a través de apoderado j udicial, como administrador y propietario, respectivamente, del vehículo de placa RDN 072, precisaron que están en las mismas condiciones del accionante.

Las partes y demás intervinientes de la noticia criminal radicado No. 50001 61 00 000 2018 00009 00, guardaron silencio durante el traslado de la presente acción constitucional.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. De la acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 12, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión

12 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ant e los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00429 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Andrés Emilio Vargas Cháves.

Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Concede y declara improcedente.

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Accionante: Andrés Emilio Vargas Cháves.

Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Concede y declara improcedente.

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de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Aclaración preliminar.

Inicialmente, la Sala debe aclarar que el proceso radicado No. 50001 61 00 000 2018 00009 00, en el que fue reconocido como víctima Andrés Emilio Vargas Cháves se encuentra en esta Sala Penal y fue repartido el cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019), para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida el veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio13.

Adicionalmente, debe señalarse que en la presente acción de tutela el actor no cuestiona actuación alguna de esta Sala Penal, por lo que surge

el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio13.

Adicionalmente, debe señalarse que en la presente acción de tutela el actor no cuestiona actuación alguna de esta Sala Penal, por lo que surge evidente que no resultaba necesaria su vinculación al trámite constitucional.

13 Consultado el sistema Justicia XXI, el proceso No. 50001 61 00 000 2018 00009 0 0 se encuentra asignado por reparto a esta Corporación y registra como última anotación el veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020) ingreso luego de haber sido enviado en calidad de préstamo al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00429 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Andrés Emilio Vargas Cháves.

Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Concede y declara improcedente.

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3.3. Del derecho de petición.

Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio de l accionante, ha vulnerado su derecho fundamental de petición, en razón a que el Juzgado accionado no ha respondió la petición de cancelar los registros obtenidos fraudulentamente en la Oficina de Tránsito de Bogotá respecto de su vehículo de placa CYV 752.

Para dilucidar lo planteado , se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha indicado14:

respecto de su vehículo de placa CYV 752.

Para dilucidar lo planteado , se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha indicado14:

“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de pet ición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las soli citudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, impl ica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.

De conformidad con lo anterior y por la naturaleza de la petición formulada por el actor, se analizará el amparo bajo la óptica del deb ido proceso, pues lo solicitado se relaciona con la actividad jurisdiccional del juzgado accionado.

14 Sentencia T – 215 A del 28 de marzo de 2011.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00429 00 – 1ra. Inst.

juzgado accionado.

14 Sentencia T – 215 A del 28 de marzo de 2011.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00429 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Andrés Emilio Vargas Cháves.

Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Concede y declara improcedente.

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3.3.1. Del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio.

En el presente asunto, aparece acreditado que el accionante fue despojado de su vehículo de placa CVY 752, marca Renault, línea Logan, modelo 2008, hechos que denunció, conforme la noticia criminal No. 11001 60 000 50 2016 15002 00, que fue acumulada a otras setenta y seis (76), al proceso proceso No. 50001 61 00 000 2018 00009 00, actuación en la que el veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019) el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio profirió sentencia, vía allanamiento a cargos, contra Daniel Torres Castillo, Jhonny Fabian Claros Castillo, Jorge Enrique Castillo Pardo , Sneider Claros Castillo y Wilson Villamil Castillo, por los delitos de estafa agravada en la modalidad de delito masa y otros.

En la aludida providencia, el juzgado fallador como medida de restablecimiento de l derecho en favor de las víctimas reconocida s, ordenó, respecto de los vehículos no recuperados, entre e llos, el del actor, que una vez fueran incautados se entregaran a quien acreditara la calidad de propietario, previa cancelación de los registros obtenidos

ordenó, respecto de los vehículos no recuperados, entre e llos, el del actor, que una vez fueran incautados se entregaran a quien acreditara la calidad de propietario, previa cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente en las oficinas de trán sito en las que estuviesen registrados.

Refirió el actor, a través de apoderada judicial, que la orden judicial no se ha materializado y, además, respecto de su vehículo el Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogotá decretó una medida de embargo, con ocasión del proceso ejecutivo No. 11001 40 030 41 2016 14430 00, adelantado por Iván Alexander Prado Cortázar contra Isauro Beltrán Enciso y Luis Ramiro Home z Viuche, que fue inscrita el veintinueve (29) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) , por lo que permanece estacionado en un parqueadero, lo que le genera detrimento patrimonial.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00429 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Andrés Emilio Vargas Cháves.

Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Concede y declara improcedente.

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Por tal razón, el quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019) 15, radicó en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio un derecho de petición, en el qu e solicitó materializar la orden de cancelación de registros fraudulentos; requerimiento que reiteró el dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020) 16 y, además, por solicitud de la autoridad judicial, el treinta (30) de julio del año en curso

cancelación de registros fraudulentos; requerimiento que reiteró el dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020) 16 y, además, por solicitud de la autoridad judicial, el treinta (30) de julio del año en curso remitió certificado de libertad y tradición de dicho automotor17, aportado previamente.

Al respecto, el Juzgado accionado informó en el traslado del amparo que, en auto del catorce (14) de octubre de la presente anualidad , ordenó el cumplimiento de la sentencia pro ferida el veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019) ; en consecuencia, dispuso oficiar a la Secretaría de Tránsito de Bogotá - SIM, con el fin de que cancel ara el registro fraudulento del vehículo d e placa s CYV 752, inscribiera a su titular actual Andrés Emilio Vargas Cháves y realizara su entrega definitiva.

En la misma providencia, igualmente dispuso oficiar al Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogotá , para lo que remitió los oficios números 183418 y 183519 del quince (15) de octubre de l año en curso, respectivamente y comunicó con oficio No. 1836 su decisión al actor el mismo día, al correo electrónico reportado20.

15 Expediente digital – acción de tutela. Anexos: derecho de petición radicado el quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019) en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio. 16 Expediente digital – acción de tutela. Anexos: correo electrónico remitido el dieciséis (16) de julio de dos

mil diecinueve (2019) en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio. 16 Expediente digital – acción de tutela. Anexos: correo electrónico remitido el dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020) desde el e -mail di.alo@hotmail.com al correo institucional asignado al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio pcto04vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co. 17 Expediente digital – acción de tutela. Anexos: correo electrónico remitido el treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020) desde el e -mail di.alo@hotmail.com al correo institucional asignado al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio pcto04vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co. 18 Remitido al correo electrónico contactenos@simbogota.com.co y a través de la empresa de mensajería Inter Rapidísimo el diecisiete (17) de octubre de dos mil veinte (2020), recibido el diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020). 19 Remitido al correo electrónico cmpl41bt@cendoj.ramajudicial.gov.co. 20 Remitido al correo electrónico di.alo@hotmail.com a las 3:38 de la tarde.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00429 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Andrés Emilio Vargas Cháves.

Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Concede y declara improcedente.

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En ese orden, aunque el Juzgado accionado no respondió oportunamente las solicitudes del actor ni adelantó las gestiones correspondientes para garantizar el restablecimiento del derecho en

Decisión: Concede y declara improcedente.

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En ese orden, aunque el Juzgado accionado no respondió oportunamente las solicitudes del actor ni adelantó las gestiones correspondientes para garantizar el restablecimiento del derecho en favor de las víctimas reconocidas ; lo cierto es que la vulneración en relación con el accionante cesó, en cuanto ofició a las autoridades competentes para la cancelación de los registros ob tenidos fraudulentamente, por lo que se dará aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala:

“Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judi cial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.

En co nclusión, la Sala declarará improcedente el amparo invocado en relación con el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio , pero se prevendrá para que no vuelva a incurrir en conducta similar, conforme lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

3.3.2. De los Juzgados Cuarenta y Uno Civil Municipal y Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá.

Conforme lo expuesto anteriormente, el Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogotá adelantó el proceso ejecutivo singular No. 11001 40 030 41 2016 14430 00, promovido por Iván Alexander Prado C ortázar contra Isauro Beltrán Enciso y Luis Ramiro Homez Viuche.

Municipal de Bogotá adelantó el proceso ejecutivo singular No. 11001 40 030 41 2016 14430 00, promovido por Iván Alexander Prado C ortázar contra Isauro Beltrán Enciso y Luis Ramiro Homez Viuche.

De acuerdo con lo informado por el actor, Homez Viuche detenta la propiedad actual del automotor de placa CYV 752, luego de que María Angelica Velásquez Garzón, registrada como propietaria realizara el traspaso a partir del diez (10) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00429 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Andrés Emilio Vargas Cháves.

Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Concede y declara improcedente.

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Con ocasión de ese proceso y como se adujo en precedencia, la referida autoridad judicial decretó una medida de embargo que solo fue inscrita en la Secretaría de Tráns ito de Bogotá – SIM, el veintinueve (29) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) , cuando el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá tramitaba las diligencias que le fueron remitidas en el año dos mil dieciséis (2016).

Este último Juzgado informó en el traslado de la acción constitucional, mediante proveído del diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) , que decretó la terminación del proceso ejecutivo singular por transacción realizada por las partes y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares , mediante oficio del veintiséis

diecinueve (2019) , que decretó la terminación del proceso ejecutivo singular por transacción realizada por las partes y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares , mediante oficio del veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), conforme lo registrado en el Sistema de Justicia XXI y el archivo el veintiuno (21) de febrero del año en curso.

En ese orden, no s e evidencia vulneración al debido proceso por parte de los Juzgados Cuarenta y Uno Civil Municipal y Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá , pues la medida cautelar decretada respecto del vehículo del actor se adoptó con ocasión del proceso ejecutivo singular promovido por Iván Alexander Prado Cortázar, contra dos (2) personas, una de las cuales detenta la propiedad actual de dicho automotor; es decir, fue adoptada en el curso de una actuación judicial, que no es objeto de censura en l a presente acción de tutela; por lo que se negará en su caso el amparo constitucional.

3.3.3. Del Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - SIM de Bogotá.

Frente a este consorcio, se evidencia que el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá , mediante oficio del veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) , ordenó elTutela No: 50001 22 04 000 2020 00429 00 – 1ra. Inst.

Accionante: Andrés Emilio Vargas Cháves.

Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Concede y declara improcedente.

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Accionante: Andrés Emilio Vargas Cháves.

Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Concede y declara improcedente.

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levantamiento de las medidas cautelares registradas respecto del vehículo de placa CYV 752 y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio en oficio No. 183421 del pasado quince (15) de octubre comunicó que había cancelado los registros obtenidos fraudulentamente respecto del referido automotor; en consecuencia dispuso inscribir como titular actual a favor de Andrés Emilio Vargas Cháves y que se realizara la entrega definitiva.

Sobre el particular, la sociedad vinculada no se pron

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