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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00434 00-(23-10-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00434 00-(23-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación 50001-22-04-000-2020-00434-00 Accionante LEÓN ÁNGEL GONZÁLEZ JARAMILLO Accionados Establecimiento Penitenciario A/cías y otros Derechos Debido proceso y otro Decisión Concede

Aprobado: Acta Nº 145

Fecha: 23 de octubre de 2020

1 – ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor LEÓN ÁNGEL GONZÁLEZ JARAMILLO en contra del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías; se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

Expone el accionante que fue condenado a 117 meses y 15 días de prisión, encontrándose privado de su libertad desde el 15 de agosto de 2016 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, por lo que considera ha cumplido con el tiempo que se requiere para acceder al beneficio de libertad condicional.

Indicó que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, no ha

cumplido con el tiempo que se requiere para acceder al beneficio de libertad condicional.

Indicó que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, no ha remitido sus documentos para que se resuelva su solicitud de libertad condicional ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, lo que conllevó a que el despacho mediante auto del 27 de agosto de 2020, le negara el beneficio pretendido.

Destacó que ha realizado varias solicitudes que datan del 9 y 16 de ju nio, 28 de julio y 25 de agosto de 2020, dirigidas a que se remita la documentaciónRadicación: 50001-22-04-000-2020-00434-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: LEÓN ÁNGEL GONZÁLEZ JARAMILLO Decisión: Concede

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necesaria para que se resuelva su solicitud de libertad condicional, pero el centro carcelario no ha atendido sus peticiones.

Bajo lo expuesto, solicitó se ordene al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, remita la documentación necesaria al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que se resuelva de fondo su solicitud de libertad condicional.

3 – RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1El Juez del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia1, indicó que mediante auto del 20 de agosto de 2019, confirmó el auto proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

indicó que mediante auto del 20 de agosto de 2019, confirmó el auto proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que le negó al accionante el beneficio de libertad condicional, además, expone que según información suministrada por el secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el condenado no ha interpuestos nuevos recursos contra las decisiones proferidas por el despacho ya mencionado, y no hay solicitud pendiente por resolver.

3.2La asistente administrativa grado 6 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías2, señaló que mediante auto del 13 de noviembre de 2019, se le negó al accionante la libertad condicional, al no cumplir con el requisito objetivo que establece el artículo 64 del C.P., modificado por el artículo 5° de la Ley 890 de 2004 y el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014; imponiendo como periodo para un nuevo estudio , 9 meses contados a partir de la fecha de la decisión o antes si se alcanza la fase de confianza.

Conforme lo anterior, mediante proveído del 26 de mayo de 2020, ante una nueva solicitud del accionante , le negó el beneficio liberatorio al accionante, por no cumplir con los requisitos antes descritos; decisión que se encuentra ejecutoriada.

El 27 de agosto de 2020, reciben un nuevo memorial del accionante sin la documentación del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, por lo

ejecutoriada.

El 27 de agosto de 2020, reciben un nuevo memorial del accionante sin la documentación del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, por lo

1 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001 -22-04-000-2020-004434-00, CARPETA RESPUESTAS, JUZGADO PRIMERO PENAL ESPECIALIZADO-ANTIOQUIA, ARCHIVO DENOMINADO RESPUESTA 2 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001-22-04-000-2020-00434-00, CARPETA RESPUESTAS, CARPETA JUZGADO TERCERO DE EJEJEUCIÓNDE PENAS-ACACIAS, ARCHIVO DENOMINADO RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2020-00434-00

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que mediante auto No. 2284 se negó el beneficio de libertad condicional y solicitó al centro carcelario la remisión de los documentos de que trata el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal; orden materializada el 8 de septiembre de 2020 y notificada mediante e-mail de la misma fecha, desconociéndose si lo requerido ya fue radicado ante el Centro de Servicios.

3.3El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los J uzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 3, precisó que revisada la base de datos de correspondencia recibida y el correo electrónico institucional, a la fecha no ha sido allegada nueva solicitud de libertad condicional por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.

la base de datos de correspondencia recibida y el correo electrónico institucional, a la fecha no ha sido allegada nueva solicitud de libertad condicional por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.

3.4el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, guardó silencio al traslado de la presente acción.

4 – ANÁLISIS PARA DECIDIR

4.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por el actor y las entidades accionadas , si se está n vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia al señor LEÓN ÁNGEL GONZÁLEZ JARAMILLO, al no remitirse la documentación de que trata el artículo 471 del C.P.P. al juez que ejecuta su pena, para que resuelva de fondo su solicitud de libertad condicional.

4.2.- Antes de analizar el problema jurídico planteado, se deben analizar los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela.

4.2.1Legitimación en la causa por activa

El señor LEÓN ÁNGEL GONZÁLEZ JARAMILLO , actúa a nombre propio y pretende la garantía de sus derechos fundamentales, por lo que se encuentra legitimado para actuar en la presente acción constitucional.

4.2.2Subsidiariedad

Es necesario indicar de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, que la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial, por el cual las personas

3 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001 -22-04-000-2020-00434-00, CARPETA RESPUESTAS, CARPETA CENTRO DE

la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial, por el cual las personas

3 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001 -22-04-000-2020-00434-00, CARPETA RESPUESTAS, CARPETA CENTRO DE SERVICIOS JUZGADOS EJECUCIÓN DE PENAS-ACACIAS, ARCHIVO DENOMINADO RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2020-00434-00

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pueden acudir ante la jurisdicción constitucional, a fin de que le sean resguardados los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en circunstancias en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente, de particulares. Esta acción tiene carácter especial, subsidiario y residual, es decir, procede cuando no exi stan otros medios de defensa judicial, previstos en el ordenamiento jurídico para la protección de los derechos, o como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, o en el caso, cuando existiendo el mecanismo, no es eficaz para el efecto, respecto a la exigencia de adoptar medidas urgentes; así lo ha destacado la Corte Constitucional4.

El accionante pretende controvertir la omisión del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, de remitir la documentación de que trata el artículo 471 del C.P.P. ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que le permitan al despacho emitir una decisión de fondo

del C.P.P. ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que le permitan al despacho emitir una decisión de fondo frente a su solicitud de libertad condicional; por lo que considera esta Corporación que el actor no cuenta con otro mecanismo judicial idóneo y eficaz para que se estudie dicha omisión.

4.3Cumplidos los presupuestos generales de procedencia, se descenderá a analizar el problema jurídico planteado, y verificado los documentos aportados se extrae lo siguiente:

  • A través de escrito del 9 de junio de 2020, dirigido y radicado ante la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, el accionante solicitó que de manera urgente se remitieran los documentos, incluyendo su acta de fase de confianza al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Acacías, para que valoren su solicitud de libertad condicional. • Mediante escrito del 16 de junio de 2020, dirigido y radicado ante la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, el actor expone que mediante acta del 30 de abril de 2020 se le concedió la fase de confianza, pero dicha documentación no ha sido remitida al despacho, por lo que solicitó que se proceda a ello.

4 Sentencia T – 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, en la que reiteró lo dicho en la sentencia T-1316 de 2001.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00434-00

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T-1316 de 2001.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00434-00

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  • Con escrito radicado el 11 de agosto de 2020 ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, dirigido al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el accionante solicitó que se le conceda el beneficio de libertad condicional, para lo cual le pone de presente que con acta No. 148 -016-2020 del 30 de abril de 2020, fue cambiado a fase de confianza. • Petición radicada el 27 de agosto de 2020, ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en el que el señor González Jaramillo solicitó se le informara sobre el trámite dado a su solicitud de libertad condicional radicada desde el 16 de junio de 2020 ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. • Auto del 27 de agosto de 2020, mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó el beneficio de libertad condicional, dado que no fueron aportados junto al pedimento los documentos que consagra el artículo 471 del C.P.P, pero en el acápite de otras determinaciones dispuso que a través Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

los documentos que consagra el artículo 471 del C.P.P, pero en el acápite de otras determinaciones dispuso que a través Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, se solicitara a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, la remisión de los documentos que exige el artículo 471 del C.P.P., para adelantar el estudio de fondo frente a la libertad condicion al solicitada por el penado, y los certificados de cómputos con los respectivos certificados de calificación de conducta, pendientes por estudio de redención de la pena del sentenciado.

Con lo anterior, es posible evidencia r una conducta negligente del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, pues pese a las múltiples solicitudes efectuadas por el accionante y el requerimiento realizado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, no se ha remitido la documentación de que trata el artículo 471 del C.P.P. para que sea analizado de fondo la solicitud de libertad condicional efectuada por el accionante.

Situación esta, que conforme a lo consagrado en sentencia T -215 A de 2011 5, vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la

5 “…las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términ os del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientosRadicación: 50001-22-04-000-2020-00434-00

solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientosRadicación: 50001-22-04-000-2020-00434-00

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administración de justicia, pues aunque la pretensión del accionante es la remisión de documentos, la finalidad de dicho trámite est á dirigido a obtener un pronunciamiento propio de la acti vidad jurisdiccional frente a su solicitud del beneficio de libertad condicional.

Por lo expuesto, se ampararán los derechos al debido proceso y acce so a la administración de justicia del señor León Ángel González Jaramillo, en consecuencia, se le ordenará al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, remita de forma inmediata al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, los documentos del señor LEÓN ÁNGEL GONZÁLEZ JARAMILLO requeridos mediante auto del 27 de agosto de 2020, en el que se incluya el acta No. 148-016-2020 del 30 de abril de 2020, por medio del cual aduce el accionante fue cambiado a fase de confi anza, e informe de dicho trámite al accionante.

Se compulsarán copias pertinentes de la presente tutela ante la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, para que se investigue la negligencia a los múltiples requerimientos efectuados por el señor León Ángel González Jaramillo y la solicitud del Juzgado Tercero de

de Control Interno Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, para que se investigue la negligencia a los múltiples requerimientos efectuados por el señor León Ángel González Jaramillo y la solicitud del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Y no se ampararán los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia respecto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, pero se requerirá para que una vez el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías allegue la documentación del señor León Ángel González Jaramillo, en el menor tiempo posible proceda a pronunciarse de fondo frente a la solicitud de libertad condicional efectuada por el accionante.

4.4Finalmente, no se observa que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia , hubiese n

propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisió n de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo prob ado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional” (Subraya de la Sala).Radicación: 50001-22-04-000-2020-00434-00

y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional” (Subraya de la Sala).Radicación: 50001-22-04-000-2020-00434-00

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intervenido en la conducta cuestionada por el accionante , por lo que se dispondrá su desvinculación de la presente acción.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor LEÓN ÁNGEL GONZÁLEZ JARAMILLO, respecto al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, remita de forma inmediata al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, los documentos del señor LEÓN ÁNGEL GONZÁLEZ JARAMILLO requeridos mediante auto del 27 de agosto de 2020, en el que se incluya el acta No. 148-016-2020 del 30 de abril de 2020, por medio del cual aduce el accionante fue cambiado a fase de confianza, e informe de dicho trámite al accionante.

TERCERO: REQUERIR al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y M edidas

de 2020, por medio del cual aduce el accionante fue cambiado a fase de confianza, e informe de dicho trámite al accionante.

TERCERO: REQUERIR al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y M edidas de Seguridad de Acacías, para que una vez el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías allegue la documentación del señor León Ángel González Jaramillo, en el menor tiempo posible proceda a pronunciarse de fondo frente a la solicitud de libertad condicional efectuada por el accionante.

CUARTO: EXPEDIR COPIAS correspondientes de la presente actuación constitucional ante la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, para que se investigue la negligencia a los múltiples requerimientos efectuados por el señor León Ángel González Jaramillo y la solicitud del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Acacías.

QUINTO: DESVINCULAR de la presente acci ón constitucional al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, conforme lo expuesto en la parte motiva.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00434-00

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SEXTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591

Accionante: LEÓN ÁNGEL GONZÁLEZ JARAMILLO Decisión: Concede

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SEXTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

SÉPTIMO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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