TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00443 00-(29-10-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00443 00-(29-10-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 150
Villavicencio Meta, 29 de octubre de 2020
Tutela: 1ª. Instancia.
RUN: 50001 22 04 000 2020 00443 00
Accionante: Karol Darwin Guayazan Chala Accionado: Juzgado 2° Ejecución de Penas Villavicencio y otros.
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Karol Darwin Guayazan Chala, contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros , por la presunta violación a los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y libertad.
ANTECEDENTES
1. Manifiesta el demandante que fue privado de la libertad en el año 2013 y posteriormente condenado por el extinto Juzgado Primero Penal del Circuito de descongestión de Villavicencio, por los delitos de falsedad en documento privado y otros . Que para la fecha de la conde na, se
encontraba cumpliendo medida de detención domiciliaria en la calle 41 bis sur 098 este, en la ciudad de Bogotá D.C.Tutela: 1ª. Instancia.
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Accionante: Karol Darwin Guayazan Chala Accionados: Juzgado 2° Ejecución de Penas Villavicencio y otros.
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Señala que en la sentencia condenatoria se le concedió el sustituto de la
Accionante: Karol Darwin Guayazan Chala Accionados: Juzgado 2° Ejecución de Penas Villavicencio y otros.
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Señala que en la sentencia condenatoria se le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria y le hicieron firmar varios documentos entre los que se encontraba la diligencia de compromiso. Posterior a ello, radicó en el Centro de Servicios y en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión la póliza solicitada y por esa razón, el INPEC lo traslado a Villavicencio y luego a la ciudad de Bogotá D.C., al lugar de residencia en donde continúa cumpliendo con la prisión domiciliaria.
Aduce que en la ciudad de Bogotá, la ejecución de la sentencia le correspondió al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, quien nunca le ha notificado alguna actuación y pese a encontrarse privado de la libertad en la ciudad de Bogotá , de manera inexplicable su proceso fue trasladado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, porque al parecer no se encontró la póliza ni la diligencia de compromiso que le permitía gozar de la prisión domiciliaria concedida.
Señala que no cuenta con copias de los referidos documentos, ya que estas quedaron en poder del personal del INPEC de Villavicencio y las originales, en el Juzgado que lo condenó y en el Centro de Servicios. Refiere que no es posible que si su condena se profirió en el año 2013, años después, adviertan que no ha pagado la caución prendaria ni firmado la diligencia de compromiso.
Refiere que no es posible que si su condena se profirió en el año 2013, años después, adviertan que no ha pagado la caución prendaria ni firmado la diligencia de compromiso.
Manifiesta que a la fecha en que formula la presente acción de tutela ya ha cumplido con la pena que se le impuso y hace énfasis en que el INPEC, aún continúa con las visitas periódicas, lo que indica que siempre ha venido cumpliendo con la medida de prisión domiciliaria.Tutela: 1ª. Instancia.
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Que ante esa situación presentó acción pública de habeas corpus, la cual se negó por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá al concluir que él no se encuentra privado de la libertad.
Por todo lo anterior señala que se están vulnerando sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y libertad, solicita su amparo y que: (i) se le indique quien es el juez que vigila su pena, (ii) le suministre respuesta a l as solicitudes que h a presentado de manera continua desde el año 2017 hasta la fecha, (iii) se le informe el motivo por el cual, sino esta capturado aún continúa con las visitas y vigilancia por parte del INPEC, (iv) se le suministre copia de la diligencia de compromiso y de la caución que canceló en el año 2013, (v) se le indique si es menester volver a generar pago de póliza y suscripción de acta de compromiso para continuar con la domiciliaria, (vi)
la diligencia de compromiso y de la caución que canceló en el año 2013, (v) se le indique si es menester volver a generar pago de póliza y suscripción de acta de compromiso para continuar con la domiciliaria, (vi) se le aclare el tiempo de condena que ha purgado. Anexa imagen de la información que reposa en el sistema justicia XXI y 3 respuestas sin fecha suscritas por una de las notificadoras del Centro de Servicios de los Juzgados de Penas de Villavicencio.1
2. Mediante auto del 15 de octubre de 2020,2 se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito a los Juzgados Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Segundo de E jecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Primero Penal del Circuito de Descongestión d e Villavicencio (Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, quien tiene a cargo el archivo) y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio . Se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
1 Escrito de tutela en 7 folios y 3 anexos. 2 La acción de tutela correspondió por reparto bajo la secuencia 2319514 del 15 de octubre de 2020.Tutela: 1ª. Instancia.
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Seguridad de Bogotá, e l Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano la Picota de Bogotá y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Villavicencio. En el mismo auto se le solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio (Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, quien tiene a cargo el archivo), inform ara si dentro del expediente reposa diligencia de compromiso suscri ta por el señor Karol Darwin Guayazán Chalá, así como la caución prendaria y de ser así , remitieran copias de las mismas y las demás pruebas que se estimaran pertinentes. Al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano la Picota de Bogotá y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Villavicencio, se les solicitó que remitieran copia de los documentos mediante los cuales se realizó el procedimiento de reseña y posterior traslado del interno Karol Darwin Guayazán Chalá, a su domicilio e informarán si el referido trámite se realizó para el cumplimiento de prisión o detención domiciliaria.
2.1. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.,3 indica que ese Despacho mediante auto del 21 de marzo de 2017 avocó conocimiento de la pena de 6 años 8 meses de prisión, impuesta al accionante, por el Juzgado 1 Penal del Circuito de
Bogotá D.C.,3 indica que ese Despacho mediante auto del 21 de marzo de 2017 avocó conocimiento de la pena de 6 años 8 meses de prisión, impuesta al accionante, por el Juzgado 1 Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio en sentencia d el 9 de mayo de 2014 y confirmada por el Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio - Meta el 4 de febrero de 2016, concediéndole la prisión domiciliaria.
Señala que el penado no se encontraba privado de la libertad, por lo que se ordenó librar orden de captura en su contra . No obstante m ediante
3 Oficio 426 del 19 de octubre de 2020, en 2 folios y 1 archivo anexo, guardado como respuesta J. 7 EPMS
Bogotá.Tutela: 1ª. Instancia.
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decisión del 24 de mayo de 2017, se ordenó decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del proveído del 24 de mayo de 2017, y como las diligencias se encontraban sin preso, se dispuso la remisión de las diligencias a los Homólogos de Villavicencio (Meta), orden que cumplió el Centro de Apoyo.
Respecto de las manifestaciones hechas por el actor en su escrito de tutela, se advierte que ese despacho no ha incurrido en acciones u omisiones con las que se vulneren los derechos que el actor pregona como conculcados.
Por todo solicita que en la decisión que se profiera, se a exonerado de
se advierte que ese despacho no ha incurrido en acciones u omisiones con las que se vulneren los derechos que el actor pregona como conculcados.
Por todo solicita que en la decisión que se profiera, se a exonerado de cualquier responsabilidad en la eventual vulneración de los derechos que señala el actor como afectados.
Anexa copia del auto que decreto nulidad y de la ficha técnica del proceso en la cual obra las actuaciones emitidas por ese Juzgado
2.2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio,4 indica que a ese despacho le correspondió el control de la pena impuesta al señor Karol Darwin Guayazán Chala, quien por hechos sucedidos en noviembre de 2012 fue condenado dentro del proceso 50 001 61 00 000 2013 00011 00, a pena de 79.8 meses de prisión y multa de 212.9 smmlv, como coautor de las conductas punibles de estafa agravada en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado, obtención de documento público falso, falsedad material en documento público y concierto para delinquir. Que la pena fue impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio, en sentencia anticipada del 9 de mayo de 2014, en la que le fue negada la suspensión
4 Oficio No. 359 del 26 de octubre de 2020, 60 folios, 3 corresponden a la respuesta y 57 folios anexos, guardado como respuesta J-2 EPMS Villavicencio.Tutela: 1ª. Instancia.
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como respuesta J-2 EPMS Villavicencio.Tutela: 1ª. Instancia.
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condicional de la ejecución de la pena y concedida la prisión domiciliaria, artículos 38 y 38B del C.P. Conoció en segunda instancia el Tribunal Superior de Villavicencio (Sala Penal) que confirmó la sentencia en decisión del 4 de febrero de 2016 y el 8 de septiembre cobró ejecutoria.
Informa que en razón de este proceso el actor no se encuentra privado de la libertad, por cuanto no ha prestado caución prendaria ni suscrita diligencia de compromiso, con ocasión de la prisión domiciliaria concedida en la sentencia.
En relación con los hechos de la demanda de tutela, precisa que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la ciudad, en oficio 0457 del 27 de enero de 2017, envío este proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad – reparto – de la ciudad de Bogotá D.C.
Que correspondió por reparto al Juzgado Séptimo de Bogotá, autoridad judicial que en auto del 21 de marzo de 2017 asume el conocimiento y lo requiere para que preste caución y suscriba diligencia de compromiso. Para el efecto el Centro de Servicios de los Juzgados de esa especiali dad en Bogotá, libró el oficio 1619 del 27 de marzo de 2017. No obstante, el Juzgado decreta la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 21 de
Bogotá, libró el oficio 1619 del 27 de marzo de 2017. No obstante, el Juzgado decreta la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 21 de marzo de ese año, por falta de competencia y ordena remitir la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas de la ciudad de Villavicencio.
Señala que a ese Juzgado correspondió el conocimiento de la ejecución de sentencia del señor Guayazán Chala, por lo que mediante auto del 22 de mayo de 2018 asumió el control de pena impuesta al actor, sin persona privada de la libertad.Tutela: 1ª. Instancia.
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Además indica que en atención a que el sentenciado no prestó caución ni suscribió diligencia de compromiso con ocasión de la prisión domiciliaria concedida, en el citado auto se ordena librar orden de captura para cumplir la pena impuesta. Para tal efecto se libraron las órdenes de captura 6824 y 6825 del 1 de agosto de 2018.
Señala además que ante la inconsistencia en el número de cédula registrado en la sentencia y el informado en la actuación, en auto del 2 de septiembre de 2019, se solicita apoyo al CTI de la ciudad, con la finalidad de establecer lo más pronto posible su plena identidad.
Que el 14 de septiembre del año en curso, se recibe el informe de investigador de laboratorio 50-217658 del 11 de agosto de 2020 del CTI,
de establecer lo más pronto posible su plena identidad.
Que el 14 de septiembre del año en curso, se recibe el informe de investigador de laboratorio 50-217658 del 11 de agosto de 2020 del CTI, en el que informa que dactiloscópicamente se determinó que al accionante corresponde la cédula de ciudadanía 80.768.130, no la que registra en la sentencia. Es así como en auto de la misma fecha se ordena enviar copia del citado informe al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la ciudad, para la corrección de la sentencia en relación con la identidad del citado sentenciado.
Estima que no procede predicar vulneración o amenaza a algún derecho fundamental en relación con los hechos de la demanda de tutela, por cuanto a la fecha no se ha materializado la prisión domiciliaria concedida en la sentencia y solicita negar el amparo constitucional.
Anexa copias de: (i) Sentencia s de primera y segunda instancia, con constancia de ejecutoria, (ii) oficio 0459 del 27 de enero de 2017, del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavi cencio, (iii) auto del 21 de marzo de 2017, del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá D.C., (iv) oficio 1619 del 27 de marzo de 2017, delTutela: 1ª. Instancia.
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Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de
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Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., (v) providencia del 24 de mayo de 2017, del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., (vi) autos del 22 de mayo de 2018 y 2 de septiembre de 2019 de ese despacho, (vii) oficio 6815 del 19 de junio de 2018 del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, (viii) oficios 6824 y 6825 del 1 de agosto de 2018 y 10625 del 17 de septiembre de 2019, (ix) oficio 4961 del 6 de noviembre de 2019 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y, (x) autos del 26 de octubre de 2020.5
2.3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio,6 indica que en ese Juzgado reposa en archivo el proceso con radicado NUR – 500016100000 / 2013 00011 00, contra Karol Darwin Guayazán Chala y otros, por los delitos de estafa agravada, falsedad en documento privado, obtención de documento público falso, falsedad material en documento público y concierto para delinquir , proceso que de conformidad con el acuerdo 13 – 101 de Agosto de 2013, de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Jud icatura del Meta, fue reasignado al extinto Juzgado
público y concierto para delinquir , proceso que de conformidad con el acuerdo 13 – 101 de Agosto de 2013, de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Jud icatura del Meta, fue reasignado al extinto Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad, por descongestión.
Teniendo en cuenta que el accionante y varios de sus compañeros de causa se allanaron a los cargos, el 28 de mayo de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión emitió sentencia condenatoria en contra de Karol Darwin Guayazán Chala y otros, por los delitos ya relacionados, condenándolo a la pena principal de 79.8 meses de prisión y multa de 212.49 SMLMV, decisión que fue apelada y que la Sala Penal del Tribunal
5 Documentos anexos a la respuesta en 57 folios, guardados digitalmente. 6 Oficio No. 3165 del 19 de octubre de 2020, en 3 folios y 3 archivos como anexos.Tutela: 1ª. Instancia.
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Superior de Villavicencio confirmó de manera íntegra mediante decisión del 4 de febrero de 2016.
Resalta que en el mismo fallo condenatorio, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión concedió en favor de Karol Darwin Guayazán Chala, el subrogado de la prisión domiciliaria, en los siguientes términos:
“En consecuencia a dichos sentenciados hemos de conceder el beneficio de
Circuito de Descongestión concedió en favor de Karol Darwin Guayazán Chala, el subrogado de la prisión domiciliaria, en los siguientes términos:
“En consecuencia a dichos sentenciados hemos de conceder el beneficio de sustitución de la prisión intramural por prisión domiciliaria, para cuya materialización deberán constituir caución prendaria por suma igual a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes ya consignando la citada suma en la cuenta de depósitos judiciales a nombre del Juzgado Primero Penal del Circuito Radicado, por cuanto es quien tiene la competencia original y/o mediante póliza judicial a nombre del precitado despacho, amén de la suscripción de acta compromisoria en los términos aludidos en el artículo 38 numeral 3º modificado como se prevé en el artículo 1º de la Ley 1453 de 2011 en concordancia con lo previsto en el artículo 65 C P, en lo pertinente con el beneficio otorgado”.
Conforme a lo anterior se evidencia que en favor de Karoll Darwin Guayazán Chala, se concedió la prisión domiciliaria, subrogado que para que se hiciera efectivo el penado debía constituir caución prendaria por valor de cinco 5 SMLMV y suscribir dirigencia de compromiso. Sin embargo, revisado el proceso, no se encontró constancia de la consignación o póliza judicial sobre la cancelación de la caución prendaria, ni diligencia de compromiso que haya suscrito el sentenciado.
Informa que es e Juzgado en respuesta a requerimiento hecho por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, ya h abía rendido un primer informe sobre la ausencia de
Informa que es e Juzgado en respuesta a requerimiento hecho por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, ya h abía rendido un primer informe sobre la ausencia de consignación o póliza judicial sobre la presunta cancelación de la caución prendaria por parte del accionante y de la d iligencia de compromiso suscrita por esa misma persona, además de la respuesta que se rindió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en razón a la acción constitucional de habeas corpus formulada por el mismo accionante, sobre estos mismos hechos, oficios que anexa en copia.Tutela: 1ª. Instancia.
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Por último, aclara que recibió el proceso en come nto cuando el fallo condenatorio ya había cobrado ejecutoria y que el único trámite que realizó fue la remisión de los documentos y piezas procesales ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para la respectiva ejecución de la pena im puesta a cada uno de los condenados en este asunto, y en ningún momento se allegaron los documentos que se echan de menos (Póliza Judicial y Diligencia de Compromiso).
De acuerdo con lo expuesto, considera que la acción de tutela incoada por Karol Darwin Guayazán Chala no está llamada a no prosperar, al menos en lo que corresponde a ese Juzgado y por esa razón solicita se niegue el amparo invocado.
Karol Darwin Guayazán Chala no está llamada a no prosperar, al menos en lo que corresponde a ese Juzgado y por esa razón solicita se niegue el amparo invocado.
2.4. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.,7 señala que al revisar las actuaciones registradas en el sistema de gestión judicial, y frente a los argumentos esgrimidos por el señor Karol Darwin Guayazán Chala, observa que se dirigen a reclamar la ausencia de respuesta a la petición que radicó el 23 de septiembre de 2020, relacionada con su situación jurídica, la cual fue remitida al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio el 7 de octubre pasado.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas de Bogotá, ordenó la remisión de las diligencias concernientes al señor Karol Darwin Guayazán Chala a los juzgados de ejecución de penas de Villavicencio (Meta), por competencia.
7 Oficio 2467 del 16 de octubre de 2020, y 1 archivo anexo, guardados como respuesta Centro de Servicios EPMS
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Accionante: Karol Darwin Guayazan Chala Accionados: Juzgado 2° Ejecución de Penas Villavicencio y otros.
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Conforme a lo señalado, considera que esa sede administrativa no ha conculcado o amenazado los derechos fundamentales del actor.
2.5. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad
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Conforme a lo señalado, considera que esa sede administrativa no ha conculcado o amenazado los derechos fundamentales del actor.
2.5. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Villavicencio,8 señala que no ha puesto en peligro los derechos fundamentales reclamados en la demanda de tutela, que al consultar la base de datos del aplicativo SISIPEC WEB el señor Karol Darwin Guayazán Chala, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.768.130 ingresó al EPMSC Villavicencio el 29 de junio de 2013, siendo trasladado al EPAMSCS Bogotá (La Picota) desde el 4 de julio del mismo año, el motivo de traslado se originó en atención a la medida de detención domiciliaria la cual se ejecutó mediante resolución No. 131-405 del 3 de julio de 2013.
Aclara que debido a que el señor Guayazán Chala se encuentra a cargo del Complejo Carcelario La Picota, su hoja de vida reposa en los archivos de ese centro penitenciario, toda vez que cuando un interno es trasladado a otro sitio de reclusión al mismo tiempo se remite toda la documentación inherente a la PPL . No obstante adjuntan la tarjeta decadactilar del accionante, que reposa en los archivos de la oficina de reseña de ese centro penitenciario, en donde se evidencia el ingreso del actor a esa cárcel.
Por lo anterior considera que no han vulnerado los bienes ju rídicos fundamentales del señor Karol Darwin Guayazán Chala.
2.6. El Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá
Por lo anterior considera que no han vulnerado los bienes ju rídicos fundamentales del señor Karol Darwin Guayazán Chala.
2.6. El Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá COBOG-PICOTA,9 señala que no puede predicarse vulneración alguna a los derechos fundamentales invocados por el actor, por cuanto no son
8 Oficio 131-AJUR-TUT-2020EE0156785 del 20 de octubre de 2020, en 3 folios y 1 archivo como anexo, guardados como respuesta EPC Villavicencio. 9 Oficio 113-COBOG-JUR-TUT del 20 de octubre de 2020, en 3 folios respuesta y 7 folios anexos que corresponden a la demanda de tutela, guardado como respuesta Picota.Tutela: 1ª. Instancia.
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competentes para conceder o mantener subrogados penales, además no registra petición pendiente de trámite.
Por lo tanto, solicita se declare la improcedencia de la acción de tutela. Respecto a la información y documentos solicitados guardo silencio.
2.7. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, guardo silencio.
2.8. Según constancia suscrita por la Auxiliar J udicial del Magistrado Ponente, se estableció con el Asesor Jurídico del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que el 26 de
2.8. Según constancia suscrita por la Auxiliar J udicial del Magistrado Ponente, se estableció con el Asesor Jurídico del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que el 26 de octubre pasado mediante auto de sustanciación (folio 60 archivo pdf), procedieron a informarle al señor Karol Darwin Guayazán Chala de manera detallada y completa su situación jurídica en atención a la solicitud que se allegó el 7 de octubre de 2020, en términos muy similares a la presente acción de tutela. Así mismo, que al verificar la respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá D.C., la petición anterior fue radicada en esa dependencia el 23 de septiembre de 2020 y remitida al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por competencia el 7 de octubre pasado.10
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavic encio conocer en primera instancia la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
10 Constancia del 28 octubre de 2020, suscrita por la Auxiliar Judicial Grado I del M.P.Tutela: 1ª. Instancia.
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Accionante: Karol Darwin Guayazan Chala Accionados: Juzgado 2° Ejecución de Penas Villavicencio y otros.
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Medidas de Seguridad de Villavicencio, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el
Accionados: Juzgado 2° Ejecución de Penas Villavicencio y otros.
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Medidas de Seguridad de Villavicencio, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. El problema jurídico
Examinado el contenido y pretensiones de la demanda, la respuesta de los accionados y la documentación allegada, corresponde a esta Sala, determinar si a KAROL DARWIN GUAYAZAN, se le ha conculcado el derecho de petición y acceso a la administración de justicia, por parte de las autoridades accionadas y especialmente por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio, quien actualmente conoce de la ejecución de la pena del accionante, al no dar respuesta a su petición del 23 de septiembre de 2020, en la que solicita aclaración completa de su situación jurídica.
3. El caso concreto
3.1. Establecido que la referida solicitud data del 23 de septiembre del año en curso, que la misma se presentó ante el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas de la ciudad de Bogotá y que la misma fue recibida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio el 6 de octubre del presente año, en principio, al transcurrir más de 15 días sin que se produjera la respuesta de rigor, se habría afectado el derecho de petición y de contera el acceso a la administración de justicia.
Empero, como este último juzgado , durant e el trámite de la tutela
que se produjera la respuesta de rigor, se habría afectado el derecho de petición y de contera el acceso a la administración de justicia.
Empero, como este último juzgado , durant e el trámite de la tutela respondió y aclaró las inquietudes del accionante, el amparo se torna improcedente por hecho superado.Tutela: 1ª. Instancia.
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Accionante: Karol Darwin Guayazan Chala Accionados: Juzgado 2° Ejecución de Penas Villavicencio y otros.
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La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,
M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta
de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”. En efecto, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, ha informado y acreditado que el 26 de octubre pasado dentro del radicado No. 50001610000020130001100, se informó al señor Karol Darwin Guayazán Chala, de manera detallada y completa su situación jurídica, tiempo de privación de la libertad (27 de junio de 2013 al 8 de septiembre de 2016), ejecutoria de la sentencia condenatoria y a