TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00450 00-(30-10-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00450 00-(30-10-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2020 00450 00.
Accionante: Luis Alberto Zapata.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Me diana Seguridad y Carcelario de Acacías y otros.
Decisión: Concede.
Aprobada: Acta No. 160.
Fecha: 30 de octubre de 2020.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Luis Alberto Zapata contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías y el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo , Antioquia, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, petición, dignidad humana, salud e igualdad.
II. ANTECEDENTES.
2.1 De la solicitud del accionante.
Luis Alberto Zapata , actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, indicó que el veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010) , fue condenado a diecinueve (19) años, un (1) mes y tres (3) días de prisión , de los cuales ha permanecido privado de la libertad ciento veintisiete (127) meses Y reconocidos a título de redención veinte (20) meses y cinco (5) días.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00450 00 - 1ra instancia.
Accionante: Luis Alberto Zapata.
reconocidos a título de redención veinte (20) meses y cinco (5) días.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00450 00 - 1ra instancia.
Accionante: Luis Alberto Zapata.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías.
Decisión: Concede.
2 Señaló que el diecisiete (17) de septiembre de la presente anualidad solicitó al área jurídica de l centro carcelario accionado remitir al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías los certificados de cómputo y de conducta correspondientes al período comprendido entre abril y octubre de dos mil veinte (2020), para que le sea reconocida redención de pena por las actividades que realizó , y acceder a la libertad condicional, que igualmente peticionó1.
Refirió que padece asma y que cumplió las tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta ; en consecuencia, requirió al Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías ser clasificado en fase de confianza del tratamiento penitenciario.
Adujo que, mediante auto del dos (2) de septiembre del año en curso, el juzgado ejecutor comisionó al Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo, Antioquia para realizar visita domiciliaria; sin embargo, el informe rendido no estaba firmado, por lo que con auto del veintiocho (28) de septiembre de la presente anualidad lo requirió para que enviara nuevamente el documento.
En consecuencia, solicitó al Juez c onstitucional amparar sus derechos
no estaba firmado, por lo que con auto del veintiocho (28) de septiembre de la presente anualidad lo requirió para que enviara nuevamente el documento.
En consecuencia, solicitó al Juez c onstitucional amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, dignidad humana, salud e igualdad y ordenar al establecimiento accionado clasificarlo en fase de confianza y requerir sus antecedentes penales y remitirlos al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías junto con los certificados de cómputos de trabajo y/o estudio, a efecto que se le reconozca redención de pena y otorgue la libertad condicional2.
1 Expediente digital – acción de tutela. Anexo: derecho de petición radicado el diecisiete (17) de septiemb re de dos mil veinte (2020) en el área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías . 2 Expediente digital – acción de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00450 00 - 1ra instancia.
Accionante: Luis Alberto Zapata.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías.
Decisión: Concede.
3 2.2. Trámite y respuesta del accionado.
La presente acción de tutela correspondió por reparto inicialmente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito Acacías, que en auto del dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020) dispuso remitirla por competencia a esta Sala Penal3.
Esta Corporación en auto del diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte
del dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020) dispuso remitirla por competencia a esta Sala Penal3.
Esta Corporación en auto del diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020), ordenó el traslado de la demanda a los accionados y vinculó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al Consejo de Evaluación y Tratamiento – CET del Establecimiento Penitenciario de Mediana de Seguridad y Carcelario de Acacías, al Consorcio de Atención en Salud PPL, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, para que se pronunciaran en relación con los hechos y pretensiones descritos por el accionante4.
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que el dos (2) de julio de dos mil quince (2015), Luis Alberto Zapata fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia a la pena de doscientos veintinueve (22 9) meses y tres (3) días de prisión por los delitos de homicidio, concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Manifestó que el actor permanece privado de la libertad desde el veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010) y en sede de ejecución
condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Manifestó que el actor permanece privado de la libertad desde el veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010) y en sede de ejecución de la condena ha reconocido en su favor quince (15) meses y doce (12) días por concepto de redención de pena.
3 Expediente digital – Auto del dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020) , proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito Acacías. 4 Auto del diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020) proferido por esta Sala Penal, notificado el mismo día.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00450 00 - 1ra instancia.
Accionante: Luis Alberto Zapata.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías.
Decisión: Concede.
4 Sostuvo que en auto del cuatro (4) de mayo de la presente anualidad negó al actor la libertad condicional, al no encontrar acreditado el arraigo familiar y social; en consecuencia, comisionó al Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo , Antioquia realizar verificación de domicilio a la vivienda ubicada en la calle 56 No. 50 – 04, barrio 20 de Julio de Currulao, Antioquia, visita que sería atendida por María Rosalba Zapata.
Aclaró que, aunque el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo, Antioquia el dos (2) de septiembre del año en curso rindió el informe requerido, carecía de firma; por lo que con auto del pasado veintiocho (28) de septiembre
Aclaró que, aunque el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo, Antioquia el dos (2) de septiembre del año en curso rindió el informe requerido, carecía de firma; por lo que con auto del pasado veintiocho (28) de septiembre requirió a la autoridad judicial corregir la referida falencia , que acató el mandato el quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020).
Agregó que en la misma fecha solicitó al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías remitir los certificados de cómputos de trabajo y/o estudio y cartilla biográfica , a efecto que se le recono zca redención de pena al accionante y la documentación prevista en el artículo 471 de la Ley 906 de 2004 para resolver la solicitud de libertad condicional5.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Segurid ad de Acacías precisó que no existe petición a nombre del actor pendiente de ser resuelta o documentación remitida por el establecimiento carcelario en el que está recluido para ser ingresada al juzgado ejecutor.
Indicó que mediante oficio No. 10195 del trece (13) de octubre del año en curso remitió al centro carcelario accionado el auto proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el veintiocho (28) de septiembre de la presente anualidad ; por lo tanto, solicitó ser desvinculado del trámite constitucional6.
5 Respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías .
el veintiocho (28) de septiembre de la presente anualidad ; por lo tanto, solicitó ser desvinculado del trámite constitucional6.
5 Respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías . 6 Respuesta Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00450 00 - 1ra instancia.
Accionante: Luis Alberto Zapata.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías.
Decisión: Concede.
5 El Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo , Antioquia, señaló que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías lo comisionó , mediante despacho comisorio No. 392, para realizar verificación de domicilio a la vivienda ubicada en la calle 56 No. 50 – 04, barrio 20 de Julio de Currulao, Antioquia ; actuación de la que asumió conocimiento el veintitrés (23) de junio del año en curso.
Refirió que el dos (2) de septiembre del año en curso la asistente social realizó la referida visita a pesar de las medidas de aislamiento y restricciones decretadas por el Gobierno Nacional , con ocasión de la pandemia del coronavirus (Covid -19); informe que fue remitido inicialmente el siete (7) de septiembre siguiente al juzgado comi tente, a través de correo electrónico y, una vez más, el trece (13) de octubre de la presente anualidad, debidamente firmado, como lo requirió la referida
inicialmente el siete (7) de septiembre siguiente al juzgado comi tente, a través de correo electrónico y, una vez más, el trece (13) de octubre de la presente anualidad, debidamente firmado, como lo requirió la referida autoridad judicial ; por lo que solicitó su desvinculación, dado que no vulneró los derechos fundamentales del actor7.
El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías adujo que, revisada la correspondencia física y remitida a través de correo electrónico, no existe petición del actor para clasificación en fase de confianza del tratamiento penitenciario pendiente de ser resuelta.
En escrito adicional, agregó que con oficio No. 1487 -CPMSACS-JUR-5039 del pasado veintiocho (28) de septiembre remitió al fallador los certificados de conducta y de trabajo, e studio y enseñanza No. 17833401, la cartilla biográfica, la resolución favorable , junt o con la solicitud de libertad condicional de Zapata; por lo que solicitó declarar improcedente el amparo solicitado y desvincularlo de la acción constitucional8.
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, luego de referirse a las disposiciones legales que regulan las fase del tratamiento penitenciario, informó que está compuesto por seis (6) regionales y ciento treinta y dos
7 Respuesta Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo, Antioquia. 8 Respuesta Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00450 00 - 1ra instancia.
Accionante: Luis Alberto Zapata.
8 Respuesta Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00450 00 - 1ra instancia.
Accionante: Luis Alberto Zapata.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías.
Decisión: Concede.
6 (132) establecimientos penitenc iarios y carcelarios, entre ellos, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías en el que está privad o de la libertad el actor y al que le corresponde atender las solicitudes que le presenten los internos; por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, por no ser el competente para resolver lo pretendido por el accionante, a través de acción de tutela9.
La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec manifestó que, conforme el Acuerdo No. 0011 de 1995 y la Ley 65 de 1993, corresponde a la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías remitir al juzgado competente los certificados de estudio de l accionante.
De manera que, solicitó ser desvinculado de la acción constitucional, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor y, además, carece de competencia funcional para resolver sus pretensiones10.
El Consorcio Fondo de A tención en Salud PPL guardó silencio durante el traslado de la demanda.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
pretensiones10.
El Consorcio Fondo de A tención en Salud PPL guardó silencio durante el traslado de la demanda.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el decreto 2591 de 1991 11, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial
9 Respuesta Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. 10 Respuesta Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec. 11 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar , mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 22 04 000 2020 00450 00 - 1ra instancia.
Accionante: Luis Alberto Zapata.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías.
Decisión: Concede.
7 inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la aut oridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en
expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y ademá s, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado su s derechos fundamentales al debido proceso, petición, dignidad humana, salud e igualdad ; los que se abordara n de manera separada.
3.2. De los derechos al debido proceso y petición.
El actor acudió a la acción de tutela, en razón a que el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías no ha remitido al Juzgado Tercero de Ejecución d e Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la documentación necesaria a efecto que se le reconozca redención de pena y otorgue la libertad condicional, a pesar de solicitarlo.
Respecto de las peticiones presentadas por personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha señalado12:
de pena y otorgue la libertad condicional, a pesar de solicitarlo.
Respecto de las peticiones presentadas por personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha señalado12:
12 Sentencia T - 002 de 2014. M. P. Gustavo González Cuervo.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00450 00 - 1ra instancia.
Accionante: Luis Alberto Zapata.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías.
Decisión: Concede.
8 “En relación con el derecho de petición de las personas recluidas en complejos penitenciarios, esta Corporación en síntesis ha sostenido que: los reclusos pueden ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes res petuosas a las autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los condenados - y con mayor razón los apenas retenidos - pueden dirigir peticiones respetuosas a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al trámite de las mismas y a su pronta respuesta. No están excluidos de la garantía del artículo 23 de la Constitución”.
De otro lado, en punto de la naturaleza de las solicitudes instauradas a las autoridades judiciales ha indicado la alta corporación13:
“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constituci ón y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o
trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constituci ón y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisió n del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, con figuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.
En el presente asunto , la s peticiones presentadas por el accionante se analizarán de manera separada y en relación con las entidades involucradas en dicho trámite, en cuanto la relaciona da con el envío de documentos para redención de pena y libertad condicional, se estudiará bajo la óptica del debido proceso , mientras que la de clasificación en fase de confianza del tratamiento penitenciario, a la luz del derecho de petición.
13 Sentencia T – 215 A del 28 de marzo de 2011. M. P. Mauricio González Cuervo.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00450 00 - 1ra instancia.
Accionante: Luis Alberto Zapata.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías.
Decisión: Concede.
Accionante: Luis Alberto Zapata.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías.
Decisión: Concede.
9 3.2.1. Del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías.
Verificada la actuación, se advierte que Luis Alberto Zapata permanece privado de la libertad desde el veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010), con ocasión del proceso a delantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por el que fue condenado el dos (2) de julio de dos mil quince (2015) a la pena de doscientos veintinueve (229) meses y tres (3) días de prisión.
Para analizar la actuación d e est e centro carcelario, la Sala se referirá inicialmente a la solicitud de remisión de documentos al juzgado ejecutor para reconocimiento de redención de pena presentada por el actor y luego a la pretensión de ser clasificado en fase de confianza del tra tamiento penitenciario.
3.2.1.1. De la solicitud de remisión de documentos al juzgado ejecutor para reconocimiento de redención de pena.
El accionante señaló que ha realizado actividades para que le sea reconocida redención de pena, sin que el centro car celario accionado hubiese remit o al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la documentación que acredita las desarrolladas en el período comprendido entre abril y octubre de dos mil veinte (2020) , a pesar de haberlo solicit ado el diecisiete (17) de septiembre del año en curso.
Seguridad de Acacías la documentación que acredita las desarrolladas en el período comprendido entre abril y octubre de dos mil veinte (2020) , a pesar de haberlo solicit ado el diecisiete (17) de septiembre del año en curso.
Al respecto, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías informó que, mediante oficio 1487-CPMSACS-JUR5039-4 del veintiocho (28) de septiembre de la presente anualidad, remitió al juzgado ejecutor solicitud de libertad condicional de Zapata, junto con la resolución favorable, la cartilla biográfica, el certificado de conducta del período comprendido del siete (7) de enero de dos milTutela: 50001 22 04 000 2020 00450 00 - 1ra instancia.
Accionante: Luis Alberto Zapata.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías.
Decisión: Concede.
10 diecisiete (2017) al seis (6) de julio de dos mil veinte (2020) y el certificado de cómputo de trabajo y/o estudio No. 17833401 referente a las actividades desarrolladas entre el primero (1) de abril y el treinta (30) de junio del año en curso14.
No obstante, a partir de lo informado por el juzgado ejecutor en el traslado de la acción constitucional, se advierte que resta por remitir la documentación que corresponde a las actividades que realizó entre abril y octubre de dos mil veinte (2020), requerida mediante auto del pasado veintiocho (28) de septiembre.
Así las cosas, el centro de reclusión vulneró el debido proceso del que es
documentación que corresponde a las actividades que realizó entre abril y octubre de dos mil veinte (2020), requerida mediante auto del pasado veintiocho (28) de septiembre.
Así las cosas, el centro de reclusión vulneró el debido proceso del que es titular Luis Alberto Zapata, en razón a que hace más de un (1) mes aquél le solicitó acopiar y remitir la documentación correspondiente para que le fuera reconocida redención de pena por las actividades que realizó entre abril y octubre de dos mil veinte (2020) , a efecto de acceder a la libertad condicional y no lo ha hecho o informado los motivos de su omisión, lo que ha impedido que el juzgado ejecutor adopte la decisión correspondiente.
Por lo anterior, se amparará el aludido derecho y ordenará al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente fal lo, remita al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que actualmente vigila la condena de Luis Alberto Zapata , la documentación necesaria a efecto de que le sea reconocida redención de pena por las actividades que realizó entre abril y octubre de dos mil veinte (2020).
14 Respuesta Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías. Anexos: oficio 1487CPMSACS-JUR-5039-4 del veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020).Tutela: 50001 22 04 000 2020 00450 00 - 1ra instancia.
Accionante: Luis Alberto Zapata.
CPMSACS-JUR-5039-4 del veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020).Tutela: 50001 22 04 000 2020 00450 00 - 1ra instancia.
Accionante: Luis Alberto Zapata.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías.
Decisión: Concede.
11 3.2.1.2. Del cambio de fase de seguridad del tratamiento penitenciario.
Luis Alberto Zapata , por vía de tutela, pretende acceder a la fase de confianza del tratamiento penitenciario, en consideración a que cumple con los requisitos previstos para ello 15, solicitud que se analizará bajo la óptica del derecho de petición, en atención al requerimiento que asegura presentó al centro carcelario accionado.
Sobre el particular, el artículo 145 de la Ley 65 de 1 99316 señala que el tratamiento progresivo y la clasificación de los condenados se encuentra a cargo del Consejo de Evaluación y Tratamiento – CET; adicionalmente, el artículo 11 de la Resolución 7302 de 2005 17 indica que se entiende como seguimiento la veri ficación efectuada por el CET que permite, a través de la aplicación de instrumentos científicos y jurídicos, determinar el cumplimiento del plan de tratamiento del interno durante su proceso en cada una de las fases, evidenciando sus avances o retrocesos y consagra las clases de seguimiento que debe realizar.
Al respecto, el centro carcelario accionado refirió que, verificado el correo electrónico institucional y la correspondencia física, no registra ninguna solicitud a nombre del actor, a lo que se suma que aquél tampoco allegó el
Al respecto, el centro carcelario accionado refirió que, verificado el correo electrónico institucional y la correspondencia física, no registra ninguna solicitud a nombre del actor, a lo que se suma que aquél tampoco allegó el soporte que evidencie tal requerimiento.
Con este panorama se debe resaltar que, para acceder a la protección de los derechos fundamentales, el interesado debe allegar elementos mínimos de prueba que permitan al Juez de tutel a inferir la existencia de la
15 Expediente digital – acción de tutela. 16 Artículo 145. “Consejo de Evaluación y Tratamiento. El tratamiento del sistema progresivo será realizado por medio de grupos interdisciplinarios integrados por abogados, psiquiatras, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, médicos, terapistas, antropólogos, sociólogos, criminólogos, penitenciaristas y miembros del cuerpo de custodia y vigilancia. Este consejo d eterminará los condenados que requieran tratamiento penitenciario después de la primera fase. Dicho tratamiento se regirá por las guías científicas expedidas por el INPEC y por las determinaciones adoptadas en cada consejo de evaluación. En caso de no ser necesario el tratamiento penitenciario, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario reglamentará el cumplimiento de las fases restantes”. 17 “Por medio de la cual se revocan las Resoluciones 4105 del 25 de septiembre de 1997 y número 5964 del 9 de diciembre de 1998 y se expiden pautas para la atención integral y el Tratamiento Penitenciario”.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00450 00 - 1ra instancia.
Accionante: Luis Alberto Zapata.
diciembre de 1998 y se expiden pautas para la atención integral y el Tratamiento Penitenciario”.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00450 00 - 1ra instancia.
Accionante: Luis Alberto Zapata.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías.
Decisión: Concede.
12 vulneración alegada. De allí que la jurisprudencia constitucional ha reiterado la exigencia de una carga mínima probatoria a quien solicita el amparo para impartir una orden constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado18:
“[L]a Corte Constitucional considera necesario resaltar que, en cuanto la tutela solamente puede prosperar ante la probada vulneración o amenaza de derechos fundamentales, debe contar el juez con la totalidad de los elementos de juicio que le permitan arribar a la conclusión de si en el caso específico se produjo o no en realidad el atropello del que se queja el demandante.”.
En el caso, el actor no aportó prueba que permitiera demostrar o inferir que, en efecto, solicitó al establecimiento en el que permanece privado de la libertad clasificarlo en fase de confianza del tratamiento penitenciario y éste aseguró no haberla recibido.
A lo anterior se suma que, d el recuento realizado , emerge que lo pretendido por Zapata es acceder de manera au tomática a la referida fase, en el entendido que acude a la tutela para que se ordene al Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que lo ubique en la de confianza del tratamiento penitenciario ,
fase, en el entendido que acude a la tutela para que se ordene al Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que lo ubique en la de confianza del tratamiento penitenciario , pretensión que desborda la competencia del Juez Constitucional, en atención a que la tutela no constituye mecanismo alternativo ni adicional para sustituir mecanismos de defensa
Por las anteriores razones, se negará el amparo del derecho de petición del actor respecto del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, pues se -reiterano aparece acreditado que hubiese recibido la solicitud del actor y, pese a ello, se abstuviera de resolverla.
18 Sentencia T-010 de 1998, ver también: T249 de 2001 y T-997 de 2005.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00450 00 - 1ra instancia.
Accionante: Luis Alberto Zapata.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías.
Decisión: Concede.
13 3.2.2. Del Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo, Antioquia.
Verificada la actuación, se advierte que el juzgado ejecutor, mediante auto del cuatro (4) de mayo de la presente anualidad, a efecto de resolver la solicitud de libertad condicional del actor, comisionó al Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo , Antioquia realizar verificación de domicilio a la vivienda ubicada en la calle 56 No. 50 – 04, barrio 20 de Julio de Currulao,
solicitud de libertad condicional del actor, comisi