TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00456 00-(05-11-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00456 00-(05-11-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Aprobado Acta No. 154
Villavicencio, 5 de Noviembre de 2020
Tutela: 1ª Instancia RUN: 50001 22 04 000 2020 00456 00
Accionante: María Inés Rojas Ramírez
Accionado: Fiscalía 3 Especializada Gaula de Villavicencio.
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela instaurada por la ciudadana María Inés Rojas Ramírez , contra la Fiscalía Tercera Especializada Gaula de Villavicencio, por la presunta violación al derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES
1. Señala la señora María Inés Rojas Ramírez que el 24 de agosto pasado envió derecho de petición a los correos electrónicos
oliva.beltrang@fiscalia.gov.co y luzmila.gonzalezd@fiscalia.sov.co, mediante el cual solicitó se oficiara a la oficina de tránsito de Restrepo (Meta), con la finalidad de lograr cancelar el registro de la motocicleta de placas PIC42E de su propiedad, involucrada en el delito de extorsión y hurto que adelanta esa delegada, rodante que fue totalmente desvalijada, requiriendo efectuar la cancelación de la matricula correspondiente paraRad. 50001 22 04 000 2020 00456 00 1ª. Inst.
Accionante: María Inés Rojas Ramírez
Accionado: Fiscalía Tercera Especializada Gaula de Villavicencio
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que no le cobren los impuestos correspondientes, sin que a la fecha haya recibido respuesta de fondo.
En razón a lo anterior, solicita el amparo al derecho fundamental previsto en el art. 23 C.N., y que se ordene a la Fiscal 3 Especializada Gaula de la ciudad conteste su petición. Anexa copia del der echo de petición con constancia de envió del 24 de agosto de 2020.1
2. Mediante auto del 21 de octubre de 20202, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela a la Fiscalía Tercera
Especializada Gaula de Villavicencio.
La Fiscalía accionada3 manifiesta que mediante el oficio No. 20340 -0280 del 22 de octubre de 2020, remitió al correo electrónico mariainesrojas67@gmail.com suministrado por la accionante, respuesta a la petición que elevó ante esa delegada, mediante la cual se le explica los avances de la investigación a pesar de las limitaciones ocasionadas con la implementación de las medidas de salubridad decretadas por l a emergencia sanitaria por el Covid -19, además se le comunica que fue elaborado el oficio No. 20340-0281 de la misma fecha dirigido a la oficina de tránsito y transporte del municipio de Restrepo (Meta), con la finalidad de que esa dependencia tome las med idas respecto a la motocicleta relacionada en la investigación de propiedad de la accionante, conforme a lo solicitado en la petición.
de tránsito y transporte del municipio de Restrepo (Meta), con la finalidad de que esa dependencia tome las med idas respecto a la motocicleta relacionada en la investigación de propiedad de la accionante, conforme a lo solicitado en la petición.
Anexa copia de los oficios Nos. 20340 -0280 y 20340 -0281 del 22 de octubre de 2020 , dirigidos a la accionante y a la oficina de Tránsito de Restrepo (Meta), respectivamente.
1 Escrito de Tutela en 1 folio y 6 folios como anexos. 2La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2326746 del 21 de octubre de 2020. 3 Oficio No. 20340-3EG-0285 del 23 de octubre de 2020, en 2 folios y 3 folios como anexos, guardado digitalmente.Rad. 50001 22 04 000 2020 00456 00 1ª. Inst.
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CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia la presente acción de tutela, toda vez que la accionada es la Fiscalía Tercera Especializada de Villavicencio, y esta Sala es superior funcional de los juzgados penales ante los que interviene como delegada. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. Del hecho superado.
artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. Del hecho superado.
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,
M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.
La Fiscalía Tercera Especializada Gaula de Villavicencio, ha informado y acreditado que mediante comunicación del 22 de octubre pasado, informóRad. 50001 22 04 000 2020 00456 00 1ª. Inst.
superado”.
La Fiscalía Tercera Especializada Gaula de Villavicencio, ha informado y acreditado que mediante comunicación del 22 de octubre pasado, informóRad. 50001 22 04 000 2020 00456 00 1ª. Inst.
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a la señora María Inés Rojas Ramírez que elaboró y envío el oficio No. 20340-0281 de la misma fecha a la oficina de tránsito y transporte del municipio de Restrepo (Meta), mediante el cual se hace una relación de las circunstancias modo temporales como fue hurtado el rodante de placas PIC42E y su estado fi nal, con la finalidad de que esa dependencia tome las medidas respecto al rodante. Así mismo se le informó los avances de la investigación a pesar de las limitaciones ocasionadas por la emergencia sanitaria. Comunicación que fue puesta en su conocimiento a través del correo electrónico mariainesrojas67@gmail.com aportado por la accionante.
En consecuencia el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador al derecho fundamental de petición invocado por la ciudadana María Inés Rojas Ramírez desapareció estando en curso la acción de tutela.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente el amparo constitucion al invocado por la ciudadana María Inés Rojas Ramírez, por carencia actual de
autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente el amparo constitucion al invocado por la ciudadana María Inés Rojas Ramírez, por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra de la Fiscalía Tercera Especializada Gaula de Villavicencio, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.Rad. 50001 22 04 000 2020 00456 00 1ª. Inst.
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Segundo. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado