TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00462 00-(10-11-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00462 00-(10-11-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2020 00462 00.
Accionante: Luis Alberto Patiño Arango.
Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros
Decisión: Concede.
Aprobación: Acta No. 165.
Fecha: 10 de noviembre de 2020.
I. LA DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Luis Alberto Patiño Arango por la presunta vulneración de los derechos de petición y debido proceso.
ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Luis Alberto Patiño Arango, actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, indicó que ha solicitado en varias oportunidades 1 al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías tener en cuenta el tiempo que estuvo privado de la libertad por el proceso No. 0514 761 004 97 2013
1 Luis Alberto Patiño Arango no precisó en cuantas oportunidades ha solicitado al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas d e Seguridad de Acacías tener en cuenta el tiempo que estuvo privado de la libertad por el proceso No. 0514 761 004 97 2013 00025, actuación adelantada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de
de Penas y Medidas d e Seguridad de Acacías tener en cuenta el tiempo que estuvo privado de la libertad por el proceso No. 0514 761 004 97 2013 00025, actuación adelantada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó - Antioquia y del que fue absuelto; no obstante, anexó como prueba de la acción de tutela un derecho de petición radicado el veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, c on ese propósito.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00455 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Oscar Andrés Aldana Bermúdez.
Contra: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.
Decisión: Concede.
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000252, actuación adelantada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó - Antioquia y del que fue absuelto ; sin que hubiese procedido a ello, dado que solo ha resuelto sus solicitudes de redención de pena.
Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar sus derechos fundamentales al debido proceso y petición y, como consecuencia, ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías reconocer el tiempo que estuvo privado de la libertad por el proceso No. 0514 761 004 97 2013 00025, a efecto que sea tenido en cuenta en la actuación por la que permanece recluido . Adicionalmente impetró que se ordene al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó
proceso No. 0514 761 004 97 2013 00025, a efecto que sea tenido en cuenta en la actuación por la que permanece recluido . Adicionalmente impetró que se ordene al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó - Antioquia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec informar el tiempo que estuvo privado de la libertad y el reconocido a título de redención de pena en la referida actuación3.
2.2. Trámite y respuesta del accionado.
Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal, que en auto del veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020) 4, avocó el conocimiento, dispuso el traslado de la demanda a las accionadas 5 y vinculó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín - Antioquia6 y los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta y Medellín - Antioquia, para que se pronunciaran en relación con los hechos y pretensiones descritos por el accionante.
2 Conforme a la respuesta suministrada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó – Antioquia, el número del proceso en el que resultó absuelto Luis Alberto Patiño Arango es 05147 61 00 497 2013 00095. 3 Expediente digital - acción de tutela. 4 Auto notificado el veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020).
3 Expediente digital - acción de tutela. 4 Auto notificado el veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020). 5 Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó, Antioquia e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec. 6 Despacho judicial que vigilaba la condena del accionante en el proceso 05664 31 89 001 2011 00021 01, según consulta en la página web de Rama Judicial.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00455 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Oscar Andrés Aldana Bermúdez.
Contra: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.
Decisión: Concede.
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Con ocasión de la s respuestas suministradas en el traslado de la acción constitucional, se vinculó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia , al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería - Córdoba7, al Es tablecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Montería - Córdoba8, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de Milagros – Antioquia y al Establecimiento P enitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Apartadó – Antioquia9, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio.
El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Establecimiento P enitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Apartadó – Antioquia9, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio.
El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías señaló que el catorce (14) de mayo de dos mil do ce (2012), Luis Alberto Patiño Arango fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de Milagros – Antioquia a la pena de doscientos ochenta y ocho (288) meses de prisión por el delito de homicidio, en el proceso No. 05664 31 89 001 2011 00021; además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Refirió que el actor permanece privado de la libertad desde el siete (7) de abril de dos mil diecisiete (2017), es decir, ha descontado cuarenta y dos (42) meses y veintiún (21) días y en sede de ejecución de la condena ha reconocido en su favor once (11) meses y diecisiete (17) días por concepto de redención de pena.
7 Mediante auto proferido el veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2 020), se vinculó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería – Córdoba. 8 Mediante auto proferido el cinco (5 ) de noviembre de dos mil veinte (2020), se vinculó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Montería - Córdoba.
8 Mediante auto proferido el cinco (5 ) de noviembre de dos mil veinte (2020), se vinculó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Montería - Córdoba. 9 Mediante auto proferido el seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020), se vinculó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de Milagros – Antioquia y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Apartadó – Antioquia.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00455 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Oscar Andrés Aldana Bermúdez.
Contra: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.
Decisión: Concede.
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Adujo que el primero (1) de octubre de dos mil diecinueve (2019) , el accionante solicitó reconocimiento de tiempo a título de redención de pena y que se abonara al proceso por el que permanece recluido el tiempo que estuvo privado de la libertad por la actuación 2013 00091 (sic)10, en el que fue absuelto por el Juzgado Segundo Penal del Cir cuito de Apartadó – Antioquia, que según informó se extiende del veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015) al seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Informó que en auto No. 2240 del siete (7) de octubre de dos mil diecinueve (2019), of ició al “ Juzgado Penal del Circuito de Apartadó, Antioquia” para que informara el estado del proceso adelantado contra el
Informó que en auto No. 2240 del siete (7) de octubre de dos mil diecinueve (2019), of ició al “ Juzgado Penal del Circuito de Apartadó, Antioquia” para que informara el estado del proceso adelantado contra el accionante y las fechas en que estuvo privado de la libertad por esa actuación; lo que fue cumplido con oficio No. 19006 del once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Manifestó que el dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019) , el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó indicó que no adelantó ningún proceso contra Luis Alberto Patiño Arango y, por tanto, remi tió la solicitud al juzgado segundo homólogo.
Aclaró que, a partir de la aludida información en auto No. 2433 del veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019) , requirió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó que respondiera lo solicitado en comunicación No. 19006 del once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019), sin que hubiese procedido a ello.
Sostuvo que, con ocasión de la presente acción de tutela, previo a resolver la solicitud del actor, requirió nuevamente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó con auto No. 1527 del veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020) y ofició a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Apartadó – Antioquia para que informaran el estado del aludido proceso y el tiempo que estuvo
dos mil veinte (2020) y ofició a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Apartadó – Antioquia para que informaran el estado del aludido proceso y el tiempo que estuvo
10 Entiéndase 05147 61 00 497 2013 00095.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00455 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Oscar Andrés Aldana Bermúdez.
Contra: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.
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privado de la libertad por esa actuación , sin que hubiese recibido alguna respuesta.
Agregó que, hasta no obtener la información requerida, no puede resolver la solicitud de cómputo de tiempo de privación de la libertad presentada por el accionante ; por lo que solicitó la desvinculación de la presente acción constitucional, en cuanto no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados11.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó precisó que adelantó el proceso No. 05147 61 00 497 2013 00095 seguido contra Luis Alberto Patiño Arang o, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, actuación en la cual el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montelíbano – Córdoba el veintisiete (27) de octub re de dos mil quince (2015), le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
Indicó que el veinticuatro (24) de diciembre de dos mil quince (2015) la Fiscalía Delegada radicó escrito de acusación y, con ocasión d e una acción
establecimiento carcelario.
Indicó que el veinticuatro (24) de diciembre de dos mil quince (2015) la Fiscalía Delegada radicó escrito de acusación y, con ocasión d e una acción constitucional de habeas corpus, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Montería – Córdoba el cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017) otorgó la libertad al actor.
Señaló que, agotado el debate probatorio, el quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018) , anunció sentido de fallo absolutorio en favor del accionante y el ocho (8) de junio de dos mil dieciocho (2018) profirió la sentencia respectiva y ordenó librar las comunicaciones correspondientes; lo que materializó el quince (15) de junio de esa anualidad.
Refirió que carece de legitimación en la causa por pasiva para resolver las pretensiones del actor, dado que no existe petición pendiente de ser resuelta, ni ha vulnerado los derechos fundamentales invocados, en
11 Respuesta Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00455 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Oscar Andrés Aldana Bermúdez.
Contra: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.
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cuanto recobró la libertad previamente a la emisión del sentido del fallo absolutorio por el proceso adelantado en ese Despacho12.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de
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cuanto recobró la libertad previamente a la emisión del sentido del fallo absolutorio por el proceso adelantado en ese Despacho12.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería – Córdoba adujo que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería vigiló la condena de doscientos ochenta y ocho (288) meses de prisión impuesta al actor por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de Milagros – Antioquia por el delito de homicidio ; diligencias que fueron remitidas por competencia al reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, con oficio No. 6456 -1 de julio de dos mil diecinueve (2019) , por permanecer privado de la libertad en un establecimiento de ese municipio.
Por lo anterior, solicitó negar el amparo de los derechos fundamentales del actor, por no haber incurrido en acción que los hubiese vulnerado13.
En escrito adicional, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería – Córdoba aclaró que la referida condena fue vigilada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería y no por el juzgado segundo homólogo14.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín – Antioquia informó que, verificada su base de datos, no vigiló condena proferida contra el actor; no obstante, señaló que el Juzgado
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín – Antioquia informó que, verificada su base de datos, no vigiló condena proferida contra el actor; no obstante, señaló que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia sí lo
12 Respuesta Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó. 13 Respuesta Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería – Córdoba. 14 Escrito de aclaración Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería – Córdoba. Esta Corporación no estimó necesario vincular al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Me didas de Seguridad de Montería – Córdoba, dado que la pretensión formulada por el actor, vía tutela, está relacionada con el proceso No. 05147 61 00 497 2013 00095 seguido contra Luis Alberto Patiño Arango, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y que fuera adelantada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00455 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Oscar Andrés Aldana Bermúdez.
Contra: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.
Decisión: Concede.
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hizo y, en con secuencia, envió el traslado de la acción de tutela a ese Despacho15.
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec manifestó que está
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hizo y, en con secuencia, envió el traslado de la acción de tutela a ese Despacho15.
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec manifestó que está compuesto por seis (6) regionales y ciento treinta y dos (132) establecimientos penitenciarios y carcelarios, entre ellos, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías en el que está privado de la libertad el actor y al que le corresponde atender las solicitudes que presenten los internos , en este caso, expedir certificación que ac redite el tiempo que ha permanecido recluido en diferentes establecimientos carcelarios ; por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, al no ser el competente para resolver lo pretendido por el accionante16.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia aclaró que vigiló la sanción impuesta al actor por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de Milagros – Antioquia por el delito de homicidio, en el proceso No. 05664 31 89 001 2011 00021 01 , que le fuera repartido el veinticuatro (24) de agosto de dos mil doce (2012), sin persona privada de la libertad, pero con orden de captura vigente para descontar la referida pena.
Sostuvo que el siete (7) de abril de dos mil diecisiete (2017), con ocas ión de la captura de Patiño Arango y su ingreso al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Montería – Córdoba,
Sostuvo que el siete (7) de abril de dos mil diecisiete (2017), con ocas ión de la captura de Patiño Arango y su ingreso al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Montería – Córdoba, legalizó la aprehensión mediante auto No. 784 de esa fecha y remitió la actuación al reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería – Córdoba; por lo tanto, solicitó declarar improcedente el amparo pretendido y, de manera subsidiaria, exonerarlo de responsabilidad17.
15 Respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín – Antioquia. 16 Respuesta Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. 17 Respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00455 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Oscar Andrés Aldana Bermúdez.
Contra: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.
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El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Apartadó – Antioquia precisó que , verificado el aplicativo Sisipec web 18, estableció que Luis Alberto Patiño Arango estuvo privado de la libertad en ese penal del doce (12) de marzo al veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por el proceso No. 05664 31 89 001 2011 00021, cuya vigilancia corresponde al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
dieciséis (2016), por el proceso No. 05664 31 89 001 2011 00021, cuya vigilancia corresponde al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Indicó que el actor permaneció recluido en ese lugar de manera temporal durante la realización de d iligencias judiciales y actualmente está privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías; por lo que impetró su desvinculación de la presente acción constitucional19.
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seg uridad de Montería señaló que, verificados los archivos e inventario de procesos a su cargo, estableció que el proceso No. 2017 00852, seguido contra Luis Alberto Patiño Arango estuvo a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería; en consecuencia, solicitó su desvinculación e informó que remitió al referido despacho el traslado de la acción constitucional20.
El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Montería – Córdoba señaló que, verificado el aplicativo Sisipec web 21, estableció que Luis Alberto Patiño Arango estuvo recluido en ese penal del doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015) al doce (12) de marzo de dos mil dieciséis (2016), fecha en que fue trasladado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Apartadó – Antioquia, para concurrir a las diligencias judiciales.
18 Sisipec Web: Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario.
Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Apartadó – Antioquia, para concurrir a las diligencias judiciales.
18 Sisipec Web: Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario. 19 Respuesta Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Apartadó – Antioquia. 20 Respuesta Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería. 21 Sisipec Web: Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00455 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Oscar Andrés Aldana Bermúdez.
Contra: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.
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Refirió que el actor retornó a ese penal el veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciséis (2016) y mediante oficio No. 33 1-2017 del diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017) , proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Montería – Córdoba comunicó que le otorgó la libertad por vencimiento de términos, por el proceso No. 05147 61 000 47 2013 00095, adelantado por el delito de a cceso carnal abusivo con menor de 14 años; en consecuencia, fue puesto a disposición del proceso No. 05664 31 89 001 2011 00021, adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de Milagros – Antioquia.
Adujo que en Resolución No. 900 -9025252 del seis (6) de noviembre de
89 001 2011 00021, adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de Milagros – Antioquia.
Adujo que en Resolución No. 900 -9025252 del seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el actor fue trasladado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, en el que permanece actualmente ; así mismo, que no ha recibido solicitud de certificación del tie mpo que estuvo privado de la libertad en ese centro carcelario; por lo que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor22.
El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, los Centros de Servicios Administrativos de lo s Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de Milagros – Antioquia, guardaron silencio durante el traslado de la acción de tutela.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas,
22 Respuesta Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Montería – Córdoba.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00455 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Oscar Andrés Aldana Bermúdez.
Contra: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.
Accionante: Oscar Andrés Aldana Bermúdez.
Contra: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.
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cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la natu raleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en l a medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas d e los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. De la falta de legitimidad.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó alegó falta de legitimidad en la causa por pasiva en el presente asunto.
Sobre el particular, el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 indica que la acción de tutela se interpone “contra la autoridad pública o representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental”.
En relación con la legitimación por pasiva, la Corte Constitucional ha señalado23:
“De conformidad con lo establecido en la ley y la jurisprudencia constitucional, la correcta identificación de la persona o autoridad responsable de la amenaza o
En relación con la legitimación por pasiva, la Corte Constitucional ha señalado23:
“De conformidad con lo establecido en la ley y la jurisprudencia constitucional, la correcta identificación de la persona o autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es una exigencia necesaria para asegurar la legitimación en la causa por pasiva dentro del trámite de la acción de tutela. De la observancia de esta exigencia procesal, depende que el juez constitucional pueda entrar a proferir la respectiva sentencia estimatoria, en
23 Auto 115 del 16 de junio de 2005.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00455 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Oscar Andrés Aldana Bermúdez.
Contra: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.
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los casos en que la previa valoración fáctica y probatoria arroje, como único resultado, la necesidad de ordenar la protección de los derechos constitucionales afectados”.
Aclarado lo anterior, se advierte que el accionante invocó la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó - Antioquia y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec.
Al respecto, se tiene que mediante auto del veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020) , esta Sala Penal avocó el conocimiento de la acción constitucional, dispuso el tra slado de la demanda a las accionadas , entre
Al respecto, se tiene que mediante auto del veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020) , esta Sala Penal avocó el conocimiento de la acción constitucional, dispuso el tra slado de la demanda a las accionadas , entre ellas, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó – Antioquia, dado que se trata de la autoridad judicial que adelantó el proceso por el cual estuvo privado de la libertad el actor y por el que posteriorme nte fue absuelto, tiempo que reclama sea tenido en cuenta en la actuación por la que permanece recluido actualmente.
En tales circunstancias, no se evidencia falta de legitimación en la causa por pasiva y la situación de cada entidad se analizará de fondo.
3.3. De los derechos al debido proceso y petición.
El actor acudió a la acción de tutela, en razón a que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó - Antioquia y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec no han remitido al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la documentación necesaria, a efecto que responda su petición de abonar el tiempo que estuvo privado de la libertad por el proceso adelantado por el referido juzgado de conocimiento y del que resultó absuelto, a pesar de solicitarlo.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00455 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Oscar Andrés Aldana Bermúdez.
Contra: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.
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Respecto de las peticiones presentadas por personas privadas de la
Accionante: Oscar Andrés Aldana Bermúdez.
Contra: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.
Decisión: Concede.
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Respecto de las peticiones presentadas por personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha señalado24:
“En relación con el derecho de petición de las personas recluidas en complejos penitenciarios, esta Corporación en síntesis ha sostenido que: los reclusos pueden ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los condenados - y con mayor razón los apenas retenidos - pueden d irigir peticiones respetuosas a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al trámite de las mismas y a su pronta respuesta. No están excluidos de la garantía del artículo 23 de la Constitución”.
De otro lado, en punto de la naturaleza de las solicitudes instauradas a las autoridades judiciales ha indicado la alta corporación25:
“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judi cial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán
jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha condu cta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.
En el presente asunto, la petición presentada por el acciona nte se estudiará bajo la óptica del debido proceso y de manera separada en relación con las autoridades involucradas.
24 Sentencia T - 002 de 2014. M. P. Gustavo González Cuervo. 25 Sentencia T – 215 A del 28 de marzo de 2011. M. P. Mauricio González Cuervo.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00455 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Oscar Andrés Aldana Bermúdez.
Contra: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.