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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00479 00-(18-11-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00479 00-(18-11-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2020 00479 00.

Accionante: José Elías Gómez Caselles y otros.

Accionado: Fiscalía 39 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Martin de los Llanos.

Decisión: Concede y declara improcedente.

Aprobación: Acta No. 170.

Fecha: 18 de noviembre de 2020.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por José Elías Gómez Caselles y Luz Jaqueli ne Zea Hurtado , por la presunta vulneración de sus derechos de petición y habeas data.

II. ANTECEDENTES.

2.1 De la solicitud de los accionantes.

Del confuso escrito de tutela, se extrae que el doce (12) de octubre de dos mil diez (2010), la Fiscalía Treinta y Nueve Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Martin de los Llanos – Meta profirió resolución de acusación en la causa No. 100899297, seguida contra José Elías Gómez Caselles y Luz Jaqueline Zea Hurtado por los delitos de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades e interés indebido en la celebración de contratos.Radicado: 50001 22 04 000 2020 00479 00 - 1ra instancia.

Accionante: José Elías Gómez Caselles y otros.

indebido en la celebración de contratos.Radicado: 50001 22 04 000 2020 00479 00 - 1ra instancia.

Accionante: José Elías Gómez Caselles y otros.

Accionada: Fiscalía 39 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San M artin de los Llanos.

Decisión: Concede y declara improcedente.

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Indicaron que tal decisión fue revocada el veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, decretó la preclusión de la investigación.

Señalaron que, a pesar de la referida decisión, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – Dijin mediante oficio No. S-20200317931/SUBIN-GRAIC1.9 del treinta (31) de julio de dos mil veinte (2020), estableció que a nombre de Gómez Caselles figura ano tación vigente respecto del sumario No. 100899297, adelantado por la Fiscalía accionada.

Refirieron que el once (11) de septiembre de dos mil veinte (2020) , solicitaron a la Fiscalía Treinta y Nueve delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Martin de los Llanos - Meta “cancelar y levantar” la aludida anotación1, sin que hubiese sido respondida o remitida a la autoridad competente.

Por lo anterior, solicit aron al Juez constitucional amparar sus derechos fundamentales de petición y habeas data y, en consecuencia, cancelar y

anotación1, sin que hubiese sido respondida o remitida a la autoridad competente.

Por lo anterior, solicit aron al Juez constitucional amparar sus derechos fundamentales de petición y habeas data y, en consecuencia, cancelar y levantar la anotación que registran por la causa No. 1008992972.

2.2. Trámite y respuesta de los accionados.

Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal, que en auto del cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020) 3, avocó el conocimiento, dispuso el traslado de la dem anda a la accionada 4 y vinculó al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de

1 Expediente digital – acción de tutela. Anexos: Correo electrónico remitido el once (11) de septiembre de dos mil veinte (2020), a las 3:09 de la tarde, a los correos electrónicos fissecmavil@fiscalia.gov.co y Judith.hinestrosa@fiscalia.gov.co. 2 Expediente digital - acción de tutela. 3 Auto notificado el cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020). 4 Fiscalía Treinta y Nueve delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Martin de los Llanos - Meta.Radicado: 50001 22 04 000 2020 00479 00 - 1ra instancia.

Accionante: José Elías Gómez Caselles y otros.

Accionada: Fiscalía 39 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San M artin de los Llanos.

Decisión: Concede y declara improcedente.

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Accionante: José Elías Gómez Caselles y otros.

Accionada: Fiscalía 39 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San M artin de los Llanos.

Decisión: Concede y declara improcedente.

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Villavicencio5, la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, la Unidad Básica de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Villavicencio – Mevil, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – Dijin, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – Siri de la Procuraduría General de la Nación y el Centro de Documentación Judicial de la Rama Judicial - Cendoj, para que se pronunciaran en relación con los hechos y pretensiones descritos por el accionante.

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio adujo que adelanta el proceso de restitución de tierras con radicado no. 50001 31 21001 2018 00127 00, respecto del predio La Mapiripana del municipio de Mapiripán – Meta, que fue admitido por auto No. AIR-18-199 del dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018); actuación a la que se vinculó como posible opositor José Elías Gómez Caselles, mediante auto No. AIR-19-251 del diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Informó que e ste accionante en la anotación No. 6 d el folio de matricula inmobiliaria No. 236-8734 del predio denominado La Mapiripana (mayor

dos mil diecinueve (2019).

Informó que e ste accionante en la anotación No. 6 d el folio de matricula inmobiliaria No. 236-8734 del predio denominado La Mapiripana (mayor extensión), figura como adjudicatario de sucesión derecho de cuota 50%, conforme la escritura No. 1236 del primero (1) de mayo de dos mil seis (2006), otorgada por la Notaría Tercera de Villavicencio.

Manifestó que el ac tor se opuso a las pretensiones de la solicitud de restitución con fundamento en que el predio es de su propiedad y fue víctima de despojo a causa del conflicto armado; a quien posteriormente, se admitió como opositor en auto No. AIR-20-147 del veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020).

5 Folio 2 del escrito de tutela, se cita a la extinta Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio; no obstante, consultado el directorio de la página web de la F iscalía General de la Nación actualmente en esta ciudad solo opera la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio.Radicado: 50001 22 04 000 2020 00479 00 - 1ra instancia.

Accionante: José Elías Gómez Caselles y otros.

Accionada: Fiscalía 39 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San M artin de los Llanos.

Decisión: Concede y declara improcedente.

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Aclaró que la Policía Nacional, de acuerdo con el requerimiento efectuado en el referido auto, re mitió los antecedentes penales que registra Gómez Caselles; por lo que solicitó a la Fiscalía Treinta y Nueve delegada ante los

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Aclaró que la Policía Nacional, de acuerdo con el requerimiento efectuado en el referido auto, re mitió los antecedentes penales que registra Gómez Caselles; por lo que solicitó a la Fiscalía Treinta y Nueve delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Martin de los Llanos – Meta informar el estado del proceso No. 100899297.

Sostuvo que, con oficio No. 20340-01-02-39 - 0229 del treinta y uno (31) de agosto del año en curso , la Fiscalía Treinta y Nueve delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Martin de los Llanos – Meta comunicó que el veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio revocó la resolución de acusación proferida y decretó la preclusión de la investigación adelantada en el sumario No. 100899297, seguido contra José Elías Gómez Caselles, Luz Jaqueline Zea Hurtado y otros por los delitos de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades e interés indebido en la celebración de contratos.

Precisó que no es competente para pronunciarse en relación con las pretensiones contenidas en la acción de tutela, por lo que solicitó negar el amparo constitucional6.

La Fiscalía Treinta y Nueve delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Martin de los Llanos – Meta indicó que en la causa No. 100899297 profirió resolu ción de acusación contra José Elías Gómez Caselles , Luz Jaqueline Zea Hurtado y otros por los delitos de violación del régimen legal

San Martin de los Llanos – Meta indicó que en la causa No. 100899297 profirió resolu ción de acusación contra José Elías Gómez Caselles , Luz Jaqueline Zea Hurtado y otros por los delitos de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades e interés indebido en la celebración de contratos; decisión revocada por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, mediante Resolución del veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), que decretó la preclusión de la investigación.

6 Respuesta Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio.Radicado: 50001 22 04 000 2020 00479 00 - 1ra instancia.

Accionante: José Elías Gómez Caselles y otros.

Accionada: Fiscalía 39 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San M artin de los Llanos.

Decisión: Concede y declara improcedente.

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Señaló que en oficio No. 20340-01-02-39-0313 del trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020) (sic)7, solicitó a la oficina de antecedentes de la Unidad Básica de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Villavicencio – Mevil cancelar y/o levantar las anotaciones que registraran los accionantes en el sumario No. 1008992978; por lo que impetró declarar improcedente la acción constitucional9.

La Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio refirió que, consultada la información registrada en los sistemas de información

la acción constitucional9.

La Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio refirió que, consultada la información registrada en los sistemas de información SIJUF, corroboró que en la causa radicado No. 100899297 la Fiscalía Treinta y Nueve delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Martin de los Llanos – Meta calificó el mérito del sumario con resolución de acusación del doce (12) de octubre de dos mil diez (2010); decisión revocada por la Fiscalía Segunda homóloga con resolución del veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011) , al resolver la apelación interpuesta por la defensa técnica y, en consecuencia, decretó la preclusión de la investigación.

Adujo que no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes, dado que no ha recibido petición de cancelación de anotaciones que esté pendiente de resolver; a lo que se suma, que la información registrada en la base de datos de la Policía Nacional corresponde a la realidad del proceso adelantado en su contra10.

La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – Dijin – Seccional Villavicencio informó que , conforme al artículo 2.2 del Decreto 233 de 2012 11, implementó u n sistema de consulta en línea que

7 La Fiscalía Treinta y Nueve delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Martin de los Llanos – Meta aclaró que la fecha correcta del oficio No. 20340 -01-02-39-0313 es cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020). 8 Remitido el cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020) a las 9:53 de la mañana al correo electrónico

(2020). 8 Remitido el cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020) a las 9:53 de la mañana al correo electrónico mevil.sijingrai@policia.gov.co. 9 Respuesta Fiscalía Treinta y Nueve delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Martin de l os Llanos – Meta. 10 Respuesta Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio. 11 Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional .Radicado: 50001 22 04 000 2020 00479 00 - 1ra instancia.

Accionante: José Elías Gómez Caselles y otros.

Accionada: Fiscalía 39 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San M artin de los Llanos.

Decisión: Concede y declara improcedente.

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permite el acceso a la información regist rada sobre los antecedentes judiciales que registre una persona.

Manifestó que, con ocasión de la presente acción constitucional, realizó la consulta de los antecedentes y/o anota ciones que registra n José Elías Gómez Caselles y Luz Jaqueline Zea Hurtado y estableció que al cinco (5) de noviembre del año en curso, no tiene n asuntos pendientes con las autoridades judiciales, información que reporta el sistema en relación con las personas que no tengan antecedentes judiciales o a quienes la autoridad judicial haya decretado la extinción de la condena o la preclusión de la pena.

Aclaró que, a pesar de estar actualizada la página web de la Policía Nacional, realizó la consulta en el Sistema Operativo de la Policía Nacional – Sioper y canceló la anotación que registraba José Elías Gómez Caselles, la cual

Aclaró que, a pesar de estar actualizada la página web de la Policía Nacional, realizó la consulta en el Sistema Operativo de la Policía Nacional – Sioper y canceló la anotación que registraba José Elías Gómez Caselles, la cual consistía en la solicitud de antecedentes efectuada por la Fiscalía Treinta y Nueve delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Martin de los Llanos – Meta en el proceso No. 100899297, conforme a la información suministrada por la referida autoridad judicial y a partir de la preclusión ordenada por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio.

Sostuvo que respecto de Luz Jaqueline Zea Hurtado no adelantó ningún trámite, en cuanto no le figura ningún registro en relación con la aludida causa penal; por lo que solicitó declarar improcedente el amparo invocado12.

La Dirección Seccional de Fiscalías del Me ta precisó que la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional , con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación N o. 0186 de 2018 y el artículo 4 de la Ley 1453 de 2011, implementaron el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotacion es Judiciales gestionado por el Sistema de Información Operativo de la Policía Nacional – Sioper; en consecuencia, la

12 Respuesta Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Po licía Nacional – Dijin – Seccional Villavicencio.Radicado: 50001 22 04 000 2020 00479 00 - 1ra instancia.

Accionante: José Elías Gómez Caselles y otros.

Accionada: Fiscalía 39 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San M artin de los Llanos.

Accionante: José Elías Gómez Caselles y otros.

Accionada: Fiscalía 39 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San M artin de los Llanos.

Decisión: Concede y declara improcedente.

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información de las decisiones judiciales proferidas por los despachos judiciales está en cabeza de la Policía Nacional.

Con fundamento en lo anterior, indicó no haber vulnerado derecho alguno a los accionantes y solicitó su desvinculación del trámite constitucional13.

La Procuraduría General de la Nación señaló que no ha adelantado actuación alguna en detrimento de los intereses de los accionantes, a lo que se suma que no registran sanciones o inhabilidades vigentes, conforme al certificado de antecedentes disciplinarios que allegó; por lo que solicitó negar el amparo de los derechos fundamentales invocados14.

La Registraduría Nacional del Estado Civil refirió que, al revisar las bases de datos del Archivo Nacional de Identificación – Ani y el sistema web, constató que la cédula de ciudadanía de José Elías Gómez Caselles fue expedida el catorce (14) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986), está vigente y no registra ninguna novedad que limite el goce de sus derechos civiles y políticos.

En relación con el documento de identidad de Luz Jaqueline Zea Hurtado , adujo que fue expedido el veintiocho (28) de junio de mil novecientos ochenta y cinco (1985), también está vigente y es válido; por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional15.

El Centro de Documentación Judicial - Cendoj de la Rama Judicial informó

ochenta y cinco (1985), también está vigente y es válido; por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional15.

El Centro de Documentación Judicial - Cendoj de la Rama Judicial informó que es el administrador del portal web www.ramajudicial.gov.co y debe garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial reportada por las dependencias de la Rama judicial, conforme el Acuerdo PSAA11 – 9109 de 2011.

13 Respuesta Dirección Seccional de Fiscalías del Meta. 14 Respuesta Procuraduría General de la Nación. 15 Respuesta Registraduría Nacional del Estado Civil.Radicado: 50001 22 04 000 2020 00479 00 - 1ra instancia.

Accionante: José Elías Gómez Caselles y otros.

Accionada: Fiscalía 39 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San M artin de los Llanos.

Decisión: Concede y declara improcedente.

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Manifestó que la i nformación publicada en la base de datos Consulta de Procesos Nacional Unificada de la página web www.ramajudicial.gov.co es un reflejo de lo registrado directamente por los despachos y corporaciones judiciales que, en el caso de los accionantes, corresponde al efectuado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio.

Aclaró que la información del Sistema Justicia Siglo XXI es un registro de actuaciones judiciales que tiene como finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia y no constituye antecedente penal o disciplinario , dado que tal calidad solo la tienen las condenas proferidas en sentencias judiciales conforme el artículo 248 de la

consulta de los usuarios de la administración de justicia y no constituye antecedente penal o disciplinario , dado que tal calidad solo la tienen las condenas proferidas en sentencias judiciales conforme el artículo 248 de la Constitución Política.

Agregó que la decisión en relación con la solicitud de ocultamiento o modificación de información de los accionantes es del resorte exclusivo de las autoridades judiciales; en consecuencia, precisó no haber vulnerado derecho fundamental alguno de los actores, pues no recibió petición al respecto, adelantó el proceso judicial o registró actuaciones procesales en el sistema; razones por las que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional16.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política17, reglamentado por el Decreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo l a protección judicial inmediata de los

16 Respuesta Centro de Documentación Judicial - Cendoj de la Rama Judicial. 17 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”.Radicado: 50001 22 04 000 2020 00479 00 - 1ra instancia.

Accionante: José Elías Gómez Caselles y otros.

Accionada: Fiscalía 39 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San M artin de los Llanos.

Accionante: José Elías Gómez Caselles y otros.

Accionada: Fiscalía 39 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San M artin de los Llanos.

Decisión: Concede y declara improcedente.

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derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Del caso objeto de análisis.

Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis de la actuación que, a juicio de los accionantes, ha vulnerado sus derechos fundamentales de hábeas data y petición, los que se abordarán de manera separada.

3.2.1. Del habeas data.

En el caso, José Elías Gómez Caselles y Luz Jaqueline Zea Hurtado señalan que registran anotaciones por la causa penal radicado No. 100899297, a

3.2.1. Del habeas data.

En el caso, José Elías Gómez Caselles y Luz Jaqueline Zea Hurtado señalan que registran anotaciones por la causa penal radicado No. 100899297, a pesar de que la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio decretó la preclusión de la investig ación adelantada en su contra.Radicado: 50001 22 04 000 2020 00479 00 - 1ra instancia.

Accionante: José Elías Gómez Caselles y otros.

Accionada: Fiscalía 39 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San M artin de los Llanos.

Decisión: Concede y declara improcedente.

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En relación con la administración de las bases de datos, el derecho del habeas data y los principios que lo orientan, ha señalado la Corte Constitucional18:

“(…) el derecho al habeas data como derecho autónomo, es aquel que permite a las personas naturales y jurídicas conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellas se haya recogido en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. De la misma manera, este derecho señala la obligación de respetar la libertad y demás garantías constitucionales en el ejercicio de las actividades de recolección, tratamiento y circulación de datos”.

Aclarado lo anterior y dado que son varias las entidades vinculadas a la presente acción constitucional, la Sala abordará por separado el estudio de la actuación de cada una de ellas.

3.2.1.1. De la Fiscalía Treinta y Nueve Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Martin de los Llanos – Meta.

la actuación de cada una de ellas.

3.2.1.1. De la Fiscalía Treinta y Nueve Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Martin de los Llanos – Meta.

En el caso, se tiene que la Fiscalía Treinta y Nueve delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Martin de los Llanos – Meta, en el proceso radicado No. 100899297, adelantado contra José Elías Gómez Caselles y Luz Jaqueline Zea Hurtado por los delitos de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades e interés indebido en la celebración de contratos, el doce (12) de octubre de dos mil diez ( 2010), calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación.

La referida decisión fue revocada por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, mediante Resolución del veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica y, en consecuencia, decretó la preclusión de la investigación y ordenó la devolución de las diligencias al despacho de origen.

18 Sentencia T-176A de 2014.Radicado: 50001 22 04 000 2020 00479 00 - 1ra instancia.

Accionante: José Elías Gómez Caselles y otros.

Accionada: Fiscalía 39 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San M artin de los Llanos.

Decisión: Concede y declara improcedente.

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En el numeral 3 de la misma providencia, dispuso notificar la decisión, en

Decisión: Concede y declara improcedente.

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En el numeral 3 de la misma providencia, dispuso notificar la decisión, en principio, por la secretaría de ese despacho judicial y respecto de “los no enterados” precisó que estaría a carg o de la Fiscalía Treinta y Nueve Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Martin de los Llanos – Meta19.

Ahora, de acuerdo con lo informado por la Fiscalía accionada, al recibir la solicitud de los actores20, relacionada con la existencia de ano taciones por la actuación que se adelantó ante esa autoridad judicial, mediante oficio No. 20340-01-02-39-0313 del trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020) (sic)21, solicitó a la oficina de antecedente s de la Unidad Básica de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Villavicencio – Mevil cancelar las anotaciones que registr aran los accionantes, exclusivamente respecto del radicado No. 10089929722.

Con tal panorama, emerge que esta autoridad judicial vulneró el derecho al habeas data de los accionantes, pues al recibir las diligencias no verificó el estado de las comunicaciones que debían ser emitidas; sin embargo, resulta inane impartir orden al respecto, pues, como se analizó previamente, la omisión que dio origen a la presente solicitud de amparo cesó, por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala:

“Articulo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda

1991 que señala:

“Articulo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fuesen procedentes”.

19 Respuesta Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de V illavicencio. Anexos: Resolución del veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), proferida por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio. 20 Expediente digital – acción de tutela. Anexos: Correo electrónico remitido el once (11) de septiembre de dos mil veinte (2020), a las 3:09 de la tarde, a los correos electrónicos fissecmavil@fiscalia.gov.co y Judith.hinestrosa@fiscalia.gov.co. 21 La Fiscalía Treinta y Nueve delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Martin de los Llanos – Meta aclaró que la fecha correcta del oficio No. 20340 -01-02-39-0313 es cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020). 22 Remitido e l cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020) a las 9:53 de la mañana al correo electrónico mevil.sijingrai@policia.gov.co.Radicado: 50001 22 04 000 2020 00479 00 - 1ra instancia.

Accionante: José Elías Gómez Caselles y otros.

Accionada: Fiscalía 39 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San M artin de los Llanos.

Decisión: Concede y declara improcedente.

Accionante: José Elías Gómez Caselles y otros.

Accionada: Fiscalía 39 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San M artin de los Llanos.

Decisión: Concede y declara improcedente.

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En ese orden, se declarará improcedente el amparo invocado por cesación de la actuación impugnada, pero se prevendrá a la Fiscalía Treinta y Nueve Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Martin de los Llanos – Meta a efecto de que no vuelva a incurrir en omisión similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

3.2.1.2. De la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio.

Como se precis ó, esta autoridad profirió la resolución mediante la cual se decretó la preclusión de la investigación adelantada contra los actores , dispuso su notificación a los sujetos procesales y remitió las diligencias a la Fiscalía accionada para que emitiera las comunicaciones que restaban; autoridad judicial que acató la orden en el traslado de la acción constitucional.

En ese orden, consider a la Sala que esta autoridad judicial no vulneró el derecho fundamental al habeas data de los actores, pues profirió la decisión de preclusión de la investigación adelantada en contra de aquellos y dispuso su comunicación; por ende, en su caso, la solicitud de amparo será negada.

3.2.1.3. De la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – Dijin – Seccional Villavicencio y la Unidad Básica de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Villavicencio – Mevil.

Policía Nacional – Dijin – Seccional Villavicencio y la Unidad Básica de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Villavicencio – Mevil.

En relación con estas entidades, según la respuesta emitida por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – Dijin – Seccional Villavicencio, consultados los cupos numéricos de los accionantes en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes – Sioper, registran que “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”.Radicado: 50001 22 04 000 2020 00479 00 - 1ra instancia.

Accionante: José Elías Gómez Caselles y otros.

Accionada: Fiscalía 39 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San M artin de los Llanos.

Decisión: Concede y declara improcedente.

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No obstante, a partir de lo s anexos de la acción de tutela, en los que se advierte la decisión adoptada por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, informada por la Fiscalía accionada al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, canceló en el Sistema Operativo de la Policía Nacional la anotación que registraba José Elías Gómez Caselles en relación con la causa penal en el radicado No. 1008 - 99297, consistente en una solicitud de antecedentes realizada por la autoridad judicial accionada.

Así mismo, aclaró que tal trámite no fue necesario adelantarlo respecto de Luz Jaqu

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