TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00490 00-(27-11-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00490 00-(27-11-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 22 04 000 2020 00490 00.
Accionante: Edgar Andrés Forero Mora.
Accionado: Fiscalía Séptima Delegada ante l os Jueces
Penales del Circuito de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente y niega.
Aprobación: Acta No. 176.
Fecha: 27 de noviembre de 2020.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Edgar Andrés Forero Mora , a través de apoderad o judicial, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud del accionante.
Edgar Andrés Forero Mora, a través de apoderado judicial, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamenta l de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Séptima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.
Indicó que el veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020), instauró denuncia contra Yesid Adrián Peralta Hurtado por los presuntos delitos de obtención de documento público falso y falsedad material en documento privado , repartida a la Fiscalía Séptima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00490 00 – 1ra. Inst.
documento privado , repartida a la Fiscalía Séptima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00490 00 – 1ra. Inst.
Accionante: Edgar Andrés Forero Mora.
Accionado: Fiscalía 7 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente y niega.
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Señaló que el veintidós (22) de septiembre de la presente anua lidad, solicitó a la Fiscalía accionada1 información acerca de las actividades investigativas adelantadas con ocasión del referido proceso, al igual que requirió adoptar la medida de suspensión del poder dispositivo en relación con el vehículo de placas SQ M 148, objeto de los presuntos ilícitos, conforme al artículo 85 de la Ley 906 de 294, para prevenir la eventual enajenación fraudulenta; sin que hubiese sido respondida.
Refirió que el nueve (9) de noviembre del año en curso , Yesid Adrián Peralta Hurtado celebró contrato de compraventa del referido automotor; por lo que solicitó al Juez Constitucional amparar su derecho fundamental de petición y ordenar a la Fiscalía accionada pronunciarse sobre su petición2.
2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas.
Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal que, en auto del once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020) 3, previo a avocar el conocimiento, ordenó requerir a l abogado Julián David González Torres , en el sentido de allegar poder especial para instaurar acción de tutela en
once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020) 3, previo a avocar el conocimiento, ordenó requerir a l abogado Julián David González Torres , en el sentido de allegar poder especial para instaurar acción de tutela en nombre de Edgar Andrés Forero Mora , lo que cumplió en el término otorgado.
Subsanada dicha falencia 4, mediante auto del doce (12) de noviembre del año en curso 5, se avocó el conocimiento de la actuación constitucional, dispuso el traslado de la demanda a la accionada 6 y vinculó al ciudadano Yesid Adrián Peralta Hurtado y a las demás partes e intervinientes en la noticia criminal radicad a No. 50001 60 00567 2020
1 Expediente digital – acción de tutela. Anexo: Derecho de petición del veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020), remitido al correo electrónico blanca.beltran@fiscalia.gov.co, a las 6:31 de la tarde. 2 Expediente digital – acción de tutela. Acápite: Pretensiones. 3 Auto notificado el once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020). 4 Poder especial para interponer acción de tutela, visible en los anexos aportados al subsanar la solicitud de amparo y que fuera remitido el once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020) por el abogado Julián David González Torres. 5 Auto notificado el doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020).
6 Fiscalía Séptima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio .Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00490 00 – 1ra. Inst.
Accionante: Edgar Andrés Forero Mora.
Accionado: Fiscalía 7 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente y niega.
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01573, para que se pronunciaran en relación con los he chos y pretensiones descritos por el accionante.
Con ocasión de la respuesta de la Fiscalía Séptima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, en auto del veinticuatro (24) de noviembre de la presente anualidad 7, se vinculó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – Dijin Seccional Villavicencio, la Unidad Básica de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Villavicencio – Mevil y la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropo litana de Bogotá – Sijin Mebog, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio.
La Fiscalía Séptima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio allegó la respuesta otorgada al accionante en relación con la solicitud realizada el veintidós (22) de septiembre de la presente anualidad y que comunicó al correo electrónico reportado8, junto con la orden a policía judicial No. 5725912 del veintitrés (23) de julio del año en curso , proferida en el proceso penal No. 50001 60 00567 2020 01573.
La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional –
en curso , proferida en el proceso penal No. 50001 60 00567 2020 01573.
La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – Dijin Seccional Villavicencio adujo que el doce (12) de noviembre del año en curso , recibió la orden a policía judicial emitida por la Fiscalía Séptima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio el veintitrés (23) de julio de la presente anu alidad, por el término de sesenta (60) días y detalló las actividades investigativas adelantadas hasta el momento9.
La Seccional de Investigación Criminal de la Pol icía Metropolitana de Bogotá – Sijin Mebog y las partes e intervinientes en la noticia criminal radicada No. 50001 60 00567 2020 01573, guardaron silencio durante el traslado de la presente acción constitucional.
7 Auto notificado el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020). 8 juliandagot@gmail.com y 9 Respuesta Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – Dijin Seccional Villavicencio.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00490 00 – 1ra. Inst.
Accionante: Edgar Andrés Forero Mora.
Accionado: Fiscalía 7 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente y niega.
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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. De la acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado
Decisión: Declara improcedente y niega.
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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. De la acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 10, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. Del derecho de petición.
Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concre to de la actuación que, a juicio de l accionante, ha vulnerado su derecho fundamental de petición, en razón a que la Fiscalía accionada no respondió la solicitud de informar las actividades investigativas adelantadas con ocasión de la denuncia que interpuso y el
ha vulnerado su derecho fundamental de petición, en razón a que la Fiscalía accionada no respondió la solicitud de informar las actividades investigativas adelantadas con ocasión de la denuncia que interpuso y el requerimiento de adoptar una medida cautelar en relación con el automotor objeto de los presuntos ilícitos.
10 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tu tela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulte n vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00490 00 – 1ra. Inst.
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Sobre el particular, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha indicado11:
“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagra do en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario
de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propia s de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilaci ón injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.
De conformidad con lo anterior y por la naturaleza de la petición formulada por el actor, se analizará el amparo bajo la óptica del debido proceso, p ues lo solicitado se relaciona con la actividad de naturaleza jurisdiccional del juzgado accionado ; en consecuencia, se abordará de forma separada la situación de cada autoridad involucrada.
3.3.1. De la Fiscalía Séptima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.
En el presente asunto, aparece acreditado que el accionante el veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020), instauró denuncia contra Yesid Adrián Peralta Hurtado por los presuntos delitos de obtención de documento públi co falso y falsedad material en documento privado
11 Sentencia T – 215 A del 28 de marzo de 2011.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00490 00 – 1ra. Inst.
documento públi co falso y falsedad material en documento privado
11 Sentencia T – 215 A del 28 de marzo de 2011.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00490 00 – 1ra. Inst.
Accionante: Edgar Andrés Forero Mora.
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relacionados con el traspaso, al parecer, fraudulento, del vehículo de placas SQM 148, cuya propiedad común ostentaba con el denunciado12.
La referida noticia criminal fue radicada con el No. 50001 60 00567 2020 01573 y asignada a la Fiscalía Séptima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.
Refirió el actor, a través de apoderada judicial, que a efecto de conocer las actividades investigativas adelantadas y solicitar la adopción de la medida de suspensión del poder dispositivo preceptuada en el artículo 85 de la Ley 906 de 294, a efecto de evitar un nuevo traspaso del referido automotor , el veintidós (22) de septiembre de la presente anualidad13, remitió a la Fiscalía accionada solicitud en tal sentido.
Al respecto, la autoridad judicial allegó en el traslado del amparo la respuesta otorgada al accionante el doce (12) de noviembre del año en curso, comunicada al correo electrónico reportado 14, en la que informó que el proceso está en etapa de indagación; así mismo, que con ocasión del programa metodológico realizado emitió orden a policía judicial el veintitrés (23) de julio de la presente anualidad , sin que a la fecha
que el proceso está en etapa de indagación; así mismo, que con ocasión del programa metodológico realizado emitió orden a policía judicial el veintitrés (23) de julio de la presente anualidad , sin que a la fecha hubiese recibido sus resultados.
De otro lado, en relación con la sol icitud de medida cautelar, precisó que no contaba con los elementos probatorios necesarios para soportar tal pretensión.
En las circunstancias establecidas, se advierte que la autoridad judicial accionada vulneró el derecho al debido proceso del que es titular Forero Mora, pues no respondió oportunamente la solicitud del actor ; no obstante, la vulneración cesó, en cuanto comunicó el estado del proceso, las actividades adelantadas y la razón por la que no accedía a
12 Respuesta Fiscalía Séptima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio . Anexos: Denuncia. 13 Expediente digital – acción de tutela. Anexo: Derecho de petición del veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020), remitido al correo electrónico blanca.beltran@fiscalia.gov.co, a las 6:31 de la tarde. 14 juliandagot@gmail.com yTutela No: 50001 22 04 000 2020 00490 00 – 1ra. Inst.
Accionante: Edgar Andrés Forero Mora.
Accionado: Fiscalía 7 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.
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la solicitud impetrada , por lo que se dará aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala:
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la solicitud impetrada , por lo que se dará aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala:
“Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la act uación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.
En conclusión, la Sala declarará improcedente el amparo invocado en relación con la Fiscalía Séptima Delegada ante los Juece s Penales del Circuito de Villavicencio, pero se prevendrá para que no vuelva a incurrir en conducta similar, conforme lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991 y la instará, para que tramite diligentemente la actuación que dio origen a la presente solicitud de amparo.
3.3.2. De la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – Dijin Seccional Villavicencio.
Como se precisó, la Fiscalía accionada el veintitrés (23) de julio de la presente anualidad, emitió orden a policía judicial por el término de sesenta (60) días, a efecto de determinar la existencia de las conductas denunciadas y la responsabilidad de sus autores.
Al respecto, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – Dijin Seccional Villavicencio precisó que el doce (12) de noviembre del año en curso, recibió la referida orden y se refirió a las actividades investigativas adelantadas hasta el momento.
Policía Nacional – Dijin Seccional Villavicencio precisó que el doce (12) de noviembre del año en curso, recibió la referida orden y se refirió a las actividades investigativas adelantadas hasta el momento.
Con ese panorama, se advierte que el lapso concedido por la Fiscalía accionada para diligenciar lo ordenado a p olicía judicial no se ha cumplido, dado que , aunque, la referida orden fue emitida el veintitrés (23) de julio de la presente anualidad, solo se comunicó al servidor destacado el doce (12) de noviembre del año en curso.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00490 00 – 1ra. Inst.
Accionante: Edgar Andrés Forero Mora.
Accionado: Fiscalía 7 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.
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En esas condiciones, no hay lugar a adoptar orden en relación con la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – Dijin Seccional Villavicencio vinculada; por lo que, se negará el amparo del derecho al debido proceso.
3.4. De las demás vinculadas.
En relación con la la Unidad Básica de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Villavicencio – Mevil y la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Bogotá – Sijin Mebog se negará el amparo consti tucional, dado que la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – Dijin Seccional Villavicencio corroboró que tiene a su cargo las actividades investigativas en el proceso penal radicado No. 50001 60 00567 2020
Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – Dijin Seccional Villavicencio corroboró que tiene a su cargo las actividades investigativas en el proceso penal radicado No. 50001 60 00567 2020 01573.
Finalmente, respecto de las partes e intervinientes en la noticia criminal radicada No. 50001 60 00567 2020 01573, ninguna vulneración a los derechos fundamentales invocados puede atribuírseles en el presente asunto, máxime que fueron vinculados como terceros con interés15.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente el amparo del derecho al debido proceso del que es titular Edgar Andrés Forero Mora, por cesación de la actuación impugnada, en relación con e l Fiscalía Séptima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio ; empero, se le prevendrá para que no vuelva a incurrir en la cond ucta que dio origen a la presente actuación constitucional e instarla para que tramite
15 Sentencia SU116-2018.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00490 00 – 1ra. Inst.
Accionante: Edgar Andrés Forero Mora.
Accionado: Fiscalía 7 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.
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diligentemente la actuación que dio origen a la presente acción constitucional.
Segundo. Negar el amparo constitucional respecto a la Dirección de
Decisión: Declara improcedente y niega.
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diligentemente la actuación que dio origen a la presente acción constitucional.
Segundo. Negar el amparo constitucional respecto a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – Dijin Seccional Villavicencio, la Unidad Básica de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Villavicencio – Mevil y la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Bogotá – Sijin Mebog y las partes e intervinientes en la noticia criminal radicada No. 50001 60 00567 2020 01573, por las razones consignadas en la parte motiva de esta decisión.
Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las dilig encias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado